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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C220-14</strong></p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca</p>
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Requirente: Hernán Espinoza Zapatel</p>
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Ingreso Consejo: 27.01.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 519 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C220-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 6 de diciembre de 2013, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca (en adelante también SERNAPESCA), copia de las denuncias presentadas por dicho Servicio a los Tribunales de Justicia, por infracciones a las normas sanitarias y ambientales vigentes cometidas por empresas productoras de salmónidos.</p>
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2) Que, el 27 de enero de 2014, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERNAPESCA, fundado en que no se recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N° 38920, de 19 de marzo de 2014, la institución reclamada indicó que la solicitud fue respondida oportunamente por la Dirección Regional de Los Lagos, de lo que habría informado al Consejo a través de Oficio N° 16994 de 14 de marzo de 2014. Por su parte, en este último oficio, se indica que la respuesta a la solicitud del Sr. Espinoza de 6 de diciembre de 2013, fue atendida oportunamente por medio del Oficio N°14717, de 12 de diciembre de 2013, el cual le habría sido remitido el mismo día en 3 correos electrónicos distintos, atendido el peso de la información adjunta, y que correspondió a un total de 30 copias de denuncias.</p>
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4) Que por correo electrónico de 25 de abril de 2014, don Hernán Espinoza Zapatel señaló encontrarse disconforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y manifestó su voluntad expresa de desistirse del presente amparo, a fin de no entorpecer el trabajo tanto del Consejo como del propio Servicio Nacional de Pesca, en la búsqueda de antecedentes que se han solicitado en reiteradas ocasiones y que parecieran, a su juicio, inubicables.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Hernán Espinoza Zapatel, se constata su voluntad expresa de desistirse del presente amparo, toda vez que señaló su intención de no proseguir en la búsqueda de antecedentes que se han solicitado en reiteradas ocasiones y que parecieran ya inubicables</p>
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2) Que la señalada conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que se tendrá por concluido el procedimiento del amparo Rol C220-14.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Hernán Espinoza Zapatel respecto del presente amparo Rol C220-13, interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Hernán Espinoza Zapatel y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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