Decisión ROL C149-14
Reclamante: ALVARO GARCIA MARIN  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "acceso a los formularios 3 y 4 de la Encuesta Nacional Industrial Anual (ENIA) para el periodo 1995-2010." Además, el requirente indicó que "La información será utilizada con fines académicos. Me comprometo a respetar la confidencialidad de la información en todas sus formas, a no revelar el comportamiento de establecimientos en particular. En mi investigación sólo estoy interesado en utilizar la información de la ENIA para realizar análisis estadístico, de forma que la única información que será publicada corresponderá al promedio de los establecimientos, y no a algún establecimiento en particular. Por lo tanto, los resultados de mi investigación no estarán asociados a ningún titular identificado o identificable." El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el nivel de detalle de la información que contemplan los formularios solicitados, permiten vincular los establecimientos informados en la base de datos FUSION con los antecedentes de dichos formularios, lo que posibilita la asociación de los atributos de cada establecimiento (actividad económica y región), con las respectivas canastas de insumos o productos. Al efecto, precisó que con tales antecedentes, pese a ser estos innominados, se identifican de forma indirecta a establecimientos productores pertenecientes a industrias con un alto nivel de concentración. Todo esto afecta la capacidad del órgano público para desarrollar adecuadamente las funciones que la propia ley le ha encomendado, lo que genera una afectación al debido cumplimiento de sus funciones. A mayor abundamiento, la divulgación de la información solicitada afectaría los intereses y derechos comerciales de las personas naturales y jurídicas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Penal
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C149-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C149-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2013, don &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Mar&iacute;n solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas -en adelante indistintamente INE- &quot;acceso a los formularios 3 y 4 de la Encuesta Nacional Industrial Anual (ENIA) para el periodo 1995-2010.&quot; Adem&aacute;s, indic&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n ser&aacute; utilizada con fines acad&eacute;micos. Me comprometo a respetar la confidencialidad de la informaci&oacute;n en todas sus formas, a no revelar el comportamiento de establecimientos en particular. En mi investigaci&oacute;n s&oacute;lo estoy interesado en utilizar la informaci&oacute;n de la ENIA para realizar an&aacute;lisis estad&iacute;stico, de forma que la &uacute;nica informaci&oacute;n que ser&aacute; publicada corresponder&aacute; al promedio de los establecimientos, y no a alg&uacute;n establecimiento en particular. Por lo tanto, los resultados de mi investigaci&oacute;n no estar&aacute;n asociados a ning&uacute;n titular identificado o identificable.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3.633 denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 17.374, proh&iacute;be al INE y a sus funcionarios divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas o determinables, de que haya tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades, y sanciona la infracci&oacute;n al secreto estad&iacute;stico, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> b) De acuerdo a lo informado por el Departamento de Estad&iacute;sticas Econ&oacute;micas, el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado en el requerimiento corresponde a informaci&oacute;n de car&aacute;cter nominada, determinada o determinable de alg&uacute;n informante de esa instituci&oacute;n, afectando su derecho a que sus datos sean utilizados s&oacute;lo para generar las estad&iacute;sticas oficiales y a que solamente sean divulgados de manera innominada e indeterminada</p> <p> c) Por consiguiente, proporcionar los antecedentes con el nivel de detalle solicitado, va en contravenci&oacute;n del mandato legal antes referido, ya que implica vulnerar el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;.</p> <p> d) En consecuencia, la reserva se funda en la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y el art&iacute;culo 7&deg; n&uacute;mero 5 de su Reglamento, que permiten denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una Ley de Qu&oacute;rum Calificado haya declarado reservado o secreto, en este caso concreto, por afectar el derecho del informante.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hizo presente que:</p> <p> a) El INE no justifica ni detalla las razones por la que los datos a nivel de producto sean clave para determinar la identidad de los establecimientos. La informaci&oacute;n de la ENIA a nivel de productos que le ha sido denegada ha sido ya divulgada con anterioridad a investigadores nacionales y extranjeros.</p> <p> b) Los datos que solicita no requieren que el INE entregue informaci&oacute;n acerca de la identidad (R.U.T., nombre de la empresa o representante legal, o informaci&oacute;n, de contacto) del informante. Lo &uacute;nico que requiere es que las empresas est&eacute;n asociadas al mismo c&oacute;digo (NUI) asignado en los otros formularios de la ENIA que son puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. Por lo tanto, los datos requeridos no proporcionan informaci&oacute;n adicional a la entregada en los datos a nivel de establecimientos que permitan determinar la identidad de los informantes. Hace presente que los datos a nivel de establecimientos si son de acceso p&uacute;blico y son proporcionados a cualquier usuario previo registro en el portal del INE.</p> <p> c) La clasificaci&oacute;n de productos del INE no es suficientemente detallada como para que a partir de esta informaci&oacute;n sea posible determinar la identidad del informante. El n&uacute;mero de productos en la clasificaci&oacute;n de productos del INE es relativamente menor -2,000 c&oacute;digos aproximadamente para todos los tipos de manufacturas - en comparaci&oacute;n a las clasificaciones de productos utilizados en Aduanas u otros organismo -sobre 5,000 c&oacute;digos-. A modo de ejemplo, para el sector vitivin&iacute;cola, la clasificaci&oacute;n de productos del INE contempla Vinos Envasados, Vinos en Bruto, Champagne, Vinos A&ntilde;ejos, Vinos Compuestos, Sidras y Chichas. A partir de esta informaci&oacute;n es imposible determinar la identidad de los establecimientos, pues la informaci&oacute;n de todas las l&iacute;neas de vinos embotellados -esto es, todas las marcas y variedades- es agrupada en un &uacute;nico producto: Vino Embotellado. Esta situaci&oacute;n se repite en cada sector productivo contemplado en la ENIA. Por lo tanto, la informaci&oacute;n a nivel de productos no proporciona informaci&oacute;n relevante para que la identidad de los establecimientos sea determinable.</p> <p> d) En &uacute;ltimo t&eacute;rmino, si en alg&uacute;n sector productivo existiese un &uacute;nico establecimiento produciendo un producto -lo cual es altamente improbable puesto que esto implicar&iacute;a la existencia de monopolistas en la industria manufacturera-, el INE deber&iacute;a entregar una muestra restringida sin considerar la informaci&oacute;n de estos productos, de forma que no sea posible identificar los establecimientos con certeza.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, reitera que se compromete a respetar la confidencialidad de la informaci&oacute;n en todas sus formas, y a no revelar el comportamiento de establecimientos en particular. Se&ntilde;ala que, por ejemplo, uno de los objetivos de su investigaci&oacute;n contempla entender c&oacute;mo cambia el tama&ntilde;o promedio de las empresas despu&eacute;s de que &eacute;stas comienzan a exportar, y, por tanto, los resultados de su investigaci&oacute;n no estar&aacute;n asociados a ning&uacute;n titular identificado o identificable.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante Oficio N&deg; 430 de 30 de enero de 2014, quien mediante Oficio N&deg; 298 de 19 de febrero de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Encuesta Industrial Anual, ENIA, tiene como objetivo recolectar informaci&oacute;n anualmente del universo de establecimientos industriales ubicados en territorio nacional que tengan 10 o m&aacute;s personas ocupadas, incorporando en cada levantamiento nuevos establecimientos adem&aacute;s de excluir aquellos que por diversos motivos paralizaron su actividad en forma temporal o definitiva</p> <p> b) Para la captura de la informaci&oacute;n de las fuentes informantes, en la actualidad la encuesta considera cinco formularios con objetivos distintos y no excluyentes entre s&iacute;, que se aplican de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de la organizaci&oacute;n jur&iacute;dica y productiva que tenga la unidad informante. El contenido m&iacute;nimo que debe completar un informante en el caso de un &uacute;nico establecimiento que realiza s&oacute;lo una actividad econ&oacute;mica, el cual contempla los formularios n&uacute;meros 1, 3 y 4 los cuales consisten en lo siguiente:</p> <p> Formulario N&deg; 1 (F1): Este formulario captura la informaci&oacute;n econ&oacute;mico contable de solo un establecimiento industrial o planta productiva, el cual se identifica con un ROL y un identificador (id o NUI seg&uacute;n el a&ntilde;o). Los registros solicitados se subdividen en ocho secciones que capturan datos referente a: (1) Identificaci&oacute;n de la empresa y establecimiento; (2) Empleo y costo de la mano de obra; (3) Valor de materias primas, materiales, electricidad, agua, combustibles y Otros; (4) Gastos en servicios no industriales, depreciaciones e impuestos; (5) Movimiento del activo fijo; (6) Ingresos y ventas; (7) Existencias; y (8) Correcci&oacute;n monetaria:</p> <p> Formulario N&deg; 3 (F3): En este formulario se registra en detalle e identificados por c&oacute;digos CPC, los principales productos elaborados por el establecimiento</p> <p> - Nombre gen&eacute;rico del producto (codificados seg&uacute;n C.P.C. v1.0).</p> <p> - Cantidades f&iacute;sicas producidas (kilos, toneladas, m3, etc.).</p> <p> - Costo de producci&oacute;n.</p> <p> - Stocks f&iacute;sicos (inicial y final).</p> <p> - Cantidad f&iacute;sica y Valor de las ventas.</p> <p> - Porcentaje de las ventas f&iacute;sicas que se exporta. Tambi&eacute;n se registra con menor detalle informaci&oacute;n relativa al valor de la reventa, maquila y trabajos de reparaci&oacute;n para terceros</p> <p> Formulario N&deg; 4 (F4): Registra en detalle clasificados seg&uacute;n CPC, informaci&oacute;n relativa a las principales materias primas y materiales requeridos o que intervienen en la producci&oacute;n principal del establecimiento sin importar su origen (compra o transferencia), as&iacute; se tiene el siguiente detalle - Nombre gen&eacute;rico del insumo (codificados seg&uacute;n C.P.C. v1.0). - Cantidades f&iacute;sicas y valor de transferencias recibidas. Stocks f&iacute;sicos (inicial y final). - Cantidad f&iacute;sica y Valor de las compras. - Consumo f&iacute;sico. - Porcentaje importado de las compras f&iacute;sicas. Al igual que en el F3, tambi&eacute;n se registra con menor detalle informaci&oacute;n de otras materias primas y materiales utilizados y/o comprados para la reventa.</p> <p> Formulario N&deg; 6 (F6): Adicionalmente, los establecimientos asociados al sector pesquero y que poseen una flota que realiza actividad extractiva para el abastecimiento de materias primas, debe completar el formulario n&uacute;mero 6 el cual solicita dar respuesta a la siguiente informaci&oacute;n: (1) Identificaci&oacute;n de la empresa, establecimiento y otras caracter&iacute;sticas; (2) Empleo y remuneraci&oacute;n; (3) Compra de los insumos y materiales; (4) Destino de la captura; (5) Inversiones y ventas de bienes de capital.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en los casos en los cuales las empresas cuentan con dos o m&aacute;s establecimientos o bien, desarrollan dos o m&aacute;s actividades econ&oacute;micas (Multiunidades y/o Multiactividades), estas deben completar el formulario N&deg; 2.</p> <p> Formulario N&deg; 2 (F2): los registros consignados en este formulario hacen referencia a informaci&oacute;n econ&oacute;mico-contable de la empresa, consolidando la informaci&oacute;n de toda la empresa, es decir, resume la informaci&oacute;n de todos sus establecimientos y actividades econ&oacute;micas no registradas en los F1, y al igual que en los otros formularios, se subdivide en ocho secciones registrando informaci&oacute;n relacionada con: (1) Identificaci&oacute;n de la Empresa; (2) Empleo y Costo de la Mano de Obra; (3) Valor de Materias Primas, Materiales, Agua, Electricidad y Otros; (4) Gastos No Operacionales, Depreciaciones, Gastos Financieros e Impuestos; (5) Movimiento del Activo Fijo; (6) Ingresos y Ventas (7) Existencias y (8) Correcci&oacute;n Monetaria. En los casos de empresas Multiunidades, es necesario que respondan tantos F1, y sus respectivos F3 y F4, como establecimientos industriales tenga. Consolid&aacute;ndolos, al igual que todas sus actividades, en un &uacute;nico F2 que equivaldr&iacute;a al Balance presentado por la empresa. La estructura de informaci&oacute;n que deben entregar estos informantes, se ve reflejada en la figura 5.</p> <p> Los formularios descritos anteriormente no s&oacute;lo cumplen un rol recolector de datos en las estad&iacute;sticas industriales, sino que adem&aacute;s constituyen instrumento para la separaci&oacute;n de actividades econ&oacute;micas y la clasificaci&oacute;n de subactividades industriales, as&iacute; como proveen datos para la validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n econ&oacute;mico-contable de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) A partir de la informaci&oacute;n recolectada y luego de la realizaci&oacute;n de diversos an&aacute;lisis de consistencia de la informaci&oacute;n, son exportados en archivos Access y de forma simult&aacute;nea, 3 formatos desde la base de datos para distintos usuarios:</p> <p> Base de datos FULL: Este registro corresponde a la base de datos final de uso interno, que contiene informaci&oacute;n completa de todos los formularios, de forma nominada y que incluye a su vez datos de contacto de los informantes y un detalle de acontecimientos relevantes desarrollados durante el proceso de levantamiento o procesamiento de la informaci&oacute;n.</p> <p> Base de datos formato Banco Central de Chile: Esta base de datos contiene las variables convenidas con dicha instituci&oacute;n, y consideradas como necesarias como estad&iacute;stica b&aacute;sica para la elaboraci&oacute;n de las cuentas nacionales. Estos registros no contienen la toda informaci&oacute;n del formato Full ya que se encuentra innominada e indeterminada.</p> <p> Base de datos formato FUSION: Es una versi&oacute;n de la base de datos cuyo objetivo es disponer de un panel de variables, este registro contiene s&oacute;lo informaci&oacute;n extra&iacute;da del formulario N&deg; 1, puesto que el nivel de detalle contemplado en otros formularios (N&deg; 3 y N&deg; 4) permite la determinaci&oacute;n de las fuentes informantes.</p> <p> A cada microdato contenido en la base FUSION se anexan atributos tales como la clasificaci&oacute;n econ&oacute;mica de los establecimientos seg&uacute;n el clasificador CIIU rev. 3 y localizaci&oacute;n geogr&aacute;fica a nivel de regi&oacute;n, tambi&eacute;n se incorpora una serie de variables calculadas a partir de consultas aplicadas a campos determinados del formulario N&deg;1, como empleo promedio, valor del stock de capital, tales como valor agregado y consumo intermedio entre otras.</p> <p> Esta versi&oacute;n de la base de datos ha sido tratada mediante diferentes t&eacute;cnicas y criterios para contener el m&aacute;ximo de informaci&oacute;n a nivel de microdato que puede ser divulgada sin vulnerar las normas de secreto estad&iacute;stico, es decir, se encuentra innominada e indeterminada, y que a su vez puede ser de utilidad para diversos fines de investigaci&oacute;n por parte de los usuarios.</p> <p> d) El Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas es el organismo encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, por tanto, debe efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales, y entre otras atribuciones, le corresponde confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyan &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;.</p> <p> e) Conforme a lo anterior, al ejercer esta funci&oacute;n p&uacute;blica, el INE realiza tratamiento de datos referidos a los informantes, encontr&aacute;ndose obligado, adicionalmente, al secreto estad&iacute;stico, esto es, a la no divulgaci&oacute;n de los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades en la recogida de dicha informaci&oacute;n. Cabe se&ntilde;alar que esta obligaci&oacute;n se extiende tambi&eacute;n, seg&uacute;n el art&iacute;culo 29 de su Ley N&deg; 17.374, a los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, y cuya infracci&oacute;n har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal, como ya se expres&oacute;.</p> <p> f) En el marco de las estad&iacute;sticas, la posibilidad de identificar a los interesados se refiere principalmente a los microdatos que incluyen informaci&oacute;n sobre unidades estad&iacute;sticas individuales. En este sentido, los informantes requieren garant&iacute;as de que su informaci&oacute;n ser&aacute; protegida, especialmente en los casos en que las encuestas traten cuestiones sensibles, desde el punto de vista personal o comercial.</p> <p> g) El Instituto Nacional de estad&iacute;sticas no ha proporcionado ni ha divulgado en manera alguna esta informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el requirente a ninguna persona o instituci&oacute;n, nacional o extranjera. El texto a que hace alusi&oacute;n el recurrente no contiene citas ni hace referencia en ninguna de sus partes al INE, como consta del tenor del texto citado, que se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> h) No es efectivo que los datos requeridos, en particular vinculaci&oacute;n mediante identificador NUI, no proporcionen informaci&oacute;n adicional que permita identificar fuentes informantes. Ello, debido a que los antecedentes puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico por parte del Instituto corresponden a informaci&oacute;n del formulario N&deg;1 (cuya copia acompa&ntilde;a), Base de Datos FUSION, que consiste en una base de microdatos especialmente preparada para fines de difusi&oacute;n, y que contempla la mayor cantidad de datos obtenidos de dicho formulario, adem&aacute;s de una serie de variables calculadas para cada establecimiento informado. Adicionalmente, para cada individuo se asignan tres atributos: (1) Identificaci&oacute;n del establecimiento, (2) clasificaci&oacute;n econ&oacute;mica y (3) clasificaci&oacute;n geogr&aacute;fica.</p> <p> i) Actualmente, existen dos series de datos, la primera contempla el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 1995 a 2007, donde las caracter&iacute;sticas de los datos recogidos permiten publicar la base de datos FUSION de manera innominada e indeterminada, con un identificador (NUI) que posibilita realizar paneles longitudinales, clasificaci&oacute;n de actividad econ&oacute;mica desagregada a clase seg&uacute;n CIIU Rev.3 y clasificaci&oacute;n geogr&aacute;fica a nivel de regi&oacute;n. La segunda serie, cubre los a&ntilde;os 2008 a 2011, donde la base de datos FUSION, para garantizar informaci&oacute;n de microdatos, manteniendo la innominaci&oacute;n e indeterminaci&oacute;n, contempla atributos distintos a la serie anterior, siendo diferenciados los establecimientos con un identificador (id) de establecimientos aleatorio, distinto del NUI, que no permite ninguna relaci&oacute;n un&iacute;voca para paneles longitudinales y distinto para cada versi&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2008. De este modo, a partir de 2008 un mismo establecimiento cuenta con identificadores (id) distintos cada a&ntilde;o, lo que junto con otras t&eacute;cnicas aplicadas, impide que pueda ser determinada la fuente informante.</p> <p> j) Ambas series se encuentran disponibles al p&uacute;blico y pueden ser solicitadas directamente al Instituto Nacional de Estad&iacute;stica por medio de cualquiera de los canales de atenci&oacute;n contemplados en el SIAC o bien, si el usuario as&iacute; lo prefiere, mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Ahora bien, en el caso de entregar los antecedentes recogidos en los formularios auxiliares 3 y 4 con el identificador NUI contemplado en la serie 1995 - 2007, este permite vincular los establecimientos informados en la base de datos FUSION con los antecedentes de dichos formularios, con lo que se posibilita la asociaci&oacute;n de los atributos de cada establecimiento (actividad econ&oacute;mica y regi&oacute;n), con las respectivas canastas de insumo/producto. Con estos antecedentes, pese a ser estos innominados, se identifican de forma indirecta a establecimientos productores pertenecientes a industrias con un alto nivel de concentraci&oacute;n (tales como: elaboraci&oacute;n de Tabaco, refinaci&oacute;n de Petr&oacute;leo, Producci&oacute;n de Celulosa, Refinaci&oacute;n de Az&uacute;car, Elaboraci&oacute;n de cervezas y Maltas, entre otras.), identificaci&oacute;n que incluso en algunos casos, sin establecer la relaci&oacute;n de atributos entre formularios, puede ser advertida.</p> <p> k) El catalogo utilizado para la clasificaci&oacute;n de los insumos/productos informados en los formularios N&deg;3 y N&deg;4, corresponde al Clasificador Central de Productor (CPC) en su primera versi&oacute;n (v1.0), clasificador internacional de 5 d&iacute;gitos que cuenta con una adaptaci&oacute;n de acuerdo a la realidad del pa&iacute;s, mediante la apertura de dos niveles adicionales a la desagregaci&oacute;n establecida por el est&aacute;ndar internacional. Cada Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas es, en el marco de su Sistema Estad&iacute;stico Nacional, quien define el clasificador a utilizar y las correspondencias que estos tendr&aacute;n para fines de comparaci&oacute;n internacional de acuerdo a la realidad de la econom&iacute;a de cada pa&iacute;s. A su vez, es menester se&ntilde;alar que la finalidad de este clasificador es poder normalizar el registro estad&iacute;stico y en consecuencia, difiere de las finalidades del clasificador aduanero.</p> <p> l) Por medio de la identificaci&oacute;n de los insumos y productos generados por un establecimiento, con el nivel de desagregaci&oacute;n utilizado por el clasificador CPC, y aun cuando dicha informaci&oacute;n no se encuentre vinculada a la base de datos FUSION mediante el identificador &quot;NUI&quot;, es determinable el establecimiento informante. Esto ocurre puesto que el cat&aacute;logo de productos utilizado por la encuesta ENIA, contempla productos informados tales como Gasolina (en distintas preparaciones); Petr&oacute;leo diesel; Petr&oacute;leo combustible; Pulpa de remolacha y otros desperdicios de la industria azucarera; Guata de celulosa y fibras de celulosa; Pasta de madera; Cigarros que contengan tabaco; Hojas de tabaco, entre otros, los que pueden ser asociados a un productor determinado a&uacute;n en desconocimiento de la actividad econ&oacute;mica realizada por el establecimiento (se&ntilde;alada mediante el c&oacute;digo CIIU ) o de su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica (Regi&oacute;n) los cuales se encuentran identificados actualmente en la base de datos FUSION disponible al p&uacute;blico.</p> <p> m) La solicitud del requirente es imposible de cumplir, dado que la eventual difusi&oacute;n de informaci&oacute;n amparada por el secreto vulnera la confianza existente en el Instituto por parte de sus informantes. A este respecto hace presente la ratio legis del secreto estad&iacute;stico, para que las estad&iacute;sticas oficiales sean funcionales es necesario el m&aacute;s alto grado posible de exactitud y certeza de los datos recolectados. Este objetivo se puede alcanzar s&oacute;lo cuando se logra dar a los informantes, obligados a entregar informaci&oacute;n, la confianza necesaria en la protecci&oacute;n de la misma con fines estad&iacute;sticos, sin la cual no se lograr&aacute; su disponibilidad para suministrar datos confiables. Si el Estado no se ocupa de configurar una confianza tal, mediante la estricta protecci&oacute;n, llevar&iacute;a en el futuro a una disminuci&oacute;n de la disponibilidad para cooperar, porque generar&iacute;a desconfianza. Debido a que la coerci&oacute;n estatal s&oacute;lo puede ser v&aacute;lida en forma limitada, una actuaci&oacute;n estatal que no tenga en cuenta los intereses de los ciudadanos mostrar&iacute;a su conveniencia &uacute;nicamente en el corto plazo; a largo plazo conducir&iacute;a a una reducci&oacute;n del contenido y de la certeza de las informaciones, poniendo en riesgo la confiabilidad de las estad&iacute;sticas oficiales. Por consiguiente, el principio del secreto y el deber de innominar o indeterminar la informaci&oacute;n resulta no s&oacute;lo una exigencia para la protecci&oacute;n del individuo o informante, sino que es fundamental para la estad&iacute;stica misma.</p> <p> n) Atendida la complejidad t&eacute;cnica de la materia objeto del presente amparo, solicita a este Consejo fijar audiencia para informar acerca de los aspectos t&eacute;cnicos relativos al secreto estad&iacute;stico, particularmente respecto de la ENIA.</p> <p> 5) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 550, de 29 de agosto de 2014, acord&oacute; convocar a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, conforme al art&iacute;culo 25, inciso final, de la Ley de Transparencia. Dicha audiencia se llev&oacute; a cabo el 12 de septiembre de 2014,oy&eacute;ndose las exposiciones del reclamante Sr. &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Mar&iacute;n y su representante do&ntilde;a Alejandra L&oacute;pez Figueroa, por una parte, y de don Sergio Fontalva Urrutia y do&ntilde;a Mar&iacute;a Paulina Solar D&iacute;az, en representaci&oacute;n del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas. La audiencia se encuentra grabada y su soporte a disposici&oacute;n de las partes, de manera que no se transcribir&aacute; aqu&iacute; lo all&iacute; planteado.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante presentaci&oacute;n ingresada con fecha 12 de septiembre de 2014, do&ntilde;a Alejandra L&oacute;pez Figueroa en representaci&oacute;n del reclamante, acompa&ntilde;&oacute; tres documentos relativos a investigaciones acad&eacute;micas que, seg&uacute;n indica &quot;utilizaron la base de datos de la ENIA con el mismo nivel de detalle y per&iacute;odo solicitado por mi representado, y citan expresamente al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada en la especie corresponde a los formularios 3 y 4 de la Encuesta Nacional Industrial Anual (ENIA) para el periodo 1995-2010. En relaci&oacute;n con la precitada informaci&oacute;n cabe tener presente, a modo de contexto, los siguientes antecedentes consignados en el sitio web de la reclamada (http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/resena_metodologica_enia_20130902.pdf) :</p> <p> a) La ENIA tiene como objetivo recolectar informaci&oacute;n anualmente del universo de establecimientos industriales ubicados en territorio nacional que tengan 10 o m&aacute;s personas ocupadas, a fin de realizar una caracterizaci&oacute;n detallada de la actividad manufacturera del pa&iacute;s, en t&eacute;rminos de insumos utilizados, productos elaborados y factores productivos que participan en el proceso de transformaci&oacute;n.</p> <p> b) Se utiliza habitualmente un directorio actualizado de empresas y establecimientos como marco a levantar, a quienes se otorga un plazo para responder en formato impreso o electr&oacute;nico los formularios respectivos y adjuntar informaci&oacute;n como balances y/o memorias, para el posterior procesamiento de la encuesta. En la actualidad la encuesta considera seis formularios con objetivos distintos y no excluyentes entre s&iacute;, que se aplican de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de la organizaci&oacute;n jur&iacute;dica y productiva que tenga la unidad informante.</p> <p> c) La informaci&oacute;n recolectada por la ENIA es sometida a distintos niveles de validaci&oacute;n y revisi&oacute;n, utilizando para ello procesos automatizados al momento de ingresar los datos y posteriores a los cierres de ingresos al servidor, como tambi&eacute;n procedimientos manuales que permiten revisar informaci&oacute;n adicional cotej&aacute;ndola con la encuesta. El objetivo de esto es asegurar niveles de completitud, coherencia econ&oacute;mico-contable, confiabilidad y robustez en las cifras.</p> <p> d) Posterior al cierre de validaciones y controles internos sobre los datos procesados, se pone a disposici&oacute;n de quien lo requiera una Base de Datos a nivel de microdatos, los cuales est&aacute;n debidamente tratados para satisfacer los requerimientos legales exigidos por el secreto estad&iacute;stico (no determinaci&oacute;n directa ni indirecta de la fuente de informaci&oacute;n).</p> <p> e) El principal uso dado a estos registros esta dado como insumo b&aacute;sico para la construcci&oacute;n de las Cuentas Nacionales para el sector manufacturero, adem&aacute;s de ser utilizada en distintas investigaciones econ&oacute;micas por agentes p&uacute;blicos y privados en la toma de decisiones.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud que ha dado origen al presente amparo es recabada por el INE conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 17.374, seg&uacute;n el cual, entre otras funciones, corresponder&aacute; a dicha entidad &quot;efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales.&quot; A su turno, y en lo que respecta a las empresas que han proporcionado dicha informaci&oacute;n a la reclamada, conviene tener presente que el art&iacute;culo 20 del mencionado cuerpo legal, establece que &quot;todas las personas naturales o jur&iacute;dicas chilenas y las residentes o transe&uacute;ntes est&aacute;n obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de car&aacute;cter estad&iacute;stico que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relaci&oacute;n con la formaci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales.&quot;</p> <p> 3) Que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, la informaci&oacute;n contenida en los formularios solicitados obra en poder del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas en virtud de las antedichas atribuciones. Conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 17.374 el cual que establece que &quot;el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podr&aacute;n divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;. Su infracci&oacute;n por cualquier persona sujeta a esta obligaci&oacute;n, har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247, del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.&quot;</p> <p> 5) Que, al respecto, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo podr&aacute; denegarse el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n establece que &quot;(...) s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Con todo, la aplicaci&oacute;n de normas de secreto previas a la reforma constitucional que incorpor&oacute; el principio de publicidad en el art&iacute;culo 8&deg; a la Constituci&oacute;n (Ley N&deg; 20.050, de 2005) fue regulada por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual, &quot;de conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050 (de 2005), que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En ese sentido, la citada disposici&oacute;n 4&deg; transitoria de la Constituci&oacute;n establece que &quot;Se entender&aacute; que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constituci&oacute;n deben ser objeto de leyes... aprobadas con qu&oacute;rum calificado, cumplen estos requisitos y seguir&aacute;n aplic&aacute;ndose en lo que no sean contrarias a la Constituci&oacute;n, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales&quot;.</p> <p> 6) Que, conforme ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A45-09, C1818-12 y C2283-13, para la aplicaci&oacute;n de una disposici&oacute;n que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la Ley N&deg; 20.050 no s&oacute;lo basta que &eacute;sta conste en una norma de rango legal, sino que, de acuerdo al tenor literal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y la disposici&oacute;n primera transitoria, ambas de la Ley de Transparencia, dicha norma debe declarar el car&aacute;cter secreto o reservado de la informaci&oacute;n conforme con las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 17.374, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la Ley N&deg; 20.050, es igualmente necesario determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Tal reconducci&oacute;n material debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; dispuesta por la Constituci&oacute;n, respecto de los bienes jur&iacute;dicos indicados en su art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, seg&uacute;n ha argumentado el organismo requerido, el nivel de detalle de la informaci&oacute;n que contemplan los formularios N&deg; 3 y N&deg; 4 -solicitados en la especie- con el identificador NUI contemplado en la serie 1995-2007 permite vincular los establecimientos informados en la base de datos FUSION con los antecedentes de dichos formularios, lo que posibilita la asociaci&oacute;n de los atributos de cada establecimiento (actividad econ&oacute;mica y regi&oacute;n), con las respectivas canastas de insumos o productos. Al efecto, precis&oacute; que con tales antecedentes, pese a ser estos innominados, se identifican de forma indirecta a establecimientos productores pertenecientes a industrias con un alto nivel de concentraci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en su amparo, junto con manifestar que los resultados de su investigaci&oacute;n no estar&aacute;n asociados a ning&uacute;n titular identificado o identificable, el reclamante precis&oacute; que &quot;lo &uacute;nico que requiere es que las empresas est&eacute;n asociadas al mismo c&oacute;digo (NUI) asignado en los otros formularios de la ENIA que son puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.&quot; De ello se sigue que la satisfacci&oacute;n de la solicitud para el reclamante importa disponer de los formularios N&deg; 3 y 4 con el identificador que indica, de manera de poder vincular la informaci&oacute;n que en ellos se contiene con aquella que se encuentra en la base de datos denominada FUSION -que s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n extra&iacute;da del formulario N&deg;1- que el INE tiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, y que seg&uacute;n ha informado, contiene el m&aacute;ximo de informaci&oacute;n a nivel de microdato de manera innominada e indeterminada y que puede ser divulgada sin vulnerar las normas de secreto estad&iacute;stico.</p> <p> 9) Que en el formulario N&deg; 3, se registran en detalle e identificados por c&oacute;digos CPC, los principales productos elaborados por el establecimiento: nombre detallado del producto o grupo de productos homog&eacute;neos fabricados por el establecimiento (con caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas y/o t&eacute;cnicas similares), cantidades f&iacute;sicas producidas (kilos, toneladas, m3, etc.), costo de producci&oacute;n, stocks f&iacute;sicos (inicial y final), cantidad f&iacute;sica y valor de las ventas, y porcentaje de las ventas f&iacute;sicas que se exporta, en tanto, en el formulario N&deg; 4 se registra en detalle clasificados seg&uacute;n CPC, informaci&oacute;n relativa a las principales materias primas y materiales requeridos o que intervienen en la producci&oacute;n principal del establecimiento sin importar su origen (compra o transferencia), a saber : nombre gen&eacute;rico del insumo (codificados seg&uacute;n C.P.C. v1.0), cantidades f&iacute;sicas y valor de transferencias recibidas, stocks f&iacute;sicos (inicial y final), cantidad f&iacute;sica y Valor de las compras, consumo f&iacute;sico, porcentaje importado de las compras f&iacute;sicas.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada permitir&iacute;a identificar a determinadas empresas con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando precedente, y habida cuenta de la naturaleza de los datos que los precitados formularios contienen, resulta pertinente tener presente el criterio contenido en las decisiones Rol C2096-13 -relativa a una solicitud acerca de la identidad de las personas naturales o jur&iacute;dicas que han importado durante el a&ntilde;o 2013, y que actualmente aparecen con RUT X en el registro de importaciones de la Servicio Nacional de Aduanas- en orden a que &quot;(...)divulgar los antecedentes solicitados, esto es, la identidad de las empresas que han importado productos y materiales durante el a&ntilde;o 2013 como el precio pagado por dichas empresas por sus operaciones de importaci&oacute;n, permitirla al reclamante hacer un cruce de dicha informaci&oacute;n con la disponible en las bases de datos de la reclamada, permiti&eacute;ndole determinar tanto el tipo de producto importado, el precio pagado, el periodo del a&ntilde;o en que son adquiridos, su valor, el origen del proveedor y los montos de las mercanc&iacute;as compradas relativas al mercado del acero, de modo claro y preciso.&quot;</p> <p> 11) Que, sobre la base de lo expuesto, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n solicitada y su vinculacion con los restantes campos, afecta la capacidad del &oacute;rgano p&uacute;blico para desarrollar adecuadamente las funciones que la propia ley le ha encomendado, con lo cual se genera una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del INE. A mayor abundamiento, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los intereses y derechos comerciales de las personas naturales y jur&iacute;dicas que han entregado la informaci&oacute;n requerida al INE en el contexto de la encuesta que &eacute;sta lleva a cabo y bajo los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 17.374. Dicha circunstancia, consecuencial e interpretada arm&oacute;nicamente, incidir&iacute;a en la labor que el organismo reclamado debe realizar en futuros procesos de recopilaci&oacute;n de antecedentes para la encuesta de que se trata, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas en la materia tal como se viene planteando precedentemente.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, de conformidad con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Mar&iacute;n, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Mar&iacute;n, y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>