Decisión ROL C148-10
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Reclamante: RODRIGO GUERRA DIAZ  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por no haber respondido dentro del plazo la solicitud en que mediante requerimiento se hizo presente que la Compañia Aseguradora Magallanes S.A. había dejado transcurrir todos los plazo legales sin entregar una respuesta a ninguno de los requerimientos de información y documentación que anteriormente había efectuado de manera formal, solicitando a la SVS que ejerciera sus facultades regulatorias y abriera una investigación administrativa. El Consejo declara inadmisible, por improcedente, el amparo. En efecto, el requerimiento no constituyo una solicitud de acceso a la información dirigida al órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C148-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> Requirente: Rodrigo Guerra D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 135 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C148-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 4 de febrero de 2010, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, obrando en representaci&oacute;n de don Rodrigo Guerra D&iacute;az, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS), en cuya virtud hizo presente que la Compa&ntilde;&iacute;a Aseguradora Magallanes S.A. hab&iacute;a dejado transcurrir todos los plazos legales sin entregar una respuesta a ninguno de los requerimientos de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que anteriormente le hab&iacute;a efectuado de manera formal, por lo que solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano que ejerciera sus facultades regulatorias y abriera una investigaci&oacute;n administrativa, oficiando a la Compa&ntilde;&iacute;a Aseguradora Magallanes S.A., a fin de que &eacute;sta cumpliera de manera inmediata con su obligaci&oacute;n y contestara los requerimientos de informaci&oacute;n anteriores.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el 16 de marzo de 2010 don Rodrigo Guerra D&iacute;az interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que &eacute;ste no habr&iacute;a respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le efectu&oacute; a trav&eacute;s de su representante don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y art&iacute;culos 42 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o m&aacute;s solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por los art&iacute;culos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente amparo al tenor de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el considerando precedente, este Consejo advierte que la presentaci&oacute;n del reclamante no dice relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que no ha existido una previa solicitud de informaci&oacute;n. En efecto, tal como consta en los antecedentes, el reclamante solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros que en conformidad a la legislaci&oacute;n vigente ejerciera sus facultades regulatorias y sancionatorias, obligando a una de las entidades sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, en la especie la Compa&ntilde;&iacute;a Aseguradora Magallanes S.A., que le entregara la informaci&oacute;n que anteriormente le hab&iacute;a solicitado. Tal requerimiento no constituy&oacute; una solicitud de acceso de informaci&oacute;n dirigida al &oacute;rgano reclamado, sino una solicitud a fin de que &eacute;ste, previa realizaci&oacute;n de una investigaci&oacute;n administrativa, ejerciera sus facultades legales y, en definitiva, obligara y sancionara a una entidad sujeta a su fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que no habi&eacute;ndose solicitado informaci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado a trav&eacute;s de la antedicha presentaci&oacute;n, no pudo ejercerse a trav&eacute;s de ella el derecho de acceso a la informaci&oacute;n y, en consecuencia, mal puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, fuerza concluir que no es posible admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, raz&oacute;n por la cual &eacute;ste no puede prosperar, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Rodrigo Guerra D&iacute;az, de 16 de marzo de 2010, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por las razones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Guerra D&iacute;az, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>