Decisión ROL C141-14
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Reclamante: GUSTAVO NÚÑEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Concepción, fundado en que la respuesta entregada por el órgano reclamado es incompleta referente a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a), b) y c), de los años 2010 y 2011, sólo con respecto a los descargos en esta sede, se acompaño las Bases de los concursos efectuados ese año. Acogiendose el amparo, y excepcionalmente se remitipa la información al requirente. Respecto al literal d) y e), se acoge el amparo toda vez que la información relativa a los seleccionados en los concursos solicitados son de interes público, como lo dice reiteradamente el Consejo en sus decisiones. Debiendo reservar la información de quién no fueron seleccionados en dichos concursos. Respecto a la información de los años 2006 a 2009, se acoge el amparo, toda vez que no señaló de que forma y medida los daños producidos en el edificio donde se almacenaba la información solicitada, producto del terremoto de 2010, haya impedido la entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C141-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Gustavo N&uacute;&ntilde;ez Henr&iacute;quez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C141-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez Henr&iacute;quez solicit&oacute; al Servicio de Salud de Concepci&oacute;n informaci&oacute;n relativa a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, entre los a&ntilde;os 2006 y 2013. En particular, solicit&oacute; los siguientes antecedentes en formato digital:</p> <p> a) Bases de cada concurso (una para cada a&ntilde;o, es decir, las bases de 2006, 2007, as&iacute; sucesivamente);</p> <p> b) Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, Universidad que otorg&oacute; la beca y Centro de Formaci&oacute;n asignado;</p> <p> c) Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, diario oficial, medio de comunicaci&oacute;n), y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n;</p> <p> d) Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad que postula;</p> <p> e) Resultados definitivos de los seleccionados; indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, Universidad a la que postul&oacute;, y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (Calificaci&oacute;n M&eacute;dica Nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional, u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o); y,</p> <p> f) Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2014, el Servicio de Salud Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, adjuntando los siguientes documentos:</p> <p> a) Bases de llamado a Concurso de Selecci&oacute;n &quot;Becas de Especialidad&quot; a&ntilde;o 2013 del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, y resoluciones aprobatorias que indica.</p> <p> b) Publicaci&oacute;n sobre modificaci&oacute;n de llamado a concurso de selecci&oacute;n;</p> <p> c) Listado de postulantes seleccionados y no seleccionados para concurso &quot;Becas Locales SSC 2013.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez Henr&iacute;quez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta a su solicitud fue extempor&aacute;nea y la informaci&oacute;n entregada es incompleta. El reclamante hizo presente que s&oacute;lo le entregaron informaci&oacute;n correspondiente a los literales a) a e), correspondiente al a&ntilde;o 2013. Aduce que realiz&oacute; la misma solicitud a otros Servicios de Salud que s&iacute; le entregaron la informaci&oacute;n, como ocurri&oacute;, por ejemplo con el Servicio de Salud de Talcahuano, cuya respuesta adjunta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 376, de 29 de enero de 2014, quien, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 666, de 19 de febrero de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Efectivamente se entreg&oacute; informaci&oacute;n incompleta a lo pedido en solicitud de fecha 26 de noviembre de 2013, por lo que a trav&eacute;s de este medio se remite la documentaci&oacute;n faltante, a saber, lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca. Los antecedentes que adjunta son:</p> <p> i. Bases Llamado a Concurso de Selecci&oacute;n &quot;Becas de Especialidad&quot;, Servicio Salud Concepci&oacute;n, a&ntilde;o 2013, por Anestesiolog&iacute;a y Radiolog&iacute;a.</p> <p> ii. Bases Llamado a Concurso de Selecci&oacute;n &quot;Becas de Especialidad&quot;, Servicio Salud Concepci&oacute;n, a&ntilde;o 2010, por Anestesiolog&iacute;a, Traumatolog&iacute;a y Ortopedia, Psiquiatr&iacute;a Infantil y Medicina Interna, y una ampliaci&oacute;n de Anestesiolog&iacute;a.</p> <p> iii. Bases por Llamado a Concurso de Selecci&oacute;n &quot;Becas de Especialidad&quot;, Servicio Salud Concepci&oacute;n, a&ntilde;o 2011, por Anestesiolog&iacute;a, Traumatolog&iacute;a y Ortopedia, Psiquiatr&iacute;a Infantil y Medicina Interna, el cual fue declarado desierto.</p> <p> iv. Bases por nuevo Llamado a Concurso de Selecci&oacute;n &quot;Becas de Especialidad&quot;, Servicio Salud Concepci&oacute;n, a&ntilde;o 2011, por Anestesiolog&iacute;a, Traumatolog&iacute;a y Ortopedia, Psiquiatr&iacute;a Infantil y Medicina Interna.</p> <p> b) Durante el a&ntilde;o 2012 no hubo concurso.</p> <p> c) De los antecedentes de los a&ntilde;os 2006 al 2009 no se tiene registro dado los da&ntilde;os producidos en el edificio donde se guardaban por el terremoto del 2010.</p> <p> d) En el art&iacute;culo N&deg; 18 o 19 (Compromiso de desempe&ntilde;o obligatorio) de cada base, se encuentra la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, venci&oacute; el 24 de diciembre de 2013, cabe representar al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, el haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta al solicitante, como asimismo el haber infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente amparo, cabe tener presente, a modo de contexto, lo consignado por la Ley N&ordm; 19.664, que &quot;Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud&quot;, en lo relativo a los programas de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos. En este sentido, el art&iacute;culo 5&ordm; de la citada Ley se&ntilde;ala que &quot;Los profesionales funcionarios no directivos que desempe&ntilde;en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedar&aacute;n sujetos a la carrera funcionaria, la que estar&aacute; estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n y la Etapa de Planta Superior&quot;. A continuaci&oacute;n, el art&iacute;culo 6&ordm; indica que &quot;La Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n se cumplir&aacute; mediante el desempe&ntilde;o de empleos a contrata (...) A partir del sexto a&ntilde;o, los profesionales podr&aacute;n postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa de Planta Superior&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 12 del mencionado texto normativo, previene que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especializaci&oacute;n financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de desempe&ntilde;arse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duraci&oacute;n de los programas, sin perjuicio de lo cual, podr&aacute;n solicitar cumplir su compromiso de desempe&ntilde;o en un Servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados, para lo cual se requerir&aacute; el acuerdo de los respectivos Directores de Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podr&aacute;n otorgarlo s&oacute;lo en casos calificados mediante resoluci&oacute;n fundada.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, as&iacute; como de lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, consta que el &oacute;rgano reclamado en su respuesta s&oacute;lo entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) a e), relativa a los concursos efectuados durante el a&ntilde;o 2013. En lo que respecta al literal f) de la solicitud respecto del mencionado a&ntilde;o - &quot;Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro&quot;- en sus descargos la reclamada se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se encuentra en &quot;el art&iacute;culo N&deg; 18 o 19 (Compromiso de desempe&ntilde;o obligatorio) de cada base&quot;. Al respecto cabe hacer presente que ello no resulta suficiente para entender satisfecha dicha parte de la solicitud por cuanto, dado el contexto y tenor del requerimiento, lo solicitado en el literal se&ntilde;alado tiene por objeto que el &oacute;rgano reclamado informe el nombre del establecimiento de salud en que efectivamente los m&eacute;dicos seleccionados dieron cumplimiento a la obligaci&oacute;n de desempe&ntilde;o consagrada en el ya citado art&iacute;culo 12, de la Ley N&deg; 19.664. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue dicha informaci&oacute;n, y, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder, lo comunique expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> 4) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el Servicio de Salud de Concepci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que durante el a&ntilde;o 2012 no realiz&oacute; concursos, raz&oacute;n por la cual atendido que la documentaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n precisamente con concursos para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, es dable concluir que dicha parte del requerimiento se refiere a informaci&oacute;n inexistente. En consecuencia, se acoger&aacute; en este punto el presente amparo, sin perjuicio de dar por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2010 y 2011, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada acompa&ntilde;&oacute; a esta sede, copia de las Bases de los concursos efectuados en tales a&ntilde;os, as&iacute; como de los avisos mediante los cuales se difundieron dichos cert&aacute;menes. De la lectura de dicha documentaci&oacute;n se advierte que ellos s&oacute;lo permiten dar respuesta a los literales a), b), y, c), de la solicitud de acceso en lo relativo a los mencionados a&ntilde;os. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto respecto de tales literales, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia de los documentos remitidos por la reclamada junto con sus descargos, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n a que se refieren dichos literales.</p> <p> 6) Que, en cuanto al literal d) del requerimiento, en el cual se solicit&oacute; el &quot;listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad que postula&quot;, trat&aacute;ndose de un proceso de postulaci&oacute;n dirigido a profesionales m&eacute;dicos para acceder a &quot;Becas de Especialidad&quot;, a juicio de este Consejo resulta aplicable lo resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C446-09, en orden a que &quot;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios&quot;. Por tanto, cabe acoger el amparo respecto de dicha parte de la solicitud de la especie, as&iacute; como de la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) de la solicitud, por referirse igualmente a antecedentes de los postulantes seleccionados para cursar las aludidas becas. Siguiendo el mismo criterio, no cabe la entrega de los datos de aquellos postulantes que no fueron seleccionados, y por tanto no recibieron beneficio alguno, los que han de ser protegidos. Por tal raz&oacute;n, y habi&eacute;ndose constatado que la reclamada entreg&oacute; al reclamante la identidad de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados en el proceso llevado a cabo el a&ntilde;o 2013, se le representar&aacute; no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia ni haberles sido recabada su autorizaci&oacute;n de conformidad con el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que, en lo que ata&ntilde;e a la documentaci&oacute;n solicitada relativa a los a&ntilde;os 2006 a 2009, el Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos ha indicado que &quot;no se tiene registro dado los da&ntilde;os producidos en el edificio donde se guardaban por el terremoto del 2010.&quot; Al respecto, cabe indicar que, si bien el sismo a que alude la reclamada constituye un hecho p&uacute;blico y notorio, el &oacute;rgano requerido no ha descrito suficientemente las circunstancias que habr&iacute;an rodeado la destrucci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, y que, en definitiva, le impiden hacer entrega de lo solicitado. En efecto, si bien resulta plausible la alegaci&oacute;n relativa a los da&ntilde;os ocurridos en el edificio en que se almacenaba la informaci&oacute;n, la reclamada no ha precisado en qu&eacute; medida dicho evento ha ocasionado la imposibilidad de hacer entrega de la informaci&oacute;n. As&iacute;, y a t&iacute;tulo ejemplar, cabe consignar lo se&ntilde;alado por la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n del Maule en la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C587-12 respecto del aludido sismo, en orden a que &quot;(...)la destrucci&oacute;n de los documentos solicitados, tuvo como causa la inundaci&oacute;n de las bodegas en el cual se encontraban archivados, inundaci&oacute;n que se origin&oacute; por la ruptura de las ca&ntilde;er&iacute;as del agua potable y alcantarillado de la oficina de la SEREMI de Salud de Constituci&oacute;n -ubicada en el mismo domicilio del Hospital de la ciudad-, como consecuencia del terremoto que afect&oacute; el pa&iacute;s.&quot; En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n solicitada relativa al mencionado per&iacute;odo y se ordenar&aacute; su entrega, o, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez Henr&iacute;quez, en contra del Servicio de Salud Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica, tarjando, en su caso, la identidad de aquellos postulantes no seleccionados conforme con lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; del presente acuerdo:</p> <p> i. Literal f) correspondiente al a&ntilde;o 2013.</p> <p> ii. Literales e) y f), correspondiente a los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> iii. Literales a) a f) relativos a los a&ntilde;os 2006, 2007, 2008, 2009, y, en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante, conforme con lo razonado en el considerando 7 &deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) No haber dado aplicaci&oacute;n, previa a la entrega de su identidad, al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de los postulantes no seleccionados para cursar las becas correspondientes al a&ntilde;o 2013, ni haberles sido recabado su autorizaci&oacute;n para tal efecto, de conformidad con el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n y a don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez Henr&iacute;quez, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los documentos adjuntos a los descargos del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>