Decisión ROL C252-14
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Reclamante: PABLO VIOLLIER  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en la falta de respuesta dentro del plazo legal a una solicitud de información referente a la composición de todos los departamentos y centros de estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, junto con la información sobre los nombres, tipo de jornada y rango académico de cada profesor (incluyendo titulares, asociados, ayudantes, asistentes, instructores e invitados). El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C252-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Pablo Viollier.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 503 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C252-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 24 de enero de 2014, don Pablo Viollier, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Universidad de Chile, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; que se le entregue la informaci&oacute;n sobre la composici&oacute;n de todos los departamentos y centros de estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, junto con la informaci&oacute;n sobre los nombres, tipo de jornada y rango acad&eacute;mico de cada profesor (incluyendo titulares, asociados, ayudantes, asistentes, instructores e invitados). Se&ntilde;ala que solicita que esto, toda vez que la informaci&oacute;n contenida en siguiente enlace institucional se encuentra desactualizada y no contempla a los profesores invitados: http://www.derecho.uchile.cl/facultad/estructura/51676/cuerpo-academico. Asimismo, solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre el porcentaje de acad&eacute;micos que se encuentran sujetos a jornada completa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.</p> <p> 2) Que, con fecha 31 de enero de 2014 la Universidad de Chile remiti&oacute; oficio U.G.I.I (O) N&deg; 43/2014, a trav&eacute;s del cual inform&oacute; entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada y notific&oacute; pr&oacute;rroga del plazo. En dicho documento informaron que en la p&aacute;gina web de la Facultad de Derecho, en el link http://www.derecho.uchile.cl/facultad, se dispone de informaci&oacute;n detallada en cada uno de sus departamentos y centros, todos a los cuales se accede de forma individual. Dentro de cada uno de ellos, es posible consultar sobre qui&eacute;nes les componen, ya sea con el r&oacute;tulo de &quot;cuerpo acad&eacute;mico&quot; o bien formas relacionadas, como &quot;integrantes&quot; o &quot;nosotros&quot;, en algunos casos. En aquella disposici&oacute;n de informaci&oacute;n se vierte, ya sea a modo de datos en tabla o bien el desarrollo de una presentaci&oacute;n individualizada, la categor&iacute;a o rango acad&eacute;mico de cada docente. De esta manera, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se da por contestada de forma parcial la solicitud.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;alaron a que, a la fecha, ha resultado imposible dar por concluidos los procesos de recopilaci&oacute;n y an&aacute;lisis requeridos, para dar respuesta &iacute;ntegra a su requerimiento, a lo cual se agrega el hecho de que a contar del 03 de febrero de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2014, la Universidad entra en periodo de receso universitario, cuyos detalles se informan en el link: http://uchile.cl/u88761 . Conforme a lo anterior, se informa la aplicaci&oacute;n de una pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a contar del d&iacute;a 02 de marzo de 2014.</p> <p> 3) Que, con fecha 03 de febrero de 2014, don Pablo Viollier dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad de Chile. En su reclamaci&oacute;n utiliz&oacute; el formulario de reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que funda su reclamo en la falta de respuesta a su presentaci&oacute;n dentro del plazo legal. Se&ntilde;ala en su amparo que la Universidad aduce que su solicitud est&aacute; parcialmente entregada por los enlaces del sitio web de los departamentos de la Facultad de Derecho, sin embargo, mucha de la informaci&oacute;n que solicit&oacute; no se encuentra disponible, como el nombre, rango acad&eacute;mico y la cantidad de horas por las que est&aacute; contratado cada miembro de los distintos departamentos. Asimismo, indica que se excluye completamente a los profesores invitados. Por otra parte, alega que la Universidad inform&oacute; que no contestar&aacute; su solicitud hasta marzo debido al receso durante febrero y adem&aacute;s prorrogan el plazo para dar respuesta, sin se&ntilde;alar la raz&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n consta que &eacute;sta fue interpuesta en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto el reclamante ingres&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a la Universidad de Chile a la fecha 24 de enero de 2014, contando el &oacute;rgano requerido con veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; al reclamante que har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles contemplada en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, una vez terminado el denominado receso universitario, es decir, a partir del 03 de marzo de 2014.</p> <p> 5) Que, se hace presente que este Consejo, con ocasi&oacute;n de los amparos C275-13 y C279-13, resolvi&oacute; que &quot;el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, constituye una transgresi&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), de dicho cuerpo legal, infracci&oacute;n que le ser&aacute; representada...En tal sentido, resulta improcedente la suspensi&oacute;n de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia, que efect&uacute;a el Sr. Rector...durante el denominado receso universitario, desde el 4 de febrero al 1&deg; de marzo de 2013, por cuando el referido cuerpo legal no establece excepci&oacute;n alguna a la contabilizaci&oacute;n de los plazos. Con todo, de estimar el organismo reclamado que el per&iacute;odo de feriado legal de sus funcionarios constituye una circunstancia que hace dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, puede, en tal evento, disponer de la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta que concede el citado art&iacute;culo 14, cumpliendo con los requisitos y formas que establece dicha disposici&oacute;n legal. Conforme a ello, se recomendar&aacute; que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se reitere un hecho como el que ha motivado el presente amparo&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s la pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles, para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, vence el 7 de marzo de 2014. Por ende, a la fecha en que se dedujo dicha reclamaci&oacute;n todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la parte reclamante; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por don Pablo Viollier no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 8) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 28 de marzo de 2014.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Pablo Viollier en contra de la Universidad de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Viollier y al Sr. Rector de la Universidad de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos.</p> <p> &nbsp;</p>