Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones respecto de la entrega de información sobre distribución nacional de población solicitante de refugio y refugiada.
Lo anterior, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos planteados, recayendo las alegaciones del reclamante en la entrega de información que no fue señalada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, y, por tanto, excediendo el tenor de la misma.
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