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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C153-14</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud de Reloncaví</p>
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Requirente: Marco González Salinas</p>
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Ingreso Consejo: 14.01.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C153-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Marco González Salinas, solicitó al Servicio de Salud de Reloncaví, en adelante también Servicio de Salud, información relativa a las becas entregadas por ese Servicio para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013. En particular, solicitó los siguientes antecedentes en formato digital:</p>
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a) "Bases de cada concurso (una para cada año, es decir las bases de 2006, 2007, así sucesivamente)";</p>
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b) "Cupos ofrecidos en cada año, indicando la especialidad, universidad que otorgó la beca y centro de formación asignado":</p>
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c) "Mecanismo de difusión de la convocatoria para postular a las becas, indicando cuál fue el mecanismo por el que se difundió (reunión, Diario Oficial, medio de comunicación) y la fecha en que se publicó o realizó la difusión";</p>
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d) "Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula";</p>
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e) "Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postuló, universidad a la que postuló y las calificaciones obtenidas en cada uno de los ítems evaluados (calificación médica nacional, permanencia en establecimientos de atención primaria de salud, funciones directivas, actividades científicas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluación considerados en cada año)"; y,</p>
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f) "Lugar de destino para la devolución de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro".</p>
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Asimismo, hizo presente que la información consultada abarca el período comprendido entre los años 2006 a 2013.</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Salud, por medio de correo electrónico de 16 de enero de 2014, remitió al requirente diversos antecedentes, entres estos, Memorándum N° 01, de la Subdirectora de Recursos Humanos, una nómina que individualiza los nombres, especialidad, universidad, lugar de destino y programa de formación de 96 médicos y odontólogos que han sido patrocinados con ocasión de los procesos de formación, dos bases que describen la convocatoria a médicos que deseen especializarse cuya beca será financiada por el Servicio de Salud de Reloncaví respecto de los años 2010 y 2011, dos oficios emanados de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y las bases para el proceso de selección en los programas de especialización para el año 2013 para desempeñarse en los Servicios de Salud del país.</p>
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El informe de la Subdirectora de Recursos Humanos aludido, detalla que:</p>
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a) Los mecanismos de formación con compromiso de retorno con los cuales dicho órgano ha trabajado son: 1) cupos autofinanciados, 2) FORDIR, 3) CONE, 4) Beca Primaria. El cupo autofinanciado es una modalidad formativa "donde el profesional obtiene un cupo en las universidades que imparten programas de especialización y posterior a esto se dirige a los servicios de Salud solicitando financiamiento de pago de arancel y estipendio, recursos que son otorgados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por lo cual se exige una fase asistencial obligatoria, durante el doble del tiempo financiado".</p>
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b) La Formación Directa por los Servicios de Salud -FORDIR- permite a los Servicios de Salud enviar funcionarios a especializaciones o subespecializaciones, con compromiso de retorno en los Servicios de Salud de origen, "Su ingreso es a través de un proceso de selección nacional (...) exige una fase asistencial, durante el doble de tiempo financiado. Requiere la firma de garantía para asegurar el cumplimiento".</p>
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c) El Concurso Nacional de Especialistas (CONE), "su propósito es resolver problemas locales críticos de disponibilidad de especialistas, programa de gestión centralizada que recoge de los Servicios de Salud sus demandas de especialistas y su ingreso es a través de un proceso de selección nacional centralizada y sus principales características: exige fase de asistencia obligatoria, al término de la beca por el doble del tiempo de duración de la formación, firma de garantía para asegurar cumplimiento, se contrata a los profesionales en calidad de becarios".</p>
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d) Concurso Beca Primaria (Nacional), está dirigido a los recién egresados de la última promoción de las diferentes facultades de medicina del país, tiene por objeto formar especialistas con compromiso de retorno durante el doble de tiempo de formación, en aquellos Servicios de Salud con escasez de especialistas.</p>
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e) Concluye que:</p>
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i. En lo relativo al FORDIR, se realizaron concursos el año 2010 (local) y centralizado el año 2011.</p>
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ii. Respecto de los cupos autofinanciados: las bases, fechas, mecanismos de difusión y cupos, deben ser solicitados a las respectivas universidades.</p>
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iii. En cuanto a los sistemas de financiamiento dados por la Beca Primaria y CONE: las bases, fechas, mecanismos de difusión, cupos, y toda otra información relativa a dichas becas, es información que obra en poder del Ministerio de Salud. Lo anterior, toda vez que dicho órgano centraliza los referidos programas.</p>
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3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Marco González Salinas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud, por habérsele entregado los antecedentes solicitados de forma incompleta. Lo anterior, toda vez que respecto del literal a) no entregó las bases solicitadas respecto del período 2006 a 2012, ni tampoco se entregaron las calificaciones obtenidas - literal e)-, ni se entregó el año de inicio y término de la beca. Agregó, que el Servicio de salud no respondió lo consultado en los literales c), d) e) y f) de su requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 363, de 29 de enero de 2014, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncaví, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2°) señalara si dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en la afirmativa, remitiera copia del oficio de derivación junto con su respectivo comprobante de despacho o ingreso; y (3°) señalara si a su juicio, la información proporcionada satisface íntegramente el requerimiento de información; (4°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva.</p>
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El Director del Servicio de Salud, mediante presentación, de 27 de febrero de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto del período comprendido por los años 2006 a 2010, no se realizaron concursos en dicho órgano. En dicho período los médicos siendo funcionarios del Servicio postulaban voluntariamente a las diferentes universidades y una vez aceptados en éstas "se les financiaba mediante la modalidad de formación directa, facultad que tiene el Director del Servicio de Salud para enviar profesionales ley 19.664 en comisión de estudio. En caso de solicitar las bases de selección, éstas deben ser solicitadas a las Casas de Estudio. Durante los años Ingreso 2011 y 2012 se realizó concurso local, las convocatorias y bases fueron adjuntada en la respuesta anterior de esta consulta ciudadana". El año 2013, se realizó concurso nacional de especialidades, las bases de dicho proceso fueron remitidas al solicitante.</p>
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b) En cuanto al mecanismo de difusión, indicó que respecto del período 2006 a 2010, atendido lo expuesto precedentemente, dicha información la posee cada una de las universidades a que postularon sus funcionarios, careciendo de dicha antecedente.</p>
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c) Durante los años 2011 y 2012 dicho órgano convocó a concurso a sus funcionarios para cursar especialidades. Dicha convocatoria, se realizó mediante oficio dirigido a sus funcionarios. En el 2013, se realizó un concurso a nivel nacional y no a nivel local, motivo por el cual, cualquier información relativa a dicho año obra en poder del MINSAL.</p>
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d) El listado de postulantes que se encuentran en formación fue remitido al solicitante.</p>
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e) En cuanto a los resultados de los seleccionados estos antecedentes son reservados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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f) El lugar de retorno está indicado en la nómina remitida. Dicha nómina, detalla el año de ingreso a la especialidad. Agregó, que los funcionarios que ingresaron entre el 2006 y 2010 a las diversas especialidades, se encuentran titulados, y los ingresados el 2011 se encuentran aprobados. No obstante lo anterior, hace presente que el solicitante no requirió notas del proceso académico de los becados, año de ingreso y fecha de término de la beca.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 24 de diciembre de 2013. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncaví, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que de la revisión de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso a la información pública en análisis, se advierte que la reclamada efectuó dos concursos a fin de otorgar becas para especializaciones médica -2011 y 2012- dirigidos únicamente a sus funcionarios, cuyas convocatorias comunicó mediante oficio dirigidos a estos. Asimismo, que entre los años 2006 y 2010, becó a profesionales de dicho órgano para cursar especialidades en diversas universidades mediante el mecanismo de autofinanciamiento descrito en el numeral 2° letra a) de lo expositivo, a las cuales postularon de modo directo y voluntario de conformidad a los procesos de admisión de las respectivas instituciones de educación superior. Por su parte, respecto del año 2013 informó que en dicho año fue el MINSAL quien desarrolló un concurso nacional de perfeccionamiento. Conjuntamente con lo anterior, la reclamada remitió al reclamante una nómina que detalla el nombre de los médicos, especialidad, universidad, recinto de destino una vez terminada la beca y programa de formación. No obstante lo señalado, del informe remitido al solicitante como de la revisión de referida nómina se desprende que la reclamada además otorgó financiamiento a médicos de su dependencia para cursar especialidades mediante el programa de formación directa (FORDIR) entre el 2007 y 2012 y que el año 2010 y 2011, además realizó convocatorias para financiar directamente becas de especialización a las cuales podía postular cualquier médico cirujano recién titulado.</p>
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3) Que el presente amparo se funda en que la reclamada no entregó las bases solicitadas en el literal a) respecto del período 2006 a 2012, ni las calificaciones obtenidas - literal e)-, como tampoco el año de inicio y término de la beca ni lo consultado en los literales c), d) e) y f) del requerimiento. Lo anterior, respecto de becas financiadas por el Servicio de Salud de Reloncaví.</p>
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4) Que previo al análisis de cada uno de los literales del requerimiento de don Marco González Salinas, cabe rechazar aquella parte de su amparo, en que hace presente que la reclamada no le habría informado la fecha de inicio y término de las becas otorgadas. Lo anterior, toda vez que dicha información no fue requerida en su solicitud.</p>
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5) Que respecto del literal a) de la solicitud, en que se piden las "Bases de cada concurso" para otorgar becas de financiamiento, cabe señalar que la reclamada remitió al reclamante sólo las bases que regularon la convocatoria abierta a todo médico cirujano respecto de los años 2010 y 2011, no obstante haber realizado dos concursos más durante los años 2011 y 2012, los cuales se encontraban únicamente dirigidos a funcionarios de dicho órgano. Al efecto, el Servicio de Salud señaló que remitió al solicitante las bases de los concursos internos antes referidos con ocasión de su respuesta, dicha circunstancia no ha sido acreditada en el procedimiento de acceso en análisis. Sobre el particular, cabe además tener presente que entre el 2006 a 2010 la requerida indicó que financió directamente a médicos que ingresaron a instituciones de educación superior a fin de especializarse, motivo por el cual las bases o regulaciones, que disponen el acceso a dichos establecimientos no obran en su poder. Por tal razón, se acogerá el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue a don Marco González Salinas las bases de los concursos internos efectuados en los años 2011 y 2012.</p>
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6) Que respecto de los literales b) y c) de la solicitud, en que lo pedido son los "Cupos ofrecidos en cada año, indicando la especialidad, universidad que otorgó la beca y centro de formación asignado" y "Mecanismos de difusión de la convocatoria para postular a las becas, indicando cuál fue el mecanismo por el que se difundió (reunión, Diario Oficial, medio de comunicación) y la fecha en que se publicó o realizó la difusión", la reclamada indicó que respecto de los médicos que ingresaron directamente a las universidades, período 2006 a 2010, no obraba en su poder la siguiente información: bases de convocatoria, cupos, fecha llamado y medios de difusión. No obstante lo anterior, y teniendo presente lo ya expuesto en el considerando 2° precedente, se acogerá el amparo y se requerirá a la reclamada, que entregue la referida información respecto de las becas que otorgó a sus funcionarios con ocasión de los concursos internos efectuados el 2010 y 2011, con excepción del dato relativo al mecanismo de difusión respecto de dichos concurso, el cual fue entregado. Igualmente, deberá hacer entrega de la información consultada respecto de aquellas becas financiadas entre los años 2007 y 2012 en aplicación del programa FORDIR y, aquella relativa a las convocatorias efectuadas a todo médico recién titulado durante los años 2010 y 2011.</p>
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7) Que respecto del literal d) del requerimiento, en que se solicitó el "Listado de todos los postulantes, ya sea seleccionados o no, indicando su nombre y/o RUT, y la especialidad a la que postula"; cabe tener presente que de conformidad a lo razonado por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C446-09, "el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios". En aplicación del referido criterio no es posible acceder a la entrega de la identidad de los postulantes que no resultaron seleccionados. Lo anterior, toda vez que no gozan de beneficio alguno otorgado por la reclamada con cargo a recursos públicos. En consecuencia, y teniendo presente que el Servicio de Salud entregó el listado de los postulantes seleccionados con indicación de los datos consultados, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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8) Que en cuanto al literal e) de la solicitud, en que se piden los "Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o RUT del postulante, beca a la que postuló, universidad a la que postuló y las calificaciones obtenidas en cada uno de los ítems evaluados (calificación médica nacional, permanencia en establecimientos de atención primaria de salud, funciones directivas, actividades científicas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluación considerados en cada año)"; la reclamada remitió al reclamante nómina que detalla los nombres de los beneficiarios, especialidad, lugar de retorno, programa de financiamiento. No obstante lo señalado, denegó la entrega de las calificaciones obtenidas por los seleccionados en cada uno de los ítem evaluados que justificaron la entrega de financiamiento por parte de dicho Servicio de Salud, por concurrir según indicó, la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que en aplicación del criterio precedentemente referido en el considerando 7° precedente, y teniendo presente que la información solicitada se encuentra referida a las evaluaciones que justificaron la asignación de una beca de financiamiento con recursos públicos -decisión de autoridad del Estado-, se desestimará la causal de reserva invocada y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue a don Marco González Salinas la información solicitada en el literal e) en comento.</p>
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10) Que respecto de lo pedido en el literal f) del requerimiento, en que se pide el lugar de destino de los becados, la reclamada remitió al solicitante una nómina que detalla el nombre de los profesionales beneficiados, la especialidad, la universidad, el lugar de destino y el programa de formación. Por tal razón y habiéndose hecho entrega de la información pedida se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marco González Salinas, en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncaví que:</p>
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a) Entregue al solicitante la información consultada en los literales a), b) c), d) y e) de la solicitud de conformidad a lo expresado en los considerandos 5° y siguientes de esta decisión.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncaví y a don Marco González Salinas.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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