Decisión ROL C146-10
Reclamante: PÍO ORTEGA REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de El Monte, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia de: informe remitido por la Contraloría al municipio, informe de la Contraloría recibido y oficio ordinario, todos individualizados. El Consejo acogió parcialmente el amparo, atendido que el municipio reclamado no procedió a dar respuesta, ordenando la entrega de copias autorizadas del informe y oficio, debidamente individualizados, salvo que, atendiendo al tiempo transcurrido desde su emisión se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requirió que proporcione copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucción o expurgación de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva. Excluyó al otro informe mencionado, pues su solicitud constituye un requerimiento de carácter genérico, porque carece de especificidad respecto de las características esenciales de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C146-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C131-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don P&iacute;o Ortega Reyes, el 7 de enero de 2010, solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (en adelante tambi&eacute;n CGR) certificado de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Informe N&deg; 1733, de 16 de enero de 2002, el que fue remitido por la Abogada Jefe de la Divisi&oacute;n de Municipalidades de la CGR, do&ntilde;a Lilian Jijena Oddo, al Secretario Municipal de El Monte;</p> <p> b) Copia de Informe de la CGR que recibi&oacute; el alcalde de dicha Comuna, cuyo n&uacute;mero desconoce.</p> <p> c) Oficio Ord. N&deg; 643-2001, de 16 de agosto de 2001, enviado por el alcalde de la comuna de El Monte al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dio respuesta al Sr. P&iacute;o Ortega Reyes a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 03854, de 21 de enero de 2010, que tambi&eacute;n ten&iacute;a por destinatario al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, inform&aacute;ndole que revisados los archivos de dicho organismo, se pudo constatar que los documentos solicitados no obran en su poder, agregando que &ldquo;&hellip;en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 14&deg; y 21&deg; de la Ley N&deg; 10.336, de Organizaci&oacute;n y Atribuciones de este &Oacute;rgano de Control y, las instrucciones impartidas mediante Oficio circular N&deg; 28.704, de 1981, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, tales antecedentes deben mantenerse archivados por un plazo no mayor a cinco a&ntilde;os&rdquo;, asimismo, le inform&oacute; al requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, la Contralor&iacute;a remitir&iacute;a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de El Monte, para que le diera respuesta directamente al interesado.</p> <p> Al 16 de marzo de 2010, fecha de presentaci&oacute;n del amparo, la Municipalidad de El Monte no hab&iacute;a dado respuesta al requirente respecto de la derivaci&oacute;n de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la CGR.</p> <p> 3) AMPARO: Don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 16 de marzo de 2010 en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 585, de 7 de abril de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, constat&aacute;ndose que, una vez vencido el plazo legal, el &oacute;rgano requerido no formul&oacute; sus correspondientes descargos u observaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el requirente solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que le proporcionara copia certificada de documentos que indic&oacute; en su solicitud de 7 de enero de 2010, y, atendiendo a que dichos documentos no obraban en poder de dicho Ente Fiscalizador, &eacute;ste la deriv&oacute;, a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 03854 de 21 de enero de 2010, a la Municipalidad de El Monte a fin de que diera respuesta directamente al interesado por estimar que dicho Municipio era el &oacute;rgano competente para ello, todo ello en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13 de la Ley de Transparencia y 30 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, en base a lo anterior, la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a la Municipalidad de El Monte deb&iacute;a entenderse como una nueva solicitud de informaci&oacute;n formulada a dicha entidad edilicia y, como tal, tramitarse ante ella conforme al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica establecido y regulado tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento. Ello supon&iacute;a que la referida Municipalidad diera respuesta a dicha solicitud dentro del plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la misma solicitud.</p> <p> 3) Que atendiendo que de los antecedentes que obran en el expediente respectivo no consta que la Municipalidad haya recibido efectivamente el Ord. N&deg; 03854, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 21 de enero de 2010, a trav&eacute;s del cual se deriv&oacute; la solicitud que motiva este amparo, este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con la funcionaria de dicha municipalidad singularizada en su sitio electr&oacute;nico como encargada de la Oficina de Partes, do&ntilde;a Rosita Codocedo, quien inform&oacute; que el documento indicado fue recepcionado en dicha unidad el 29 de enero de 2010.</p> <p> 4) Que, as&iacute;, de lo expresado en los considerandos precedentes se aprecia claramente que la Municipalidad de El Monte no dio respuesta al requirente dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ni prorrog&oacute; dicho plazo en los t&eacute;rminos permitidos en las mismas normas citadas.</p> <p> 5) Que, atendida la falta de respuesta el requirente formul&oacute; el presente amparo en contra de la mencionada Municipalidad, confiri&eacute;ndole este Consejo traslado para que formulara sus descargos u observaciones sobre la materia sometida a conocimiento de esta Corporaci&oacute;n, lo que se realiz&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 585, de 7 de abril de 2010, que fue recepcionado por la entidad edilicia el 15 de abril, conforme a la informaci&oacute;n proporcionada por la antes indicada funcionaria encargada de la Oficina de Partes de dicha Municipalidad, do&ntilde;a Rosita Codocedo. El &oacute;rgano requerido tampoco formul&oacute; descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello.</p> <p> 6) Que, tal como consta en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, de los tres documentos solicitados por el requirente s&oacute;lo dos de ellos se encuentran debidamente especificados en t&eacute;rminos adecuados, como es el caso del informe N&deg; 1733, de 16 de enero de 2002, remitido por Abogada Jefe de la Divisi&oacute;n de Municipalidades de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al Secretario Municipal de El Monte, y el Oficio Ord. N&deg; 643-2001, de 16 de agosto de 2001, enviado por el alcalde de la comuna de El Monte al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica. No obstante ello, en lo que se refiere al documento consistente en un informe de la CGR que habr&iacute;a recibido el alcalde de dicha Comuna, cuyo n&uacute;mero desconoce el requirente, &eacute;ste no proporciona, como queda en evidencia, antecedentes suficientes para su adecuada singularizaci&oacute;n, por lo que debe estimarse que constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, ya que carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia identificarlo, por lo que cabe aplicar a su respecto lo dispuesto por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, por su parte, dada la naturaleza p&uacute;blica del informe N&deg; 1733, de 16 de enero de 2002, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como del Oficio Ord. N&deg; 643-2001, de 16 de agosto de 2001, y atendido que el Municipio reclamado no procedi&oacute; a dar respuesta ni a evacuar su descargos, se dispondr&aacute; que dicho ente edilicio proporcione al requirente copia de tales documentos, salvo que, atendiendo al tiempo transcurrido desde su emisi&oacute;n y en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 1929, y en las dem&aacute;s normas legales aplicables, as&iacute; como de las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General a trav&eacute;s de la Circular N&deg; 28.704, de 1981, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requerir&aacute; a la citada Municipalidad a fin de que le proporcione copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p> <p> 8) Que, conforme a lo anterior, este Consejo deber&aacute; acoger parcialmente el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, y requerir al Sr. Alcalde para que, en el plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, le proporcione al requirente las copias autorizadas del informe N&deg; 1733, de 16 de enero de 2002, remitido por Abogada Jefe de la Divisi&oacute;n de Municipalidades de la CGR al Secretario Municipal de El Monte, y Oficio Ord. N&deg; 643-2001, de 16 de agosto de 2001, enviado por el alcalde de la comuna de El Monte al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con la daci&oacute;n de copias certificadas de la informaci&oacute;n pedida, cabe hacer presente que este Consejo, en su resoluci&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n presentado contra la decisi&oacute;n A146-09, ha sostenido &ldquo;[q]ue respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &lsquo;solicitud de copia autorizada&rsquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &lsquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rsquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&rdquo; (considerando 4&deg;). Que, en consecuencia, se acceder&aacute; a la petici&oacute;n del reclamante sobre esta materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger parcialmente el amparo de don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte que dicha entidad edilicia no procedi&oacute; a dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por don P&iacute;o Ortega Reyes, y que le fuera derivada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, lo que constituye una infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento.</p> <p> III) Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte para que:</p> <p> a) Entregue copias autorizadas del informe N&deg; 1733, de 16 de enero de 2002, remitido por Abogada Jefe de la Divisi&oacute;n de Municipalidades de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al Secretario Municipal de El Monte, y del Oficio Ord. N&deg; 643-2001, de 16 de agosto de 2001, enviado por el alcalde de la comuna de El Monte al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, o, en caso que no obren en su poder, indique expresamente si &eacute;stos fueron archivados, destruidos o expurgados, de conformidad con la normativa citada en el considerando s&eacute;ptimo, entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, todo lo anterior en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de que dicho organismo d&eacute; estricto cumplimiento al procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, especialmente en lo relativo a pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que le sean formuladas.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don P&iacute;o Ortega Reyes, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte y al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>