Decisión ROL C143-14
Reclamante: GUSTAVO NUÑEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en que la respuesta a la solicitud de información fue incompleta, pues no se consideró la información de los años 2006 y 2007 referente al "acceso y copia a las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud Talcahuano para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a la información del año 2006, se rechaza el amparo toda vez que el órgano reclamado acredito la inexistencia de la información. Respecto a la información del año 2007, se acoge el amparo, teniendo por cumplida la obligación de informar respecto a los literales a), b) y c), de la solicitud de información, pues se acompaño la información del único concurso que se realizó ese año. Respecto al literal d), referente a los nombres de quienes no resultaron seleccionados, se debe reserva dicha información toda vez que la decisión de postular a una beca (cargo) no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa. Debiendo rechazarse el amparo. Respecto al literal e), referente a los resultados definitivos de los candidatos seleccionados, al ser beneficiarios de una beca de especialización, financiada por la entidad empleadora, la información es pública. Acogiendo el amparo en esta parte. Respecto al literal f), el órgano no se pronuncio, debiendo acoger el amparo pronunciándose derechamente acerca de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C143-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Talcahuano.</p> <p> Requirente: Gustavo N&uacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C143-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; al Servicio de Salud Talcahuano: &quot;acceso y copia a las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud Talcahuano para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, entre los a&ntilde;os 2006 y 2013&quot;. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Bases de cada concurso, de cada a&ntilde;o requerido.</p> <p> b) Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, universidad que otorg&oacute; la beca y centro de formaci&oacute;n asignado.</p> <p> c) Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas (reuni&oacute;n, diario oficial, medio de comunicaci&oacute;n) y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n.</p> <p> d) Listado de todos los postulantes, seleccionados o no, indicando su nombre y/o Rut y la especialidad a que postula.</p> <p> e) Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o Rut del postulante, beca, universidad a la que postul&oacute; y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (Calificaci&oacute;n M&eacute;dica Nacional, permanencia en establecimientos de Atenci&oacute;n Primaria de Salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados cada a&ntilde;o).</p> <p> f) Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.</p> <p> La informaci&oacute;n solicitada comprende los a&ntilde;os 2006 a 2013, en formato digital.</p> <p> El recurrente se&ntilde;al&oacute;, para efectos de notificaci&oacute;n, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, de conformidad al art&iacute;culo 12, inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de enero de 2014, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, notific&aacute;ndola al correo electr&oacute;nico designado, y entreg&oacute;, en forma adjunta al correo, antecedentes de las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas entre 2006 y 2013. Agrega en el correo que reenv&iacute;a la informaci&oacute;n, pues al parecer no lleg&oacute; anteriormente.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en que la respuesta a la solicitud fue tard&iacute;a, recibiendo respuesta el 9 de enero de 2014, y que la entrega de la informaci&oacute;n fue incompleta, pues no consider&oacute; los a&ntilde;os 2006 y 2007.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano, mediante el Oficio N&deg; 377, de 29 de enero de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 19 de febrero de 2014, por Ordinario N&deg; 413, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud fue formulada el 26 de noviembre de 2013, a trav&eacute;s de la plataforma Tr&aacute;mite en L&iacute;nea, y la respuesta se otorg&oacute; de la misma forma el 26 de diciembre de 2013, adjuntando la informaci&oacute;n requerida por el reclamante.</p> <p> b) Posteriormente, el 8 de enero de 2014 se recibi&oacute; un llamado telef&oacute;nico del reclamante, quien se&ntilde;al&oacute; no haber recibido la respuesta a su solicitud, por lo que el 9 de enero de 2014 se le env&iacute;a un correo electr&oacute;nico adjuntando la misma informaci&oacute;n enviada anteriormente, a trav&eacute;s de la plataforma.</p> <p> c) El &oacute;rgano reconoce la tardanza en la entrega de la informaci&oacute;n en 2 d&iacute;as, debido a la envergadura y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada y a un problema de la plataforma electr&oacute;nica &quot;tr&aacute;mite en l&iacute;nea&quot;, pero en ning&uacute;n caso tuvo por objeto la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) En cuanto a la informaci&oacute;n que se reclama del a&ntilde;o 2006, dada la antig&uuml;edad de la misma, casi 8 a&ntilde;os a la fecha, no existen registros sobre la documentaci&oacute;n solicitada. Se inform&oacute; al reclamante los resultados del proceso, en cuadro Excel, obviando informarle que no existen otros documentos, adem&aacute;s del resultado informado. Respecto al a&ntilde;o 2007, luego de una nueva y exhaustiva b&uacute;squeda, se encontraron los antecedentes relativos al llamado de selecci&oacute;n de la misi&oacute;n de estudios en psiquiatr&iacute;a, publicaci&oacute;n, bases de selecci&oacute;n, acta y resultados de los beneficiados, &uacute;nica beca que fue llamada en dicho a&ntilde;o y que por este acto se adjuntan.</p> <p> e) Finalmente, el &oacute;rgano expresa que no concurre causal de secreto o reserva.</p> <p> f) Adjunta a sus descargos copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Comprobante de respuesta de tramitaci&oacute;n en l&iacute;nea, de 26 de diciembre de 2013.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 9 de enero de 2014, dirigido al recurrente, por el cual se reenv&iacute;a informaci&oacute;n adjunta sobre becas entregadas por el Servicio de Salud Talcahuano para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> iii. Bases de selecci&oacute;n de concurso de antecedentes para misi&oacute;n de estudio en psiquiatr&iacute;a adultos del Servicio.</p> <p> iv. Circular que contiene llamado a selecci&oacute;n referido y publicaci&oacute;n en Diario El Sur, de 18 de febrero de 2007.</p> <p> v. Acta de Comisi&oacute;n de beca, de 1 de marzo de 2007.</p> <p> vi. Resultados de evaluaci&oacute;n de postulantes a la beca aludida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de acceso fue presentada el 26 de noviembre de 2013, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 24 de diciembre de 2013. En la especie, el &oacute;rgano sostiene haberse pronunciado el 26 de diciembre de 2013, seg&uacute;n comprobante de respuesta del sistema de tr&aacute;mite en l&iacute;nea, sin embargo, atendidas las dificultades en la plataforma electr&oacute;nica que ha reconocido el propio &oacute;rgano, tal respuesta fue efectivamente notificada al recurrente, en la forma que design&oacute; en su solicitud, el 9 de enero de 2014. Con ello, queda de manifiesto la extemporaneidad del pronunciamiento, imputable al &oacute;rgano, y se configura una vulneraci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo dice relaci&oacute;n con el proceso de selecci&oacute;n de postulantes o becarios para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, que hubieren sido otorgadas por el Servicio de Salud respectivo. Al respecto, deben considerarse las disposiciones de la Ley N&deg; 19.664 de 2000, del Ministerio de Salud, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud. Dicha norma regula la carrera funcionaria en dos etapas: la de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n y la de Planta Superior, perteneciendo a la primera los profesionales que se encuentren en per&iacute;odo de perfeccionamiento y contratados por los Servicios de Salud para desempe&ntilde;ar preferentemente funciones de car&aacute;cter asistencial. Tales profesionales funcionarios &quot;gozar&aacute;n de igualdad de oportunidades&quot; para acceder a programas de perfeccionamiento o especializaci&oacute;n que ofrezca el Servicio o el Ministerio de Salud (art&iacute;culo 10 de la ley citada), esto es, son financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud, y posteriormente tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de desempe&ntilde;arse en los organismos a que pertenecen, por un tiempo similar al de duraci&oacute;n de los programas (art&iacute;culo 12 de la misma ley).</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con lo expuesto previamente, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia prescribe que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. En la especie, el &oacute;rgano recurrido manifest&oacute; expresamente que no concurre causal alguna, por tanto, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, procediendo, en principio, su entrega seg&uacute;n se dir&aacute; en los siguientes considerandos.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2006, el &oacute;rgano recurrido ha alegado la inexistencia de registros de la documentaci&oacute;n debido a la antig&uuml;edad de la misma, aproximadamente ocho a&ntilde;os a la fecha, sin perjuicio de haber informado al recurrente el resultado del proceso efectuado dicho a&ntilde;o. En tal sentido, este Consejo ha resuelto, en forma previa, que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. No obstante, atendido que el &oacute;rgano ha manifestado expresamente, en sus descargos, luego de diversas b&uacute;squedas, que no existe en su poder registro de la documentaci&oacute;n solicitada debido a su antig&uuml;edad, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria y a que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a conservar la informaci&oacute;n descrita, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe en su poder. En consecuencia, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, respecto a la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2007, el &oacute;rgano ha precisado que en tal per&iacute;odo se efectu&oacute; s&oacute;lo un llamado a selecci&oacute;n para beca de especialidad, del cual acompa&ntilde;a la siguiente informaci&oacute;n: a) bases de selecci&oacute;n misi&oacute;n de estudios en psiquiatr&iacute;a adultos, que comprende la descripci&oacute;n y asignaci&oacute;n de puntajes por rubro y otros aspectos adicionales, tales como los cupos ofrecidos en la convocatoria para especializaci&oacute;n en Universidad de Concepci&oacute;n; b) Acta de Comisi&oacute;n de beca, de 1 de marzo de 2007, por la que se precisan rubros de evaluaci&oacute;n se&ntilde;alados en las bases del concurso; c) oficio circular que contiene el llamado a selecci&oacute;n de antecedentes y su mecanismo de difusi&oacute;n, mediante publicaci&oacute;n en peri&oacute;dico de la provincia, de febrero de 2007. Conforme al an&aacute;lisis de los antecedentes descritos, este Consejo concluye que satisfacen la informaci&oacute;n requerida en literales a), b) y c) de la solicitud de acceso. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano recurrido respecto de los literales analizados, aunque en forma extempor&aacute;nea y, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n del art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute;n al recurrente junto a la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la solicitud del literal d), que comprende el listado de todos los postulantes, tanto seleccionados como no seleccionados, indicando su nombre y/o Rut; y literal e), que requiere los resultados de los seleccionados, indicando el nombre o Rut, calificaciones o puntaje obtenido, entre otros aspectos, cabe estimar que, trat&aacute;ndose de un proceso de selecci&oacute;n de postulantes efectuado por el Servicio de Salud, conforme a las bases del concurso publicadas, para acceder a una beca de especialidad m&eacute;dica, resulta procedente aplicar al caso en an&aacute;lisis el razonamiento desarrollado por este Consejo en materia de concursos p&uacute;blicos, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C91-10 (adem&aacute;s de decisiones Roles 190-10 y 368-10), efectuando las equivalencias que correspondan. En tal sentido, cabe distinguir la informaci&oacute;n vinculada a los postulantes seleccionados para cursar la beca concursada (cargo) de aqu&eacute;lla referida a los postulantes no seleccionados, como se dir&aacute;.</p> <p> 7) Que, respecto a la solicitud del literal d), que comprende a los postulantes que no resultaron seleccionados para cursar la beca de especialidad m&eacute;dica, requiriendo &quot;su nombre y/o Rut y la especialidad que postula&quot;, conforme al criterio sostenido previamente por este Consejo, al no haber sido seleccionados, se encuentran en una situaci&oacute;n diferente de aqu&eacute;llos que s&iacute; lo fueron y que la decisi&oacute;n de postular a una beca (cargo) no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad de tales postulantes. Asimismo, tal la informaci&oacute;n contiene datos personales de sus titulares que no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n, de acuerdo a los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en aqu&eacute;lla parte que requiere el nombre o Rut de los postulantes no seleccionados, por tratarse de antecedentes que deben ser protegidos, seg&uacute;n lo expuesto. Por &uacute;ltimo, en cuanto a la especialidad que postularon tales candidatos, habiendo informado el &oacute;rgano recurrido el otorgamiento de una sola beca durante el 2007, en la especialidad de psiquiatr&iacute;a adulto, en virtud del principio de divisibilidad del art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se tendr&aacute; por satisfecha en esta parte la solicitud.</p> <p> 8) Que, en cuanto al literal e) de la solicitud, acerca de los resultados definitivos de los candidatos seleccionados para cursar un programa de especializaci&oacute;n, es decir, aqu&eacute;llos que resultaron ganadores del concurso, se concluye que habiendo sido beneficiados con una beca de especializaci&oacute;n, que adem&aacute;s es financiada por la entidad empleadora -el Servicio de Salud Talcahuano-, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, y 10 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se acceder&aacute; a la entrega de los resultados de los postulantes seleccionados consistente en el nombre o Rut -alternativamente-, beca y universidad a la que postularon y las calificaciones o puntaje final de evaluaci&oacute;n. En consecuencia se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al &oacute;rgano recurrido que haga entrega al recurrente la informaci&oacute;n descrita.</p> <p> 9) Que, en conforme a lo razonado previamente, se hace presente al &oacute;rgano recurrido que al momento de la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; resguardar la informaci&oacute;n relativa a los postulantes respecto de los cuales se ha determinado la reserva de la informaci&oacute;n (literal d), tarjando dicha informaci&oacute;n de la tabla de resultados de evaluaci&oacute;n de misi&oacute;n de estudio psiquiatr&iacute;a adulto del Servicio, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad ya mencionado.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto a la solicitud de literal f), acerca del &quot;lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca&quot;, el &oacute;rgano no se pronunci&oacute;. En este aspecto, la citada Ley N&deg; 19.664 de 2000, en su art&iacute;culo 12, dispone que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especializaci&oacute;n financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud &quot;tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de desempe&ntilde;arse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duraci&oacute;n de los programas&quot;. Y agrega, en su inciso 3&deg;, que podr&aacute;n cumplir su compromiso de desempe&ntilde;o en un Servicio distinto de aqu&eacute;l con el cual se encontraren obligados, para lo cual se requerir&aacute; el acuerdo de los respectivos Directores de Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podr&aacute;n otorgarlo en casos calificados, mediante resoluci&oacute;n fundada. De acuerdo a lo previsto en la normativa, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al &oacute;rgano que se pronuncie expresamente sobre lo pedido, indicando al recurrente el lugar de compromiso de desempe&ntilde;o obligatorio de los becarios del per&iacute;odo reclamado (2007).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez en contra del Servicio de Salud Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano:</p> <p> a) Entregar al recurrente, copia de la informaci&oacute;n requerida en el literal e) de la solicitud, respecto de los postulantes seleccionados para cursar beca de especialidad durante el 2007, indicando el nombre o Rut -alternativamente-, beca y universidad a la que postularon y las calificaciones o puntaje final de evaluaci&oacute;n. Se reitera que al tiempo de la entrega debe resguardar los datos que permitan la individualizaci&oacute;n de los postulantes no seleccionados, tarjando sus nombres y RUT.</p> <p> b) Entregar la informaci&oacute;n relativa al literal f) de la solicitud, indicando al recurrente el lugar de compromiso de desempe&ntilde;o obligatorio de los becarios del per&iacute;odo reclamado (2007).</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano el no haber otorgado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano y a don Gustavo N&uacute;&ntilde;ez, remitiendo, a este &uacute;ltimo, copia de los descargos del recurrido y sus documentos complementarios, cuya entrega se ha ordenado en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>