Decisión ROL C153-14
Reclamante: MARCO GONZÁLEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Servicio de Salud de Reloncaví, fundado en que la información entregada es incompleta respecto a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo toda vez que si bien el órgano reclamado señala que entrego la información solicitada, no se acreditó esto en el procedimiento de acceso en análisis. Respecto a los literales b) y c), se acoge el amparo toda vez que no se acredito la entrega de la información que dice haber hecho el órgano en cuestión. Respecto al literal d), se rechaza el amparo, toda vez que no se puede entregar la identidad de los postulantes que no resultaron seleccionados. Respecto al literal e), el órgano reclamado remitió la información solicitada, salvo las calificaciones obtenidas por los seleccionados en cada uno de los ítem evaluados que justificaron la entrega de financiamiento. El Consejo desestima la causal de reserva invocada y conjuntamente con ello. Respecto al literal f) se rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado hizo entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/2/2014  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C153-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Reloncav&iacute;</p> <p> Requirente: Marco Gonz&aacute;lez Salinas</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C153-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Marco Gonz&aacute;lez Salinas, solicit&oacute; al Servicio de Salud de Reloncav&iacute;, en adelante tambi&eacute;n Servicio de Salud, informaci&oacute;n relativa a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades m&eacute;dicas, entre los a&ntilde;os 2006 y 2013. En particular, solicit&oacute; los siguientes antecedentes en formato digital:</p> <p> a) &quot;Bases de cada concurso (una para cada a&ntilde;o, es decir las bases de 2006, 2007, as&iacute; sucesivamente)&quot;;</p> <p> b) &quot;Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, universidad que otorg&oacute; la beca y centro de formaci&oacute;n asignado&quot;:</p> <p> c) &quot;Mecanismo de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, Diario Oficial, medio de comunicaci&oacute;n) y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n&quot;;</p> <p> d) &quot;Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula&quot;;</p> <p> e) &quot;Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, universidad a la que postul&oacute; y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (calificaci&oacute;n m&eacute;dica nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o)&quot;; y,</p> <p> f) &quot;Lugar de destino para la devoluci&oacute;n de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro&quot;.</p> <p> Asimismo, hizo presente que la informaci&oacute;n consultada abarca el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2006 a 2013.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud, por medio de correo electr&oacute;nico de 16 de enero de 2014, remiti&oacute; al requirente diversos antecedentes, entres estos, Memor&aacute;ndum N&deg; 01, de la Subdirectora de Recursos Humanos, una n&oacute;mina que individualiza los nombres, especialidad, universidad, lugar de destino y programa de formaci&oacute;n de 96 m&eacute;dicos y odont&oacute;logos que han sido patrocinados con ocasi&oacute;n de los procesos de formaci&oacute;n, dos bases que describen la convocatoria a m&eacute;dicos que deseen especializarse cuya beca ser&aacute; financiada por el Servicio de Salud de Reloncav&iacute; respecto de los a&ntilde;os 2010 y 2011, dos oficios emanados de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales y las bases para el proceso de selecci&oacute;n en los programas de especializaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013 para desempe&ntilde;arse en los Servicios de Salud del pa&iacute;s.</p> <p> El informe de la Subdirectora de Recursos Humanos aludido, detalla que:</p> <p> a) Los mecanismos de formaci&oacute;n con compromiso de retorno con los cuales dicho &oacute;rgano ha trabajado son: 1) cupos autofinanciados, 2) FORDIR, 3) CONE, 4) Beca Primaria. El cupo autofinanciado es una modalidad formativa &quot;donde el profesional obtiene un cupo en las universidades que imparten programas de especializaci&oacute;n y posterior a esto se dirige a los servicios de Salud solicitando financiamiento de pago de arancel y estipendio, recursos que son otorgados por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, por lo cual se exige una fase asistencial obligatoria, durante el doble del tiempo financiado&quot;.</p> <p> b) La Formaci&oacute;n Directa por los Servicios de Salud -FORDIR- permite a los Servicios de Salud enviar funcionarios a especializaciones o subespecializaciones, con compromiso de retorno en los Servicios de Salud de origen, &quot;Su ingreso es a trav&eacute;s de un proceso de selecci&oacute;n nacional (...) exige una fase asistencial, durante el doble de tiempo financiado. Requiere la firma de garant&iacute;a para asegurar el cumplimiento&quot;.</p> <p> c) El Concurso Nacional de Especialistas (CONE), &quot;su prop&oacute;sito es resolver problemas locales cr&iacute;ticos de disponibilidad de especialistas, programa de gesti&oacute;n centralizada que recoge de los Servicios de Salud sus demandas de especialistas y su ingreso es a trav&eacute;s de un proceso de selecci&oacute;n nacional centralizada y sus principales caracter&iacute;sticas: exige fase de asistencia obligatoria, al t&eacute;rmino de la beca por el doble del tiempo de duraci&oacute;n de la formaci&oacute;n, firma de garant&iacute;a para asegurar cumplimiento, se contrata a los profesionales en calidad de becarios&quot;.</p> <p> d) Concurso Beca Primaria (Nacional), est&aacute; dirigido a los reci&eacute;n egresados de la &uacute;ltima promoci&oacute;n de las diferentes facultades de medicina del pa&iacute;s, tiene por objeto formar especialistas con compromiso de retorno durante el doble de tiempo de formaci&oacute;n, en aquellos Servicios de Salud con escasez de especialistas.</p> <p> e) Concluye que:</p> <p> i. En lo relativo al FORDIR, se realizaron concursos el a&ntilde;o 2010 (local) y centralizado el a&ntilde;o 2011.</p> <p> ii. Respecto de los cupos autofinanciados: las bases, fechas, mecanismos de difusi&oacute;n y cupos, deben ser solicitados a las respectivas universidades.</p> <p> iii. En cuanto a los sistemas de financiamiento dados por la Beca Primaria y CONE: las bases, fechas, mecanismos de difusi&oacute;n, cupos, y toda otra informaci&oacute;n relativa a dichas becas, es informaci&oacute;n que obra en poder del Ministerio de Salud. Lo anterior, toda vez que dicho &oacute;rgano centraliza los referidos programas.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Marco Gonz&aacute;lez Salinas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud, por hab&eacute;rsele entregado los antecedentes solicitados de forma incompleta. Lo anterior, toda vez que respecto del literal a) no entreg&oacute; las bases solicitadas respecto del per&iacute;odo 2006 a 2012, ni tampoco se entregaron las calificaciones obtenidas - literal e)-, ni se entreg&oacute; el a&ntilde;o de inicio y t&eacute;rmino de la beca. Agreg&oacute;, que el Servicio de salud no respondi&oacute; lo consultado en los literales c), d) e) y f) de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 363, de 29 de enero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncav&iacute;, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alara si dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en la afirmativa, remitiera copia del oficio de derivaci&oacute;n junto con su respectivo comprobante de despacho o ingreso; y (3&deg;) se&ntilde;alara si a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n; (4&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva.</p> <p> El Director del Servicio de Salud, mediante presentaci&oacute;n, de 27 de febrero de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del per&iacute;odo comprendido por los a&ntilde;os 2006 a 2010, no se realizaron concursos en dicho &oacute;rgano. En dicho per&iacute;odo los m&eacute;dicos siendo funcionarios del Servicio postulaban voluntariamente a las diferentes universidades y una vez aceptados en &eacute;stas &quot;se les financiaba mediante la modalidad de formaci&oacute;n directa, facultad que tiene el Director del Servicio de Salud para enviar profesionales ley 19.664 en comisi&oacute;n de estudio. En caso de solicitar las bases de selecci&oacute;n, &eacute;stas deben ser solicitadas a las Casas de Estudio. Durante los a&ntilde;os Ingreso 2011 y 2012 se realiz&oacute; concurso local, las convocatorias y bases fueron adjuntada en la respuesta anterior de esta consulta ciudadana&quot;. El a&ntilde;o 2013, se realiz&oacute; concurso nacional de especialidades, las bases de dicho proceso fueron remitidas al solicitante.</p> <p> b) En cuanto al mecanismo de difusi&oacute;n, indic&oacute; que respecto del per&iacute;odo 2006 a 2010, atendido lo expuesto precedentemente, dicha informaci&oacute;n la posee cada una de las universidades a que postularon sus funcionarios, careciendo de dicha antecedente.</p> <p> c) Durante los a&ntilde;os 2011 y 2012 dicho &oacute;rgano convoc&oacute; a concurso a sus funcionarios para cursar especialidades. Dicha convocatoria, se realiz&oacute; mediante oficio dirigido a sus funcionarios. En el 2013, se realiz&oacute; un concurso a nivel nacional y no a nivel local, motivo por el cual, cualquier informaci&oacute;n relativa a dicho a&ntilde;o obra en poder del MINSAL.</p> <p> d) El listado de postulantes que se encuentran en formaci&oacute;n fue remitido al solicitante.</p> <p> e) En cuanto a los resultados de los seleccionados estos antecedentes son reservados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) El lugar de retorno est&aacute; indicado en la n&oacute;mina remitida. Dicha n&oacute;mina, detalla el a&ntilde;o de ingreso a la especialidad. Agreg&oacute;, que los funcionarios que ingresaron entre el 2006 y 2010 a las diversas especialidades, se encuentran titulados, y los ingresados el 2011 se encuentran aprobados. No obstante lo anterior, hace presente que el solicitante no requiri&oacute; notas del proceso acad&eacute;mico de los becados, a&ntilde;o de ingreso y fecha de t&eacute;rmino de la beca.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 24 de diciembre de 2013. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncav&iacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada efectu&oacute; dos concursos a fin de otorgar becas para especializaciones m&eacute;dica -2011 y 2012- dirigidos &uacute;nicamente a sus funcionarios, cuyas convocatorias comunic&oacute; mediante oficio dirigidos a estos. Asimismo, que entre los a&ntilde;os 2006 y 2010, bec&oacute; a profesionales de dicho &oacute;rgano para cursar especialidades en diversas universidades mediante el mecanismo de autofinanciamiento descrito en el numeral 2&deg; letra a) de lo expositivo, a las cuales postularon de modo directo y voluntario de conformidad a los procesos de admisi&oacute;n de las respectivas instituciones de educaci&oacute;n superior. Por su parte, respecto del a&ntilde;o 2013 inform&oacute; que en dicho a&ntilde;o fue el MINSAL quien desarroll&oacute; un concurso nacional de perfeccionamiento. Conjuntamente con lo anterior, la reclamada remiti&oacute; al reclamante una n&oacute;mina que detalla el nombre de los m&eacute;dicos, especialidad, universidad, recinto de destino una vez terminada la beca y programa de formaci&oacute;n. No obstante lo se&ntilde;alado, del informe remitido al solicitante como de la revisi&oacute;n de referida n&oacute;mina se desprende que la reclamada adem&aacute;s otorg&oacute; financiamiento a m&eacute;dicos de su dependencia para cursar especialidades mediante el programa de formaci&oacute;n directa (FORDIR) entre el 2007 y 2012 y que el a&ntilde;o 2010 y 2011, adem&aacute;s realiz&oacute; convocatorias para financiar directamente becas de especializaci&oacute;n a las cuales pod&iacute;a postular cualquier m&eacute;dico cirujano reci&eacute;n titulado.</p> <p> 3) Que el presente amparo se funda en que la reclamada no entreg&oacute; las bases solicitadas en el literal a) respecto del per&iacute;odo 2006 a 2012, ni las calificaciones obtenidas - literal e)-, como tampoco el a&ntilde;o de inicio y t&eacute;rmino de la beca ni lo consultado en los literales c), d) e) y f) del requerimiento. Lo anterior, respecto de becas financiadas por el Servicio de Salud de Reloncav&iacute;.</p> <p> 4) Que previo al an&aacute;lisis de cada uno de los literales del requerimiento de don Marco Gonz&aacute;lez Salinas, cabe rechazar aquella parte de su amparo, en que hace presente que la reclamada no le habr&iacute;a informado la fecha de inicio y t&eacute;rmino de las becas otorgadas. Lo anterior, toda vez que dicha informaci&oacute;n no fue requerida en su solicitud.</p> <p> 5) Que respecto del literal a) de la solicitud, en que se piden las &quot;Bases de cada concurso&quot; para otorgar becas de financiamiento, cabe se&ntilde;alar que la reclamada remiti&oacute; al reclamante s&oacute;lo las bases que regularon la convocatoria abierta a todo m&eacute;dico cirujano respecto de los a&ntilde;os 2010 y 2011, no obstante haber realizado dos concursos m&aacute;s durante los a&ntilde;os 2011 y 2012, los cuales se encontraban &uacute;nicamente dirigidos a funcionarios de dicho &oacute;rgano. Al efecto, el Servicio de Salud se&ntilde;al&oacute; que remiti&oacute; al solicitante las bases de los concursos internos antes referidos con ocasi&oacute;n de su respuesta, dicha circunstancia no ha sido acreditada en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis. Sobre el particular, cabe adem&aacute;s tener presente que entre el 2006 a 2010 la requerida indic&oacute; que financi&oacute; directamente a m&eacute;dicos que ingresaron a instituciones de educaci&oacute;n superior a fin de especializarse, motivo por el cual las bases o regulaciones, que disponen el acceso a dichos establecimientos no obran en su poder. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a don Marco Gonz&aacute;lez Salinas las bases de los concursos internos efectuados en los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> 6) Que respecto de los literales b) y c) de la solicitud, en que lo pedido son los &quot;Cupos ofrecidos en cada a&ntilde;o, indicando la especialidad, universidad que otorg&oacute; la beca y centro de formaci&oacute;n asignado&quot; y &quot;Mecanismos de difusi&oacute;n de la convocatoria para postular a las becas, indicando cu&aacute;l fue el mecanismo por el que se difundi&oacute; (reuni&oacute;n, Diario Oficial, medio de comunicaci&oacute;n) y la fecha en que se public&oacute; o realiz&oacute; la difusi&oacute;n&quot;, la reclamada indic&oacute; que respecto de los m&eacute;dicos que ingresaron directamente a las universidades, per&iacute;odo 2006 a 2010, no obraba en su poder la siguiente informaci&oacute;n: bases de convocatoria, cupos, fecha llamado y medios de difusi&oacute;n. No obstante lo anterior, y teniendo presente lo ya expuesto en el considerando 2&deg; precedente, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada, que entregue la referida informaci&oacute;n respecto de las becas que otorg&oacute; a sus funcionarios con ocasi&oacute;n de los concursos internos efectuados el 2010 y 2011, con excepci&oacute;n del dato relativo al mecanismo de difusi&oacute;n respecto de dichos concurso, el cual fue entregado. Igualmente, deber&aacute; hacer entrega de la informaci&oacute;n consultada respecto de aquellas becas financiadas entre los a&ntilde;os 2007 y 2012 en aplicaci&oacute;n del programa FORDIR y, aquella relativa a las convocatorias efectuadas a todo m&eacute;dico reci&eacute;n titulado durante los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> 7) Que respecto del literal d) del requerimiento, en que se solicit&oacute; el &quot;Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula&quot;; cabe tener presente que de conformidad a lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C446-09, &quot;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios&quot;. En aplicaci&oacute;n del referido criterio no es posible acceder a la entrega de la identidad de los postulantes que no resultaron seleccionados. Lo anterior, toda vez que no gozan de beneficio alguno otorgado por la reclamada con cargo a recursos p&uacute;blicos. En consecuencia, y teniendo presente que el Servicio de Salud entreg&oacute; el listado de los postulantes seleccionados con indicaci&oacute;n de los datos consultados, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que en cuanto al literal e) de la solicitud, en que se piden los &quot;Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postul&oacute;, universidad a la que postul&oacute; y las calificaciones obtenidas en cada uno de los &iacute;tems evaluados (calificaci&oacute;n m&eacute;dica nacional, permanencia en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, funciones directivas, actividades cient&iacute;ficas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluaci&oacute;n considerados en cada a&ntilde;o)&quot;; la reclamada remiti&oacute; al reclamante n&oacute;mina que detalla los nombres de los beneficiarios, especialidad, lugar de retorno, programa de financiamiento. No obstante lo se&ntilde;alado, deneg&oacute; la entrega de las calificaciones obtenidas por los seleccionados en cada uno de los &iacute;tem evaluados que justificaron la entrega de financiamiento por parte de dicho Servicio de Salud, por concurrir seg&uacute;n indic&oacute;, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que en aplicaci&oacute;n del criterio precedentemente referido en el considerando 7&deg; precedente, y teniendo presente que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra referida a las evaluaciones que justificaron la asignaci&oacute;n de una beca de financiamiento con recursos p&uacute;blicos -decisi&oacute;n de autoridad del Estado-, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a don Marco Gonz&aacute;lez Salinas la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) en comento.</p> <p> 10) Que respecto de lo pedido en el literal f) del requerimiento, en que se pide el lugar de destino de los becados, la reclamada remiti&oacute; al solicitante una n&oacute;mina que detalla el nombre de los profesionales beneficiados, la especialidad, la universidad, el lugar de destino y el programa de formaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n y habi&eacute;ndose hecho entrega de la informaci&oacute;n pedida se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marco Gonz&aacute;lez Salinas, en contra del Servicio de Salud de Reloncav&iacute;, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncav&iacute; que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n consultada en los literales a), b) c), d) y e) de la solicitud de conformidad a lo expresado en los considerandos 5&deg; y siguientes de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncav&iacute; y a don Marco Gonz&aacute;lez Salinas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>