Decisión ROL C271-14
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Reclamante: JACOB ANTONIO GOLDSTEIN HERRERA  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que dicho órgano entrego información que no corresponde a los solicitado referente a "el nombre completo (nombres y apellidos) y cargo del funcionario del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de la Procuraduría Fiscal de Santiago encargado del estudio de antecedentes (según: OF. ORD. N°218, 219, 220, 221 de 09-01-2014) de las cuatro presentaciones de denuncias en formato (instrumento público) dirigidas al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con las siguientes fechas: 9, 10, 16 y 30 de septiembre de 2013". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información señalando la unidad que se encuentra encargada de responder las denuncias efectuadas y que además la información solicitada se encuentra en la página web que señala.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/23/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C271-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: Jacob Antonio Goldstein Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C271-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: con fecha 16 de enero de 2014, don Jacob Antonio Goldstein Herrera solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado &quot;el nombre completo (nombres y apellidos) y cargo del funcionario del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de la Procuradur&iacute;a Fiscal de Santiago encargado del estudio de antecedentes (seg&uacute;n: OF. ORD. N&deg;218, 219, 220, 221 de 09-01-2014) de las cuatro presentaciones de denuncias en formato (instrumento p&uacute;blico) dirigidas al Sr. Sergio Urrejola Monckeberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con las siguientes fechas: 9, 10, 16 y 30 de septiembre de 2013&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2014, el Consejo de Defensa del Estado dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante el OF. ORD N&deg;759, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; al solicitante &quot;que el estudio de antecedentes reca&iacute;do en las denuncias por usted efectuadas, se encuentran a cargo de la Procuradur&iacute;a Fiscal de Santiago, como &oacute;rgano de este Servicio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de febrero de 2014, don Jacob Antonio Goldstein Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Consejo de Defensa del Estado, reclamando que dicho &oacute;rgano entreg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 662, de 13 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien, mediante OF. ORD N&deg; 1332, de 21 de febrero de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando que el Servicio habr&iacute;a dado cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud efectuada, se&ntilde;alando expresamente que el estudio de antecedentes reca&iacute;do en las denuncias realizadas, se encontraba a cargo de la Procuradur&iacute;a Fisca de Santiago, como &oacute;rgano de dicho Servicio.</p> <p> Al respecto, aduce que, seg&uacute;n dispone los art&iacute;culos 24 y siguientes de la ley org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, la funci&oacute;n de defender, representar y asesorar jur&iacute;dicamente los intereses patrimoniales y no patrimoniales el Estado de Chile en los respectivos territorios, son de competencia de las Procuradur&iacute;as Fiscales, la que se ejercer&aacute; a trav&eacute;s del Abogado Procurador Fiscal.</p> <p> A continuaci&oacute;n, a&ntilde;ade que el Servicio cuenta en su p&aacute;gina web www.cde.cl, espec&iacute;ficamente en el link &quot;Qui&eacute;nes Somos&quot;, con toda la informaci&oacute;n de contacto de los procuradores fiscales en la respectiva regi&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo requerido es el nombre completo y cargo del funcionario del Consejo de Defensa del Estado de la Procuradur&iacute;a Fiscal de Santiago encargado del estudio de antecedentes de cuatro presentaciones de denuncia dirigidas al Sr. Sergio Urrejola Monckeberg, entonces Presidente del Consejo de Defensa del Estado, durante el mes de septiembre de 2013. En respuesta a lo anterior, el organismo reclamado inform&oacute; que el estudio de dichos antecedentes se encontraba a cargo de la Procuradur&iacute;a Fiscal de Santiago.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, corresponde analizar si la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos satisface lo requerido a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la misma, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 3) Que, analizada la respuesta y los descargos del organismo reclamado, este Consejo advierte que aqu&eacute;l ha respondido individualizando la unidad que se encuentra encargada de responder las denuncias presentadas, de acuerdo con el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, la indicaci&oacute;n realizada en el escrito de descargos de que en la p&aacute;gina web del servicio, espec&iacute;ficamente, en el link &quot;Qui&eacute;nes Somos&quot;, puede encontrarse toda la informaci&oacute;n de contacto de los procuradores fiscales de las respectivas regiones, satisface lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de conformidad al cual, &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos, tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por tal motivo, deber&aacute; rechazarse el amparo interpuesto en contra del Consejo de Defensa del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jacob Antonio Goldstein Herrera en contra de del Consejo de Defensa del Estado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y a don Jacob Antonio Goldstein Herrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por reconocer parentesco de afinidad dentro del segundo grado, con la autoridad o funcionario directivo del servicio de la Administraci&oacute;n del Estado interesado, en los t&eacute;rminos que ha sido dispuesto por el numeral 3, letra a), del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>