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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C147-10</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros</p>
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Requirente: María Hevia López</p>
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Ingreso Consejo: 16.03.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 135 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C147-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 4 de febrero de 2010, don Álvaro Pérez Castro, obrando en representación de doña María Hevia López, efectuó una presentación ante la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS), en cuya virtud hizo presente que la Compañía Aseguradora Magallanes S.A. había dejado transcurrir todos los plazos legales sin entregar una respuesta a ninguno de los requerimientos de información y documentación que anteriormente le había efectuado de manera formal, por lo que solicitó a dicho órgano que ejerciera sus facultades regulatorias y abriera una investigación administrativa, oficiando a la Compañía Aseguradora Magallanes S.A., a fin de que ésta cumpliera de manera inmediata con su obligación y contestara los requerimientos de información anteriores.</p>
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2) Que, posteriormente, el 16 de marzo de 2010 doña María Hevia López interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que éste no habría respondido dentro del plazo legal a la solicitud de información que le efectuó a través de su representante don Álvaro Pérez Castro.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que según se desprende de los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículos 42 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o más solicitudes de acceso a la información en los términos exigidos por los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p>
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4) Que, analizados los antecedentes acompañados al presente amparo al tenor de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el considerando precedente, este Consejo advierte que la presentación del reclamante no dice relación con el amparo a su derecho de acceso a la información, toda vez que no ha existido una previa solicitud de información. En efecto, tal como consta en los antecedentes, la reclamante solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros que en conformidad a la legislación vigente ejerciera sus facultades regulatorias y sancionatorias, obligando a una de las entidades sujetas a su fiscalización, en la especie la Compañía Aseguradora Magallanes S.A., que le entregara la información que anteriormente le había solicitado. Tal requerimiento no constituyó una solicitud de acceso de información dirigida al órgano reclamado, sino una solicitud a fin de que éste, previa realización de una investigación administrativa, ejerciera sus facultades legales y, en definitiva, obligara y sancionara a una entidad sujeta a su fiscalización.</p>
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5) Que no habiéndose solicitado información al órgano reclamado a través de la antedicha presentación, no pudo ejercerse a través de ella el derecho de acceso a la información y, en consecuencia, mal puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado, fuerza concluir que no es posible admitir a tramitación el presente amparo, razón por la cual éste no puede prosperar, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por doña María Hevia López, de 16 de marzo de 2010, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por las razones señaladas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña María Hevia López, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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