Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, referido a la entrega del acta de constitución del sindicato consultado, aunque sea parcialmente, en donde se contenga la nómina de sus afiliados.
Lo anterior, por cuanto dar cuenta de la afiliación de trabajadores/as a un sindicato, o de cualquier otro antecedente que logre identificarlos; constituye información reservada en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la vida privada y a la Ley de Transparencia.
Aplica criterio utilizado en decisiones Roles C1840-22 y C1845-22; y C6915-20, entre otras.
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