Decisión ROL C178-14
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Reclamante: ALFONSO ROUGIER HERRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Publicas, fundado en la denegación de la información requerida referente a al manejo hídrico desarrollado en conjunto con la empresa ENDESA en el lago Laja. En particular, requirió "planilla mensual desde enero de 1996 al presente de las economías contabilizadas en Hm3, señalándose en cada mes, el criterio aplicado respecto al orden de precedencia en el ejercicio de los derechos consuntivos de la DOH y los derechos no consuntivos de ENDESA, bajo el convenio operacional Riego-ENDESA de 1958 y otros acuerdos operacionales posteriores. Señalar para cada mes, la cota inicial en metros sobre nivel del mar y el colchón operacional según definiciones del convenio operacional Riego-ENDESA de 1958 y otros acuerdos vigentes entre las partes". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente, pues el órgano reclamado no cuenta con un informe cuyo contenido precise cada uno de los tópicos consultados por el requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad); Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C178-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Alfonso Rougier Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C178-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2013, don Alfonso Rougier Herrera, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente DOH o la Direcci&oacute;n, informaci&oacute;n referida al manejo h&iacute;drico desarrollado en conjunto con la empresa ENDESA en el lago Laja. En particular, requiri&oacute; &quot;planilla mensual desde enero de 1996 al presente de las econom&iacute;as contabilizadas en Hm3, se&ntilde;al&aacute;ndose en cada mes, el criterio aplicado respecto al orden de precedencia en el ejercicio de los derechos consuntivos de la DOH y los derechos no consuntivos de ENDESA, bajo el convenio operacional Riego-ENDESA de 1958 y otros acuerdos operacionales posteriores. Se&ntilde;alar para cada mes, la cota inicial en metros sobre nivel del mar y el colch&oacute;n operacional seg&uacute;n definiciones del convenio operacional Riego-ENDESA de 1958 y otros acuerdos vigentes entre las partes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La DOH, por medio de Carta, de 20 de enero de 2014, indic&oacute; al requirente en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n consultada no est&aacute; disponible en la DOH.</p> <p> b) Tiene conocimiento que la empresa ENDESA ha elaborado dicha informaci&oacute;n con recursos propios. Al afect&oacute;, agreg&oacute; que dicho &oacute;rgano no tuvo participaci&oacute;n en la elaboraci&oacute;n del informe que tiene la referida empresa, toda vez que no autoriz&oacute; el documento ni emiti&oacute; un pronunciamiento sobre su contenido. Por lo anterior, no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida, toda vez que no obra en su poder.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y teniendo presente el volumen de la informaci&oacute;n requerida como las precisiones y detalles solicitados, elaborar la informaci&oacute;n implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Justifica la concurrencia de la referida causal precisando lo siguiente:</p> <p> i. Volumen: confeccionar la informaci&oacute;n implica &quot;elaborar 204 planillas mensuales, correspondientes a 18 a&ntilde;os, desde el a&ntilde;o 1996 al a&ntilde;o 2013&quot;. Dichas planillas, deben adem&aacute;s contener los criterios aplicados por la DOH a lo largo de 18 a&ntilde;os respecto del uso de los derechos de aprovechamiento de agua, lo cual supone una revisi&oacute;n jur&iacute;dica de suyo compleja atendido el tiempo consultado y las variaciones sucedidas en dicho per&iacute;odo respecto del particular.</p> <p> ii. Relaci&oacute;n funcionarios - tareas: &quot;Los funcionarios de esta Direcci&oacute;n involucrados en los procesos de b&uacute;squedas y recopilaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n corresponden a 1 secretaria, 3 profesionales del departamento de proyectos de riego, la jefa de atenci&oacute;n ciudadana (1), el jefe del departamento del proyectos (1). Considerando que dicho departamento tiene una alta demanda de revisi&oacute;n y visaci&oacute;n de proyectos en estas materias, tales como embalses, y canales de regad&iacute;o, con facultades t&eacute;cnicas para todo el pa&iacute;s, y de acuerdo a la contingencia nacional con una mayor carga de trabajo, producto de emergencias decretadas en las zonas de sequ&iacute;a en el pa&iacute;s, que son materia de competencia de esta Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas&quot;. Lo anterior, dificulta primeramente recabar la informaci&oacute;n como tambi&eacute;n elaborar una respuesta acorde a lo pedido.</p> <p> iii. Tiempo estimado: el personal antes referido, atendida sus especiales funciones y reducido n&uacute;mero, debe afrontar una enorme cantidad de tareas, en el contexto de un &aacute;rea estrat&eacute;gica de la DOH, la Divisi&oacute;n de Riego. Forman parte de dichas tareas, revisar proyectos, satisfacer una gran cantidad de peticiones ciudadanas que son derivadas de todas partes del pa&iacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2014, don Alfonso Rougier Herrera, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DOH, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 521, de 5 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, (2&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva; (3&deg;) remitiera copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que dio origen al amparo del reclamante. El Director Nacional de la DOH, mediante Oficio N&deg;1.005, de 21 de febrero de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en su respuesta en los mismos t&eacute;rminos. Conjuntamente con lo anterior, indic&oacute; que el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia fue prorrogado el 6 de enero de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes remitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas en esta sede, este Consejo ha podido constatar que dicho &oacute;rgano infringi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, toda vez que evacu&oacute; respuesta a la solicitud de don Alfonso Rougier Herrera en forma extempor&aacute;nea, el 20 de enero del 2014, esto es, al noveno d&iacute;a h&aacute;bil siguiente al vencimiento del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que la referida conclusi&oacute;n, no se altera por haber indicado la DOH en sus descargos que prorrog&oacute; el plazo legal para responder, mediante comunicaci&oacute;n dirigida al solicitante el 6 de enero de 2014, puesto que dicha notificaci&oacute;n no ha sido acreditada en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en comento. Por lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto, la entrega por parte de la DOH, de una planilla con informaci&oacute;n sobre &quot;las econom&iacute;as contabilizadas en Hm3&quot;, que precisen el criterio &quot;aplicado respecto al orden de precedencia en el ejercicio de los derechos consuntivos de la DOH y los derechos no consuntivos de ENDESA, bajo el convenio operacional Riego-ENDESA de 1958 y otros acuerdos operacionales posteriores&quot; como &quot;la cota inicial en metros sobre el nivel del mar y el colch&oacute;n operacional seg&uacute;n definiciones del convenio operacional Riego-ENDESA de 1958 y otros acuerdos vigentes entre las partes&quot;. Lo anterior, respecto de cada uno de los meses comprendidos entre los a&ntilde;os 1996 y 2014 - 216 meses-. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, toda vez que no obraba en su poder en la forma requerida, precisando, que ENDESA pose&iacute;a un informe con la informaci&oacute;n pedida, elaborada con recursos financieros privados, respecto del cual dicho &oacute;rgano no tuvo participaci&oacute;n alguna, ni visando el referido informe ni pronunci&aacute;ndose sobre el particular. Conjuntamente con lo anterior, indic&oacute; que elaborar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, implicaba una distracci&oacute;n indebida que configuraba la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que sobre el particular cabe tener presente, que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del C&oacute;digo de Aguas, los derechos de aprovechamiento de agua son consuntivos o no consuntivos, de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. A su turno, el art&iacute;culo 13 del citado cuerpo normativo, precisa que el derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. Por su parte, y de conformidad al art&iacute;culo 14 del C&oacute;digo citado, el derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a quien hace uso de ella a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisici&oacute;n o de constituci&oacute;n del derecho.</p> <p> 5) Que si bien la reclamada invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, de sus dichos este Consejo colige, que la informaci&oacute;n consultada es inexistente. En efecto, de los argumentos vertidos por la DOH en su respuesta, se advierte que a fin de satisfacer el requerimiento en an&aacute;lisis debe proceder a elaborar informaci&oacute;n, toda vez que no cuenta con un informe cuyo contenido precise cada uno de los t&oacute;picos consultados por don Alfonso Rougier Herrera.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, este Consejo ha concluido que &quot;?la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;&lsquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autorida&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09).</p> <p> 7) Que, al efecto, la reclamada expuso que elaborar la planilla con la informaci&oacute;n sobre las econom&iacute;as contabilizadas en hect&oacute;metros c&uacute;bicos del lago Laja, atendido su volumen, el n&uacute;mero de a&ntilde;os que comprende -1996 a 2014-, y las precisiones requeridas por el solicitante, referidas a los criterios aplicados respecto de los derechos consuntivos y no consuntivos de la DOH y ENDESA, de conformidad a los acuerdos firmados entre la reclamada y la empresa aludida (a partir de 1958), as&iacute; como la cota inicial en metros sobre el nivel del mar de dicho lago, respecto de 216 meses, resulta gravoso y distrae a sus funcionarios de sus tareas habituales. Al respecto precis&oacute;, que solo contaba con 6 funcionarios para realizar tanto la b&uacute;squeda de los antecedentes que permitir&iacute;an elaborar la informaci&oacute;n de la forma en que fue requerida por don Alfonso Rougier Herrera. En tal sentido, se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que establecer los criterios que dicho &oacute;rgano tuvo para determinar el derecho de aprovechamiento de aguas respecto del per&iacute;odo antes se&ntilde;alado, supone un estudio legal dif&iacute;cil, toda vez que pueden haber existido variaciones de criterio atendido el tiempo que comprende el requerimiento.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, este Consejo estima que los argumentos entregados por la reclamada en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en comento, permiten concluir que la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n de conformidad al modo en que ha sido requerida, necesariamente conlleva que la reclamada incurra en un quehacer gravoso en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Alfonso Rougier Herrera, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a don Alfonso Rougier Herrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>