Decisión ROL C240-14
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Reclamante: TOMÁS DOMÍNGUEZ BALMACEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no entrego respuesta a una presentación en que se indicaba que el requirente solicitó a la Contraloría General de la República que fiscalizara la ejecución de determinados contratos celebrados entre la I. Municipalidad de Recoleta y el Cementerio General, por una parte, con algunas empresas, por la otra. Indica que estos contratos podrían haber presentado irregularidades, no habiéndose desarrollado de acuerdo a los términos suscritos o simplemente no haberse realizado y entregados los trabajos que fueron contratados y/o pagados. En síntesis, los contratos aludidos son los siguientes: a) Servicio de investigación y recopilación de información para el desarrollo turístico del Cementerio General, suscrito con la empresa A&B Consultores Ltda., en el año 2004 b) Difusión del patrimonio artístico y cultural del Cementerio General, suscrito con la empresa A&B Consultores Ltda., en el año 2004. c) Contrato de continuidad de prestación de servicios para la difusión del patrimonio artístico y cultural del Cementerio General, suscrito con la empresa A&B Consultores Ltda., en el año 2005. d) Confección y mantención de un sistema de información georreferenciado -SIG- del Cementerio General, suscrito con la empresa Asesoría y Servicios Ltda., en el año 2004.e) Análisis de la situación de la competencia y adaptación al mercado del Cementerio General, suscrito con la empresa Asesoría y Servicios Ltda., en el año 2005. f) Estudio de la recuperación e introducción de especies arbóreas del Cementerio General, suscrito con la persona que se indica, en el año 2002. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que no se ha requerido información pública alguna, si no que requiere que se realice una fiscalización en los términos señalados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/18/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong><span style="font-size: 12px;">DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C240-14</span></strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C240-14</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: el 29 de octubre de 2013, don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que fiscalizara la ejecuci&oacute;n de determinados contratos celebrados entre la I. Municipalidad de Recoleta y el Cementerio General, por una parte, con algunas empresas, por la otra. Indica que estos contratos podr&iacute;an haber presentado irregularidades, no habi&eacute;ndose desarrollado de acuerdo a los t&eacute;rminos suscritos o simplemente no haberse realizado y entregados los trabajos que fueron contratados y/o pagados. En s&iacute;ntesis, los contratos aludidos son los siguientes:</p> <p> a) Servicio de investigaci&oacute;n y recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n para el desarrollo tur&iacute;stico del Cementerio General, suscrito con la empresa A&amp;B Consultores Ltda., en el a&ntilde;o 2004</p> <p> b) Difusi&oacute;n del patrimonio art&iacute;stico y cultural del Cementerio General, suscrito con la empresa A&amp;B Consultores Ltda., en el a&ntilde;o 2004.</p> <p> c) Contrato de continuidad de prestaci&oacute;n de servicios para la difusi&oacute;n del patrimonio art&iacute;stico y cultural del Cementerio General, suscrito con la empresa A&amp;B Consultores Ltda., en el a&ntilde;o 2005.</p> <p> d) Confecci&oacute;n y mantenci&oacute;n de un sistema de informaci&oacute;n georreferenciado -SIG- del Cementerio General, suscrito con la empresa Asesor&iacute;a y Servicios Ltda., en el a&ntilde;o 2004.</p> <p> e) An&aacute;lisis de la situaci&oacute;n de la competencia y adaptaci&oacute;n al mercado del Cementerio General, suscrito con la empresa Asesor&iacute;a y Servicios Ltda., en el a&ntilde;o 2005.</p> <p> f) Estudio de la recuperaci&oacute;n e introducci&oacute;n de especies arb&oacute;reas del Cementerio General, suscrito con Bernard Stefan Bataszew, en el a&ntilde;o 2002.</p> <p> Se&ntilde;ala que el informe de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg;32.882 puso de manifiesto que la administraci&oacute;n del Cementerio General no posee informaci&oacute;n o catastros de las piezas que lo conforman (monumentos y mausoleos m&aacute;s importantes), en raz&oacute;n de lo cual urge conocer cu&aacute;l fue el resultado del producto de los cuatro primeros contratos individualizados. Sobre el estudio de readecuaci&oacute;n de la oferta, en atenci&oacute;n a las nuevas condiciones del mercado, indica que el Cementerio General est&aacute; en desventaja competitiva con los cementerios privados que han proliferado en Santiago, con el consecuente desplome de las cifras anuales de sepultaci&oacute;n y la amenaza de cierre en el mediano plazo.</p> <p> 2) RESPUESTA: con fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el Oficio N&deg;73.855, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica indic&oacute; que la aludida solicitud de fiscalizaci&oacute;n ser&iacute;a considerada en el proceso de planificaci&oacute;n de auditor&iacute;as que dicho organismo de control desarrolla anualmente. Sin perjuicio de ello, considerando que el peticionario manifiesta inter&eacute;s en conocer el producto entregado por los respectivos contratistas y conforme a lo previsto en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg;19.880, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 10 y siguientes de la Ley N&deg;20.285, remiti&oacute; a la I. Municipalidad de Recoleta la respectiva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, para lo cual le prescribi&oacute; un t&eacute;rmino de 30 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> A continuaci&oacute;n, el d&iacute;a 23 de diciembre de 2013, el Director del Cementerio General, Sr. Marco S&aacute;nchez Basualto, mediante el Oficio Ord. N&deg;227, inform&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con copia al requirente, que no es posible atender a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que los contratos fueron incautados por la autoridad competente en una investigaci&oacute;n llevada por el Ministerio P&uacute;blico en la causa RUC 0800490333-2, seguida en contra del edil Sr. Gonzalo Cornejo. Adjunt&oacute; una copia de la respectiva acta de incautaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de enero de 2014, don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la I. Municipalidad de Recoleta, reclamando que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, se&ntilde;ala que la antedicha acta de incautaci&oacute;n corresponde a una anotaci&oacute;n en un libro (folio N&deg;226) donde se se&ntilde;ala al Inspector Rodr&iacute;guez LA-BRIDEC y la anotaci&oacute;n &quot;expedientes completos&quot;:</p> <p> - &quot;A&amp;B Consultores Ltda.&quot;.</p> <p> - &quot;Asesor&iacute;as y Servicios Ltda.&quot;.</p> <p> - &quot;Gesti&oacute;n Municipal (Asesor y Servicios).&quot;.</p> <p> Luego, se&ntilde;ala que la anotaci&oacute;n &quot;expedientes completos&quot; no coincide con la informaci&oacute;n publicada en el diario La Naci&oacute;n el d&iacute;a 5 de septiembre de 2008, donde se indica: &quot;... en tanto el fiscal Ram&iacute;rez declin&oacute; referirse a la incautaci&oacute;n de computadores que la Brigada Investigadora de Delitos Econ&oacute;micos realiz&oacute; en el departamento administrativo del Cementerio General. Seg&uacute;n trascendi&oacute;, hace tres semanas la Polic&iacute;a de Investigaciones lleg&oacute; a la oficina del director del campo santo, Tulio Guevara, para llevarse ordenadores con informaci&oacute;n referente a contratos entre el municipio y el cementerio&quot;. Adicionalmente, se&ntilde;ala que el encabezado del folio entregado por el municipio aparece adulterado con l&iacute;quido corrector.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que es inveros&iacute;mil que no exista m&aacute;s que una anotaci&oacute;n en un libro con rasgos de adulteraci&oacute;n. Por lo dem&aacute;s, el t&iacute;tulo &quot;expedientes completos&quot; no coincide con la informaci&oacute;n solicitada, definido como &quot;el producto entregado por los respectivos contratistas&quot;. De este modo, el peticionario precisa que, de su solicitud de fiscalizaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se deduce que la respuesta a la respectiva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debiera contener lo siguiente:</p> <p> a) Servicio de investigaci&oacute;n y recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n para el desarrollo tur&iacute;stico del Cementerio General: textos de investigaci&oacute;n, bases de datos, informaci&oacute;n impresa, etc.</p> <p> b) Difusi&oacute;n del patrimonio art&iacute;stico y cultural del Cementerio General: 1) traducci&oacute;n triling&uuml;e del material del contrato anterior; 2) edici&oacute;n de folletos tem&aacute;ticos; 3) CD interactivo; 4) configuraci&oacute;n y previa y a posteriori del sitio web reconfigurado; 5) contenido intelectual de las rutas tem&aacute;ticas, indicaci&oacute;n de las se&ntilde;al&eacute;ticas confeccionadas y copia de los mapas; 6) productos de la interacci&oacute;n con agencias de turismo, tales como sea convenios o publicaciones promocionales, y el registro de la presencia o asistencia de gu&iacute;as para visitas en el cementerio; y 7) resultado de las revisiones biogr&aacute;fica de personajes ilustres.</p> <p> c) Contrato de continuidad de prestaci&oacute;n de servicios para la difusi&oacute;n del patrimonio art&iacute;stico y cultural del Cementerio General: mismos elementos que en el punto anterior, pero referidos al a&ntilde;o 2005.</p> <p> d) Confecci&oacute;n y mantenci&oacute;n de un sistema de informaci&oacute;n georreferenciado -SIG- del Cementerio General: 1) copia de la informaci&oacute;n recopilada o los antecedentes que demuestren la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n; 2) copia de las fotograf&iacute;as a&eacute;reas y comprobantes del Servicio A&eacute;reo-Fotogram&eacute;tico; 3) borradores, material de trabajo, rectificaciones de planimetr&iacute;a u otros antecedentes relacionados con la corroboraci&oacute;n de informaci&oacute;n planim&eacute;trica en terreno; 4) copia de la reorganizaci&oacute;n de bases de datos del Cementerio o material que demuestre el estado de la base de datos antes y despu&eacute;s de la ejecuci&oacute;n del trabajo; 5) copia del dise&ntilde;o y elaboraci&oacute;n de la nueva base de datos o material que demuestre el estado de la base de datos antes y despu&eacute;s de la ejecuci&oacute;n del trabajo; 6) copia del plano digital o de aquello que demuestra la confecci&oacute;n de planos georreferenciados digitales; 7) copia o demostraci&oacute;n de la entrega de planos cartogr&aacute;ficos, gr&aacute;ficos y/o listados en papel; y 8) demostraci&oacute;n de las mantenciones al Sistema de Informaci&oacute;n Georeferenciada SIG.</p> <p> e) An&aacute;lisis de la situaci&oacute;n de la competencia y adaptaci&oacute;n al mercado del Cementerio General: copia digital o impresa de los informes mensuales.</p> <p> f) Estudio de la recuperaci&oacute;n e introducci&oacute;n de especies arb&oacute;reas del Cementerio General: copia digital o impresa del informe.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: el 7 de marzo de 2014, por medio del Oficio Ord. N&deg;1200/09/2014, el Alcalde de la I. Municipalidad de Recoleta, Sr. Daniel Jadue Jadue present&oacute; sus descargos, realizando consideraciones de dos tipos.</p> <p> En cuanto a los aspectos de forma, se&ntilde;ala que el se&ntilde;or Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez habr&iacute;a presentado amparo por una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que nunca hizo. En realidad, se trat&oacute; de una solicitud de fiscalizaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que el Organismo Fiscalizador, considerando que el peticionario &quot;manifiesta un inter&eacute;s en conocer el producto entregado por los respectivos contratistas como resultado de acuerdo de voluntades que singulariza&quot;, remiti&oacute; a la I. Municipalidad de Recoleta &quot;la respectiva solicitud de acceso a la precitada informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Consecuentemente, el municipio dio respuesta al Sr. Dom&iacute;nguez, seg&uacute;n lo ordenado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, pero no tramit&oacute; dicho requerimiento como una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, porque no conten&iacute;a los requisitos m&iacute;nimos exigidos por la Ley de Transparencia, por su reglamento ni por la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 del Consejo sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 4 inciso segundo de la Ley de Transparencia instaura el deber de facilitar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;a trav&eacute;s de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley&quot;. Igualmente, el art&iacute;culo 10 establece el derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n &quot;en la forma y condiciones que establece la ley&quot;. Estas condiciones est&aacute;n reguladas en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, que determina los requisitos que debe contener toda solicitud de acceso.</p> <p> En la especie, el Sr. Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez no expres&oacute; su voluntad de solicitar informaci&oacute;n al municipio ni emple&oacute; para ello los conductos regulares, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 del Consejo para la Transparencia. En concreto, se&ntilde;ala que el Sr. Dom&iacute;nguez no manifest&oacute; qu&eacute; deseaba conocer de los contratos, por lo que no habr&iacute;a una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere. Tampoco cumpli&oacute; con se&ntilde;alar la manera en que requer&iacute;a que se le notificaran las actuaciones, el medio de env&iacute;o o retiro de la informaci&oacute;n solicitada ni el formato de entrega de la informaci&oacute;n, como lo requiere la Instrucci&oacute;n General N&deg;10. Asimismo, indica que el Sr. Dom&iacute;nguez no puede ser considerado peticionario, toda vez que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no es su apoderada, ni puede transformar su voluntad de solicitar una fiscalizaci&oacute;n en una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Concluye, pues, que no ha existido una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n legalmente v&aacute;lida.</p> <p> Por su parte, en lo que respecta al fondo de lo solicitado, indica que los contratos y la documentaci&oacute;n mencionados por el requirente fueron incautados el d&iacute;a 6 de agosto de 2008, por la BRIDEC. El funcionario a cargo del operativo se habr&iacute;a negado a dejar acta de lo incautado y s&oacute;lo a petici&oacute;n de la funcionaria Jefa del Departamento de Finanzas habr&iacute;a accedido a firmar el Libro de Correspondencia. Respecto de los cuatro computadores incautados, se&ntilde;ala que se los habr&iacute;an llevado sin dejar registro. Acompa&ntilde;a al efecto una orden de servicio que dar&iacute;a cuenta de la revisi&oacute;n exhaustiva</p> <p> Adem&aacute;s, hace presente que seg&uacute;n se dio cuenta en el amparo A125-09, el requirente solicit&oacute; de manera correcta los mismos contratos que ahora pidi&oacute; fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En respuesta, la Alcaldesa de la &eacute;poca se&ntilde;al&oacute; que dicha documentaci&oacute;n hab&iacute;a sido incautada por la BRIDEC, hecho que fue aceptado por el Sr. Dom&iacute;nguez, lo que centr&oacute; el amparo en un documento entregado y en los costos de reproducci&oacute;n del mismo. De este modo, habr&iacute;a aceptado entonces lo que ahora reclama.</p> <p> Finalmente, precisa que los documentos existen, pero est&aacute;n en manos del Ministerio P&uacute;blico desde el a&ntilde;o 2008.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previo a abordar la solicitud de amparo del derecho a acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conviene analizar si es posible configurar una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a partir de la presentaci&oacute;n realizada por el requirente ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el mes de octubre de 2013.</p> <p> 2) Que, conforme a los se&ntilde;alado en las decisiones de los amparos de Rol A257-09, C603-09 y C16-10, para calificar un requerimiento determinado como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el marco de la Ley de Transparencia, debe atenderse al contenido de la misma, m&aacute;s que a los t&eacute;rminos y referencias utilizados por el reclamante al plantear su solicitud.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n Rol A257-09, para determinar si una petici&oacute;n constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n &quot;es necesario establecer si la informaci&oacute;n solicitada queda comprendida en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, es decir, si constituye un acto o resoluci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, un fundamento de los mismos, un documento que les sirvi&oacute; de sustento o complemento directo y esencial a un procedimiento utilizado para su dictaci&oacute;n; o bien, si la misma est&aacute; incluida en el inciso segundo del mismo precepto, esto es, si es informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 4) Que, con todo, conviene distinguir el objeto de una solicitud, por una parte, de las materias a que dicha solicitud puede referirse, por la otra. Trat&aacute;ndose de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, ambos aspectos coinciden, porque lo solicitado es, precisamente, que se entregue determinada informaci&oacute;n. Pero bien puede ocurrir que un solicitante pida algo diferente, por ejemplo, que la autoridad investigue, fiscalice o se pronuncie sobre determinado asunto. En todos estos casos, puede haber informaci&oacute;n p&uacute;blica involucrada y as&iacute; suele ocurrir. Sin embargo, mientras el objeto de la solicitud no sea la entrega de dicha informaci&oacute;n, no puede entenderse que estamos frente a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. De tal modo, si un solicitante pide a la autoridad que dicte una resoluci&oacute;n en un procedimiento administrativo pendiente, ello no implica que lo solicitado sea la entrega de una copia del expediente respectivo, a pesar de que dicha informaci&oacute;n pueda ser considerada p&uacute;blica de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en la especie, queda de manifiesto que el solicitante no ha requerido que se le entregue informaci&oacute;n p&uacute;blica. En cambio, lo requerido es que el &Oacute;rgano Contralor investigue y fiscalice el cumplimiento de determinados contratos. En efecto, el t&iacute;tulo de su presentaci&oacute;n de octubre de 2013 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dice: &quot;Solicita fiscalizaci&oacute;n de eventuales contratos fantasmas del Cementerio General de Santiago&quot;. Luego, el encabezado de la presentaci&oacute;n se&ntilde;ala que &quot;existen antecedentes que hacen pensar que distintos contratos celebrados entre la Municipalidad de Recoleta-Cementerio General y algunas empresas, pudieran haber presentado irregularidades, no haberse desarrollado de acuerdo a los t&eacute;rminos suscritos o simplemente no haberse realizado y entregados los trabajos que fueron contratados y/o pagados. En consecuencia, solicito que se realice una fiscalizaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n de los siguientes contratos&quot;, los que procede a enumerar.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el requirente estaba en antecedentes de que la informaci&oacute;n relativa a su solicitud de fiscalizaci&oacute;n no se encontraba en poder del &oacute;rgano reclamado, toda vez que, como consta en la decisi&oacute;n Rol A125-09 de este Consejo, ya hab&iacute;a solicitado al municipio la misma informaci&oacute;n, realizando formalmente una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. En dicha instancia, la Municipalidad respondi&oacute; que no contaba con dichos documentos, porque &eacute;stos hab&iacute;an sido incautados por el Ministerio P&uacute;blico, hecho que el solicitante no controvirti&oacute; en su solicitud de amparo. Por lo tanto, de la circunstancia antedicha se desprende que la presentaci&oacute;n del requirente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no ha podido tener por objeto la solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien, una solicitud de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, la solicitud realizada por el Sr. Dom&iacute;nguez no constituye un requerimiento de acceso de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, ya que a trav&eacute;s de ella no se solicit&oacute; la entrega de determinada informaci&oacute;n que constara en alguno de los soportes indicados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino que se requiri&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que fiscalizara la ejecuci&oacute;n de determinados contratos, lo que constituye, m&aacute;s bien, una expresi&oacute;n del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda en contra de la I. Municipalidad de Recoleta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la comuna de Recoleta y a don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente, don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>