Decisión ROL C247-14
Reclamante: JULIO GUILLERMO VALDIVIA SEIBT  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal a una solicitud de información referente a la copia de todo el expediente administrativo del requirente ante la autoridad migratoria de dicho Ministerio y sus dependencias regionales. Comprendiendo un periodo de tiempo desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha de hoy, 2 de febrero de 2014, y en ella obra todo lo obrado en relación a su situación migratoria, solicitudes, informes, resoluciones, entre otras. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/20/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C247-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Julio Valdivia Seibt</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C247-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2014, don Julio Valdivia Seibt solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica &quot;copia de todo mi expediente ante la autoridad migratoria del Ministerio del Interior y sus dependencias regionales, esta informaci&oacute;n comprende un per&iacute;odo de tiempo desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha de hoy, 2 de febrero de 2014, y en ella obra todo lo relacionado a mi situaci&oacute;n migratoria en el pa&iacute;s, solicitudes, informes, resoluciones, todo lo que guarde relaci&oacute;n directa con mi persona&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 31 de enero de 2014 don Julio Valdivia Seibt dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada. En respuesta a dichas gestiones, el 17 de febrero de 2014, el organismo reclamado comunic&oacute; que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue remitida al reclamante el 15 de febrero de 2014. El solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n enviada, ya que a su juicio, el expediente se encontrar&iacute;a incompleto. Mediante Oficio N&deg; 779, de 26 de febrero de 2014, este Consejo le solicit&oacute; al Sr. Valdivia lo siguiente: (1&deg;) Precise detalladamente cu&aacute;les son los documentos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de pronunciamiento remitido por usted con fecha 17 de febrero de 2014 que no habr&iacute;an sido entregados; para el caso de poseer informaci&oacute;n sobre la existencia de tales antecedentes, remita copia de ellos; (2&deg;) se&ntilde;ale cu&aacute;les son los documentos entregados a las autoridades del Ministerio del Interior con relaci&oacute;n a su proceso migratorio que el &oacute;rgano reclamado no incluy&oacute; en el expediente remitido, y acompa&ntilde;e los antecedentes que den cuenta de haber sido ingresados a dicho organismo p&uacute;blico; (3&deg;) indique con precisi&oacute;n cu&aacute;les son los documentos entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n o Subsecretaria del Interior y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, Jefatura de Extranjer&iacute;a, Polic&iacute;a Internacional que no fueron proporcionados; (4&deg;) aclare a qu&eacute; se refiere con &quot;los proyectos de Resoluciones Exentas&quot; y detalle cu&aacute;les son dichos proyectos faltantes; (5&deg;) precise cu&aacute;les son las resoluciones que no obran en el expediente entregado; y (6&deg;) especifique cu&aacute;les son aquellos antecedentes judicializados que no le fueron entregados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de marzo de 2014, el Sr. Valdivia se&ntilde;al&oacute; no estar conforme con la respuesta otorgada por la Subsecretar&iacute;a del Interior, ya que la informaci&oacute;n otorgada es parcial y en particular no adjunta los siguientes documentos:</p> <p> a) No acompa&ntilde;a todos los memorandos, providencias u oficios y correos electr&oacute;nicos que se refieren a mi persona, particularmente entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, su jefatura y las secciones jur&iacute;dica, secci&oacute;n de visas y secci&oacute;n de permanencia definitiva, las jefaturas y los funcionarios a cargo de las mismas y de mi caso en particular, as&iacute; como con el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n de &Ntilde;uble, el gobernador, la misma Subsecretaria del Interior.</p> <p> b) No acompa&ntilde;a copia de todos los informes emitidos por Polic&iacute;a Internacional respecto a mi persona en todos los tr&aacute;mites, las consultas a su sistema GEOPOL y sus resultados.</p> <p> c) No se entreg&oacute; copia del registro de seguimiento de los tr&aacute;mites, hilo conductor, que arroja como resultado la consulta a los sistemas electr&oacute;nicos del Ministerio del Interior.</p> <p> d) No se entreg&oacute; copia de los documentos que obran en los archivos externos del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, como los documentos presentados por el suscrito en los tr&aacute;mites que realic&eacute; ante esta autoridad, certificados de antecedentes judiciales del Servicio de Registro Civil y el certificado de antecedentes dados por el consulado de mi pa&iacute;s, copia de los pagos por los derechos de visa ante una autoridad bancaria y del permiso de trabajo con visa en tr&aacute;mite.</p> <p> e) No acompa&ntilde;a todos los memorandos, providencias u oficios y correos electr&oacute;nicos, que se refieren a mi persona, documentos entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n o Subsecretaria del interior y la Polic&iacute;a de Investigaciones, Jefatura de Extranjer&iacute;a, Polic&iacute;a Internacional.</p> <p> f) Faltan los proyectos de resoluciones exentas y todas las resoluciones mismas que se dieron en mi caso y que deben obrar en mi expediente, solo se entregaron algunas de ellas.</p> <p> g) No se entreg&oacute; copia de los escritos y dem&aacute;s documentos &quot;actuados&quot; (sic) por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n en la Causa ROL 8819 - 2013 sobre recurso de protecci&oacute;n seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago y dem&aacute;s instancias respecto a la conculcaci&oacute;n de mis derechos fundamentales ocurridos en el procedimiento migratorio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.364, de 28 de marzo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, quien, mediante Oficio N&deg; 6.297, de 4 de abril pasado, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto de las alegaciones descritas en los literales a) y e) de la presentaci&oacute;n del reclamante -descrita en el numeral 3&deg; precedente-, en la especie se ha acompa&ntilde;ado toda la documentaci&oacute;n de respaldo de comunicaciones entre los funcionarios del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n que analizaron el caso. En efecto, mediante el aludido oficio, esta Subsecretar&iacute;a acompa&ntilde;&oacute; copias de un voluminoso expediente sobre la situaci&oacute;n migratoria del reclamante, en el cual se incluyen los comunicados a que se refiere el Sr. Valdivia Seibt.</p> <p> b) Respecto de la alegaci&oacute;n contenida en el literal b), cabe manifestar que en su respuesta, esta Subsecretar&iacute;a acompa&ntilde;&oacute; todos los antecedentes que obran en poder del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n que dicen relaci&oacute;n con el peticionario. En la respuesta de esta Subsecretar&iacute;a no se adjuntaron los informes o comunicaciones electr&oacute;nicas entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Dichos antecedentes no fueron incluidos en los documentos que se remitieron al peticionario, debido a que se efect&uacute;an a trav&eacute;s de sistemas de interoperabilidad que se utilizan entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile para agilizar la transmisi&oacute;n de informaci&oacute;n, y no existe respaldo en formato papel de &eacute;stos, solamente se mantiene un registro de la comunicaci&oacute;n en el sistema B3000 de la Subsecretar&iacute;a del Interior. Las aludidas operaciones computacionales corresponden a lo siguiente:</p> <p> i. Informe electr&oacute;nico N&deg; 15.303 de 8 de marzo de 2013 del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n a Polic&iacute;a Internacional, mediante el cual se solicita informe.</p> <p> ii. Comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica N&deg; 119.704 de 15 de marzo de 2013 de Polic&iacute;a Internacional al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, a trav&eacute;s del cual se emiti&oacute; la respuesta a la solicitud singularizada en el numeral precedente.</p> <p> iii. Informe electr&oacute;nico N&deg; 25.335 de 23 de abril de 2012, del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n dirigido a Polic&iacute;a Internacional, solicitando informe.</p> <p> iv. Comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica N&deg; 38.484 de 26 de abril de 2012 de Polic&iacute;a Internacional al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, mediante el cual se dio respuesta al requerimiento referido de informe precedentemente.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, personal de ese Departamento ha extra&iacute;do la informaci&oacute;n de dicho sistema computacional, y se ha impreso los datos respectivos, gener&aacute;ndose un documento, el cual se adjunta al presente oficio, a fin de dar satisfacci&oacute;n &iacute;ntegra al requerimiento del Sr. Valdivia Seibt. Asimismo, cabe hacer presente que al atender la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante, no se incluyeron los oficio ordinarios Nos 290 y 291, ambos de 17 de abril de 2012 de la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; 39 de 6 de marzo de 2012, de esa Instituci&oacute;n Policial a dicha Gobernaci&oacute;n y 267, de esa &uacute;ltima repartici&oacute;n a Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo que se debi&oacute; a que dichos comunicaciones no obraban en poder del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, sino que solamente se encontraban en las dependencias de la referida entidad provincial, sin perjuicio de lo cual esta Subsecretar&iacute;a ha solicitado a &eacute;sta &uacute;ltima dicha documentaci&oacute;n y se hace entrega de &eacute;stas a trav&eacute;s del presente escrito, con el mismo prop&oacute;sito expresado en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> c) Respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante contenida en el literal c), el peticionario no especifica adecuadamente la informaci&oacute;n que solicita, pese a lo cual podr&iacute;a entenderse que se refiere a su ficha que es posible extraer del sistema B3000 del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, en relaci&oacute;n con lo cual, es &uacute;til precisar que dicho antecedente no se incluy&oacute; en la respuesta a su requerimiento, dado que &eacute;ste no forma parte del expediente del extranjero que se mantiene en ese Departamento. Sin embargo, y con el fin de facilitar al reclamante el acceso a la informaci&oacute;n requerida, se ha generado una impresi&oacute;n de dicha ficha, la que se adjunta al presente oficio.</p> <p> d) Respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante, contenida en literal d) de la complementaci&oacute;n, se entregaron todos los antecedentes que forman parte del expediente del peticionario y que fueron aportados por &eacute;ste, incluidos un importante n&uacute;mero de contratos de trabajo, certificados de antecedentes emitidos por Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n los aportados por el extranjero emanados de su pa&iacute;s de origen, de manera que carece de fundamento esa reclamaci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a la alegaci&oacute;n contenida en el literal f), se&ntilde;ala que en dicho reclamo el solicitante efect&uacute;a una afirmaci&oacute;n de car&aacute;cter gen&eacute;rico, puesto que no especifica cu&aacute;les son los actos administrativos que, en su concepto, no le ha entregado esta Subsecretar&iacute;a al atender su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n. Ahora bien, respecto de la situaci&oacute;n migratoria del peticionario se han emitido los siguientes actos administrativos: i) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 151, de 15 de febrero de 2010, de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, que autoriz&oacute; al peticionario para desarrollar actividades remuneradas, en tanto su solicitud de visa de trabajo se encontraba en tr&aacute;mite; ii) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 395, de 15 de abril de 2010, de la citada Gobernaci&oacute;n, que rechaz&oacute; solicitud de visa del Sr. Valdivia Seibt; iii) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 567, de 24 de mayo de 2010, del mismo origen, que dej&oacute; sin efecto el acto administrativo a que se refiere el numeral ii) precedente, y otorga visa de residente temporario al peticionario; iv) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 649, de 17 de mayo de 2011, de la referida Gobernaci&oacute;n Provincial, que prorroga la visa de residente temporario del interesado; v) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 12.730, de 3 de diciembre de 2012, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, que rechaz&oacute; la solicitud de permanencia definitiva del reclamante y le otorg&oacute; visa de residente temporario; y vi) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 51.083, de 15 de mayo de 2013, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, que rechaz&oacute; la solicitud de reconsideraci&oacute;n de lo que se determin&oacute; en la aludida resoluci&oacute;n exenta N&deg; 12.730 de 2012. A trav&eacute;s del citado oficio N&deg; 3.435 de 2014, esta Subsecretar&iacute;a adjunt&oacute; todos los actos administrativos relativos a la situaci&oacute;n migratoria del interesado. Por lo dem&aacute;s, en este acto se acompa&ntilde;a copia de las aludidas resoluciones. Esta Subsecretar&iacute;a del Interior ha entregado todos los actos administrativos que dicen relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n migratoria del reclamante, con lo cual ha satisfecho &iacute;ntegramente su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> f) Respecto de la alegaci&oacute;n contenida en la letra e) de la complementaci&oacute;n del reclamante, cabe puntualizar que tal como expresa el reclamante, los antecedentes a que se refiere su pretensi&oacute;n, dicen relaci&oacute;n con un proceso del cual conoce un Tribunal de Justicia, en consecuencia, se trata de documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, al la cual puede acceder en forma expedita el interesado ingresando a la p&aacute;gina web que el Poder Judicial mantiene para tales efectos, o bien, consultando el expediente respectivo en las dependencias de la Corte de Apelaciones de Santiago. En este sentido, acorde con lo previsto en el art&iacute;culo 15, de la Ley de Transparencia, autoriza a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para comunicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n, cuando se trate de informaci&oacute;n que se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute;, entre otros, en archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, hip&oacute;tesis que concurre en el caso en an&aacute;lisis, por las circunstancias mencionadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 2 de enero de 2014 al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 30 de enero de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, el propio organismo reclamado reconoce que la respuesta s&oacute;lo fue enviada el 15 de febrero de 2014, con ocasi&oacute;n del procedimiento de SARC descrito en el numeral 3&deg; de la presente decisi&oacute;n. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n referente a los movimientos migratorios de una determinada persona. Al respecto, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C86-09 ha sostenido que dicha informaci&oacute;n constituye un dato personal, toda vez que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, de conformidad con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, que es obtenida y sometida a tratamiento por la Subsecretar&iacute;a del Interior, a trav&eacute;s de su Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, en raz&oacute;n de sus espec&iacute;ficas competencias y funciones, no pudiendo comunicar la misma a un tercero que no tenga la calidad de titular del dato que consulta.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida en la especie corresponde a antecedentes solicitados por el propio titular de la informaci&oacute;n cuya entrega constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus datos personales, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.628, y por tanto, est&aacute; haciendo uso del habeas data, particularmente del ejercicio del derecho de acceso a los datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, derecho que, seg&uacute;n ha establecido este Consejo a partir de las decisiones C134-10 y C178-10, puede ejercerse mediante los mecanismos que contempla la Ley de Transparencia..</p> <p> 4) Que con ocasi&oacute;n del procedimiento de SARC descrito en el numeral 3&deg; del presente acuerdo, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta emitida por el organismo reclamado. Atendido que los antecedentes remitidos al peticionario obran en poder de este Consejo, se proceder&aacute; a analizar dicha documentaci&oacute;n a fin de determinar si es suficiente para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en la especie, lo solicitado fue &quot;copia de todo mi expediente ante la autoridad migratoria del Ministerio del Interior y sus dependencias regionales, esta informaci&oacute;n comprende un per&iacute;odo de tiempo desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha de hoy, 2 de febrero de 2014, y en ella obra todo lo relacionado a mi situaci&oacute;n migratoria en el pa&iacute;s, solicitudes, informes, resoluciones, todo lo que guarde relaci&oacute;n directa con mi persona&quot;.</p> <p> 6) Que respecto su disconformidad, el reclamante manifest&oacute;, en primer t&eacute;rmino, que el organismo reclamado no acompa&ntilde;&oacute; todos los memorandos, providencias u oficios y correos electr&oacute;nicos referidos a su persona, particularmente entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, su jefatura y las secciones jur&iacute;dica, secci&oacute;n de visas y secci&oacute;n de permanencia definitiva, las jefaturas y los funcionarios a cargo de las mismas y de su caso en particular, as&iacute; como con el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n de &Ntilde;uble, el gobernador, y la misma Subsecretaria del Interior. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que no recibi&oacute; &quot;todos los memorandos, providencias u oficios y correos electr&oacute;nicos, que se refieren a mi persona, documentos entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n o Subsecretar&iacute;a del Interior y la Polic&iacute;a de Investigaciones, Jefatura de Extranjer&iacute;a, Polic&iacute;a Internacional&quot;. Sobre este punto, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que en la especie se ha acompa&ntilde;ado toda la documentaci&oacute;n de respaldo de comunicaciones con los funcionarios del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n que analizaron el caso.</p> <p> 7) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al organismo reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado, en cuanto a la inexistencia de m&aacute;s antecedentes que los ya entregados en la respuesta extempor&aacute;nea y con ocasi&oacute;n de los descargos, y que proporcion&oacute; al solicitante toda la documentaci&oacute;n existente en el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica en relaci&oacute;n a su petici&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, procede desechar la alegaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 8) Que, adem&aacute;s, el reclamante aleg&oacute; que el organismo reclamado no acompa&ntilde;&oacute; copia de todos los informes emitidos por Polic&iacute;a Internacional respecto a su persona en todos los tr&aacute;mites, las consultas a su sistema GEOPOL y sus resultados. Al respecto, la Subsecretar&iacute;a del Interior se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que acompa&ntilde;&oacute; todos los antecedentes que obran en poder del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n que dicen relaci&oacute;n con el peticionario, precisando que en su respuesta no se adjuntaron los informes o comunicaciones electr&oacute;nicas entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, debido a que se efect&uacute;an a trav&eacute;s de sistemas de interoperabilidad que se utilizan entre el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile para agilizar la transmisi&oacute;n de informaci&oacute;n, y no existe respaldo en formato papel de &eacute;stos, solamente se mantiene un registro de la comunicaci&oacute;n en el sistema B3000 de la Subsecretar&iacute;a del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, se extrajo la informaci&oacute;n de dicho sistema computacional, y se imprimieron los datos respectivos, gener&aacute;ndose un documento, el cual se adjunt&oacute; a los descargos evacuados en esta sede. al presente oficio, a fin de dar satisfacci&oacute;n &iacute;ntegra al requerimiento del Sr. Valdivia Seibt. Agreg&oacute; el organismo reclamado que al atender la solicitud de informaci&oacute;n, no se incluyeron los oficios ordinarios Nos 290 y 291, ambos de 17 de abril de 2012, de la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; N&deg; 39, de 6 de marzo de 2012, de esa Instituci&oacute;n Policial a dicha Gobernaci&oacute;n y N&deg; 267, de esa &uacute;ltima repartici&oacute;n a Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo que se debi&oacute; a que dichos comunicaciones no obraban en poder del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, sino que solamente se encontraban en las dependencias de la referida entidad provincial, sin perjuicio de lo cual esta Subsecretar&iacute;a ha solicitado a &eacute;sta &uacute;ltima dicha documentaci&oacute;n, la cual tambi&eacute;n se adjunt&oacute; a los descargos. Que con tal informaci&oacute;n, este Consejo estima que se satisface la solicitud de la especie, por lo que la informaci&oacute;n remitida a este Consejo con ocasi&oacute;n de los descargos del organismo reclamado ser&aacute; remitida al requirente junto a la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, a su vez, el solicitante, aleg&oacute; que el organismo reclamado no le entreg&oacute; copia del registro de seguimiento de los tr&aacute;mites que arroja como resultado la consulta a los sistemas electr&oacute;nicos del Ministerio del Interior. Sobre este punto, la Subsecretar&iacute;a del Interior se&ntilde;al&oacute; que el peticionario no especific&oacute; adecuadamente la informaci&oacute;n que solicita, pese a lo cual ellos han entendido que se refiere a su ficha, la cual es posible extraer del sistema B3000 del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, la que no se incluy&oacute; en la respuesta a su requerimiento dado que &eacute;ste no forma parte del expediente del extranjero que se mantiene en ese Departamento. Sin embargo, y con el fin de facilitar al reclamante el acceso a la informaci&oacute;n requerida, se ha generado una impresi&oacute;n de dicha ficha, la que se adjunta al presente oficio. Al respecto, a juicio de este Consejo, la copia del registro de seguimiento de los tr&aacute;mites, solicitados no fue objeto del requerimiento original, ya que lo solicitado es el expediente migratorio del solicitante, por lo cual se debe desechar la alegaci&oacute;n del reclamante, sin perjuicio de hacer entrega al solicitante de la impresi&oacute;n de la aludida ficha junto a la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por otra parte, el reclamante aleg&oacute; que el organismo reclamado no le entreg&oacute; las copias de los documentos que obran en los archivos externos del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, como los documentos que present&oacute; ante la autoridad. Al respecto, la Subsecretar&iacute;a de Interior se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; al solicitante todos los antecedentes que forman parte del expediente del peticionario y que fueron aportados por &eacute;ste, incluidos un importante n&uacute;mero de contratos de trabajo, certificados de antecedentes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y los aportados por el extranjero emanados de su pa&iacute;s de origen. Revisados los antecedentes por este Consejo, se advierte que dicha informaci&oacute;n s&iacute; fue entregada por el organismo reclamado, careciendo de fundamentos la alegaci&oacute;n del reclamante, motivo por el cual deber&aacute; desestimarse.</p> <p> 11) Que, adem&aacute;s, el solicitante indic&oacute; que faltan los proyectos de resoluciones exentas y todas las resoluciones emitidas en relaci&oacute;n a su caso y que deben obrar en el expediente, ya que s&oacute;lo se entregaron algunas de ellas. Sobre este punto, el organismo reclamado indic&oacute; que el solicitante efectu&oacute; una afirmaci&oacute;n de car&aacute;cter gen&eacute;rico, puesto que no especific&oacute; cu&aacute;les son los actos administrativos que no le entregaron. Adem&aacute;s individualiz&oacute; los actos administrativos emitidos en el procedimiento, los cuales fueron entregados en la respuesta al peticionario. Analizada la documentaci&oacute;n entregada por la Subsecretar&iacute;a del Interior al solicitante, se advierte que hizo entrega de actos administrativos relativos a la situaci&oacute;n migratoria del solicitante, sin que conste la existencia de otros adicionales a los ya remitidos. Por lo anterior, este Consejo debe desestimar esta alegaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, el reclamante aleg&oacute; que la Subsecretar&iacute;a del Interior no le habr&iacute;a entregado copia de los escritos y dem&aacute;s documentos aportados por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n en la Causa Rol N&deg; 8819 - 2013, sobre Recurso de Protecci&oacute;n seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Al respecto, el organismo reclamado manifest&oacute; que tales antecedentes dicen relaci&oacute;n con un proceso del cual conoce un Tribunal de Justicia, en consecuencia, se trata de documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, al la cual puede acceder en forma expedita el interesado ingresando a la p&aacute;gina web que el Poder Judicial mantiene para tales efectos o consultando el expediente respectivo en las dependencias de la Corte de Apelaciones de Santiago. Al respecto, este Consejo estima que el obrar del organismo reclamado cumple con el est&aacute;ndar establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n (...) se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por lo anterior, este Consejo desestima la alegaci&oacute;n del recurrente en este sentido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Julio Valdivia Seibt en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, es sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Interior y a don Julio Valdivia Seibt, adjuntando a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos y de los documentos adjuntos a &eacute;stos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>