Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), ordenando la entrega del listado de asignaciones de subsidios otorgados por el organismo a sus usuarios, desagregado en la forma y por el período requerido.
Se deberá tarjar, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la información que se ordena entregar, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del organismo, habiendo accedido a su entrega.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto al listado de asignaciones de créditos consultado, por corresponder a información reservada en conformidad al artículo 17, inciso 1°, de la ley sobre Protección a la vida privada; estimándose, que, existiendo norma legal expresa, de acuerdo con el principio de especialidad que hace aplicable dicho cuerpo legal a la información señalada, así como el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter comercial, sin que se cuente con el consentimiento expreso de sus titulares, dicha información debe reservarse.
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