Decisión ROL C136-14
Reclamante: SEBASTIAN JOPIA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal a una solicitud de información referente a la copia de las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. Con la especificaciones que se señalan. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente, pues no existe disposición legal que obligue al órgano reclamado a generar dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C136-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Sur</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C136-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Sur, en virtud de la Ley de Transparencia, copia de las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, entre los a&ntilde;os 2006 y 2013. Espec&iacute;ficamente, la informaci&oacute;n solicitada es la siguiente:</p> <p> a) Bases de cada concurso (una para cada a&ntilde;o, es decir las bases de 2006, 2007, as&iacute; sucesivamente).</p> <p> b) Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, universidad que otorg&oacute; la beca y centro de formaci&oacute;n asignado.</p> <p> c) Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, Diario Oficial, medio de comunicaci&oacute;n) y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n.</p> <p> d) Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula.</p> <p> e) Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, universidad a la que postul&oacute; y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (calificaci&oacute;n m&eacute;dica nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o).</p> <p> f) Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El 24 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante correo electr&oacute;nico, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por circunstancias que hacen dif&iacute;cil de reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de enero de 2014 don Sebasti&aacute;n Jopia dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 379, de 29 de enero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 244, de 18 de febrero de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n realizada por don Sebasti&aacute;n Jopia, fue respondida el 10 de enero de 2014, se&ntilde;al&aacute;ndole que las bases, cupos ofrecidos, mecanismos de difusi&oacute;n a la convocatoria, listado de todos los postulantes, y otros relativos al Programa CONE (Formaci&oacute;n de Especialistas y Subespecialistas) se realizan a nivel del Ministerio de Salud en el Departamento de Formaci&oacute;n y Capacitaci&oacute;n, de la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas (se adjunta antecedente).</p> <p> b) En cuanto a la oportunidad de la respuesta otorgada, las m&uacute;ltiples fallas presentadas por el Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea, mediante el cual ingres&oacute; la solicitud N&deg; 359827, han generado graves problemas en las respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia. Desde junio de 2013, el Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea presentaba tal nivel de deficiencias a nivel nacional, que se decidi&oacute; a nivel Ministerial implementar el Sistema SGS, y nueva gesti&oacute;n de OIRS, por lo que en la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia que origina el presente amparo se encontraban operando simult&aacute;neamente tres sistemas de tramitaci&oacute;n de solicitudes, y adem&aacute;s de ello el Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea recibi&oacute; la solicitud N&deg; 359827 derivada del Ministerio de Salud el 26 de noviembre de 2013, prorrog&aacute;ndose la respuesta de la misma el 24 de diciembre de 2013.</p> <p> c) La solicitud fue respondida el 9 de enero del 2014, sin embargo, debido a fallas inform&aacute;ticas del sistema, no se pudo subir la carta respuesta para el env&iacute;o autom&aacute;tico, sino hasta el 10 de enero 2014. El plazo original para la respuesta venc&iacute;a el 8 de enero de 2014. Con motivo de una revisi&oacute;n rutinaria por parte de la Unidad de Transparencia de este Servicio de Salud, el d&iacute;a 17 de enero, se constat&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n en comento se manten&iacute;a en estado de no respondida, y que el comprobante y la carta no se encontraban guardadas en el sistema, por lo que inmediatamente se reingres&oacute; nuevamente la carta respuesta y se finaliz&oacute; el tr&aacute;mite con el env&iacute;o autom&aacute;tico.</p> <p> d) La situaci&oacute;n anteriormente descrita deja de manifiesto que este Servicio de Salud jam&aacute;s ha pretendido negar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada y que la situaci&oacute;n acaecida y ya descrita puede enmarcarse en lo dispuesto en el art&iacute;culo 45 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> e) La respuesta de 10 de enero de 2014 se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;debemos informarle, que los concursos para ingresar al Programa CONE (Formaci&oacute;n de Especialistas y Subespecialistas), se realizan a nivel del Ministerio de Salud, por lo tanto la informaci&oacute;n requerida, sobre: Bases; cupos ofrecidos; mecanismos de difusi&oacute;n a la convocatoria; listado de todos los postulantes; resultados definitivos y calificaciones por factores; lugar de destino, debe pedirse en esa instancia, espec&iacute;ficamente al Departamento de Formaci&oacute;n y Capacitaci&oacute;n, de la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas, del Ministerio de Salud&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 7 de abril de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con el organismo reclamado a fin de que remitiera una copia del correo electr&oacute;nico que acredite la fecha de entrega de la respuesta y se&ntilde;alara si el propio Servicio de Salud Metropolitano Sur ha realizado concursos en el per&iacute;odo consultado por el solicitante. Mediante correo de 10 de abril de 2014, el Jefe de la Unidad de Transparencia y Gesti&oacute;n Documental se&ntilde;al&oacute; no se envi&oacute; la respuesta por fallas del sistema y que s&oacute;lo se reenvi&oacute; el 17 de enero de 2014. Agreg&oacute; que el Servicio de Salud Metropolitano Sur no ha realizado los concursos respecto de los cuales solicita informaci&oacute;n el reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos, seg&uacute;n ha sostenido reiterada y sistem&aacute;ticamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, no se advierte fundamento alguno para la pr&oacute;rroga del t&eacute;rmino legal para dar respuesta, toda vez que la informaci&oacute;n requerida no obraba en poder del organismo reclamado, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al Servicio de Salud.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 26 de noviembre de 2013 al Servicio de Salud Metropolitano Sur, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 24 de diciembre de 2013, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, el propio organismo reclamado reconoce que la respuesta s&oacute;lo fue enviada el 17 de enero de 2014. Adem&aacute;s, no resultan plausibles las alegaciones de caso fortuito por las fallas del sistema efectuadas por el servicio, ya que las mismas no pueden afectar la continuidad del servicio ni perjudicar al solicitante. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al Servicio de Salud Metropolitano Sur la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que en la especie lo solicitado es informaci&oacute;n respecto de los concursos para especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas efectuados por el propio Servicio de Salud Metropolitano Sur. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado en su respuesta, tenida a la vista por este Consejo s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, los concursos para ingresar al Programa CONE (Formaci&oacute;n de Especialistas y Subespecialistas), se realizan a nivel del Ministerio de Salud. Con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el Servicio de Salud Metropolitano Sur indic&oacute; expresamente que no ha realizado los concursos respecto de los cuales solicita informaci&oacute;n el reclamante, en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 4) Que este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Salud Metropolitano Sur que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, por no haberse efectuado los concursos, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aqu&eacute;lla sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Servicio Metropolitano Sur lo siguiente;</p> <p> a) El haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> b) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur y a don Sebasti&aacute;n Jopia S&aacute;nchez, adjuntando a este &uacute;ltimo los descargos evacuados por el organismo reclamado en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>