Decisión ROL C256-14
Volver
Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la información entregada es incompleta referente a: a) Copia de los contratos de peritos tasadores; y b) Copia del listado de propiedades a tasar. Sobre intervención de los bandejones laterales en Av. República de Chile: c) Copia de actas de las asambleas vecinales. d) Copia de la autorización del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales. e) Copia de la autorización del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Sobre la intervención de los bandejones de la calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera: f) Copia de la consulta a la junta de vecinos del sector g) Criterios considerados para eliminar los mini jardines. Respecto a los literales a) y b), se acoge el amparo, no consta que el órgano reclamado haya dado respuesta a la solicitud de información ni haya invocado alguna causal de secreto. Respecto al literal c), no puede entenderse que la respuesta del órgano reclamado haya satisfecho la solicitud de acceso, por lo que se acoge. Respecto al literal d), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto al literal e), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto al literal f), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong><span style="font-size: 12px;">DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C256-14</span></strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C256-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: con fecha 24 de diciembre de 2014, don Jorge Enrique Orellana Iturra solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Rancagua lo siguiente:</p> <p> a) Copia del contrato de peritos tasadores; y</p> <p> b) Copia del listado de propiedades a tasar.</p> <p> Sobre intervenci&oacute;n de bandejones laterales norte y sur, de Av. Rep&uacute;blica de Chile, del tramo comprendido entre Av. Kennedy y Av. Recreo:</p> <p> a) Unidad encargada de procesar la informaci&oacute;n t&eacute;cnica.</p> <p> b) Costo de las obras.</p> <p> c) Especificaciones t&eacute;cnicas.</p> <p> d) Fuente de financiamiento.</p> <p> e) Empresa ejecutora.</p> <p> f) Copia de las actas de las asambleas vecinales.</p> <p> g) Autorizaci&oacute;n de Secretar&iacute;a de Bienes Nacionales, si procede.</p> <p> h) Autorizaci&oacute;n de Secretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Sobre la intervenci&oacute;n de los bandejones en las calles Rubio, Patricio Allende, Jorge Rivera, entre otras:</p> <p> a) Consulta a las juntas de vecinos del sector.</p> <p> b) Criterios considerados para eliminar mini jardines existentes y dar paso a la construcci&oacute;n de espacios circundados por solerillas de concreto, rellenado con chips de madera pintada y arenilla.</p> <p> c) Costo de los trabajos.</p> <p> d) Fuente de financiamiento.</p> <p> e) Empresa ejecutora.</p> <p> f) Especificaciones t&eacute;cnicas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2014, la I. Municipalidad de Rancagua no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante el oficio TRANSP. N&deg;102, adjuntando los siguientes documentos:</p> <p> a) Correo electr&oacute;nico de don Sebasti&aacute;n Carrasco, encargado de la secci&oacute;n Dise&ntilde;o y Licitaci&oacute;n de Estudios de Secplac, en el cual se informa:</p> <p> i. Respecto de la intervenci&oacute;n en los bandejones de Av. Rep&uacute;blica de Chile:</p> <p> - Unidad encargada de procesar la informaci&oacute;n t&eacute;cnica: el Departamento de Estudios y Proyectos.</p> <p> - Costos de la obra: $424.867.724, con IVA incluido.</p> <p> - Especificaciones t&eacute;cnicas: se remite a una direcci&oacute;n electr&oacute;nica.</p> <p> - Fuente de financiamiento: Fondo Nacional de Desarrollo Regional.</p> <p> - Empresa ejecutora: Loma Verde Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n Ltda.</p> <p> - Copia de actas de asambleas vecinales: &quot;no corresponde a esta unidad las actas de asambleas&quot;.</p> <p> - Autorizaci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales: &quot;no procede dicha autorizaci&oacute;n toda vez que dicha &aacute;rea de intervenci&oacute;n corresponde a un bien nacional de uso p&uacute;blico, administrado por el municipio&quot;.</p> <p> - Autorizaci&oacute;n de Secretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo: &quot;actualmente se encuentra en proceso de correcci&oacute;n de observaciones emitidas por dicha entidad&quot;.</p> <p> ii. Respecto de la intervenci&oacute;n en los bandejones Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera:</p> <p> - Consulta de juntas de vecinos del sector: &quot;no es materia de esta unidad dichas consultas&quot;.</p> <p> - Criterios considerados para eliminar mini jardines existentes y dar paso a la construcci&oacute;n de espacios circundados por solerillas de concreto, rellenados con chips de madera pintada y arenilla: se defini&oacute; una l&iacute;nea de intervenci&oacute;n en dicho sector, con la finalidad de recuperar las platabandas mediante un proyecto de paisajismo integral y de mejoramiento de veredas. Los mini jardines se eliminaron principalmente por la carencia de seguridad tanto para el peat&oacute;n como para los veh&iacute;culos.</p> <p> - Costos de los trabajos: $72.356.719 con IVA incluido.</p> <p> - Fuente de financiamiento: presupuesto municipal 2013, contrato de suministros &aacute;reas verdes 2013.</p> <p> - Empresa ejecutora: Inti&ntilde;&aacute;n.</p> <p> - Especificaciones t&eacute;cnicas: se remite a una direcci&oacute;n electr&oacute;nica.</p> <p> b) Correos electr&oacute;nico del Centro de Desarrollo Comunitario Centro, informando sobre la intervenci&oacute;n de los bandejones Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera; en donde se se&ntilde;ala que &quot;se entregaron cartas puerta a puerta a los vecinos, donde se informaba los lugares a intervenir y los plazos de ejecuci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) Correo electr&oacute;nico de Transparencia DIDECO, informando sobre la intervenci&oacute;n de los bandejones laterales de Av. Rep&uacute;blica de Chile, tramo comprendido entre Av. Kennedy y Av. Recreo; se&ntilde;alando que &quot;en CDC norte la respuesta fue que las reuniones las organizaba SECPLAC&quot;.</p> <p> d) Documento sobre especificaciones t&eacute;cnicas referidas a la construcci&oacute;n de &aacute;reas verdes y bolsones de estacionamiento en Av. Rep&uacute;blica de Chile, comuna de Rancagua.</p> <p> e) Documento sobre especificaciones t&eacute;cnicas referidas al contrato de suministro para el servicio de dise&ntilde;o y construcci&oacute;n de &aacute;reas verdes en los bandejones Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de enero de 2014, don Jorge Enrique Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, reclamando que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 837, de 27 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rancagua. La respuesta del municipio fue evacuada con fecha 19 de marzo de 2014. Seg&uacute;n se afirma en dicho documento, &quot;no es correcta la afirmaci&oacute;n del Sr. Orellana en cuanto a que el Municipio le entreg&oacute; de manera incompleta la informaci&oacute;n solicitada, pues se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que se tiene respecto a lo que solicit&oacute;&quot;. En concordancia con lo anterior, se&ntilde;ala que, &quot;en cuanto a la concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada, le comunico que este municipio no cuenta con actos y documentos clasificados como secretos o reservados, por lo tanto es imposible la aplicaci&oacute;n de dicha causal&quot;.</p> <p> Por su parte, en lo que se refiere a la respuesta dada por el arquitecto encargado de la Secci&oacute;n de Dise&ntilde;o y Licitaci&oacute;n del Departamento de Estudios y Proyectos de Secplac, relativa a los criterios de eliminaci&oacute;n de jardines en los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera, se se&ntilde;ala que &quot;dicha respuesta est&aacute; basada en salidas a terreno y diferentes reuniones efectuadas con todos los involucrados en el proyecto, sin embargo, no hay documentaci&oacute;n que respalde espec&iacute;ficamente esto. Se consult&oacute; en su momento por ella y se volvi&oacute; a consultar con ocasi&oacute;n de este amparo&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo, se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la informaci&oacute;n entregada por la reclamada, respecto de cada uno de los literales enumerados en el amparo. Al respecto, la informaci&oacute;n cuya conformidad o disconformidad conviene revisar es la siguiente:</p> <p> a) Copia de los contratos de peritos tasadores; y</p> <p> b) Copia del listado de propiedades a tasar.</p> <p> Sobre intervenci&oacute;n de los bandejones laterales en Av. Rep&uacute;blica de Chile:</p> <p> c) Copia de actas de las asambleas vecinales.</p> <p> d) Copia de la autorizaci&oacute;n del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales.</p> <p> e) Copia de la autorizaci&oacute;n del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Sobre la intervenci&oacute;n de los bandejones de la calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera:</p> <p> f) Copia de la consulta a la junta de vecinos del sector</p> <p> g) Criterios considerados para eliminar los mini jardines.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los literales a) y b), relativos a los contratos de peritos tasadores y al listado de propiedades a tasar, no consta que la I. Municipalidad de Rancagua haya remitido copia de ellos al solicitante. Asimismo, tampoco ha alegado la inexistencia de la informaci&oacute;n ni ha invocado la configuraci&oacute;n de alguna causal de reserva o secreto. De este modo, se acoger&aacute; en este punto el presente amparo, y se requerir&aacute; que entregue dicha documentaci&oacute;n al solicitante, y en caso de que &eacute;sta no obre en su poder, se lo comunique expresa y fundadamente.</p> <p> 3) Que, en lo que se refiere al literal c), esto es, las actas de las asambleas vecinales relativas a la intervenci&oacute;n en los bandejones centrales de Av. Rep&uacute;blica de Chile, no puede entenderse una copia del correo electr&oacute;nico remitido desde Transparencia DIDECO, informando que &quot;en CDC norte la respuesta fue que las reuniones las organizaba SECPLAC&quot;, responda satisfactoriamente la solicitud de acceso en este aspecto, toda vez que la circunstancia de que la materia bajo consulta sea de competencia de otra dependencia de la misma municipalidad no puede servir de excusa para que &eacute;sta niegue su entrega, pues es precisamente su responsabilidad recabar los antecedentes solicitados desde las diversas reparticiones u oficinas bajo su control. En consecuencia, el presente amparo ser&aacute; acogido en este respecto, requiri&eacute;ndose a la reclamada la entrega de las actas de las referidas asambleas vecinales, y en caso de que &eacute;stas no obren en su poder, comunique dicha circunstancia al reclamante de manera expresa y fundada.</p> <p> 4) Que, respecto al literal d), donde se reclama la denegaci&oacute;n de la copia de la autorizaci&oacute;n del SEREMI de Bienes Nacionales, el encargado de la secci&oacute;n Dise&ntilde;o y Licitaci&oacute;n de Estudios de Secplac, don Sebasti&aacute;n Carrasco, se&ntilde;al&oacute; en la respuesta a la solicitante que &quot;no procede dicha autorizaci&oacute;n, toda vez que dicha &aacute;rea de intervenci&oacute;n corresponde a un bien nacional de uso p&uacute;blico, administrado por el municipio&quot;. En efecto, art&iacute;culo 5&deg;, letra c), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendr&aacute;n las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atenci&oacute;n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administraci&oacute;n de &eacute;stos &uacute;ltimos corresponda a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;. Por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 1&deg; del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, establece que &quot;Las facultades de adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, las ejercer&aacute; por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, sin perjuicio de las excepciones legales. / Asimismo, el Ministerio ejercer&aacute; las atribuciones que esta ley confiere respecto de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, sobre los cuales, adem&aacute;s, tendr&aacute; un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes especiales a otras entidades [...].&quot; Asimismo, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 32.908, de 1989, se&ntilde;al&oacute; que &quot;[...] el art&iacute;culo 5&deg;, letra c), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades [...] otorga a esas instituciones [las municipalidades] la administraci&oacute;n de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, mientras la de los bienes nacionales del Estado o fiscales es funci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, quien la ejerce a trav&eacute;s del Ministerio de Bienes Nacionales, en los t&eacute;rminos previstos en el decreto ley N&deg; 1.939, de 1977&quot;. Cabe anotar que, si bien el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo al tenor del art&iacute;culo 1&deg;, inciso segundo, del Decreto Ley N&deg; 1939, de 1977, le corresponde el control superior respecto de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, sin perjuicio de las competencias de otros organismos, dicho control supone s&oacute;lo una supervisi&oacute;n general respecto de tales bienes, pero no le concede facultades de administraci&oacute;n respecto de los mismos, potestad que, como se dijo, corresponde a las municipalidades. De este modo, queda de manifiesto que, en la especie, la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida ha sido suficientemente acreditada toda vez que no procede la autorizaci&oacute;n del SEREMI de Bienes Nacionales, solicitada por el reclamante; raz&oacute;n por la cual rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en lo que se refiere al literal e), relativo a la copia de la autorizaci&oacute;n del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el municipio ha se&ntilde;alado que &quot;actualmente se encuentra en proceso de correcci&oacute;n de observaciones emitidas por dicha entidad&quot;. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la I. Municipalidad de Rancagua que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente, por no haberse dictado a&uacute;n un acto administrativo que es de competencia de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aqu&eacute;lla sostenida por el municipio reclamado, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal f), vale decir, la copia de la consulta a la junta de vecinos del sector, sobre la intervenci&oacute;n en los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera, la respuesta del municipio consisti&oacute; en adjuntar un correo electr&oacute;nico del Centro de Desarrollo Comunitario Centro, en donde se se&ntilde;ala que &quot;se entregaron cartas puerta a puerta a los vecinos, donde se informaba los lugares a intervenir y los plazos de ejecuci&oacute;n&quot;. Sin embargo, no consta que la I. Municipalidad de Rancagua haya respondido si se realiz&oacute; una consulta ciudadana ni los antecedentes que lo acredito. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; que la reclamada informe al solicitante y le haga entrega de dicha documentaci&oacute;n y, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder, se lo comunique expresa y fundadamente. Como fuere, se recomienda al requirente remitir al solicitante una copia de las cartas que se habr&iacute;an entregado a los vecinos del sector, inform&aacute;ndoles sobre las intervenciones referidas.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto a los criterios para eliminar los jardines en los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera, el municipio respondi&oacute; lo siguiente: &quot;se defini&oacute; una l&iacute;nea de intervenci&oacute;n en dicho sector, con la finalidad de recuperar las platabandas mediante un proyecto de paisajismo integral y de mejoramiento de veredas. Los mini jardines se eliminaron principalmente por la carencia de seguridad tanto para el peat&oacute;n como tapara los veh&iacute;culos&quot;. Luego, con ocasi&oacute;n de su escrito de descargos, a&ntilde;ade que &quot;dicha respuesta est&aacute; basada en salidas a terreno y diferentes reuniones efectuadas con todos los involucrados en el proyecto, sin embargo, no hay documentaci&oacute;n que respalde espec&iacute;ficamente esto. Se consult&oacute; en su momento por ella y se volvi&oacute; a consultar con ocasi&oacute;n de este amparo&quot;. Al respecto, cabe hacer presente que, seg&uacute;n determin&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C533-09, &quot;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en &lsquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rsquo; o en un &lsquo;formato o soporte&rsquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&quot;. De este modo, al se&ntilde;alar directamente en su respuesta los criterios utilizados para la eliminaci&oacute;n de los jardines en las calles aludidas, el municipio ha dado debido cumplimiento a su deber de informar, puesto que se trata de informaci&oacute;n que no consta en un documento o soporte determinado. En consecuencia, el amparo no ser&aacute; acogido en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jorge Enrique Orellana Iturra, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la comuna de Rancagua lo siguiente:</p> <p> a) Informe al reclamante entregando una copia de los contratos de los peritos tasadores, copia del listado de propiedades a tasar, copia de las actas de las asambleas vecinales relativas a la intervenci&oacute;n de los bandejonas laterales de Av. Rep&uacute;blica de Chile y la informaci&oacute;n relativa a la consulta a los vecinos del sector por la intervenci&oacute;n de los bandejones de las calles Rubio, Patricio Allende y Jorge Rivera.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y a don Jacob Antonio Goldstein Herrera</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>