Decisión ROL C132-14
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Reclamante: SEBASTIAN JOPIA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades médicas entre los años 2006 y 2013. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), la reclamada remitió las bases de los dos únicos concursos realizados. Se tiene por cumplida la obligación de informar. Respecto a los literales b), c), d), e) y f, , el Consejo advierte que no se derivo la solicitud de información al órgano competente: el Ministerio de Salud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C132-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Occidente</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C132-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez, solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en adelante tambi&eacute;n Servicio de Salud, informaci&oacute;n relativa a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas entre los a&ntilde;os 2006 y 2013. En particular, solicit&oacute; los siguientes antecedentes en formato digital:</p> <p> a) &quot;Bases de cada concurso (una para cada a&ntilde;o, es decir las bases de 2006, 2007, as&iacute; sucesivamente)&quot;;</p> <p> b) &quot;Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, universidad que otorg&oacute; la beca y centro de formaci&oacute;n asignado&quot;:</p> <p> c) &quot;Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, Diario Oficial, medio de comunicaci&oacute;n) y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n&quot;;</p> <p> d) &quot;Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula&quot;;</p> <p> e) &quot;Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, universidad a la que postul&oacute; y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (calificaci&oacute;n m&eacute;dica nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o)&quot;; y,</p> <p> f) &quot;Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud, fundado en la falta de respuesta de su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 372, de 29 de enero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva.</p> <p> La Coordinadora del Departamento de Satisfacci&oacute;n Usuaria, en representaci&oacute;n del Servicio de Salud reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de febrero de 2014, remiti&oacute; copia de los antecedentes remitidos al reclamante, consistentes en copia de las bases de los concursos de 2012 y 2013, que seg&uacute;n indic&oacute; son los &uacute;nicos que ha realizado. Lo anterior, toda vez que la unidad de formaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano se cre&oacute; el a&ntilde;o 2011. Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de la respuesta entregada al reclamante, la que fue evacuada a trav&eacute;s de su portal electr&oacute;nico el 2 de enero de 2013 y reenviada nuevamente al reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 22 de enero del a&ntilde;o en curso. A trav&eacute;s de dicha respuesta, el Servicio de Salud inform&oacute; a Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez, que los antecedentes consultados en los literales b), c), d), e), y f) de su requerimiento no obraban en su poder, pues se encontraban en dependencias del Ministerio de Salud. Lo anterior, por cuanto los concursos para postular a becas de especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas consultados, han sido efectuados de forma centralizada por el Ministerio de Salud. En virtud de ello, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, deleg&oacute; en el MINSAL la realizaci&oacute;n de los citados concursos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 24 de diciembre de 2013. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud, en que se piden las bases de los concursos de especialidades m&eacute;dicas, respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2006 a 2013, la reclamada remiti&oacute; al reclamante las bases de los dos &uacute;nicos concursos que ha realizado. Por tal raz&oacute;n, y habi&eacute;ndose hecho entrega de la informaci&oacute;n que obra en su poder respecto de lo consultado, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que respecto de lo requerido en los literales b), c), d), e) y f del requerimiento de don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez, el Servicio de Salud reclamado inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder, sino en el Ministerio de Salud, toda vez que hab&iacute;a delegado en dicho &oacute;rgano la realizaci&oacute;n de los concursos que realiz&oacute;.</p> <p> 4) Que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido que no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.</p> <p> 5) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez al MINSAL de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 del cuerpo legal citado. Por tal raz&oacute;n, se representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n. En concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n de don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez al Ministerio de Salud.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 32, de 8 de mayo de 2001, que aprob&oacute; el Reglamento de Acceso a Programas de Perfeccionamiento, el cual dispone que los Servicios de Salud podr&aacute;n becar de modo directo a m&eacute;dicos para su perfeccionamiento en &aacute;reas de salud de inter&eacute;s que requieran ser implementadas en el territorio en el cual ejerce competencias, previa evaluaci&oacute;n objetiva e imparcial de las competencias del postulante. Atendido lo anterior, este Consejo colige que la reclamada podr&iacute;a tener informaci&oacute;n diversa a la entregada, por cuanto la informaci&oacute;n remitida guarda s&oacute;lo relaci&oacute;n con aquellas becas otorgadas con ocasi&oacute;n de concursos y no aquellas que pudo entregar de conformidad a los programas que haya implementado para especializar a su personal m&eacute;dico. En efecto, el Decreto Supremo N&deg; 91, del mes de marzo de 2001 del Ministerio de Salud, precept&uacute;a en sus art&iacute;culos 8&deg; y 9&deg;, que cada Servicio de Salud podr&aacute; otorgar becas de financiamiento respecto de programas de especializaci&oacute;n ofrecidos por dichos &oacute;rganos. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Servicio de Salud reclamado, que se pronuncie si ha entregado becas de especializaci&oacute;n en el contexto antes referido, y en la afirmativa, que entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada. No obstante lo se&ntilde;alado, se le hace presente que respecto de los postulantes no seleccionados, deber&aacute; tarjar aquellos antecedentes que permitan identificarlos. Lo anterior, de conformidad a lo razonado por este Consejo decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C368-10. En las precitadas decisiones se razon&oacute; que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez, en contra del Servicio de Salud de Metropolitano Occidente, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que:</p> <p> a) Entregue al requirente la informaci&oacute;n pedida respecto de las becas que haya entregado en el per&iacute;odo consultado de conformidad a lo expuesto en el considerando 6&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> b) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Salud de conformidad a lo dispuesto en la norma citada. Lo anterior, a fin que se adopten las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia, en lo sucesivo, de tal situaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo efectuar la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso, al Ministerio de Salud, para que se pronuncie a su respecto y, en su caso, otorgue al recurrente la informaci&oacute;n pertinente.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>