Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Villarrica, ordenando la entrega del nombre de las personas naturales y jurídicas que solicitaron Certificados de Informaciones Previas desde enero del año 2017 a junio del año 2023 o la última fecha disponible.
Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual se descarta la configuración de las causales de reserva o secreto de afectación a los derechos de las personas y de distracción indebida de los funcionarios de la institución, al no ser debidamente fundadas ni acreditadas. En este sentido, se hace presente que no resulta procedente concluir que el solo hecho de requerirse el aludido certificado pueda configurar el tipo de afectación que permita la verificación de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de las personas.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C6563-19 y C9895-22.
A su vez, rechaza el amparo respecto de la información correspondiente a la dirección de las personas naturales o jurídicas solicitantes, o de las propiedades, por no haber formado parte de la solicitud de acceso a la información.
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