Decisión ROL C152-14
Reclamante: MARCO GONZÁLEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte, fundado en que la información entregada es incompleta referente a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que el órgano reclamado no derivo la solicitud de información al órgano competente para entregarla. Respecto a la información correspondiente al período 2006 a 2010, el órgano reclamado da cuenta de su imposibilidad de hacer entrega de la misma, por los graves efectos sufridos en sus dependencias como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que resulta necesario por parte del órgano reclamado la adopción de medidas tendientes a recomponer aquella documentación cuyo extravío o perdida a constatado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/2/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C152-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte</p> <p> Requirente: Marco Gonz&aacute;lez Salinas</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C152-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Marco Gonz&aacute;lez Salinas solicit&oacute; al Servicio de Salud Araucan&iacute;a informaci&oacute;n relativa a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, entre los a&ntilde;os 2006 y 2013. En particular, solicit&oacute; los siguientes antecedentes en formato digital:</p> <p> a) Bases de cada concurso (una para cada a&ntilde;o, es decir, las bases de 2006, 2007, as&iacute; sucesivamente);</p> <p> b) Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, Universidad que otorg&oacute; la beca y Centro de Formaci&oacute;n asignado;</p> <p> c) Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, diario oficial, medio de comunicaci&oacute;n), y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n;</p> <p> d) Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad que postula;</p> <p> e) Resultados definitivos de los seleccionados; indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, Universidad a la que postul&oacute;, y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (Calificaci&oacute;n M&eacute;dica Nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional, u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o); y,</p> <p> f) Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 13 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, mediante Oficio N&deg; 2086, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, indicando que exist&iacute;an circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n, atendida la data y extensi&oacute;n de los antecedentes requeridos. El 31 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&ordm;2154, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) A la fecha no ha entregado ninguna beca, pues dichos procesos conducentes a la especializaci&oacute;n de profesionales m&eacute;dicos, se llevan a cabo desde el nivel central, esto es, el Ministerio de Salud, a trav&eacute;s de los programas denominados FORDIR (formaci&oacute;n directa de especialidades) y CONE (concurso nacional de especialidades); y en consecuencia, ese Servicio de Salud, no es el &oacute;rgano competente para dar respuesta a su requerimiento de manera integral. Al efecto, indica que desde el MINSAL se publica todo el proceso y finalmente se asignan los cupos a determinadas becas y campos cl&iacute;nicos.</p> <p> b) A&ntilde;ade que, como Servicio de Salud, durante el a&ntilde;o 2009 no hubo cupos de becas, en el a&ntilde;o 2010 se obtuvieron 3 becas, el a&ntilde;o 2011 fueron 11 becas, el a&ntilde;o 2012 fueron 10 becas, y el 2013 fueron 11 becas. Precisa respecto de cada a&ntilde;o, las especialidades y centros formadores.</p> <p> c) Finalmente, indica que se abstiene de proporcionar datos personales que pudieran afectar derechos de terceros; y por otra parte, que de conformidad al DFL N&ordm; 5.200 sobre antig&uuml;edad operacional de documentos p&uacute;blicos, s&oacute;lo tiene obligaci&oacute;n legal de referirse hasta 5 a&ntilde;os hacia atr&aacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Marco Gonz&aacute;lez Henr&iacute;quez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El Servicio de Salud s&oacute;lo entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa al literal b) de la solicitud, pero incompleta ya que son los datos de 2009 a 2013, no completando la totalidad del periodo, a saber, 2006-2013.</p> <p> b) Para los puntos a), c), d), e) y f), el &oacute;rgano reclamado indica que la informaci&oacute;n est&aacute; en poder del nivel Central de Ministerio de Salud, sin embargo no efectu&oacute; la derivaci&oacute;n que proced&iacute;a.</p> <p> c) La informaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando no afecta ninguno de estos aspectos de las personas, y adem&aacute;s, se refiere a actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del Servicio de Salud, mediante Oficio N&deg; 369, de 29 de enero de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio N&deg; 234, de 17 de febrero de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) A modo de contexto, se&ntilde;ala que reci&eacute;n a contar del mes de febrero del a&ntilde;o 2011 se estableci&oacute; una pol&iacute;tica nacional sistem&aacute;tica de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas para el sector p&uacute;blico de salud, logr&aacute;ndose un acuerdo conjunto con las Universidades para la formaci&oacute;n de postgrado, y se triplicaron los programas de formaci&oacute;n y se crearon nuevos programas de formaci&oacute;n.</p> <p> b) Se procedi&oacute; a hacer una recopilaci&oacute;n y recolecci&oacute;n hist&oacute;rica de la informaci&oacute;n existente sobre la solicitud, constat&aacute;ndose que, al menos, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha todo el proceso de formulaci&oacute;n de bases, asignaci&oacute;n de cupos, postulantes y resultados de las becas donde se encuentra involucrado el Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, para cursar especialidad y subespecialidades m&eacute;dicas, regidos por el art&iacute;culo 80 de la Ley N&deg; 19.664 fue liderado y gestionado desde el Ministerio de Salud de manera centralizada. El Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, &uacute;nicamente debi&oacute; cumplir un rol ex post de incorporar al respectivo profesional al programa de formaci&oacute;n, mediante una comisi&oacute;n de estudios, donde se destina al funcionario y se cancela la matr&iacute;cula y aranceles de su especialidad a la Universidad respectiva como su Centro Formador. El mismo rol debi&oacute; cumplir respecto del proceso de asignaci&oacute;n de becas para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, regidos por Decreto Supremo N&deg; 507 del a&ntilde;o 1990, el cual consisti&oacute; en pagar el estipendio (remuneraci&oacute;n) al becario designado, solicitarle la respectiva cauci&oacute;n de cumplimiento de su per&iacute;odo asistencial obligatorio, cancelar los estudios de su especialidad a la respectiva Universidad y a&ntilde;os despu&eacute;s, recibir al m&eacute;dico ya en su calidad de especialista, a fin de que pudiera cumplir con su per&iacute;odo asistencial obligatorio de 3 a 6 a&ntilde;os en alg&uacute;n hospital de nuestra red asistencial.</p> <p> c) Por un error involuntario, frente a la constataci&oacute;n de que la solicitud versaba en parte (desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha) sobre puntos que no eran de su competencia, no deriv&oacute; la solicitud, conforme con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al Ministerio de Salud a fin de que evacuara la respuesta a la solicitud, informando de ello al solicitante.</p> <p> d) Posteriormente, una vez notificado del amparo, y asumiendo la extemporaneidad de la gesti&oacute;n, con el fin de tratar de corregir la omisi&oacute;n en la que hab&iacute;a incurrido, se comunic&oacute; con su referente ministerial del Departamento de Formaci&oacute;n y Desarrollo de Recursos del Ministerio de Salud, solicit&aacute;ndole que adjuntara todos los documentos que respaldaran los procesos de formulaci&oacute;n de bases, asignaci&oacute;n de cupos, postulantes y resultados de las becas entregadas por el Ministerio de Salud para cursar especialidad y subespecialidades m&eacute;dicas desde los a&ntilde;os 2010 a la fecha. De este modo le fueron remitidos todos los antecedentes v&iacute;a correo electr&oacute;nico de los procesos de formaci&oacute;n regidos por el art&iacute;culo 80 de la Ley N &deg; 19.664 desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha y los procesos de formaci&oacute;n de especialistas regidos por el Decreto Supremo N&deg; 507 del a&ntilde;o 1990, convocadas desde el a&ntilde;o 2011, fecha desde la cual, como consecuencia de la implementaci&oacute;n de la Pol&iacute;tica Ministerial ya referida, se centraliz&oacute; todo el tema de la gesti&oacute;n y liderazgo de la formaci&oacute;n de especialistas. Dicha documentaci&oacute;n comprende el per&iacute;odo 2010 hasta la fecha.</p> <p> e) Sin embargo, la documentaci&oacute;n solicitada correspondiente al periodo 2006 a 2010, fue imposible de recopilar, atendido el sismo ocurrido el a&ntilde;o 2010. Al efecto aduce que a ra&iacute;z de dicha grave circunstancia, el hospital de esa ciudad tuvo que ser evacuado de urgencia la misma noche en que ocurri&oacute; el terremoto y consecuentemente fue declarado inhabitable por la Municipalidad de Angol, en virtud de Decreto Exento N &deg; 305, de 10 de marzo de 2010, y, adem&aacute;s, todas las dependencias de la Direcci&oacute;n del Servicio tuvieron que ser evacuadas de urgencia por el riesgo cierto de derrumbe y consecuente riesgo para la integridad y salud de sus funcionarios.</p> <p> f) Antes del sismo, sus dependencias se encontraban dispersas en m&aacute;s de 4 puntos de atenci&oacute;n distintos, desde los cuales hubo de trasladarse raudamente, para permitir la continuidad del servicio, instal&aacute;ndose incluso en establecimientos educacionales, sin la posibilidad de contar con un archivo que le permitiese consultar sus registros con regularidad. Hace presente que antes del terremoto, como no contaba con un edificio propio, desde el a&ntilde;o 1997 suscribi&oacute; distintos contratos de arriendo de inmuebles, los cuales tuvo que rescindir anticipadamente, al haber perdido los inmuebles la seguridad y la aptitud para los cuales fueron arrendados a causa del terremoto.</p> <p> g) M&aacute;s de un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s de la ocurrencia del cataclismo referido, se logr&oacute; regularizar la ubicaci&oacute;n de sus dependencias en la direcci&oacute;n que indica, sin embargo, a dicha data, ya hab&iacute;a ocurrido que muchos de sus funcionarios, entre ellos la Encargada de Capacitaci&oacute;n, hab&iacute;an dejado de pertenecer a su dotaci&oacute;n, unido al hecho de que el tema de la formaci&oacute;n de especialistas no era una l&iacute;nea estrat&eacute;gica program&aacute;tica prioritaria para la institucionalidad de la salud p&uacute;blica. Con posterioridad al terremoto, el tema de la formaci&oacute;n de especialistas, conforme a la Pol&iacute;tica del Ministerio de Salud de Formaci&oacute;n de Especialistas, fue gestionado de manera centralizada por el Ministerio de Salud, para la formaci&oacute;n de nuestros especialistas, tanto para los regidos por el art. 80 y por el Reglamento de Becarios.</p> <p> h) En dicho contexto, los funcionarios del Departamento de Formaci&oacute;n y Capacitaci&oacute;n realizaron ingentes esfuerzos tratando de encontrar la informaci&oacute;n requerida por don Marco Gonz&aacute;lez, al tiempo de evacuar su respuesta, de buena fe y sin &aacute;nimo dilatorio, por una confusi&oacute;n respondieron afirmando que no les asist&iacute;a el deber legal de entregar informaci&oacute;n de una data mayor a 5 a&ntilde;os, pero en realidad a lo que se apuntaba era que frente al contexto post terremoto se torn&oacute; imposible la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, lo consignado por la Ley N&ordm; 19.664, que &quot;Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud&quot;, en lo relativo a los programas de formaci&oacute;n de m&eacute;dicos. En este sentido, el art&iacute;culo 5&ordm; de la citada Ley se&ntilde;ala que &quot;Los profesionales funcionarios no directivos que desempe&ntilde;en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedar&aacute;n sujetos a la carrera funcionaria, la que estar&aacute; estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n y la Etapa de Planta Superior&quot;. A continuaci&oacute;n, el art&iacute;culo 6&ordm; indica que &quot;La Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n se cumplir&aacute; mediante el desempe&ntilde;o de empleos a contrata (...) A partir del sexto a&ntilde;o, los profesionales podr&aacute;n postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa de Planta Superior&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 12 del mencionado texto normativo, previene que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especializaci&oacute;n financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de desempe&ntilde;arse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duraci&oacute;n de los programas, sin perjuicio de lo cual, podr&aacute;n solicitar cumplir su compromiso de desempe&ntilde;o en un Servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados, para lo cual se requerir&aacute; el acuerdo de los respectivos Directores de Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podr&aacute;n otorgarlo s&oacute;lo en casos calificados mediante resoluci&oacute;n fundada.</p> <p> 2) Que, conforme con lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, constatando la omisi&oacute;n que consisti&oacute; en no haber derivado la solicitud al Ministerio de Salud conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, recab&oacute; directamente ante esa Cartera de Estado la documentaci&oacute;n correspondiente a la solicitud en lo que respecta al periodo 2010 hasta la fecha. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la aludida informaci&oacute;n, y se le requerir&aacute; que haga entrega de &eacute;sta al reclamado.</p> <p> 3) Que, con todo, cabe hacer presente a la reclamada que al momento de hacer entrega de la documentaci&oacute;n solicitada en el literal d) del requerimiento -&quot;listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad que postula&quot;-, deber&aacute; tarjar la individualizaci&oacute;n de postulantes no seleccionados para cursar las precitadas becas. Ello, por cuanto, a juicio de este Consejo, atendido que &eacute;stos no fueron seleccionados, y, por tanto, no recibieron beneficio alguno, sus datos han de ser protegidos.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la documentaci&oacute;n solicitada correspondiente al per&iacute;odo 2006 a 2010, el &oacute;rgano reclamado ha dado cuenta de su imposibilidad de hacer entrega de la misma, indicando que ello se funda en los graves efectos ocasionados en las dependencias de ese Servicio como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010. Al respecto, siendo el precitado sismo un hecho p&uacute;blico y notorio, y habiendo el &oacute;rgano requerido descrito suficientemente las contingencias acaecidas como consecuencia de &eacute;ste, y que ha realizado esfuerzos con el objeto de hallar dicha informaci&oacute;n, sin que en definitiva &eacute;sta haya sido habida, circunstancia que le impide hacer entrega de lo solicitado, deber&aacute; rechazarse el amparo interpuesto, no pudiendo este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, este Consejo estima pertinente hacer presente al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, tal como ya lo ha manifestado en otros casos -por ej. en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C211-12 y C544-12-, que resulta necesario la adopci&oacute;n de las medidas tendientes a recomponer aquella documentaci&oacute;n cuyo extrav&iacute;o o perdida ha constatado, considerando especialmente el hecho que desde el evento se&ntilde;alado han transcurrido m&aacute;s de 4 a&ntilde;os. En este sentido cabe tener a la vista lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 36.931, de 2010, el que, pronunci&aacute;ndose acerca del extrav&iacute;o de documentos ocasionado por el aludido movimiento tel&uacute;rico, se&ntilde;al&oacute; que &quot;si despu&eacute;s de las respectivas b&uacute;squedas, los documentos no son encontrados, la entidad edilicia debe, analizando cada situaci&oacute;n que se le presente, adoptar las medidas que, ajust&aacute;ndose al ordenamiento jur&iacute;dico, le permitan reconstituir la informaci&oacute;n extraviada&quot;.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, resulta concordante con la gesti&oacute;n documental que corresponde a todo servicio p&uacute;blico, especialmente considerando que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia esta materia ha incrementado su relevancia, toda vez que los documentos existentes en los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado son susceptibles de ser requeridos por cualquier persona en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, derecho que tanto este Consejo, en la decisi&oacute;n Rol C45-09, como el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N&deg; 634/2006, de 9 de agosto de 2007, han reconocido como fundamental.</p> <p> 7) Que, de conformidad con lo antes expresado, este Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, en orden a formular recomendaciones a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gesti&oacute;n y facilitar el acceso de la informaci&oacute;n que posean, recomendar&aacute; al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte la adopci&oacute;n de todas las medidas que sean pertinentes a fin de recomponer, seg&uacute;n sea posible, aquella documentaci&oacute;n extraviada o perdida con ocasi&oacute;n del referido sismo, implementando al efecto un sistema de gesti&oacute;n documental que permita posteriormente su adecuada conservaci&oacute;n, para, de ese modo, permitir un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n, en caso de ser solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Gonz&aacute;lez Salinas, en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a la solicitud correspondiente al per&iacute;odo 2010 a 2013, con la prevenci&oacute;n indicada en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte la adopci&oacute;n de todas las medidas que sean pertinentes a fin de recomponer, seg&uacute;n ello sea posible, aquella documentaci&oacute;n extraviada o perdida con ocasi&oacute;n del sismo de 27 de febrero de 2010, implementando al efecto un sistema de gesti&oacute;n documental que permita posteriormente su adecuada conservaci&oacute;n, para, de ese modo, permitir un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n, en caso de ser solicitada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Gonz&aacute;lez Salinas, y al Sr. Director del Servicio de Salud de la Araucan&iacute;a Norte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>