Decisión ROL C212-14
Reclamante: VEROUSCHKA WERNER VILLABLANCA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna, el listado con nombre, RUT, domicilio, nombre representante legal, detalle de monto deuda y períodos adeudados. El Consejo acoge el amparo, toda vez que los tributos tienen por objeto dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, lograr la equidad y la distribución del ingreso. En concordancia con lo señalado, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público, que justifica su publicidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de rentas municipales
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C212-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Verouschka Werner Villablanca</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 518 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C212-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2014, do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar &quot;el listado de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna, el listado con nombre, RUT, domicilio, nombre representante legal, detalle de monto deuda y per&iacute;odos adeudados.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2014, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, conforme al m&eacute;rito de lo establecido en los art&iacute;culos 2&ordm; letra f), 4&ordm; y 17 de la Ley N&deg; 19.628, el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en la especie se encuentra resguardado por estimarse un dato de naturaleza personal que al amparo de lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica merece protecci&oacute;n y su cautela por parte del Estado, y desde luego por parte del municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de enero de 2014, do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante Oficio N&deg; 501, de 5 de febrero de 2014. Mediante escrito ingresado el 20 de febrero de 2014, el Director de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, y citando adem&aacute;s la sentencia Rol N&deg; 4681-2013, dictada por la Corte Suprema.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, es preciso tener presente, por una parte, que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 23 del D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal -la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo- y, por otra, que la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, establece, clasifica y regula el pago de las patentes de alcoholes. Asimismo, el pago de las patentes municipales -ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes- habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma -salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitaci&oacute;n para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la Rep&uacute;blica-, y que las mismas deben ser pagadas en los plazos establecidos expresamente en los cuerpos normativos citados precedentemente, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 3) Que, en las decisiones de los amparos Roles C472-10, C771-11 entre otras, este Consejo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica, al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas municipales tambi&eacute;n poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Mismo criterio se ha sostenido en decisiones de amparos Roles C643-12 y C1038-12.</p> <p> 4) Que, acerca de la informaci&oacute;n de deudores morosos -m&aacute;s all&aacute; de la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar-, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo, entre otras en su decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11, en cuanto a entender que, a&uacute;n en el caso de personas naturales, en que la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad. Adem&aacute;s, se precis&oacute; que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, respecto de las cuales no les resulta aplicable la protecci&oacute;n establecida en la Ley N&deg; 19.628, antes mencionada.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, cabe consignar que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, en su art&iacute;culo 19 N&deg; 20, asegura a todas las personas la igual repartici&oacute;n de los tributos en proporci&oacute;n a las rentas o en la progresi&oacute;n o forma que fije la ley, y la igual repartici&oacute;n de las dem&aacute;s cargas p&uacute;blicas. Se establecen as&iacute; los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Asimismo, ha de considerarse que los tributos tienen por objeto dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, lograr la equidad y la distribuci&oacute;n del ingreso. En concordancia con lo se&ntilde;alado, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, que justifica su publicidad. Si no son sufragadas por quienes est&aacute;n legalmente obligados a ello, el peso econ&oacute;mico de esa obligaci&oacute;n se transfiere injusta e ineludiblemente al resto de la sociedad, lo que basta para tener por configurado un inter&eacute;s p&uacute;blico en el acceso a esta informaci&oacute;n. M&aacute;s a&uacute;n, la impunidad a que suele conducir el velo del secreto respecto de quienes incumplen sus obligaciones para con la sociedad, constituye un incentivo perverso, que poco ayuda al debido cumplimiento de las obligaciones aludidas.</p> <p> 6) Que, conforme con lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>