Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, ordenándose la entrega de todos los documentos ingresados por la Corporación ADO Chile por concepto de rendición de cuentas del proyecto denominado “Actividades de Alto Rendimiento Remo, Esgrima, Natación”; en el período indicado; pudiéndose advertir al requirente si se estima necesario o conveniente, la falta de validez de los mismos.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que obra en poder del organismo, respecto de la cual se descartó la causal de reserva de afectación del privilegio deliberativo esgrimida por la reclamada; y cuya falta de validación no resulta suficiente para justificar su denegación, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información.
Aplica criterio decisiones de amparos roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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