Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Laboral, referido a la entrega de copia del expediente que dio origen a la resolución que indica.
Lo anterior, por cuanto, el documento requerido dice relación con el proceso de evaluación clínica de la enfermedad de una persona distinta de aquella que solicita acceso a los antecedentes, conteniendo, por ello, datos personales y sensibles, estos últimos de salud, de la trabajadora en cuestión, información protegida por la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida de la Vida Privada y con el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República.
A su vez, se tiene presente que la jurisprudencia de este Consejo ha resuelto que la información correspondiente a la identidad y las declaraciones de los trabajadores que comparecen como testigos en este tipo de procesos, resulta reservada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con los preceptos de la Ley N°19.628. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1127-22 y C4088-22.
Se representa al órgano la infracción al artículo 12 de la Ley de Transparencia, al haber exigido de manera injustificada la subsanación de la solicitud, declarándola luego desistida.
|
|