Decisión ROL C220-14
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Reclamante: HERNAN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia de las denuncias presentadas por dicho Servicio a los Tribunales de Justicia, por infracciones a las normas sanitarias y ambientales vigentes cometidas por empresas productoras de salmónidos. Posteriormente, el requirente recibió respuesta a su solicitud de información y manifestó su voluntad expresa de desistirse del presente amparo, a fin de no entorpecer el trabajo tanto del Consejo como del propio Servicio Nacional de Pesca, en la búsqueda de antecedentes que se han solicitado en reiteradas ocasiones y que parecieran, a su juicio, inubicables. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 5/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Industria (Productividad); Justicia; Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C220-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 519 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C220-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 6 de diciembre de 2013, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca (en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA), copia de las denuncias presentadas por dicho Servicio a los Tribunales de Justicia, por infracciones a las normas sanitarias y ambientales vigentes cometidas por empresas productoras de salm&oacute;nidos.</p> <p> 2) Que, el 27 de enero de 2014, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERNAPESCA, fundado en que no se recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N&deg; 38920, de 19 de marzo de 2014, la instituci&oacute;n reclamada indic&oacute; que la solicitud fue respondida oportunamente por la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos, de lo que habr&iacute;a informado al Consejo a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 16994 de 14 de marzo de 2014. Por su parte, en este &uacute;ltimo oficio, se indica que la respuesta a la solicitud del Sr. Espinoza de 6 de diciembre de 2013, fue atendida oportunamente por medio del Oficio N&deg;14717, de 12 de diciembre de 2013, el cual le habr&iacute;a sido remitido el mismo d&iacute;a en 3 correos electr&oacute;nicos distintos, atendido el peso de la informaci&oacute;n adjunta, y que correspondi&oacute; a un total de 30 copias de denuncias.</p> <p> 4) Que por correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2014, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel se&ntilde;al&oacute; encontrarse disconforme con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado y manifest&oacute; su voluntad expresa de desistirse del presente amparo, a fin de no entorpecer el trabajo tanto del Consejo como del propio Servicio Nacional de Pesca, en la b&uacute;squeda de antecedentes que se han solicitado en reiteradas ocasiones y que parecieran, a su juicio, inubicables.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, se constata su voluntad expresa de desistirse del presente amparo, toda vez que se&ntilde;al&oacute; su intenci&oacute;n de no proseguir en la b&uacute;squeda de antecedentes que se han solicitado en reiteradas ocasiones y que parecieran ya inubicables</p> <p> 2) Que la se&ntilde;alada conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, por lo que se tendr&aacute; por concluido el procedimiento del amparo Rol C220-14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel respecto del presente amparo Rol C220-13, interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>