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<strong><span style="font-size: 12px;">DECISIÓN AMPARO ROL C256-14</span></strong></p>
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Entidad pública: I. Municipalidad de Rancagua</p>
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Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra</p>
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Ingreso Consejo: 03.02.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C256-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: con fecha 24 de diciembre de 2014, don Jorge Enrique Orellana Iturra solicitó a la I. Municipalidad de Rancagua lo siguiente:</p>
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a) Copia del contrato de peritos tasadores; y</p>
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b) Copia del listado de propiedades a tasar.</p>
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Sobre intervención de bandejones laterales norte y sur, de Av. República de Chile, del tramo comprendido entre Av. Kennedy y Av. Recreo:</p>
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a) Unidad encargada de procesar la información técnica.</p>
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b) Costo de las obras.</p>
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c) Especificaciones técnicas.</p>
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d) Fuente de financiamiento.</p>
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e) Empresa ejecutora.</p>
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f) Copia de las actas de las asambleas vecinales.</p>
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g) Autorización de Secretaría de Bienes Nacionales, si procede.</p>
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h) Autorización de Secretaría de Vivienda y Urbanismo.</p>
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Sobre la intervención de los bandejones en las calles Rubio, Patricio Allende, Jorge Rivera, entre otras:</p>
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a) Consulta a las juntas de vecinos del sector.</p>
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b) Criterios considerados para eliminar mini jardines existentes y dar paso a la construcción de espacios circundados por solerillas de concreto, rellenado con chips de madera pintada y arenilla.</p>
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c) Costo de los trabajos.</p>
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d) Fuente de financiamiento.</p>
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e) Empresa ejecutora.</p>
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f) Especificaciones técnicas.</p>
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2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2014, la I. Municipalidad de Rancagua no dio respuesta a la solicitud de información mediante el oficio TRANSP. N°102, adjuntando los siguientes documentos:</p>
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a) Correo electrónico de don Sebastián Carrasco, encargado de la sección Diseño y Licitación de Estudios de Secplac, en el cual se informa:</p>
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i. Respecto de la intervención en los bandejones de Av. República de Chile:</p>
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- Unidad encargada de procesar la información técnica: el Departamento de Estudios y Proyectos.</p>
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- Costos de la obra: $424.867.724, con IVA incluido.</p>
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- Especificaciones técnicas: se remite a una dirección electrónica.</p>
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- Fuente de financiamiento: Fondo Nacional de Desarrollo Regional.</p>
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- Empresa ejecutora: Loma Verde Ingeniería y Construcción Ltda.</p>
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- Copia de actas de asambleas vecinales: "no corresponde a esta unidad las actas de asambleas".</p>
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- Autorización del Ministerio de Bienes Nacionales: "no procede dicha autorización toda vez que dicha área de intervención corresponde a un bien nacional de uso público, administrado por el municipio".</p>
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- Autorización de Secretaría de Vivienda y Urbanismo: "actualmente se encuentra en proceso de corrección de observaciones emitidas por dicha entidad".</p>
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ii. Respecto de la intervención en los bandejones Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera:</p>
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- Consulta de juntas de vecinos del sector: "no es materia de esta unidad dichas consultas".</p>
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- Criterios considerados para eliminar mini jardines existentes y dar paso a la construcción de espacios circundados por solerillas de concreto, rellenados con chips de madera pintada y arenilla: se definió una línea de intervención en dicho sector, con la finalidad de recuperar las platabandas mediante un proyecto de paisajismo integral y de mejoramiento de veredas. Los mini jardines se eliminaron principalmente por la carencia de seguridad tanto para el peatón como para los vehículos.</p>
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- Costos de los trabajos: $72.356.719 con IVA incluido.</p>
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- Fuente de financiamiento: presupuesto municipal 2013, contrato de suministros áreas verdes 2013.</p>
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- Empresa ejecutora: Intiñán.</p>
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- Especificaciones técnicas: se remite a una dirección electrónica.</p>
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b) Correos electrónico del Centro de Desarrollo Comunitario Centro, informando sobre la intervención de los bandejones Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera; en donde se señala que "se entregaron cartas puerta a puerta a los vecinos, donde se informaba los lugares a intervenir y los plazos de ejecución".</p>
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c) Correo electrónico de Transparencia DIDECO, informando sobre la intervención de los bandejones laterales de Av. República de Chile, tramo comprendido entre Av. Kennedy y Av. Recreo; señalando que "en CDC norte la respuesta fue que las reuniones las organizaba SECPLAC".</p>
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d) Documento sobre especificaciones técnicas referidas a la construcción de áreas verdes y bolsones de estacionamiento en Av. República de Chile, comuna de Rancagua.</p>
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e) Documento sobre especificaciones técnicas referidas al contrato de suministro para el servicio de diseño y construcción de áreas verdes en los bandejones Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera.</p>
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3) AMPARO: El 30 de enero de 2014, don Jorge Enrique Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, reclamando que la información entregada es incompleta.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 837, de 27 de febrero de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rancagua. La respuesta del municipio fue evacuada con fecha 19 de marzo de 2014. Según se afirma en dicho documento, "no es correcta la afirmación del Sr. Orellana en cuanto a que el Municipio le entregó de manera incompleta la información solicitada, pues se le entregó toda la información que se tiene respecto a lo que solicitó". En concordancia con lo anterior, señala que, "en cuanto a la concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada, le comunico que este municipio no cuenta con actos y documentos clasificados como secretos o reservados, por lo tanto es imposible la aplicación de dicha causal".</p>
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Por su parte, en lo que se refiere a la respuesta dada por el arquitecto encargado de la Sección de Diseño y Licitación del Departamento de Estudios y Proyectos de Secplac, relativa a los criterios de eliminación de jardines en los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera, se señala que "dicha respuesta está basada en salidas a terreno y diferentes reuniones efectuadas con todos los involucrados en el proyecto, sin embargo, no hay documentación que respalde específicamente esto. Se consultó en su momento por ella y se volvió a consultar con ocasión de este amparo".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, atendido el tenor del presente amparo, se procederá a verificar la suficiencia de la respuesta entregada por el órgano reclamado, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la información entregada por la reclamada, respecto de cada uno de los literales enumerados en el amparo. Al respecto, la información cuya conformidad o disconformidad conviene revisar es la siguiente:</p>
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a) Copia de los contratos de peritos tasadores; y</p>
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b) Copia del listado de propiedades a tasar.</p>
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Sobre intervención de los bandejones laterales en Av. República de Chile:</p>
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c) Copia de actas de las asambleas vecinales.</p>
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d) Copia de la autorización del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales.</p>
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e) Copia de la autorización del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p>
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Sobre la intervención de los bandejones de la calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera:</p>
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f) Copia de la consulta a la junta de vecinos del sector</p>
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g) Criterios considerados para eliminar los mini jardines.</p>
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2) Que, en cuanto a los literales a) y b), relativos a los contratos de peritos tasadores y al listado de propiedades a tasar, no consta que la I. Municipalidad de Rancagua haya remitido copia de ellos al solicitante. Asimismo, tampoco ha alegado la inexistencia de la información ni ha invocado la configuración de alguna causal de reserva o secreto. De este modo, se acogerá en este punto el presente amparo, y se requerirá que entregue dicha documentación al solicitante, y en caso de que ésta no obre en su poder, se lo comunique expresa y fundadamente.</p>
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3) Que, en lo que se refiere al literal c), esto es, las actas de las asambleas vecinales relativas a la intervención en los bandejones centrales de Av. República de Chile, no puede entenderse una copia del correo electrónico remitido desde Transparencia DIDECO, informando que "en CDC norte la respuesta fue que las reuniones las organizaba SECPLAC", responda satisfactoriamente la solicitud de acceso en este aspecto, toda vez que la circunstancia de que la materia bajo consulta sea de competencia de otra dependencia de la misma municipalidad no puede servir de excusa para que ésta niegue su entrega, pues es precisamente su responsabilidad recabar los antecedentes solicitados desde las diversas reparticiones u oficinas bajo su control. En consecuencia, el presente amparo será acogido en este respecto, requiriéndose a la reclamada la entrega de las actas de las referidas asambleas vecinales, y en caso de que éstas no obren en su poder, comunique dicha circunstancia al reclamante de manera expresa y fundada.</p>
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4) Que, respecto al literal d), donde se reclama la denegación de la copia de la autorización del SEREMI de Bienes Nacionales, el encargado de la sección Diseño y Licitación de Estudios de Secplac, don Sebastián Carrasco, señaló en la respuesta a la solicitante que "no procede dicha autorización, toda vez que dicha área de intervención corresponde a un bien nacional de uso público, administrado por el municipio". En efecto, artículo 5°, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de éstos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado". Por su parte, el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que "Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las excepciones legales. / Asimismo, el Ministerio ejercerá las atribuciones que esta ley confiere respecto de los bienes nacionales de uso público, sobre los cuales, además, tendrá un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes especiales a otras entidades [...]." Asimismo, la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 32.908, de 1989, señaló que "[...] el artículo 5°, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades [...] otorga a esas instituciones [las municipalidades] la administración de los bienes nacionales de uso público, mientras la de los bienes nacionales del Estado o fiscales es función del Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en los términos previstos en el decreto ley N° 1.939, de 1977". Cabe anotar que, si bien el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo al tenor del artículo 1°, inciso segundo, del Decreto Ley N° 1939, de 1977, le corresponde el control superior respecto de los bienes nacionales de uso público, sin perjuicio de las competencias de otros organismos, dicho control supone sólo una supervisión general respecto de tales bienes, pero no le concede facultades de administración respecto de los mismos, potestad que, como se dijo, corresponde a las municipalidades. De este modo, queda de manifiesto que, en la especie, la inexistencia de la información pedida ha sido suficientemente acreditada toda vez que no procede la autorización del SEREMI de Bienes Nacionales, solicitada por el reclamante; razón por la cual rechazará el amparo en esta parte.</p>
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5) Que, en lo que se refiere al literal e), relativo a la copia de la autorización del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el municipio ha señalado que "actualmente se encuentra en proceso de corrección de observaciones emitidas por dicha entidad". Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la I. Municipalidad de Rancagua que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente, por no haberse dictado aún un acto administrativo que es de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquélla sostenida por el municipio reclamado, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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6) Que, en relación a lo solicitado en el literal f), vale decir, la copia de la consulta a la junta de vecinos del sector, sobre la intervención en los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera, la respuesta del municipio consistió en adjuntar un correo electrónico del Centro de Desarrollo Comunitario Centro, en donde se señala que "se entregaron cartas puerta a puerta a los vecinos, donde se informaba los lugares a intervenir y los plazos de ejecución". Sin embargo, no consta que la I. Municipalidad de Rancagua haya respondido si se realizó una consulta ciudadana ni los antecedentes que lo acredito. En razón de lo anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá que la reclamada informe al solicitante y le haga entrega de dicha documentación y, en caso de que ésta no obre en su poder, se lo comunique expresa y fundadamente. Como fuere, se recomienda al requirente remitir al solicitante una copia de las cartas que se habrían entregado a los vecinos del sector, informándoles sobre las intervenciones referidas.</p>
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7) Que, finalmente, respecto a los criterios para eliminar los jardines en los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera, el municipio respondió lo siguiente: "se definió una línea de intervención en dicho sector, con la finalidad de recuperar las platabandas mediante un proyecto de paisajismo integral y de mejoramiento de veredas. Los mini jardines se eliminaron principalmente por la carencia de seguridad tanto para el peatón como tapara los vehículos". Luego, con ocasión de su escrito de descargos, añade que "dicha respuesta está basada en salidas a terreno y diferentes reuniones efectuadas con todos los involucrados en el proyecto, sin embargo, no hay documentación que respalde específicamente esto. Se consultó en su momento por ella y se volvió a consultar con ocasión de este amparo". Al respecto, cabe hacer presente que, según determinó este Consejo en su decisión C533-09, "la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse en ‘actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos’ o en un ‘formato o soporte’ determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad". De este modo, al señalar directamente en su respuesta los criterios utilizados para la eliminación de los jardines en las calles aludidas, el municipio ha dado debido cumplimiento a su deber de informar, puesto que se trata de información que no consta en un documento o soporte determinado. En consecuencia, el amparo no será acogido en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jorge Enrique Orellana Iturra, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la comuna de Rancagua lo siguiente:</p>
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a) Informe al reclamante entregando una copia de los contratos de los peritos tasadores, copia del listado de propiedades a tasar, copia de las actas de las asambleas vecinales relativas a la intervención de los bandejonas laterales de Av. República de Chile y la información relativa a la consulta a los vecinos del sector por la intervención de los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y a don Jacob Antonio Goldstein Herrera</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p>
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