Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de una copia de la versión extendida de la Política Nacional de Migración y Extranjería del año 2023. Con todo, en el evento de no existir este antecedente, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Se hace presente al órgano que al momento de entregar la información podrá comunicar a la peticionaria su condición de acto administrativo pendiente de trámite de toma de razón, de ser ese aún el caso.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme a la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.
A mayor abundamiento, por estimarse que la publicidad de la información requerida no puede condicionarse al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Aplica criterios contenidos en las decisiones Roles A303-09, C806-10, C575-11, C4199-17, C5259-20, C3345-22, C6645-22 y C12722-22, entre otras.
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