Decisión ROL C8061-23
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Reclamante: MACARENA WEASON NUÑEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, requiriendo la entrega de planilla Excel solicitada con información de todos los niños, niñas y adolescentes egresados de programas de la oferta de dicho servicio en el año 2022, incluyendo únicamente las variables “Nacionalidad”; “Sexo”; “Región de residencia”; “Modelo de intervención del proyecto en que participa”; “Región del proyecto”; “Año último curso aprobado”; “Nivel de asistencia a establecimiento educacional”; “Actividad o situación laboral padre”; “Actividad o situación laboral madre”; “Escolaridad padre”; “Escolaridad madre”; “Situación Tuición”; y “Nivel de logro de cumplimiento plan de intervención al egreso”. Por su parte, la planilla deberá excluir las variables “Identificador único del niño, niña o adolescente”; “Situación migratoria“; “Edad: en años”; “fecha de nacimiento”; “comuna de residencia”; “Causal de ingreso (principal)”; “Solicitante ingreso”; “Presenta situación de abandono”; “Presenta situación de calle”; “Situación escolaridad”; “Presenta situaciones de salud (enfermedades graves o condiciones crónicas”; “Presenta problemas de salud mental”; “Presenta discapacidad”; “Prevalencia de consumo de alcohol u otras drogas”; “con quien vivía”; “con quién egresa”; “Con quien trabaja plan de intervención”; “Tiempo total de permanencia en el proyecto: en meses”; “fecha de ingreso al proyecto”; “fecha de egreso al proyecto”; “Cantidad total de eventos de intervención registrados en el proyecto”; “causal egreso del proyecto”; “tipo de egreso del proyecto”; “es parte del Subsistema de Protección Social Seguridad y Oportunidades”; “es parte del Subsistema de Protección Social Chile Crece Contigo”; “Ha ingresado a otros proyectos ambulatorios del servicio de protección especializada de la niñez”; “Número de proyectos ambulatorios a los que ha ingresado”; “Ha ingresado a otros proyectos de cuidado alternativo de la oferta del servicio de protección especializada de la niñez”; y “Número de proyectos de cuidado alternativo a los que ha ingresado”. Lo anterior por cuanto versa en información pública generada en el ejercicio de funciones públicas, respecto de cual no se adujeron, por parte del sujeto obligado, causales de secreto o reserva admitidas por el ordenamiento; esto, no obstante rechazarse el amparo respecto de las variables indicadas en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N°2 y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con las normas sobre protección de la vida privada, contenidas en la Ley N°19.628. Específicamente respecto de las variables “es parte del Subsistema de Protección Social Seguridad y Oportunidades”; y “es parte del Subsistema de Protección Social Chile Crece Contigo”, el rechazo se funda en la procedencia de la derivación de la solicitud al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con todo en el evento que algunas de las variables requeridas no obren en poder del organismo, deberá justificar dicha circunstancia al reclamante con copia a esta Corporación en sede de cumplimento, conforme la normativa aplicable en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
- Datos personales >> Datos sensibles >> Datos de salud
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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