Decisión ROL C135-10
Reclamante: JAIME IMILAN ÁLVAREZ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Gobierno Regional Metropolitano, ante la supuesta falta de respuesta a solicitudes que contienen: denuncia sobre presuntas irregularidades en el pago de deudas previsionales de los trabajadores de la constructora que indica; solicitud de que se realicen gestiones conducentes al pago de las referidas deudas y de que se resuelvan los motivos por los cuales fue detenido el solicitante; y de copia de documentación relativa a las gestiones realizadas para solucionar las deudas antedichas. El Consejo rechazó elamparo porque las primeras dos solicitudes no constituyen de aquellas amparadas por la Ley de Transparencia, y de la tercera, porque concluyó que el órgano reclamado dio respuesta ajustada a la ley, certificando efectivamente la entrega de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C135-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Metropolitano</p> <p> Requirente: Jaime Imilan &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 149 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C135-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2010 don Jaime Imilan &Aacute;lvarez reiter&oacute; a la Intendencia Metropolitana sus solicitudes contenidas en sus presentaciones de 9 de octubre y 18 de noviembre, ambas de 2009, relativas al incumplimiento en que dicho &oacute;rgano hab&iacute;a incurrido en el pago de deudas previsionales a los trabajadores que indic&oacute;, con las garant&iacute;as retenidas a ra&iacute;z del contrato de construcci&oacute;n de la Comisar&iacute;a El Bosque. En efecto, en dichas presentaciones se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) Con fecha 9 de octubre de 2009, el reclamante inform&oacute; a la Intendencia Metropolitana que &eacute;sta habr&iacute;a incumplido gravemente la obligaci&oacute;n de pagar la deuda previsional de los trabajadores de la Constructora Colombo y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda. con los dineros retenidos de un contrato celebrado por &eacute;sta con el Ministerio de Obras P&uacute;blicas (contrato Comisar&iacute;a El Bosque, del a&ntilde;o 2003), motivo por el cual fue detenido. Asimismo, denunci&oacute; la falta de prolijidad de funcionarios de la instituci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del pago, sosteniendo que el referido contrato habr&iacute;a sido liquidado irregularmente y que se habr&iacute;an destinado arbitrariamente los dineros de esta garant&iacute;a para incrementar presupuestos desconocidos. Por &uacute;ltimo, solicit&oacute; se realizaran gestiones que resolvieran lo planteado.</p> <p> b) Por su parte, el 18 de noviembre de 2009, el reclamante solicit&oacute; una respuesta fundada a su presentaci&oacute;n de 9 de octubre de 2009, requiriendo se le entregare la documentaci&oacute;n relativa a las gestiones realizadas por el &oacute;rgano para solucionar las deudas previsionales antedichas, por ejemplo, pagos parciales a los Tribunales e Instituciones Previsionales y Sociales, antecedentes remitidos a la Superintendencia de Pensiones y medidas adoptadas por la fallida tramitaci&oacute;n de las &oacute;rdenes de detenci&oacute;n.</p> <p> 2) AMPARO: El 11 de marzo de 2010, el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 539, de 29 de marzo de 2010, quien respondi&oacute; al mismo, en representaci&oacute;n del Gobierno Regional Metropolitano, el 20 de abril del mismo a&ntilde;o, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Informa que mediante convenio, aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 96/2003, se financi&oacute; un proyecto de inversi&oacute;n, denominado Construcci&oacute;n Comisar&iacute;a Comuna El Bosque, del que result&oacute; adjudicataria la Constructora Colombo Ltda. Indica que dicho proyecto fue terminado anticipadamente, producto de un atraso en las obras de un 30% de lo programado, debiendo hacerse efectiva la garant&iacute;a entregada por el contratista.</p> <p> b) Que el Gobierno Regional, en su calidad de due&ntilde;o de la obra y en virtud del art&iacute;culo 64 del C&oacute;digo del Trabajo, ha pagado, en forma subsidiaria, las cotizaciones previsionales de los trabajadores que participaron en la ejecuci&oacute;n de la obra, a trav&eacute;s de las Resoluciones Exentas N&deg;s 442, 13, 181 y 525, de 4 de diciembre de 2008, 16 de febrero, 18 de mayo y 15 de diciembre de 2009, respectivamente. Por lo tanto, el Gobierno Regional Metropolitano declara formalmente que ha concluido todos los pagos retenidos a la referida constructora.</p> <p> c) Que la informaci&oacute;n solicitada le fue entregada personalmente al reclamante el 23 de febrero de 2010, dentro del plazo legal. Al efecto, adjunta acta de entrega firmada por el reclamante, en la que declara recibir copia de las resoluciones citadas en el literal precedente y agrega que los pagos ordenados en ella corresponden a estados de pagos retenidos a la referida constructora que ascienden a la suma de $ 11.817.570.- y que fueron pagados en forma subsidiaria por el Gobierno Regional Metropolitano a los distintos acreedores previsionales individualizados en las se&ntilde;aladas resoluciones, a fin de solucionar cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores de las obras derivadas del proyecto &ldquo;Construcci&oacute;n Comisar&iacute;a Comuna El Bosque&rdquo;.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a los siguientes documentos: copia de las resoluciones exentas citadas en el literal b); copia de la presentaci&oacute;n del reclamante de fecha 1&deg; de septiembre de 2008, mediante la cual requiere el pago de las deudas; acta de entrega de la informaci&oacute;n; acta de derivaci&oacute;n de la Intendencia Metropolitana al Gobierno Regional Metropolitano, y Oficio Ord. 64.395, de 18 de noviembre de 2009, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en suma, las presentaciones formuladas por el reclamante al Gobierno Regional Metropolitano han consistido en lo siguiente:</p> <p> a) Denuncia sobre presuntas irregularidades en el pago de las deudas previsionales de los trabajadores de la Constructora Colombo y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda.;</p> <p> b) Solicitud de que se realicen gestiones conducentes al pago de las referidas deudas previsionales y que se resuelvan los motivos por los cuales fue detenido; y,</p> <p> c) Solicitud de copia de la documentaci&oacute;n relativa a las gestiones realizadas por el &oacute;rgano para solucionar las deudas previsionales antedichas.</p> <p> 2) Que analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente amparo al tenor de las exigencias previstas en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, este Consejo advierte que las solicitudes individualizadas en las n&uacute;meros a) y b) precedentes no dicen relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que en ellas el reclamante se limita, respectivamente, a formular una denuncia y a requerir al &oacute;rgano la ejecuci&oacute;n de determinadas acciones sobre la situaci&oacute;n que plantea, presentaciones que no contienen una solicitud de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica ni pueden dar lugar, tampoco, a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo. Sobre el particular, es menester precisar que el objeto del requerimiento contenido en la letra b) precedente, constituye una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n -establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental-, que debe tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 3) Que respecto a la solicitud de que se le proporcione copia de los documentos relativos a las gestiones realizadas por el &oacute;rgano para solucionar las deudas previsionales de los trabajadores de Constructora Colombo y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda., es menester indicar que, seg&uacute;n consta en los documentos adjuntos por el &oacute;rgano en sus descargos, &eacute;ste di&oacute; respuesta a la solicitud del reclamante, haciendo entrega de las resoluciones exentas en que consta el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores &ndash;sin que haya constancia de otros antecedentes adicionales obrantes en poder de la Intendencia-, lo cual ha sido certificado, conforme lo exige el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante el acta de entrega acompa&ntilde;ada a este Consejo, raz&oacute;n por la cual debe entenderse en esa parte satisfecha la solicitud planteada por el reclamante.</p> <p> 4) Que no obstante el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; sobre las denuncias y peticiones del reclamante, encontr&aacute;ndose certificada la entrega, aunque tard&iacute;a, de aquella informaci&oacute;n cuya solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia y siendo &eacute;sta anterior a la interposici&oacute;n de su reclamaci&oacute;n, el presente amparo deber&aacute; ser rechazado por encontrarse fundado en la supuesta falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jaime Imilan &Aacute;lvarez en contra de la Gobernaci&oacute;n Regional Metropolitana, por las consideraciones anteriores.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jaime Imilan &Aacute;lvarez y al Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>