Decisión ROL C262-14
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Reclamante: LESLIE FLORES VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Costo total del retiro de aseo domiciliario para Placilla Curauma en 2013; b) Cuánto se gastó el Municipio el mismo año (2013); c) Cuánto recaudó cobrando por este servicio en el mismo sector y periodo; d) Cuánto se proyecta recaudar por este concepto el 2014; e) Costo del nuevo sistema de recolección en el sector; f) Cuál es la empresa; g) Qué días pasará otorgando el servicio; y, h) Que se explique el motivo del cambio de modalidad, por qué no se dio aviso a los vecinos sino que sólo a "jjw" quien lo decidió, y cómo suplirán, ya que el servicio no es el que están pagando. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales b) y d), se acoge el amparo toda vez que dichos antecedentes fueron entregados con motivo de los descargos. Respecto a los literales e), f) y g), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada es inexistente pues no ha habido cambio alguna respecto al servicio. Respecto al literal h), se rechaza el amparo, pues no se requirió información alguna en los términos de la Ley de Transparencia. Respecto al literal a), se acoge la alegación de inexistencia, toda vez que dar respuesta a la solicitud con la especificidad requerida, envolvería la elaboración de una información nueva y especial, distinta de aquella que obra en poder del órgano. Respecto al literal c), se rechaza el amparo, toda vez que se acoge la causal de secreto invocada. En efecto, para obtener la información solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Valparaíso debería destinar personal y recursos para analizar y procesar cada uno de los roles de avalúo de la zona en relación con cada una de las patentes comerciales otorgadas en la comuna, debiendo verificar en forma detallada la dirección asociada y si ésta corresponde o no a las áreas preguntadas, lo que, sin duda, constituiría una distracción indebida de funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C262-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Leslie Flores Vergara.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 530 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C262-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2014, do&ntilde;a Leslie Flores Vergara solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Costo total del retiro de aseo domiciliario para Placilla Curauma en 2013;</p> <p> b) Cu&aacute;nto se gast&oacute; el Municipio el mismo a&ntilde;o (2013);</p> <p> c) Cu&aacute;nto recaud&oacute; cobrando por este servicio en el mismo sector y periodo;</p> <p> d) Cu&aacute;nto se proyecta recaudar por este concepto el 2014;</p> <p> e) Costo del nuevo sistema de recolecci&oacute;n en el sector;</p> <p> f) Cu&aacute;l es la empresa;</p> <p> g) Qu&eacute; d&iacute;as pasar&aacute; otorgando el servicio; y,</p> <p> h) Que se explique el motivo del cambio de modalidad, por qu&eacute; no se dio aviso a los vecinos sino que s&oacute;lo a &quot;jjw&quot; quien lo decidi&oacute;, y c&oacute;mo suplir&aacute;n, ya que el servicio no es el que est&aacute;n pagando.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de febrero de 2013, do&ntilde;a Leslie Flores Vergara dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 622, de 11 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Valpara&iacute;so.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1089, de 6 de marzo de 2014, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En cuanto a lo requerido en los literales b), c) y d), el Municipio reclamado, en base a los totales de la comuna de Valpara&iacute;so, agrega una tabla con la informaci&oacute;n acerca de la recaudaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013 por concepto de aseo, en la que detalla los siguientes &iacute;tems: aseo por contribuciones, aseo por comercio, cobro directo y deuda a&ntilde;os anteriores. Asimismo, expone una segunda tabla de proyecci&oacute;n a&ntilde;o 2014 por concepto de aseo, que contiene los mismos &iacute;tems citados anteriormente pero correspondientes al a&ntilde;o 2014.</p> <p> Respecto de lo solicitado en la letra a), esto es, el costo total del retiro de aseo domiciliario para Placilla Curauma en 2013, se&ntilde;ala que el informe presupuestario requerido por el peticionario no existe en los t&eacute;rminos solicitados. Indica que luego del an&aacute;lisis interno de la solicitud, se encarg&oacute; a las distintas reparticiones municipales competentes al efecto, la b&uacute;squeda de alg&uacute;n acto, documento o informe que respondiera a la materia especifica se&ntilde;alada en la solicitud. Dichas reparticiones realizaron una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, constat&aacute;ndose que en los t&eacute;rminos indicados, esto es, informaci&oacute;n presupuestaria parcializada por sector de la comuna, no existe en poder del Servicio.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, respecto del informe presupuestario espec&iacute;fico requerido, el Municipio considera que concurre la causal de reserva de informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. A su juicio, dicho requerimiento, formulado en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, seg&uacute;n el criterio seguido por la Corte de Apelaciones de Santiago en diversos fallos, entre ellos, el Rol N&deg; 4708-2012, corresponder&iacute;a a aquellos que abarcan un volumen considerable de informaci&oacute;n, y su s&oacute;lo tenor y extensi&oacute;n, permiten inferir el da&ntilde;o.</p> <p> Agrega que en la especie, la solicitud que se formula no es la simple entrega de datos, antecedentes o documentos sino que se traduce en asignar al &oacute;rgano la virtual ejecuci&oacute;n de una auditor&iacute;a, la recopilaci&oacute;n, ordenaci&oacute;n y procesamiento de la informaci&oacute;n, todo lo cual, razonablemente, supone distraer recursos personal y tiempo que necesariamente ha de restarse a las labores propias y preferentes del &oacute;rgano, para atender el pedido de una sola persona. No cabe asumir que el Municipio disponga de esa informaci&oacute;n en esos t&eacute;rminos como lo pretende el reclamante, precisamente porque se trata de un pedido formulado a su medida y no en base a criterios generales de la comuna.</p> <p> Respecto de lo requerido en los literales e), f) y g), referentes a un supuesto cambio de modalidad de recolecci&oacute;n de aseo y los antecedentes sustentatorios del mismo, informa que no se ha producido modificaci&oacute;n alguna respecto del servicio prestado por el Municipio a trav&eacute;s del personal de su dependencia, por lo que la informaci&oacute;n requerida no existe respecto de su contenido y forma.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: Con fecha 2 de junio de 2014, se consult&oacute; al Municipio de Valpara&iacute;so mediante correo electr&oacute;nico, lo siguiente:</p> <p> 1. La forma en que el servicio de retiro de aseo domiciliario es prestado en el Municipio: mediante contrataci&oacute;n del servicio a una empresa externa (licitaci&oacute;n p&uacute;blica) o si es prestado por funcionarios municipales.</p> <p> 2. Respecto a lo solicitado relativo a cu&aacute;nto recaud&oacute; cobrando por este servicio en el mismo sector y periodo, atendido a que en contexto esa solicitud se refiere al sector de Placilla Curauma, y que, por tanto, esa respuesta no fue contestada en los descargos, se solicita indicar el n&uacute;mero de residencias ubicadas en el sector de Placilla Curauma y por qu&eacute; no es posible obtener la informaci&oacute;n solicitada focalizando los pagos de los servicios por este concepto, en dicho sector.</p> <p> Como respuesta al primer punto, el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; que el servicio de extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios se presta directamente a trav&eacute;s de funcionarios municipales.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo consultado en el numeral 2, la Municipalidad hizo presente como cuesti&oacute;n previa, que las municipalidades cobran un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Cada municipalidad fija anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario. La recaudaci&oacute;n por este concepto, se concreta a trav&eacute;s de tres v&iacute;as: conjuntamente con el pago del impuesto territorial, conjuntamente con el pago de patentes comerciales y por cobro directo.</p> <p> A su juicio, el requerimiento trata de informaci&oacute;n relativa a la &quot;recaudaci&oacute;n&quot; por concepto de aseo domiciliario, informaci&oacute;n que en el Municipio s&oacute;lo es tratada en base a los totales de la comuna. Frente a un requerimiento de sectorizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, concurre la causal de reserva de informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. El &oacute;rgano repite lo expresado en sus descargos en relaci&oacute;n a esta causal.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que teniendo presente que en el Pol&iacute;gono Placilla/Curauma existir&iacute;an a lo menos 10.187 roles de aval&uacute;o asociados, seg&uacute;n lo informado por la encargada del Sistema de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;fica (SIG), esto implicar&iacute;a destinar personal y recursos para que realizaran un procesamiento de informaci&oacute;n de m&aacute;s de diez mil datos; esto sin considerar las dem&aacute;s v&iacute;as de recaudaci&oacute;n. Por su parte, para lograr precisar la informaci&oacute;n requerida, necesariamente debiese realizarse un an&aacute;lisis especifico de cada uno de los roles de aval&uacute;o y de cada una de las patentes comerciales otorgadas en la comuna, verificando en detalle la direcci&oacute;n asociada y si esta corresponde o no a los sectores consultados, cuesti&oacute;n que parece insostenible de acuerdo a la disponibilidad de recursos al efecto.</p> <p> El Municipio adjunta dos mapas con informaci&oacute;n obtenida a trav&eacute;s del SIG, respecto del total de roles en el sector indicado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada por la parte reclamante el 3 de enero de 2014, y no fue respondida por la Municipalidad de Valpara&iacute;so. Seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, el plazo del &oacute;rgano recurrido para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 31 de enero de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal y sin que conste que la reclamada hubiere prorrogado excepcionalmente dicho t&eacute;rmino, de conformidad al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b) y d), revisada la informaci&oacute;n remitida en los descargos por el Municipio recurrido, en relaci&oacute;n con lo pedido en dichos puntos, se concluye que &eacute;stos fueron contestados por el &oacute;rgano por cuanto en los cuadros detallados en el p&aacute;rrafo tercero del numeral 3 de la parte expositiva, se contiene informaci&oacute;n tanto del gasto asociado a aseo en que incurri&oacute; el Municipio de Valpara&iacute;so el a&ntilde;o 2013 como de cuanto se proyecta recaudar por este concepto el a&ntilde;o 2014. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de estos puntos, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado y atendido que los antecedentes consultados obran en poder de este Consejo, estos ser&aacute;n remitidos al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Lo anterior de conformidad a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en lo que se refiere a lo requerido en las letras e), f) y g), el Municipio explic&oacute; que no se ha producido modificaci&oacute;n alguna respecto del servicio prestado a trav&eacute;s del personal de su dependencia, por lo que la informaci&oacute;n requerida no existe respecto de su contenido y forma. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al organismo reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente, cuyo es el caso. Por tanto, este Consejo se encuentra impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, debiendo rechazarse el presente amparo en los puntos se&ntilde;alados.</p> <p> 4) Que, respecto a la pedido en la letra h), en que se requiere una explicaci&oacute;n de &quot;el motivo del cambio de modalidad, por qu&eacute; no se dio aviso a los vecinos sino que s&oacute;lo a la Junta de Vecinos, qui&eacute;n lo decidi&oacute; y c&oacute;mo suplir&aacute;n&quot;, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que este punto no es una solicitud de informaci&oacute;n efectuada conforme a los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, y 27 y 28 de su Reglamento. En efecto, del tenor de lo solicitado se observa que en esta parte de la solicitud no se requiri&oacute; informaci&oacute;n alguna al &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a &quot;solicitar y recibir informaci&oacute;n&quot; en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal. Lo requerido en dicho literal se refiere m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que en esta parte se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal a), referente al costo total del retiro de aseo domiciliario para Placilla Curauma en el a&ntilde;o 2013, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; datos en base a los totales de la comuna -M$6.942.008 por gastos asociados a aseo en el a&ntilde;o 2013-, e indic&oacute; en resumen que la informaci&oacute;n presupuestaria parcializada por sector de la comuna no existe en poder del servicio de la forma solicitada, es decir, aleg&oacute; la inexistencia de informaci&oacute;n sectorizada a la citada &aacute;rea, y se&ntilde;al&oacute; que, en caso de tener que elaborarla de la manera requerida, ello distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, aplic&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, y en relaci&oacute;n a la inexistencia, cabe considerar que el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo contar&iacute;a con informaci&oacute;n general, en base a los totales de la comuna -M$6.942.008. Parcializar la informaci&oacute;n por sector parecer&iacute;a in&uacute;til y, al menos, dificultoso, si se considera que, seg&uacute;n lo inform&oacute; el propio Municipio, el servicio de retiro de aseo domiciliario en la comuna de Valpara&iacute;so es prestado directamente por funcionarios municipales, cuyas remuneraciones son fijas y est&aacute;n asociadas al ejercicio de la funci&oacute;n gen&eacute;rica de retirar la basura dentro de la comuna en cuesti&oacute;n. Consecuentemente, los bienes materiales utilizados para estos prop&oacute;sitos, como por ejemplo, camiones de basura, combustible, trajes especiales, guantes, etc., tambi&eacute;n son de cargo y pertenecen a la Municipalidad reclamada, cuyos costos ser&iacute;an determinados tambi&eacute;n en t&eacute;rminos generales, en base a las necesidades comunales y no de ciertos sectores de ella. En este supuesto, dar respuesta a la solicitud con la especificidad requerida, envolver&iacute;a la elaboraci&oacute;n de una informaci&oacute;n nueva y especial, distinta de aquella que obra en poder del &oacute;rgano. De esta forma, dicha elaboraci&oacute;n no resulta exigible a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, cuyas obligaciones de entrega de informaci&oacute;n se encuentra acotada a la informaci&oacute;n que conste en soporte documental y que obre actualmente en poder de la requerida. En consecuencia, este Consejo acoge la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n requerida esgrimida por el Municipio, no pronunci&aacute;ndose, por tanto, sobre la causal de reserva invocada en subsidio. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en lo referente a lo requerido en la letra c) -cu&aacute;nto recaud&oacute; cobrando por este servicio en el mismo sector y periodo-, cabe se&ntilde;alar que atendido el contexto de la solicitud, este Consejo estim&oacute; que el requirente consultaba por lo recaudado en el sector Placilla Curauma el a&ntilde;o 2013. Por lo tanto, dicho literal no fue contestado por el Municipio en sus descargos, quien s&oacute;lo proporcion&oacute; datos generales al efecto. En raz&oacute;n de lo anterior, como gesti&oacute;n oficiosa se le solicit&oacute; que informara el n&uacute;mero de residencias ubicadas en el sector indicado y por qu&eacute; no es posible obtener la informaci&oacute;n solicitada focalizando los pagos de los servicios por este servicio, en el &aacute;rea en cuesti&oacute;n. En su respuesta, el Municipio en cuesti&oacute;n invoc&oacute; nuevamente la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), indicando que las formas de recaudaci&oacute;n por este concepto, y se&ntilde;alando que existir&iacute;an a lo menos 10.187 roles de aval&uacute;o asociados, lo que implicar&iacute;a destinar personal y recursos para que realizaran un procesamiento de informaci&oacute;n de m&aacute;s de diez mil datos, esto sin considerar las dem&aacute;s v&iacute;as de recaudaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 8) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 9) Que, teniendo presente lo anteriormente se&ntilde;alado y lo informado por el &oacute;rgano reclamado en respuesta lo solicitado en el literal c) - esto es, que las municipalidades cobran en forma trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo ubicada en la respectiva comuna, que la forma de recaudaci&oacute;n por este concepto se lleva a cabo por tres v&iacute;as diferentes: conjuntamente con el pago del impuesto territorial, conjuntamente con el pago de patentes comerciales y por cobro directo, y que el pol&iacute;gono Placilla/Curauma cuenta con a lo menos 10.187 roles de aval&uacute;o asociados-, es plausible considerar que para obtener la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Valpara&iacute;so deber&iacute;a destinar personal y recursos para analizar y procesar cada uno de los roles de aval&uacute;o de la zona en relaci&oacute;n con cada una de las patentes comerciales otorgadas en la comuna, debiendo verificar en forma detallada la direcci&oacute;n asociada y si &eacute;sta corresponde o no a las &aacute;reas preguntadas, lo que, sin duda, constituir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Leslie Flores Vergara en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, respecto de lo solicitado en los literales b) y d), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de Valpara&iacute;so la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que no dio respuesta al reclamante en el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el citado art&iacute;culo 14, y s&oacute;lo entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en sus descargos presentados a este Consejo el 6 de marzo de 2014.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y a do&ntilde;a Leslie Flores Vergara, y remitir a esta &uacute;ltima copia del Ord. DAJ N&deg; 1089, de 6 de marzo de 2014, emitido por la Municipalidad de Valpara&iacute;so, correspondiente a sus descargos de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 2&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>