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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C212-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar</p>
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Requirente: Verouschka Werner Villablanca</p>
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Ingreso Consejo: 24.01.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 518 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C212-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2014, doña Verouschka Werner Villablanca solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar "el listado de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna, el listado con nombre, RUT, domicilio, nombre representante legal, detalle de monto deuda y períodos adeudados."</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2014, la Municipalidad de Viña del Mar respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, conforme al mérito de lo establecido en los artículos 2º letra f), 4º y 17 de la Ley N° 19.628, el acceso a la información solicitada en la especie se encuentra resguardado por estimarse un dato de naturaleza personal que al amparo de lo establecido en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política merece protección y su cautela por parte del Estado, y desde luego por parte del municipio.</p>
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3) AMPARO: El 24 de enero de 2014, doña Verouschka Werner Villablanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante Oficio N° 501, de 5 de febrero de 2014. Mediante escrito ingresado el 20 de febrero de 2014, el Director de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta, y citando además la sentencia Rol N° 4681-2013, dictada por la Corte Suprema.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, según lo disponen los artículos 5º, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en relación con la información solicitada, es preciso tener presente, por una parte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribución de patente municipal -la que es regulada en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo- y, por otra, que la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, establece, clasifica y regula el pago de las patentes de alcoholes. Asimismo, el pago de las patentes municipales -ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes- habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma -salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitación para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la República-, y que las mismas deben ser pagadas en los plazos establecidos expresamente en los cuerpos normativos citados precedentemente, según corresponda.</p>
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3) Que, en las decisiones de los amparos Roles C472-10, C771-11 entre otras, este Consejo ha señalado que la información sobre el pago de derechos municipales es de carácter pública, al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisión de amparo Rol C403-11), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas municipales también poseen el carácter de información pública. Mismo criterio se ha sostenido en decisiones de amparos Roles C643-12 y C1038-12.</p>
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4) Que, acerca de la información de deudores morosos -más allá de la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Viña del Mar-, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo, entre otras en su decisión de amparo Rol C403-11, en cuanto a entender que, aún en el caso de personas naturales, en que la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad. Además, se precisó que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jurídicas, respecto de las cuales no les resulta aplicable la protección establecida en la Ley N° 19.628, antes mencionada.</p>
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5) Que, adicionalmente, cabe consignar que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N° 20, asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. Se establecen así los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Asimismo, ha de considerarse que los tributos tienen por objeto dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, lograr la equidad y la distribución del ingreso. En concordancia con lo señalado, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público, que justifica su publicidad. Si no son sufragadas por quienes están legalmente obligados a ello, el peso económico de esa obligación se transfiere injusta e ineludiblemente al resto de la sociedad, lo que basta para tener por configurado un interés público en el acceso a esta información. Más aún, la impunidad a que suele conducir el velo del secreto respecto de quienes incumplen sus obligaciones para con la sociedad, constituye un incentivo perverso, que poco ayuda al debido cumplimiento de las obligaciones aludidas.</p>
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6) Que, conforme con lo razonado precedentemente, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada que entregue la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Verouschka Werner Villablanca, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información consignada en el numeral 1° de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Verouschka Werner Villablanca, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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