Decisión ROL C245-14
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Reclamante: JUAN VERGARA RODRIGUEZ  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del proyecto de arquitectura de remodelación de parque Domínicos - Las Condes (planos generales y detalles, especificaciones técnicas, memorias e itemizado) ingresado por el Municipio a Seremi-Minvu mediante Ord. Alc. 4/617 del 28-10-2013 para obtener Informe Favorable establecido en OPRMS, art. 5.2.1". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no logró acreditar la concurrencia de la causal de secreto invocada. Además, respecto a la alegación del órgano reclamado en el sentido de que dicha información irá variando durante el curso del procedimiento y que por tanto, no tendría el carácter de información oficial. El Consejo ya ha resuelto que la Ley de Transparencia se aplica tanto a información oficial como no oficial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Personal y remuneraciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C245-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Juan Luis Vergara Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C245-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2014, don Juan Luis Vergara Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante tambi&eacute;n &quot;la SEREMI&quot; &quot;copia del proyecto de arquitectura de remodelaci&oacute;n de parque Dom&iacute;nicos - Las Condes (planos generales y detalles, especificaciones t&eacute;cnicas, memorias e itemizado) ingresado por el Municipio a Seremi-Minvu mediante Ord. Alc. 4/617 del 28-10-2013 para obtener Informe Favorable establecido en OPRMS, art. 5.2.1&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, de 28 de enero de 2014, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En s&iacute;ntesis indica que el proyecto solicitado tiene condici&oacute;n transitoria, actualmente en revisi&oacute;n y an&aacute;lisis por parte de esa Secretar&iacute;a, y corresponde a un antecedente previo a la emisi&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de enero de 2014, don Juan Luis Vergara Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante indic&oacute; que la raz&oacute;n se&ntilde;alada por la instituci&oacute;n para denegar la entrega de lo solicitado fue la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones institucionales y la oposici&oacute;n de un tercero, espec&iacute;ficamente la Alcald&iacute;a de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 620, de 11 de febrero de 2014. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos se refiriese espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; informase en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, se pronunciase sobre lo manifestado por el reclamante en el amparo, esto es, que la Municipalidad de Las Condes se habr&iacute;a opuesto a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de ser as&iacute;, acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n, incluyendo copia de la misma comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y de el o los escritos de oposici&oacute;n, con los antecedentes donde conste la fecha de ingreso de la misma, s&oacute;lo en el caso que existan.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1.028, de 7 de marzo de 2014, el Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La denegatoria de entrega de la informaci&oacute;n requerida se fundamenta en que los documentos remitidos por la Municipalidad de Las Condes y que obran en poder del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicha SEREMI conforman un todo que servir&aacute; de base o antecedente para &quot;deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica&quot;. Hace presente que dichos antecedentes devienen en informaci&oacute;n p&uacute;blica una vez que la decisi&oacute;n (acto administrativo terminal para la SEREMI e intermedio para el municipio), sea adoptada o dictada en su oportunidad.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n ingresada por el municipio a esa SEREMI se vincula al proyecto Parque Los Dom&iacute;nicos, el que se emplaza en un &aacute;rea verde que es parte del sistema de &aacute;reas verdes metropolitanas definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> c) Dicho instrumento en su art&iacute;culo 5.2.1 dispone que todo proyecto inserto en estas &aacute;reas, previo al permiso municipal, debe contar con informe favorable de esa SEREMI.</p> <p> d) Indica que tras el an&aacute;lisis del proyecto esa entidad formul&oacute; observaciones, las cuales se emitieron mediante Ord. N&deg; 5.944 de 24.12.2013. A esa fecha el municipio se encuentra en etapa de correcciones.</p> <p> e) Precisa que, presentada una propuesta municipal para informe de la SEREMI y formuladas que sean las observaciones, el proyecto ir&aacute; variando sustantivamente respecto del original. As&iacute;, se ir&aacute; configurando una variaci&oacute;n del proyecto que s&oacute;lo se concretar&aacute; en el respectivo acto administrativo terminal (para esa SEREMI) cuando se informe favorablemente.</p> <p> f) Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la reclamante respecto a la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por parte de la Municipalidad de Las Condes, indica que ello no es efectivo, no habiendo ingresado documento alguno desde dicho municipio en el sentido indicado por el solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de mayo de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado, se refiriese al estado de tramitaci&oacute;n actual del proyecto Parque Los Dom&iacute;nicos y especialmente, si a la fecha se ha elaborado el informe favorable conforme lo establecido en la OPRMS. Por correo electr&oacute;nico de 9 de mayo de 2014, el Coordinador de Supervigilancia de Desarrollo Urbano de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, don Fabi&aacute;n K&uuml;skinen Sanhueza, inform&oacute; que la Municipalidad de Las Condes, mediante Ordinario N&deg; 4/62 del 20.02.2014 respondi&oacute; las observaciones formuladas por la SEREMI, adjuntando antecedentes corregidos. Se&ntilde;al&oacute; que a la fecha no hay un pronunciamiento definitivo sobre el caso, cuesti&oacute;n que se resolver&aacute; pr&oacute;ximamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, el Parque Los Dom&iacute;nicos se encuentra regulado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, su Ordenanza (OPRMS), el Plan Regulador Comunal de Las Condes y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Al respecto resulta &uacute;til destacar las siguientes disposiciones comprendidas en el marco normativo aplicable a la informaci&oacute;n que ha sido requerida en el presente amparo:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5.2.3.1 de la OPRMS, el Parque Los Dom&iacute;nicos corresponde a la categor&iacute;a &quot;Parque Intercomunal&quot;. A su vez, conforme el art&iacute;culo 5.2.1 de dicha Ordenanza &quot;Las condiciones t&eacute;cnico-urban&iacute;sticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos, ser&aacute;n determinadas en los proyectos espec&iacute;ficos cuya aprobaci&oacute;n efectuar&aacute;n las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, previo informe favorable de la Secretar&iacute;a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> b) Por su parte, seg&uacute;n el art&iacute;culo 38 numeral 19, &Aacute;rea E-e3: Edificaci&oacute;n Especial N&deg; 3, de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Las Condes, los proyectos que se emplacen en estos Parques deber&aacute;n respetar en sus edificaciones, las condiciones establecidas en la OPRMS, adem&aacute;s de las normas complementarias que establece dicha norma.</p> <p> c) Finalmente, el art&iacute;culo 2.1.30 de la OGUC, define el tipo de uso Espacio P&uacute;blico y establece las condiciones que deben cumplir las edificaciones emplazadas en &eacute;stos, entre los cuales se encuentra el &aacute;rea verde p&uacute;blica Parque Los Dom&iacute;nicos</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5.2.1 de la OPRMS, en el procedimiento de aprobaci&oacute;n de un proyecto de remodelaci&oacute;n de parques que forman parte del Sistema Metropolitano de &Aacute;reas Verdes y Recreaci&oacute;n, es posible distinguir al menos las siguientes etapas: i) elaboraci&oacute;n de proyecto de arquitectura; ii) presentaci&oacute;n del proyecto ante SEREMI para informe favorable; y, iii) autorizaci&oacute;n del proyecto por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente. En el caso analizado y seg&uacute;n lo informado por la reclamada, a la fecha la SEREMI no ha concluido la revisi&oacute;n del referido proyecto y por tanto no ha evacuado el informe favorable respectivo.</p> <p> 3) Que lo solicitado corresponde a la copia de un proyecto de arquitectura de remodelaci&oacute;n del Parque Los Dom&iacute;nicos - Las Condes (planos generales y detalles, especificaciones t&eacute;cnicas, memorias e itemizado) que fue ingresado por la Municipalidad de Las Condes al &oacute;rgano reclamado para obtener el informe favorable a que se hace referencia en el art&iacute;culo 5.2.1. de la OPRMS. Al respecto, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado ha reconocido que los antecedentes requeridos obran en poder del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicha SEREMI. Por tanto, obrando lo solicitado en poder del &oacute;rgano reclamado, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior procede analizar la causal de reserva invocada por la reclamada del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia por cuanto lo solicitado se tratar&iacute;a - en su concepto - de documentos que &quot;conforman un todo que servir&aacute; de base o antecedente para deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica&quot;. Sobre el particular, resulta &uacute;til hacer presente que el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), establece que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Luego, conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva invocada por la reclamada, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09, C248-10 y C1101-11, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. Del tenor literal de los descargos de la reclamada se desprende que el proyecto presentado corresponde a una &quot;propuesta municipal&quot; para el informe que dicha entidad debe elaborar y luego, formuladas que sean las observaciones por parte de la SEREMI, el proyecto inicialmente presentado ir&aacute; variando sustantivamente respecto del original. De esta forma, a juicio de la reclamada, se va configurando una inminente modificaci&oacute;n del proyecto que s&oacute;lo se concretar&aacute; en el informe que al efecto elabore la SEREMI. Sobre el particular se debe establecer que, el proyecto ingresado servir&aacute; de antecedente para la elaboraci&oacute;n del informe que evac&uacute;e la SEREMI en cumplimiento de la normativa aplicable, constituyendo lo solicitado un antecedente previo al pronunciamiento de la reclamada. Por lo anterior, se verifica el cumplimiento del primer requisito para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada, por cuanto se establece el nexo causal entre el proyecto originalmente ingresado por el municipio a la SEREMI y el informe que debe evacuar la reclamada conforme prescribe la OPRMS.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio que la decisi&oacute;n completa sobre la aprobaci&oacute;n del proyecto de remodelaci&oacute;n de este Parque dependa de otros informes, como el que corresponde evacuar al SEREMI, cabe hacer presente que respecto de la Municipalidad de Las Condes los documentos ingresados - objeto del presente amparo - ser&aacute;n antecedente del acto terminal que corresponda dictar a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales autorizando el referido proyecto.</p> <p> 8) Que, respecto al segundo requisito relativo a que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, no se ha acreditado por la reclamada de qu&eacute; modo la publicidad de lo solicitado podr&iacute;a afectar la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida dentro del &aacute;mbito de su competencia, no existiendo una afectaci&oacute;n presente o cierta, probable y espec&iacute;fica a un derecho determinado. Sobre el particular y bajo la hip&oacute;tesis que el informe que debe evacuar el SEREMI, de conformidad a lo establecido en la OPRMS, corresponda a una resoluci&oacute;n que deba adoptar dentro del &aacute;mbito de sus competencias, no se advierte de qu&eacute; forma la revelaci&oacute;n del proyecto de arquitectura ingresado a la SEREMI (proyecto original del municipio) pudiere afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, y toda vez que el &oacute;rgano reclamado ha informado que el proyecto ingresado por el municipio necesariamente sufrir&aacute; modificaciones, luego se pierde la condici&oacute;n de que, de ser revelada la informaci&oacute;n, se afecte la determinaci&oacute;n que deba adoptar la reclamada sobre la materia. Por estas razones, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) ser&aacute; desestimada, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto a la argumentaci&oacute;n de la reclamada en orden a que el proyecto original ingresado por el municipio ir&aacute; variando sustantivamente durante el curso del procedimiento, entendiendo por tanto que dicha informaci&oacute;n no tendr&iacute;a car&aacute;cter de oficial, resulta conveniente considerar lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento...&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Luis Vergara Rodr&iacute;guez, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del proyecto de arquitectura de remodelaci&oacute;n de parque Dom&iacute;nicos - Las Condes (incluidos planos generales y detalles, especificaciones t&eacute;cnicas, memorias e itemizado) ingresado por la Municipalidad de Las Condes a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana mediante Ord. Alc. 4/617 del 28-10-2013.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Luis Vergara Rodr&iacute;guez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo, don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>