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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C271-14</strong></p>
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Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado</p>
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Requirente: Jacob Antonio Goldstein Herrera.</p>
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Ingreso Consejo: 02.02.2014</p>
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En sesión ordinaria Nº 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C271-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: con fecha 16 de enero de 2014, don Jacob Antonio Goldstein Herrera solicitó al Consejo de Defensa del Estado "el nombre completo (nombres y apellidos) y cargo del funcionario del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de la Procuraduría Fiscal de Santiago encargado del estudio de antecedentes (según: OF. ORD. N°218, 219, 220, 221 de 09-01-2014) de las cuatro presentaciones de denuncias en formato (instrumento público) dirigidas al Sr. Sergio Urrejola Monckeberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con las siguientes fechas: 9, 10, 16 y 30 de septiembre de 2013".</p>
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2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2014, el Consejo de Defensa del Estado dio respuesta a la solicitud de información mediante el OF. ORD N°759, en virtud del cual señaló al solicitante "que el estudio de antecedentes recaído en las denuncias por usted efectuadas, se encuentran a cargo de la Procuraduría Fiscal de Santiago, como órgano de este Servicio".</p>
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3) AMPARO: El 6 de febrero de 2014, don Jacob Antonio Goldstein Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo de Defensa del Estado, reclamando que dicho órgano entregó información que no corresponde a la solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 662, de 13 de febrero de 2014, confirió traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien, mediante OF. ORD N° 1332, de 21 de febrero de 2014, evacuó sus descargos y observaciones indicando que el Servicio habría dado cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud efectuada, señalando expresamente que el estudio de antecedentes recaído en las denuncias realizadas, se encontraba a cargo de la Procuraduría Fisca de Santiago, como órgano de dicho Servicio.</p>
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Al respecto, aduce que, según dispone los artículos 24 y siguientes de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, la función de defender, representar y asesorar jurídicamente los intereses patrimoniales y no patrimoniales el Estado de Chile en los respectivos territorios, son de competencia de las Procuradurías Fiscales, la que se ejercerá a través del Abogado Procurador Fiscal.</p>
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A continuación, añade que el Servicio cuenta en su página web www.cde.cl, específicamente en el link "Quiénes Somos", con toda la información de contacto de los procuradores fiscales en la respectiva región.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo requerido es el nombre completo y cargo del funcionario del Consejo de Defensa del Estado de la Procuraduría Fiscal de Santiago encargado del estudio de antecedentes de cuatro presentaciones de denuncia dirigidas al Sr. Sergio Urrejola Monckeberg, entonces Presidente del Consejo de Defensa del Estado, durante el mes de septiembre de 2013. En respuesta a lo anterior, el organismo reclamado informó que el estudio de dichos antecedentes se encontraba a cargo de la Procuraduría Fiscal de Santiago.</p>
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2) Que, en dicho contexto, corresponde analizar si la información entregada por el órgano con ocasión de sus descargos satisface lo requerido a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se procederá a verificar la suficiencia de la misma, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p>
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3) Que, analizada la respuesta y los descargos del organismo reclamado, este Consejo advierte que aquél ha respondido individualizando la unidad que se encuentra encargada de responder las denuncias presentadas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, la indicación realizada en el escrito de descargos de que en la página web del servicio, específicamente, en el link "Quiénes Somos", puede encontrarse toda la información de contacto de los procuradores fiscales de las respectivas regiones, satisface lo señalado por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, de conformidad al cual, "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos, tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por tal motivo, deberá rechazarse el amparo interpuesto en contra del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jacob Antonio Goldstein Herrera en contra de del Consejo de Defensa del Estado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y a don Jacob Antonio Goldstein Herrera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por reconocer parentesco de afinidad dentro del segundo grado, con la autoridad o funcionario directivo del servicio de la Administración del Estado interesado, en los términos que ha sido dispuesto por el numeral 3, letra a), del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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