Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, referido a la entrega de los antecedentes administrativos y técnicos que formen parte de la oferta realizada por la sociedad que se indica en el marco de la licitación consultada.
Lo anterior, toda vez que constituyen documentos elaborados y financiados por un privado, que se encuentran en poder de la Administración con el solo fin de participar en una licitación pública, respecto de la cual su oferta fue declarada inadmisible; cuya divulgación podría afectar los intereses de la reclamada, por cuanto desincentivaría la participación futura de los proponentes, para próximas licitaciones llamadas por la Administración, afectando con ello, el debido cumplimiento de sus funciones; configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1261-18, C7488-19 y C2934-20, entre otros.
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