Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose responder de forma afirmativa o negativa si el teniente consultado tiene familiares activos o pasivos en la Institución. Con todo, en el evento de no existir alguno de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior, por estimarse que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella que, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y sin que el órgano haya acreditado la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que justifiquen su denegación. Asimismo, por considerarse que se justifica el control social respecto del parentesco entre funcionarios de una institución, teniendo presente que la ley regula ciertas inhabilidades al respecto.
Por su parte, se ordena la entrega de copia de las hojas de vida del funcionario y exfuncionario consultado en el período requerido.
Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual, no se alegaron causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Aplica criterio decisiones C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otros.
En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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