Decisión ROL C196-14
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Reclamante: XIMENA GARCES MIRANDA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de documentos en que consten los siguientes antecedentes: a) Salida de escombros. b) Lugar de depósito de escombros, en forma diaria. c) Profesional responsable de revisar que los escombros fuesen depositados en el lugar autorizado. En documento adjunto, señala que de acuerdo a lo analizado en el libro de obras de la licitación pública N° 10-2011, solicita al organismo una explicación de las siguientes situaciones: a) Mayor información sobre el motivo por el cual se paralizó la obra, "por un recurso de protección interpuesto por el Sr. Chiguay". b) Le informen de qué manera se cumplieron los siguientes puntos, según el manual de inspección técnica de obras, Sección 9 sobre Metodología de inspección para obras de pavimentación (apartados 9.1. y 9.2.), publicado en página web del Ministerio de Vivienda, que cita: i. Programa de trabajo (carta Gantt); ii. Movimiento de tierra; iii. Excavación dura y transporte a botadero (fecha de inicio, duración de la actividad, fecha de término). El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a) y b), se rechaza el amparo toda vez que dicha información no existe, por cuanto el aludido registro no ha sido elaborado por éste. Respecto al literal c), debe rechazarse, por no haber sido elaborada. Respecto a la solicitud acerca del motivo por el cual se paralizó la obra, el Consejo indico la página web donde se encuentra dicha información indicando específicamente el vinculo que conduce a aquella, teniéndose por cumplida la obligación de informar. Respecto a la partida denominada "movimiento de tierra", que comprende la "excavación dura y transporte a botadero", el órgano reclamado no se ha pronunciado expresamente por lo que se debe rechazar el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C196-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> Requirente: Ximena Garc&eacute;s Miranda.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.01.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C196-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 23 de octubre de 2013, do&ntilde;a Ximena Garc&eacute;s Miranda solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena (en adelante, indistintamente, SERVIU de Magallanes), copia del libro de obras, seg&uacute;n licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 10-2011. Tal informaci&oacute;n fue otorgada a la solicitante el 4 de noviembre de 2013.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2013, do&ntilde;a Ximena Garc&eacute;s Miranda efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante el SERVIU de Magallanes, de acuerdo al an&aacute;lisis del libro de obras de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 10-2011, solicitando copia de documentos en que consten los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Salida de escombros.</p> <p> b) Lugar de dep&oacute;sito de escombros, en forma diaria.</p> <p> c) Profesional responsable de revisar que los escombros fuesen depositados en el lugar autorizado.</p> <p> En documento adjunto, se&ntilde;ala que de acuerdo a lo analizado en el libro de obras de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 10-2011, solicita al organismo una explicaci&oacute;n de las siguientes situaciones:</p> <p> a) Mayor informaci&oacute;n sobre el motivo por el cual se paraliz&oacute; la obra, &quot;por un recurso de protecci&oacute;n interpuesto por el Sr. Chiguay&quot;.</p> <p> b) Le informen de qu&eacute; manera se cumplieron los siguientes puntos, seg&uacute;n el manual de inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras, Secci&oacute;n 9 sobre Metodolog&iacute;a de inspecci&oacute;n para obras de pavimentaci&oacute;n (apartados 9.1. y 9.2.), publicado en p&aacute;gina web del Ministerio de Vivienda, que cita:</p> <p> i. Programa de trabajo (carta Gantt).</p> <p> ii. Movimiento de tierra.</p> <p> iii. Excavaci&oacute;n dura y transporte a botadero (fecha de inicio, duraci&oacute;n de la actividad, fecha de t&eacute;rmino).</p> <p> 3) RESPUESTA: El 7 de enero de 2014, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, mediante Ordinario N&deg; 28, se&ntilde;alando a la recurrente que no existe registro de las salidas de escombros de las obras ejecutadas. En respuesta a solicitudes anteriores se ha entregado toda la informaci&oacute;n disponible respecto a la obra consultada, incluyendo el libro de obras.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de enero de 2014, do&ntilde;a Ximena Garc&eacute;s Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SERVIU de Magallanes, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Agrega que su objetivo es saber por qu&eacute; los residuos est&aacute;n en su parcela y no en el lugar autorizado. Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia del libro de obras correspondiente a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica 10-2011. El amparo se present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Magallanes e ingres&oacute; a este Consejo el 22 de enero de 2014.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicit&oacute; a Ximena Garc&eacute;s Miranda subsanar su presentaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 482, de 5 de febrero de 2014, para los siguientes efectos: a) acompa&ntilde;ar copia de la solicitud presentada al &oacute;rgano recurrido, con constancia de la fecha de su presentaci&oacute;n, y b) aclare si el amparo se refiere &uacute;nicamente a la respuesta del &oacute;rgano de 7 de enero de 2014 o comprende adem&aacute;s la de 4 de noviembre de 2013. La recurrente se&ntilde;al&oacute;, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 12 de febrero de 2014, que recibi&oacute; copia del libro de obras, el 4 de noviembre de 2013, donde se explica el desarrollo de la obra diariamente, pero se omite el lugar de dep&oacute;sito de escombros, que en la realidad fueron depositados en la parcela de la que es due&ntilde;a. Requiere la documentaci&oacute;n que indique de d&oacute;nde salieron los escombros y que el &oacute;rgano le explique los errores y omisiones que se efectuaron en la licitaci&oacute;n consultada. Luego, el 14 de febrero siguiente, acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de acceso. Conforme a lo anterior, se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del SERVIU de Magallanes, mediante el Oficio N&deg; 711, de 20 de febrero de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 10 de marzo de 2014, por oficio Ordinario N&deg; 491, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de la recurrente fue respondida por el &oacute;rgano por Ordinario N&deg; 28 de 7 de enero de 2014, indicando que no se lleva un registro de las salidas de escombros de las obras ejecutadas y que se le ha entregado toda la informaci&oacute;n disponible de la obra, incluyendo el libro de obras.</p> <p> b) A dicha solicitud, la recurrente adjunt&oacute; una hoja con observaciones, solicitando al Servicio una detallada explicaci&oacute;n de las situaciones que expone y que pasan a explicarse:</p> <p> i. En cuanto a la informaci&oacute;n sobre salida y destino de escombros, ya se comunic&oacute; que no obra en poder del &oacute;rgano documentaci&oacute;n alguna.</p> <p> ii. En cuanto al recurso de protecci&oacute;n interpuesto por el Sr. Chiguay, la informaci&oacute;n solicitada no guarda relaci&oacute;n alguna con la materia objeto del reclamo e implica informaci&oacute;n de un tercero. Sin embargo, el &oacute;rgano reconoce que debi&oacute; informar la fuente de acceso, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Por ello, informa el rol del recurso N&deg; 29-2012, seguido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que se encuentra con resoluci&oacute;n de &quot;C&uacute;mplase&quot; de la sentencia de la Corte Suprema. Para revisar el proceso, indica la p&aacute;gina del poder judicial, en el link http://corte.poderiudicial.cl/SITCORTEPORWEB/.</p> <p> iii. Finalmente, respecto al cumplimiento del manual de inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras, no se contest&oacute; atendido a que la recurrente reconoce tener acceso a la informaci&oacute;n solicitada, al indicar la p&aacute;gina web de acceso.</p> <p> c) En el presente caso no se ha denegado la informaci&oacute;n, sino que se ha informado a la recurrente que el &oacute;rgano no cuenta con otra informaci&oacute;n distinta de la que ya fue otorgada en su oportunidad.</p> <p> d) Adjunta a sus descargos, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Oficio de respuesta N&deg; 28, de 7 de enero de 2014.</p> <p> ii. Ordinario N&deg; 927, de 30 de mayo de 2012, de Director SERVIU de Magallanes a Gerente Empresa Constructora Salfa S.A., por el cual da cuenta de la denuncia de la Sra. Garc&eacute;s, por ocupaci&oacute;n de terreno de su propiedad por dicha empresa, como dep&oacute;sito de materiales y escombros.</p> <p> iii. Ordinario N&deg; 931, de 31 de mayo de 2012, de Director SERVIU de Magallanes a la recurrente, por el que informa visita al terreno, el 25 de mayo de 2012, y el env&iacute;o del oficio anterior a la empresa aludida.</p> <p> iv. Ordinario N&deg; 1.986, de 22 de octubre de 2013, de Director SERVIU de Magallanes a la recurrente, informando que adem&aacute;s de requerir soluci&oacute;n a la empresa se dej&oacute; constancia por el Director de Obras en el libro de obra Folio N&deg; 25 de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 10-2011 &quot;Construcci&oacute;n prolongaci&oacute;n Avenida Mart&iacute;nez de Aldunate Sur y otras&quot;. Se&ntilde;ala que la cantidad de escombros depositados corresponden a varias obras, tanto p&uacute;blicas como privadas de la empresa constructora.</p> <p> v. Ordinario N&deg; 2.001, de 23 de octubre de 2013, de Director SERVIU de Magallanes a Gerente Empresa Constructora Salfa S.A., reiterando petici&oacute;n de retiro de material y escombros depositados por la empresa en propiedad de la recurrente.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Revis&oacute;, el 6 de mayo de 2014, el sitio electr&oacute;nico del poder judicial, (http://corte.poderiudicial.cl/SITCORTEPORWEB/), ingresando al enlace Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Secci&oacute;n Protecci&oacute;n N&deg; 29-2012, en que consta la tramitaci&oacute;n de tal recurso, interpuesto por don Manuel Chiguay Haro en contra de SERVIU XII Regi&oacute;n Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena. El recurso fue acogido por sentencia de 6 de junio de 2012 y la &uacute;ltima resoluci&oacute;n dictada es el c&uacute;mplase de dicha sentencia, de 5 de septiembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> b) Ingres&oacute; a la p&aacute;gina web del Ministerio de Vivienda, v&iacute;nculo a normas legales, manuales t&eacute;cnicos, en que se encuentra publicado el D.S. 85 de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba el nuevo Manual de Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica de Obras (http://www.minvu.cl/opensite_20070417155605.aspx al 6 de mayo de 2014). Del an&aacute;lisis del contenido de dicho manual, se constata que en la Secci&oacute;n 9 sobre Aplicaci&oacute;n de la metodolog&iacute;a de inspecci&oacute;n, contiene un formulario en blanco denominado Programa de trabajo (carta Gantt), en cuya columna denominada &quot;partida&quot; comprende el &iacute;tem &quot;movimiento de tierra&quot;, c&oacute;digo 002, y dentro de tal partida se consigna la descripci&oacute;n &quot;excavaci&oacute;n dura y transporte a botadero&quot;, tal como se consign&oacute; en la solicitud de acceso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la recurrente ha fundado su amparo en la respuesta negativa del &oacute;rgano a su solicitud de informaci&oacute;n, petici&oacute;n que ha efectuado en base al an&aacute;lisis del libro de obras correspondiente a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 10-2011, &quot;Construcci&oacute;n prolongaci&oacute;n Avenida Mart&iacute;nez de Aldunate Sur y otras&quot;. Por su parte, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n requerida, consistente en el registro de salida y dep&oacute;sito de escombros -con ocasi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de dicha obra por una empresa constructora- no existe, pues no se elabora tal registro, y que ya ha otorgado toda la informaci&oacute;n de que dispon&iacute;a, incluyendo el libro de obras.</p> <p> 2) Que, respecto a las solicitudes de los literales a) y b), la recurrente se&ntilde;al&oacute; en su amparo -en el numeral 5 de lo expositivo- que si bien el libro de obras recibido (correspondiente a licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 10-2011) explica el desarrollo diario de la obra consultada, omite se&ntilde;alar el lugar de dep&oacute;sito de escombros. De lo expuesto por la propia recurrente, cabe estimar que lo reclamado consiste en informaci&oacute;n que, a su juicio, deber&iacute;a constar en el aludido libro de obras. Frente a dicha petici&oacute;n, el &oacute;rgano ha manifestado expresamente que la informaci&oacute;n requerida no existe, por cuanto el aludido registro no ha sido elaborado por &eacute;ste. En atenci&oacute;n a lo expuesto y de conformidad a lo que prescriben los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista u obre en poder del &oacute;rgano solicitado. Por tanto, este Consejo se encuentra impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud del literal c), atendido que dice relaci&oacute;n con el dep&oacute;sito de escombros, informaci&oacute;n respecto de la cual el &oacute;rgano ha manifestado su inexistencia, por no haber sido elaborada, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando precedente, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte, conforme a lo ya resuelto.</p> <p> 4) Que, respecto a las observaciones planteadas por la recurrente -en documento adjunto a su solicitud-, cabe se&ntilde;alar que, si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C97-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, conforme al inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad, ello no obsta a que, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, como ocurre en el presente caso, respecto de las consultas formuladas por la recurrente.</p> <p> 5) Que, respecto a la solicitud acerca del motivo por el cual se paraliz&oacute; la obra, seg&uacute;n recurso de protecci&oacute;n interpuesto por un tercero (Sr. Chiguay), cabe se&ntilde;alar que en el aludido libro de obras -acompa&ntilde;ado por la recurrente-, en la p&aacute;gina o folio N&deg; 25 se hace menci&oacute;n a dicho recurso y el efecto de paralizaci&oacute;n de la obra . Para atender la solicitud, el &oacute;rgano recurrido dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando a la recurrente la p&aacute;gina web que contiene la informaci&oacute;n. Conforme a la gesti&oacute;n oficiosa -consignada en el numeral 7, letra a) de lo expositivo- este Consejo pudo constatar que la informaci&oacute;n requerida, relativa al recurso de protecci&oacute;n consultado, se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico indicado por el &oacute;rgano recurrido. En tal situaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su numeral 3.1., ha previsto que, en estos casos, se debe comunicar al solicitante con la mayor precisi&oacute;n posible la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n, debiendo se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva. En la especie, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la fuente y el lugar en que pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida, (se&ntilde;al&aacute;ndole que accediera a la p&aacute;gina del poder judicial), pero no le indic&oacute; la forma de acceso, especificando el v&iacute;nculo que conduzca a la informaci&oacute;n publicada (en este caso, el v&iacute;nculo denominado Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Secci&oacute;n Protecci&oacute;n N&deg; 29-2012). Atendido lo expuesto, se tendr&aacute; por satisfecha la solicitud, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo rechazar el amparo en esta parte, sin perjuicio de representar al &oacute;rgano recurrido no haber informado a la recurrente la forma precisa en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n, indic&aacute;ndole el enlace espec&iacute;fico que contiene la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n lo dispuesto en la norma invocada.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la petici&oacute;n relativa a la manera en que se dio cumplimiento a la metodolog&iacute;a de inspecci&oacute;n para obras de pavimentaci&oacute;n, apartados 9.1. y 9.2. del manual de inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa -del numeral 7 letra b)-, este Consejo pudo constatar que lo reclamado se refiere al cumplimiento de un documento o formulario espec&iacute;fico, denominado Programa de trabajo o Carta Gantt, que en su contenido comprende el &iacute;tem &quot;movimiento de tierra&quot; y &eacute;ste, a su vez, el de &quot;excavaci&oacute;n dura y transporte a botadero&quot;. De conformidad al D.S. N&deg; 85 de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba el nuevo Manual de Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica de Obras, establece en su art&iacute;culo 1&deg; que dicho manual forma parte integrante de los contratos de ejecuci&oacute;n de obras que cuenten con financiamiento estatal. Luego, se&ntilde;ala -Secci&oacute;n 2.1.- que el Programa de trabajo &quot;es la ordenaci&oacute;n cronol&oacute;gica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas de la obra, sea que ellas deben ser ejecutadas en forma simult&aacute;nea o sucesiva&quot;. En la especie, la recurrente ha requerido informaci&oacute;n sobre el cumplimiento del programa de trabajo de la obra, espec&iacute;ficamente en la partida denominada &quot;movimiento de tierra&quot;, que comprende la &quot;excavaci&oacute;n dura y transporte a botadero&quot;, petici&oacute;n respecto de la cual el &oacute;rgano no se ha pronunciado expresamente, pues el acceso a la p&aacute;gina web en que se encuentra disponible el referido manual no da respuesta a tal solicitud. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al SERVIU de Magallanes que entregue la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando de qu&eacute; manera se dio cumplimiento, en la obra correspondiente a la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 10-2011, &quot;Construcci&oacute;n prolongaci&oacute;n Avenida Mart&iacute;nez de Aldunate Sur y otras&quot;, al programa de trabajo, en particular de la partida &quot;movimiento de tierra&quot;, &iacute;tem de &quot;excavaci&oacute;n dura y transporte a botadero&quot;. En caso de que tal informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano recurrido, deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente a la recurrente.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe se&ntilde;alar respecto a la solicitud planteada por la recurrente con ocasi&oacute;n de la subsanaci&oacute;n de su amparo, por la cual requiere al &oacute;rgano recurrido explicaci&oacute;n de los errores y omisiones que se habr&iacute;an cometido en la licitaci&oacute;n consultada -numeral 5) de lo expositivo- que al no formar parte de la solicitud de acceso, tal requerimiento excede el marco de la misma y, en consecuencia, el objeto del presente amparo, por lo cual este Consejo no se pronunciar&aacute; a su respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ximena Garc&eacute;s Miranda en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena:</p> <p> a) Entregar a la recurrente la informaci&oacute;n acerca del cumplimiento al programa de trabajo, de la obra correspondiente a la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 10-2011, &quot;Construcci&oacute;n prolongaci&oacute;n Avenida Mart&iacute;nez de Aldunate Sur y otras&quot;, en particular de la partida &quot;movimiento de tierra&quot;, &iacute;tem de &quot;excavaci&oacute;n dura y transporte a botadero&quot;. En caso de que tal informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano recurrido, deber&aacute; se&ntilde;alarlo de modo expreso y fundado a la recurrente.</p> <p> b) Cumplir el requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, el no haber comunicado a la recurrente, adem&aacute;s de la fuente y el lugar, la forma en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico indicado, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena y a do&ntilde;a Ximena Garc&eacute;s Miranda, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltima, copia de los descargos del organismo recurrido y sus documentos complementarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>