Decisión ROL C286-14
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Reclamante: LEONARDO VERA ESPINOZA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C286-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Consumidor.</p> <p> Requirente: Leonardo Vera Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 546 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C286-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L N&deg; 1, del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2013, don Leonardo Vera Espinoza solicit&oacute; al Servicio Nacional del Consumidor -en adelante e indistintamente SERNAC- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La cantidad de reclamos que los consumidores hayan efectuado, desde la entrada en vigencia de la Ley 19.496 a la fecha, en contra de las siguientes empresas: Falabella, Paris, Ripley, Johnson, Hites, Corona, ABCDIN, La Polar, Jumbo, Lider, Santa Isabel, Unimarc, Tottus, BancoEstado, Banco Santander, Banco BBVA, Banco ITAU, Movistar, Claro, Entel, Farmacias Cruz Verde, Ahumada, Salcobrand, y, Lan Chile;</p> <p> b) Cu&aacute;ntos de estos reclamos fueron acogidos y cu&aacute;ntos no;</p> <p> c) De los no acogidos, cu&aacute;ntos fueron judicializados;</p> <p> d) De los judicializados, cu&aacute;ntas causas fueron patrocinados por abogados particulares, por el propio consumidor, y cu&aacute;ntas fueron patrocinadas por abogados del SERNAC;</p> <p> e) De estas &uacute;ltimas, cu&aacute;ntas sentencias por infracci&oacute;n a la Ley N&deg; 19.496, que se encuentren ejecutoriadas, fueron en contra de las empresas (condenatorias) y cuantas a su favor (absolutorias);</p> <p> f) Respecto de las causas patrocinadas por abogados particulares, y en las que los consumidores se representan a s&iacute; mismos, cu&aacute;ntas sentencias fueron en contra de las citadas empresas (condenatorias) y cu&aacute;ntas a favor (absolutorias), respectivamente;</p> <p> g) La cantidad de sentencias condenatorias por infracci&oacute;n a la Ley 19.496, desde su entrada en vigencia a la fecha, que se encuentren ejecutoriadas, en que hayan sido condenadas las empresas ya citadas, en causas que no tengan como antecedente previo un reclamo; y,</p> <p> h) Copia digitalizada de todos los oficios que el SERNAC haya enviado, desde el 2010 a la fecha a los Juzgados de Polic&iacute;a Local solicitandi las sentencias conforme a la Ley 19.496.</p> <p> Indica que requiere la informaci&oacute;n en una planilla Excel, donde se refleje la cantidad de reclamos y sentencias por empresa, por a&ntilde;o, y el consolidado anual de todas ellas. En cuanto a los reclamos, el formato debe admitir su visualizaci&oacute;n. En las sentencias condenatorias debe explicitarse las materias y los art&iacute;culos de la Ley 19.496, invocados por el tribunal para fundar su fallo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de enero de 2014, el Servicio Nacional del Consumidor respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ord. N&deg; 762, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se procede a denegar parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal del art. 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto la sistematizaci&oacute;n de la misma requer&iacute;a distraer considerablemente a los funcionarios del servicio en el desempe&ntilde;o regular de sus labores, afectando con ello, el debido cumplimiento de aqu&eacute;llas y que son propias del SERNAC.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la base de datos con los reclamos que se registran en su sistema, contra los proveedores mencionados durante el per&iacute;odo 2008-2013, se encuentran disponible para ser retiradas.</p> <p> c) Se hace presente que ese Servicio dispone de sentencias judiciales remitidas por los distintos Tribunales de Justicia del Pa&iacute;s, que pueden ser consultadas, en nuestra p&aacute;gina web a trav&eacute;s del link: http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/registro-sentencias/.</p> <p> A su respuesta acompa&ntilde;a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;15, de fecha 14, de enero de 2014, que deniega parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n. En ella se se&ntilde;ala que el servicio se encuentra en condiciones de hacer entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los reclamos recibidos en contra de los mencionados proveedores a partir del a&ntilde;o 2008.</p> <p> Respecto del resto de la informaci&oacute;n, se deniega ya que requiere el an&aacute;lisis de datos anteriores al 2008 que no se encuentra sistematizados, de manera tal, que para poder hacer entrega de ella al requirente, ser&iacute;a necesario distraer indebidamente a los funcionarios de ese servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de ese &oacute;rgano y se configura causal del art. 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega que en relaci&oacute;n a las acciones judiciales de dichos reclamos, y sus correspondientes sentencias, el SERNAC no dispone de dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos descritos, por lo cual para generar la correspondiente base de datos requerir&iacute;a distraer indebidamente a funcionarios de ese Servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Al efecto cita la causal de reserva del art. 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, el art. 7, N&deg; 1, de su Reglamento, y la decisi&oacute;n de amparo C558-11, relativa a una solicitud de reclamos a la Superintendencia de Salud, y las decisiones de los amparos C81-11 y C301-11 y C540-12.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de febrero de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional del Consumidor, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 661, de 13 de febrero de 2014, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.</p> <p> El SERNAC evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 3529, de 4 de marzo de 2014, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La decisi&oacute;n del Servicio para denegar se fundament&oacute; en lo dispuesto en la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 21&deg;, N&deg; 1, letra c).</p> <p> b) De la disposici&oacute;n se infiere que si bien resulta leg&iacute;tima la aspiraci&oacute;n del Sr. Vera, &eacute;sta debe ser entregada dentro de los l&iacute;mites previstos en el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que se cuente con la informaci&oacute;n y que &eacute;sta no suponga la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo para sus funcionarios/as considerando la jornada de trabajo, o un alejamiento en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> c) En virtud del principio de divisibilidad el servicio hizo entrega de la informaci&oacute;n de que dispon&iacute;a, correspondiente a la base estad&iacute;stica de los reclamos recibidos, a partir del 2008 en contra de los proveedores solicitados - Falabella, Paris, Ripley, Jhonson, Hites, Corona, ABCDin, La Polar, Jumbo, L&iacute;der, Santa Isabel, Unimarc, Totus, BancoEstado, Banco Santander, Banco BBVA, Ita&uacute;, Movistar, Claro, Entel , Farmacias Cruz Verde, Ahumada, Salcobrand, Lan Chile- dentro de la cual se incluye los resultados de la mediaci&oacute;n a trav&eacute;s de la categorizaci&oacute;n de acogido o no acogido.</p> <p> d) En lo concerniente a la restante informaci&oacute;n, se indica que no dispone de la informaci&oacute;n sistematizada en la forma solicitada, de tal manera que para poder hacer entrega de la misma, es necesario sacar de sus labores habituales a los funcionarios destin&aacute;ndolos a la recopilaci&oacute;n, b&uacute;squeda, lectura y procesamiento de los antecedentes, la que por tratarse de un n&uacute;mero elevado que sobrepasa los 50.000 reclamos, seg&uacute;n consta en las bases de datos que se acompa&ntilde;an, requerir&iacute;a una inversi&oacute;n de tiempo considerable de nuestros abogados, en desmedro de sus labores habituales de atenci&oacute;n y defensa de los consumidores considerando el escaso n&uacute;mero de abogados con que cuentan en la Regi&oacute;n Metropolitana, los que no superan los 20.</p> <p> e) En materia de cantidad de sentencias dictadas en materia de consumo, cuenta con informaci&oacute;n estad&iacute;sticas de car&aacute;cter global correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012, la que se encuentra desagregada en la forma dispuesta por el Decreto N&deg; 18, de 2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n. Se adjunta informe estad&iacute;stico*. Asimismo, se adjuntan los oficios solicitados por el Sr. Vera a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, los que por error administrativo no fueron acompa&ntilde;ados a la respuesta.</p> <p> *Revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados se corrobora que dicho informe no figura en ellos.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Con fecha 7 de agosto de 2014, se consult&oacute; al SERNAC mediante correo electr&oacute;nico, lo siguiente:</p> <p> a) &iquest;En qu&eacute; soporte (Excel u otro) tiene y/o registra el SERNAC la informaci&oacute;n de reclamos y sentencias de los a&ntilde;os 1997 al 2007?; y,</p> <p> b) &iquest;Qu&eacute; periodo abarca la informaci&oacute;n contenida en el registro hist&oacute;rico de causas judiciales, disponible al p&uacute;blico en la p&aacute;gina web de su servicio? &iquest;Abarca desde el a&ntilde;o en que comenz&oacute; a funcionar el SERNAC (1997) a la fecha?</p> <p> El SERNAC contest&oacute; lo consulado mediante correo electr&oacute;nico de 8 de agosto de 2014, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Los reclamos ingresados a este Servicio entre los a&ntilde;os 2003 y 2007 fueron registrados en un sistema inform&aacute;tico que opera con un lenguaje program&aacute;tico distinto al utilizado actualmente por SERNAC, raz&oacute;n por la cual, para proporcionar la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Vera Espinoza, este Servicio debiese realizar las siguientes actividades:</p> <p> i. B&uacute;squeda reclamo por reclamo, a fin de determinar cu&aacute;les recaen sobre algunos de los proveedores indicados en la solicitud que origina esta instancia. Se hace presente que, por tratarse de un sistema inform&aacute;tico actualmente en desuso, no existe la posibilidad de generar una b&uacute;squeda autom&aacute;tica, por lo cual la tarea debiera hacerse imperativamente en forma manual.</p> <p> ii. Una vez concluida la anterior tarea, este Servicio debiera adem&aacute;s recopilar y sistematizar la informaci&oacute;n, a fin de homologar su contenido a los t&eacute;rminos en los cuales se registran los reclamos desde el a&ntilde;o 2008, con la finalidad de crear los correspondientes campos que permitan su correcta lectura.</p> <p> iii. Finalmente se debiese integrar esta informaci&oacute;n en un &uacute;nico archivo que asegure la compatibilidad con los antecedentes ya entregados.</p> <p> b) En lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n de reclamos recibidos con anterioridad al a&ntilde;o 2003, no existe un sistema &uacute;nico de registro, por lo cual, para su compilaci&oacute;n, se hace necesaria la b&uacute;squeda en diversos formatos, lo que exige realizar las siguientes actividades:</p> <p> i. Buscar los reclamos en formato f&iacute;sico, los que se encuentran archivados en una bodega externa. Sin perjuicio de las b&uacute;squedas de archivos que se deban realizar en cada una de las direcciones regionales de este Servicio ante las cuales se pueden haber deducido reclamos en contra de los mismos proveedores.</p> <p> ii. Revisar y extraer los antecedentes necesarios que permitan la identificaci&oacute;n del proveedor reclamado y los dem&aacute;s datos necesarios.</p> <p> iii. Recopilar, sistematizar y ordenar los reclamos que se encuentran tanto en soporte f&iacute;sico como en formato digital, que se refieran a los proveedores indicados en la solicitud.</p> <p> iv. Homologar los campos en que se registra su contenido a los t&eacute;rminos en los cuales se registra la informaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2008 de manera de permitir su correcta lectura.</p> <p> v. Finalmente se debiera guardar esta informaci&oacute;n en un &uacute;nico archivo que asegure la compatibilidad con los antecedentes efectivamente entregados.</p> <p> c) Lo anterior implica que este Servicio debiera destinar a personal de tres unidades para que, de manera exclusiva, desarrollen las actividades indicadas en los numerales 1 y 2 de este texto:</p> <p> i. Departamento de Soporte y Desarrollo Tecnol&oacute;gico, unidad encargada de generar las herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan mejorar los procesos, a fin de asistir t&eacute;cnicamente en la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n descritas.</p> <p> ii. Departamento de Gesti&oacute;n Territorial y Canales, unidad encargada de implementar, administrar, ejecutar y evaluar los tres canales que conforman el Modelo de Atenci&oacute;n al Consumidor, para que se encarguen buscar y recopilar los reclamos en formato f&iacute;sico y digital que registra este Servicio, junto a coordinar la recepci&oacute;n de antecedentes que pudiesen recibirse desde regiones.</p> <p> iii. Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, al que se debiese encomendar las tareas de coordinar los procesos indicados anteriormente y determinar aquella informaci&oacute;n que pudiera estar comprendida en alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley sobre Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> En efecto, en este caso concreto, y teniendo presente que durante el a&ntilde;o 2013 se recibieron m&aacute;s de 300.000 reclamos en total, se debe destinar al menos a un funcionarios de cada una de las unidades se&ntilde;aladas, para que realicen las labores indicadas previamente requiriendo invertir un tiempo estimado de mes, a fin de poder cotejar la documentaci&oacute;n y realizar la correcta b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n, revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los reclamos, todo lo cual supone distraerlos indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, de importancia para este Servicio, lo que afectar&iacute;a el correcto cumplimiento de las funciones del SERNAC, especialmente en lo que se refiere al desarrollo y administraci&oacute;n del sistema de informaci&oacute;n que provee de datos y an&aacute;lisis, tanto para la gesti&oacute;n de requerimientos como consultas y el correcto tratamiento de los reclamos recibidos durante el tiempo que demore la realizaci&oacute;n de las mencionadas actividades.</p> <p> d) En cuanto a la informaci&oacute;n de los reclamos recibidos a partir del a&ntilde;o 2008, este Servicio entreg&oacute; al solicitante copia digital de la base de datos correspondiente, la cual indicaba fecha y hora de ingreso del reclamo, nombre del proveedor (con singularizaci&oacute;n del mercado correspondiente) categor&iacute;a y motivo legal del reclamo, fecha y motivo de cierre en sistema del reclamo. Respecto de esto &uacute;ltimo, fecha y motivo de cierre, se hace presente que aquellos reclamos que al momento de hacer entrega de la mencionada informaci&oacute;n se encontraban a&uacute;n en proceso, es decir, a&uacute;n no se ten&iacute;a una respuesta definitiva por parte del proveedor, se dejaron en blanco los campos se&ntilde;alados.</p> <p> e) Es importante se&ntilde;alar que las denuncias de inter&eacute;s general y juicios colectivos interpuestos por este Servicio no se encuentran asociados a reclamos espec&iacute;ficos, por cuanto su acci&oacute;n responde a situaciones de consumo que afectan a un grupo de consumidores y no a una situaci&oacute;n puntual determinada, no pudiendo, de esta forma se&ntilde;alar cu&aacute;les de los juicios ya iniciados corresponden a reclamos &quot;no acogidos&quot; por el proveedor, raz&oacute;n por la cual no fue posible entregar dicha informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> f) En cualquier caso, si se quisiera saber si un reclamante cuyo reclamo no fue acogido, dedujo una demanda o denuncia individual, habr&iacute;a que cotejar el listado de reclamos deducidos en contra de un determinado proveedor con la informaci&oacute;n que obra en la sentencia a que se refiere dicha demanda, tarea que implicar&iacute;a destinar a un funcionario de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, durante el plazo de al menos dos semanas, lo cual supone distraerlo indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, de importancia para este Servicio, lo que afectar&iacute;a el correcto cumplimiento de las funciones del SERNAC.</p> <p> g) En lo que concierne al registro de sentencias, este comenz&oacute; a funcionar a partir de la dictaci&oacute;n de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N&deg; 18, de 13 de enero de 2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo. Desde esa fecha este Servicio comenz&oacute; a recopilar las sentencias definitivas dictadas por los jueces de letras y de polic&iacute;a local que inciden en materias de consumo y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia sobre esta misma tem&aacute;tica, una vez que se encuentren ejecutoriadas. Se hace presente que los jueces de letra y polic&iacute;a local tienen la obligaci&oacute;n legal de remitir las referidas sentencias a este Servicio, seg&uacute;n lo indica el art&iacute;culo 58 bis de la Ley 19.496, que establece normas sobre Protecci&oacute;n de los Derechos de los Consumidores, lo que constituye la &uacute;nica fuente de con la cual se confecciona el mencionado registro por lo cual toda la informaci&oacute;n contenida en &eacute;l es un fiel reflejo de aquella previamente remitida.</p> <p> h) Actualmente este Servicio no dispone de una herramienta tecnol&oacute;gica que permita diferenciar el contenido (absolutorio o condenatorio) de las sentencias que registra, pues si bien esta informaci&oacute;n est&aacute; contenida en el texto y ficha de las mismas, no se encuentra sistematizado de forma tal que permita su extracci&oacute;n y revisi&oacute;n mediante base de datos o planilla de alg&uacute;n tipo, por lo que su correcta clasificaci&oacute;n supondr&iacute;a destinar a un abogado de este Servicio para que analizase su contenido en forma manual, sentencia por sentencia, alej&aacute;ndolo de sus funciones habituales, afectando de igual manera el debido cumplimiento de las funciones del Sernac.</p> <p> i) En cuanto a la individualizaci&oacute;n de las causas que dan origen a estas sentencias, en el sentido que si han sido o no patrocinadas por abogados particulares, este Servicio no registra informaci&oacute;n que permita el conocer dicha situaci&oacute;n por lo que no es posible informar este antecedente, por cuanto la &uacute;nica forma de poder establecer este punto obligar&iacute;a a SERNAC a manualmente cotejar la identidad del reclamante con la del denunciante, realizando las siguientes actividades:</p> <p> ? Descargar desde la p&aacute;gina web de SERNAC cada una de las sentencias.</p> <p> ? Revisar el contenido de cada sentencia, identificando el nombre del consumidor afectado y el de su abogado patrocinante, en el caso de que hubiese alguno, y situaci&oacute;n de consumo que origina la acci&oacute;n judicial.</p> <p> ? Crear una base de datos en la cual se refleje la informaci&oacute;n recabada.</p> <p> ? Realizar los cruces de informaci&oacute;n correspondientes con las bases de datos que obran en poder de SERNAC a fin de poder identificar si alguna de estas sentencias corresponde a situaciones reclamadas ante este Servicio.</p> <p> En efecto, en este caso concreto, se debe destinar al menos a un abogado de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, para que realice las labores indicadas previamente requiriendo invertir un tiempo estimado de los menos tres semanas, a fin de poder cotejar la documentaci&oacute;n y realizar la correcta b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, todo lo cual supone distraerlos indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, de importancia para este Servicio, lo que afectar&iacute;a el correcto cumplimiento de las funciones del SERNAC, especialmente en lo que se refiere a velar, a nivel nacional, por la protecci&oacute;n jur&iacute;dica, judicial y legislativa de los derechos de los consumidores y por la legalidad de todos los actos administrativos del Servicio Nacional del Consumidor.</p> <p> j) Es por todo lo anterior, que al momento de dar respuesta a la solicitud del Sr. Vera Espinoza, se le remiti&oacute; al registro de sentencias dispuesto en nuestra p&aacute;gina web, a raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley sobre Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20. 285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, por cuanto en dicho registro puede encontrar copia &iacute;ntegra de las sentencias remitidas, pudiendo generar las estad&iacute;sticas que estime conveniente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 58, inciso primero, de la Ley N&deg; 19.496, que Establece Normas sobre Protecci&oacute;n de los Derechos de los Consumidores, &quot;el Servicio Nacional del Consumidor deber&aacute; velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y dem&aacute;s normas que digan relaci&oacute;n con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de informaci&oacute;n y educaci&oacute;n del consumidor&quot;. Por su parte, el inciso segundo del referido art&iacute;culo dispone cuales son las funciones que en espec&iacute;fico le corresponde ejecutar a dicho servicio, entre las que destaca, en lo pertinente, la descrita en su literal f), en virtud del cual el SERNAC debe recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad, a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de soluci&oacute;n que estime convenientes. Asimismo destaca la funci&oacute;n consignada en la letra g) de la precitada Ley, que se&ntilde;ala que el SERNAC deber&aacute; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protecci&oacute;n de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.</p> <p> 2) Que, la solicitud tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referida a reclamos que los consumidores efectuaron, desde la entrada en vigencia de la Ley 19.496 a la fecha, (de 1997 a 2014) en contra de 24 importantes empresas asociadas al rubro retail, farmac&eacute;utico, bancario, etc., el n&uacute;mero de sentencias condenatorias por infracci&oacute;n a la misma normativa, desde su entrada en vigencia a la fecha, que se encuentren ejecutoriadas, en que hayan sido condenadas las empresas consultadas, en causas que no tengan como antecedente previo un reclamo; y, la copia de oficios que el SERNAC haya enviado, desde el 2010 a la fecha, a los Juzgados de Polic&iacute;a Local solicitando las sentencias conforme a la Ley referida. Asimismo, el reclamante solicit&oacute; la entrega de lo requerido de forma espec&iacute;fica y atendiendo a los par&aacute;metros que &eacute;l explicita: planilla Excel, donde se refleje la cantidad de reclamos y sentencias por empresa, por a&ntilde;o, y el consolidado anual de todas ellas. En cuanto a los reclamos, solicita que el formato admita su visualizaci&oacute;n. En las sentencias condenatorias solicita explicitar las materias y los art&iacute;culos de la Ley 19.496 invocados por el tribunal para fundar su fallo.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra h) de la solicitud, el SERNAC acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos a este Consejo, un CD que contiene copia digitalizada de oficios correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2013, remitidos por este servicio a Juzgados de Polic&iacute;a Local solicitando las sentencias conforme a la Ley 19.496, agregando que por un error administrativo &eacute;stos no fueron acompa&ntilde;ados a la respuesta otorgada al reclamante. Sin embargo, la reclamada no entreg&oacute; los oficios solicitados del a&ntilde;o 2012. En consecuencia, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, los citados antecedentes les ser&aacute;n remitidos al reclamante junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, d&aacute;ndose por cumplida parcialmente la obligaci&oacute;n de informar respecto del literal h) en cuesti&oacute;n. En cuanto a los oficios del a&ntilde;o 2012 faltantes, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se ordenar&aacute; al SERNAC su entrega al requirente.</p> <p> 4) Que, respecto de las sentencias judiciales, que comprenden lo solicitado en los literales d), e), f) y g), el SERNAC le indic&oacute; en su respuesta al requirente un link que le permitir&iacute;a acceder al Registro Hist&oacute;rico que ese organismo tiene en su p&aacute;gina web, en el que se pueden acceder a las sentencias judiciales remitidas al SERNAC por los distintos Tribunales de Justicia del pa&iacute;s. Sin perjuicio de lo anterior, esgrimi&oacute; en subsidio la casual de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al Registro referido, el art&iacute;culo 58 bis de la Ley N&deg; 19.496, incorporado por la Ley 19.955, publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2004, dispone que los jueces de letras y de polic&iacute;a local deber&aacute;n remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de dicha ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas, y se&ntilde;ala que un Reglamento determinar&aacute; la forma en que ser&aacute; llevado el registro de estas sentencias. El art&iacute;culo 58, letra e, de la misma normativa, establece como funci&oacute;n del SERNAC llevar dicho registro.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 1&deg; del Reglamento del Registro de Sentencias de la Ley N&deg; 19.496, Decreto N&deg; 18, de 13 de enero de 2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, se&ntilde;ala que el citado Registro tendr&aacute; por objeto reunir y mantener las sentencias definitivas dictadas por los jueces de letras y de polic&iacute;a local, que se pronuncien sobre materias propias de la referida ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas. El art&iacute;culo 2&deg; indica que el Registro ser&aacute; p&uacute;blico y estar&aacute; a cargo del Servicio Nacional del Consumidor, el cual lo organizar&aacute; y mantendr&aacute;, en base a las sentencias antes citadas. El registro tendr&aacute; 5 secciones en las cuales se reunir&aacute;n las sentencias, seg&uacute;n la materia del procedimiento judicial en que se han dictado: 1) Sentencias condenatorias y absolutorias sobre infracci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 19.496, y que dispongan o no el pago de indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os y/o perjuicios u otra forma de reparaci&oacute;n; 2) Sentencias que acogen o rechazan el pago de indemnizaci&oacute;n de da&ntilde;os y/o perjuicios, derivados del incumplimiento de las referidas normas, o bien ordenan la reparaci&oacute;n que corresponda; 3) Sentencias que acogen o rechazan la declaraci&oacute;n de nulidad de una o varias cl&aacute;usulas abusivas de un contrato de adhesi&oacute;n; las que denieguen o den lugar a obtener la prestaci&oacute;n incumplida y las que ordenen o no den lugar a la cesaci&oacute;n del acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores; 4) Sentencias interlocutorias, una vez ejecutoriadas, dictadas por los jueces de letras y de polic&iacute;a local, que fallen cuestiones de competencia en materias propias de la ley N&deg; 19.496; y, 5) Sentencias reca&iacute;das en el procedimiento especial para protecci&oacute;n del inter&eacute;s colectivo o difuso de los consumidores.</p> <p> 7) Que, respecto al tratamiento y difusi&oacute;n de los datos aportados por las sentencias incluidas en el Registro, el art&iacute;culo 4&deg; del referido Reglamento dispone que el SERNAC incorporar&aacute; en forma digital el contenido &iacute;ntegro de las sentencias que le sean remitidas en ficheros almacenados electr&oacute;nicamente. Una referencia a dichas sentencias ser&aacute; difundida en el Portal del Servicio en Internet. Sin perjuicio de lo anterior, se dar&aacute; copia de &eacute;stas a cualquier interesado que lo solicite, a su costa.</p> <p> 8) Que, el art&iacute;culo transitorio del mencionado Reglamento se&ntilde;ala que &eacute;ste entrar&aacute; en vigencia en el plazo de 60 d&iacute;as contados desde su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, es decir, entr&oacute; en vigencia en julio del a&ntilde;o 2006. Agrega dicha norma que &quot;Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional del Consumidor podr&aacute; incorporar al Registro las sentencias a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; permanente, que existan en sus archivos&quot;. Es decir, desde julio de 2006 en adelante, el SERNAC tiene la obligaci&oacute;n de incorporar las sentencias judiciales en cuesti&oacute;n al se&ntilde;alado Registro, sin embargo, respecto del periodo anterior, es facultativo para el Servicio hacerlo.</p> <p> 9) Que, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sito electr&oacute;nico del SERNAC que contiene el Registro de Sentencias Judiciales, pudi&eacute;ndose observar que &eacute;ste tiene dos tipos de b&uacute;squedas: hist&oacute;rica y avanzada. En el primer tipo, basta ingresar el nombre de una empresa determinada para que aparezca un listado de ellas. Al acceder al v&iacute;nculo de cualquiera de ellas aparece una ficha que contiene, entre otros, la siguiente informaci&oacute;n: partes, materia, juzgado, tipo de sentencia, art&iacute;culo de la ley y rol de la causa. En la mayor&iacute;a de los casos se puede acceder a la copia escaneada de la sentencia en cuesti&oacute;n. En la b&uacute;squeda avanzada es posible ingresar el nombre de la empresa, seleccionar si la sentencia es definitiva o interlocutoria y el juzgado, entre otros. De acuerdo a los par&aacute;metros ingresados el sistema arroja los resultados buscados, donde se puede acceder directamente a la sentencia escaneada. Cabe se&ntilde;alar que este registro comprende informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2006 a la fecha solamente.</p> <p> 10) Que, respecto a lo solicitado en los literales d), e), f) y g), es menester dividir el almacenamiento de la informaci&oacute;n por parte del SERNAC en dos periodos: 1997-junio de 2006 y julio 2006 a la fecha.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales d), e), f) y g), periodo julio 2006- a la fecha, cabe se&ntilde;alar que, atendido que desde julio del a&ntilde;o 2006 a la fecha, la informaci&oacute;n base, que debidamente procesada por el solicitante permitir&iacute;a responder lo requerido en los citados literales, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, por aplicaci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y 6&deg; de su Reglamento, se dar&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto de estos puntos desde el a&ntilde;o 2006 a la fecha, rechaz&aacute;ndose en esta parte, el amparo interpuesto. Por lo anterior, no se har&aacute; referencia a la procedencia de la causal de reserva invocada por el SERNAC, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia respecto de los citados literales en el periodo indicado.</p> <p> 12) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n requerida en los literales d), e), f) y g), que va de los a&ntilde;os 1997 (entrada en vigencia de la Ley 19.496) a junio de 2006 (antes de la entrada en vigencia del Registro de Sentencias Judiciales), el SERNAC esgrimi&oacute; la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, que permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg;, numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada Ley precisa que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;. (**se modificar&aacute; este numeral en caso que se d&eacute; lugar a la opci&oacute;n 2, para no repetir la misma idea dos veces)</p> <p> 13) Que, en cuanto a la causal invocada, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, afectaci&oacute;n que a su vez, debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, se ha pronunciado este Consejo en las decisiones roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11).</p> <p> 14) Que, al respecto, el SERNAC justific&oacute; la concurrencia de la causal precitada indicando que no dispone de la informaci&oacute;n sistematizada en la forma solicitada, de tal manera que para poder hacer entrega de la misma, es necesario sacar de sus labores habituales a los funcionarios destin&aacute;ndolos a la recopilaci&oacute;n, b&uacute;squeda, lectura y procesamiento de los antecedentes, lo que por tratarse de un n&uacute;mero elevado que sobrepasa los 50.000 reclamos, requerir&iacute;a una inversi&oacute;n de tiempo considerable de sus abogados, en desmedro de sus labores habituales de atenci&oacute;n y defensa de los consumidores, considerando el escaso n&uacute;mero de abogados con que cuentan en la Regi&oacute;n Metropolitana, los que no superan los 20.</p> <p> 15) Que, el SERNAC no ha se&ntilde;alado en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos, la cantidad de funcionarios que ser&iacute;a necesario destinar para tal fin, ni a la cantidad de trabajo en t&eacute;rminos de horas o d&iacute;as que ello demandar&iacute;a. Sin embargo, este Consejo apreciando prudencialmente las circunstancias de hecho y derecho del caso -n&uacute;mero de reclamos a procesar (50.000), soporte en que la informaci&oacute;n est&aacute; contenida (f&iacute;sico), el hecho que la informaci&oacute;n del periodo indicado eventualmente no pudiera existir (debido a que la obligaci&oacute;n de registrar las sentencias judiciales entr&oacute; en vigencia en julio de 2006), el hecho que la informaci&oacute;n no est&aacute; sistematizada, el n&uacute;mero de abogados (20) con que cuenta el SERNAC en la Regi&oacute;n Metropolitana (donde est&aacute; la informaci&oacute;n) y el nivel de detalle en que &eacute;sta fue solicitada-, y ponderando del mismo modo los valores en juego, estima que la entrega de lo pedido demandar&iacute;a al SERNAC desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traducir&iacute;a en: la reasignaci&oacute;n de funciones, la utilizaci&oacute;n especial de infraestructura, y particularmente, la destinaci&oacute;n especial de uno o m&aacute;s funcionarios encargados de las tareas de b&uacute;squeda y tratamiento, todo lo cual generar&iacute;a un importante costo de oportunidad, traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales. Ello a nivel agregado, y desde la perspectiva del funcionamiento del &oacute;rgano, configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Por tanto, se dar&aacute; lugar a la causal de reserva indicada y consiguientemente se rechazar&aacute; el presente amparo en lo que respecta a lo requerido en los literales d), e), f) y g), correspondiente al periodo 1997-junio de 2006.</p> <p> 16) Que, en lo referente a lo solicitado en las letras a), b) y c), y conforme lo expresado por la reclamada, se deber&aacute;n distinguir dos periodos: 1997-2007 y 2008 a 2013.</p> <p> 17) Que en cuanto a lo solicitado en las letras a) y b) del periodo 2008 a 2013, la reclamada se&ntilde;al&oacute; haber hecho entrega bases de datos con los reclamos que se registran en su sistema en contra de las empresas consultadas durante los a&ntilde;os 2008-2013. Al efecto, revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados se corrobor&oacute; que la reclamada entreg&oacute; informaci&oacute;n de cada empresa consultada en carpetas separadas, y que en cada carpeta se conten&iacute;an 6 documentos en formato Excel divididos por a&ntilde;o, desde el 2008 al 2013. En cada documento hay una tabla Excel con filas que contienen los siguientes datos: n&uacute;mero de caso, fecha de ingreso, nombre proveedor, tipo de producto, motivo legal, categor&iacute;a, fecha de resultado y cierre corto (resultados de la mediaci&oacute;n a trav&eacute;s de la categorizaci&oacute;n de acogido o no acogido, proveedor no responde, etc.). Al efecto se observa que no todos los listados contienen informaci&oacute;n en las casillas &quot;fecha de ingreso&quot; y &quot;cierre corto&quot;. En consecuencia, y teniendo presente que la informaci&oacute;n referida en el periodo se&ntilde;alado obra en poder del &oacute;rgano y se encuentra sistematizada, seg&uacute;n &eacute;l mismo afirm&oacute;, se acoger&aacute; el amparo en los puntos indicados, respecto del periodo de que se trata, y se ordenar&aacute; al SERNAC que haga nuevamente entrega de la informaci&oacute;n a que se refiere este numeral (bases de datos), pero de forma completa. En caso de no contar con lo pedido respecto del a&ntilde;o 2013, el servicio deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente y dar los motivos del por qu&eacute; no tiene esa informaci&oacute;n. En cuanto a la visualizaci&oacute;n de los reclamos requeridos, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y 6&deg; de su Reglamento, &eacute;stos podr&aacute;n consultarse en el link http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/registro-sentencias/, con el n&uacute;mero de la causa contenida en el listado entregado por el SERNAC al reclamante.</p> <p> 18) Que, en cuanto a lo requerido en el literal c), periodo 1997-2007, el SERNAC indic&oacute; que las denuncias de inter&eacute;s general y juicios colectivos interpuestos por este Servicio no se encuentran asociados a reclamos espec&iacute;ficos, por cuanto su acci&oacute;n responde a situaciones de consumo que afectan a un grupo de consumidores y no a una situaci&oacute;n puntual determinada, no pudiendo, de esta forma se&ntilde;alar cu&aacute;les de los juicios ya iniciados corresponden a reclamos &quot;no acogidos&quot; por el proveedor, raz&oacute;n por la cual no fue posible entregar dicha informaci&oacute;n al solicitante. Agreg&oacute; que en cualquier caso, si se quisiera saber si un reclamante cuyo reclamo no fue acogido, dedujo una demanda o denuncia individual, habr&iacute;a que cotejar el listado de reclamos deducidos en contra de un determinado proveedor con la informaci&oacute;n que obra en la sentencia a que se refiere dicha demanda, tarea que implicar&iacute;a destinar a un funcionario de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, durante el plazo de al menos dos semanas, lo cual supone distraerlo indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, de importancia para este Servicio, lo que afectar&iacute;a el correcto cumplimiento de las funciones del SERNAC. Atendido los argumentos expuestos en el considerando 13, y por el hecho que la informaci&oacute;n no est&aacute; sistematizada de la forma requerida por las razones esgrimidas anteriormente, se dar&aacute; lugar a la casual establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c, de la Ley de Transparencia en este punto en el periodo indicado.</p> <p> 19) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en los literales a), b) y c), respecto del periodo 1997-2007, el SERNAC invoc&oacute; la causal establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, esgrimi&oacute; los mismos argumentos que se explicitan el considerando 13, y agreg&oacute; que al efecto se deben subdistinguir dos periodos: del 1997 al 2002 y del 2003 al 2007. En cuanto al periodo 1997-2002, el SERNAC indic&oacute; que algunos de los reclamos se encuentran en formato digital y otros en soporte f&iacute;sico, no encontr&aacute;ndose ni homologados ni sistematizados, lo que har&iacute;a dif&iacute;cil proceder a su procesamiento. As&iacute;, para obtener lo requerido, se deber&iacute;an distraer funcionarios de tres unidades diferentes y llevar a efecto una serie de tareas (buscar los reclamos en formato f&iacute;sico, los que se encuentran archivados en una bodega externa, revisar y extraer los antecedentes necesarios que permitan la identificaci&oacute;n del proveedor reclamado y los dem&aacute;s datos necesarios; recopilar, sistematizar y ordenar los reclamos que se encuentran tanto en soporte f&iacute;sico como en formato digital, que se refieran a los proveedores indicados en la solicitud; homologar los campos en que se registra su contenido a los t&eacute;rminos en los cuales se registra la informaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2008 de manera de permitir su correcta lectura, y finalmente guardar esta informaci&oacute;n en un &uacute;nico archivo que asegure la compatibilidad con los antecedentes efectivamente entregados). Respecto del periodo 2003-2007, el SERNAC se&ntilde;al&oacute; que los reclamos fueron registrados en un sistema inform&aacute;tico que opera con un lenguaje program&aacute;tico distinto al utilizado actualmente por el Servicio, el que est&aacute; en desuso, por lo que no existe la posibilidad de generar una b&uacute;squeda autom&aacute;tica, debi&eacute;ndose hacer imperativamente en forma manual. De esta forma, para proporcionar la informaci&oacute;n solicitada la reclamada debiese realizar una serie de actividades: b&uacute;squeda reclamo por reclamo, a fin de determinar cu&aacute;les recaen sobre algunos de los proveedores indicados en la solicitud que origina esta instancia; recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, a fin de homologar su contenido a los t&eacute;rminos en los cuales se registran los reclamos desde el a&ntilde;o 2008, con la finalidad de crear los correspondientes campos que permitan su correcta lectura, e integraci&oacute;n de esta informaci&oacute;n en un &uacute;nico archivo que asegure la compatibilidad con los antecedentes ya entregados.</p> <p> 20) Que, este Consejo apreciando prudencialmente las circunstancias de hecho descritas en los considerandos 13 y 19 -n&uacute;mero de reclamos a procesar (50.000), la forma y diversidad de los soportes (no homologaci&oacute;n) en que se contiene la informaci&oacute;n (f&iacute;sico, discos en cinta, formatos digitales, etc.), n&uacute;mero de abogados del SERNAC en la Regi&oacute;n Metropolitana (20), y no sistematizaci&oacute;n de la misma, y ponderando del mismo modo los valores en juego, se estima que la entrega de lo solicitado requerir&iacute;a del SERNAC el despliegue de un trabajo significativo, el que con alta probabilidad acarrear&iacute;a las consecuencias descritas en el considerando 15 (reasignaci&oacute;n de funciones, la utilizaci&oacute;n especial de infraestructura, etc.), se har&aacute; lugar a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y se rechazar&aacute; el presente amparo en lo que respecta a lo pedido en los literales a), b) y c), respecto del periodo 1997-2007.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Leonardo Vera Espinoza en contra del Servicio Nacional del Consumidor, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor entregar a don Leonardo Vera lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto de lo requerido en el literal h), entregar los oficios del a&ntilde;o 2012 remitidos por el SERNAC a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, solicitando las sentencias conforme a la Ley 19.496.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo requerido en los literales letras a) y b), respecto del periodo 2008 a 2013, entregar nuevamente la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008-2013 (bases de datos), pero de forma completa. En caso de no contar con lo pedido en relaci&oacute;n al a&ntilde;o 2013, el Servicio deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente y dar los motivos del por qu&eacute; no tiene esa informaci&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo no superior a los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y a don Leonardo Vera Espinoza, adjuntando el CD que contiene copia digitalizada de los oficios correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2013, remitidos por el SERNAC a los Juzgados de Polic&iacute;a Local solicitando las sentencias conforme a la Ley 19.496 (literal h).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>