Decisión ROL C296-14
Reclamante: MARTA DE LA CRUZ CACERES SANTANDER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Reporte completo de los horarios laborales a partir del año 2003 hasta enero del 2014, de la requirente. b) Detalle de los supuestos reclamos al desempeño laboral de la requirente desde el año 2003 al 2014. c) Detalle del pago de cotizaciones, pues no se registran en el IPS, desde que la requirente comenzó a laborar en la I. Municipalidad de Limache: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007; enero 2008; Además, en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, se registra un pago a una AFP Provida de AFC (Seguro de Cesantía), donde mi persona se cotiza en el IPS (Ex INP). d) Derechos sociales adeudados como: Bono de vacaciones según reajuste al sector público, que se cancela en el mes de Enero de 2014; Seguro de Cesantía, pues se activa automáticamente firmando contrato de trabajo desde el año 2003. e) Decreto alcaldicio de cese de sus funciones laborales. f) Detalle total del finiquito de la requirente:- Liquidaciones de sueldos desde el año 2003 hasta enero 2014". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo respecto a los reportes de horarios entregados, es decir, desde septiembre 2008 a enero 2014, y se rechaza respecto a los de 2003 a 2008, toda vez que dicha información es inexistente, debido al extravió de la documentación en el contexto de cambio de dependencias. Respecto al literal b), se rechaza el amparo, pues se entrego la información requerida. Respecto al literal c), la respuesta del órgano reclamado no satisface la solicitud de información, toda vez que no entrega o deniega el detalle del pago de cotizaciones de los periodos solicitados, ni tampoco eso consta en las planillas entregadas. Se acoge el amparo. Respecto al segundo párrafo del literal c), esto no corresponde a una solicitud de acceso, debiendo rechazarse. Respecto al literal f), se acoge el amparo, toda vez que la información requerida fue consecuencia de la administración encomendada por la municipalidad en cuestión, realizados con insumos puestos a disposición del municipio. Tampoco se alega inexistencia, por lo que debe entregar la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Otros; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C296-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente: Marta de la Cruz C&aacute;ceres Santander</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C296-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2014, do&ntilde;a Marta de la Cruz C&aacute;ceres Santander solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Limache, en adelante e indistintamente la Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Reporte completo de mis horarios laborales a partir del a&ntilde;o 2003 hasta enero del 2014.</p> <p> b) Detalle de los supuestos reclamos a mi desempe&ntilde;o laboral desde el a&ntilde;o 2003 al 2014.</p> <p> c) Detalle del pago de cotizaciones, pues no se registran en el IPS, desde que comenc&eacute; a laborar en la I. Municipalidad de Limache: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007; enero 2008;</p> <p> Adem&aacute;s, en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, se registra un pago a una AFP Provida de AFC (Seguro de Cesant&iacute;a), donde mi persona se cotiza en el IPS (Ex INP).</p> <p> d) Derechos sociales adeudados como: Bono de vacaciones seg&uacute;n reajuste al sector p&uacute;blico, que se cancela en el mes de Enero de 2014; Seguro de Cesant&iacute;a, pues se activa autom&aacute;ticamente firmando contrato de trabajo desde el a&ntilde;o 2003.</p> <p> e) Decreto alcaldicio de cese de mis funciones laborales.</p> <p> f) Detalle total de mi finiquito:- Liquidaciones de sueldos desde el a&ntilde;o 2003 hasta enero 2014&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. 0085/2013 del 3 de febrero del 2014, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta horarios laborales desde septiembre de 2008 hasta enero del 2014, sin embargo los registros de horario desde el 2003 hasta agosto del 2008 no pudieron ser ubicados debido al extrav&iacute;o de documentaci&oacute;n en el contexto del cambio de dependencias del Edificio Consistorial desde calle Rep&uacute;blica N&deg; 371 al actual edificio de calle Palmira Romano Sur N&deg; 340.</p> <p> b) Adjunta copia de reclamos efectuados contra la requirente.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de ORD. 059/2014 de 30 de enero de 2014 emitido por el Director (s) del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal.</p> <p> d) Adjunta copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 2985 de 27 de diciembre de 2013.</p> <p> e) Copia de liquidaciones de remuneraciones desde febrero de 2008 hasta enero de 2014, sin embargo respecto de las liquidaciones desde el a&ntilde;o 2003 a enero del 2008, la administraci&oacute;n del servicio de pago de remuneraciones del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal estaba a cargo de una empresa externa, Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Ltda., no contando en estos momentos con los respaldos respecto a las liquidaciones emitidas en dicho per&iacute;odo.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de febrero 2014, do&ntilde;a Marta de la Cruz C&aacute;ceres Santander dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Limache, ingresando a &eacute;ste el 7 de febrero de 2014, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por no encontrarse en el servicio la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 000839 de 27 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, el cual fue respondido mediante Ordinario N&deg; 0273 de 13 de mayo de 2014 por el Sr. C&eacute;sar Molina G&aacute;lvez, Administrador de la Ilustre Municipalidad de Limache, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i) Se entreg&oacute; respuesta a la solicitante de acceso a la informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 0085/2014, en que se otorg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, con excepci&oacute;n de parte del reporte de horarios y de parte de la copia de la liquidaci&oacute;n de remuneraciones, por no haber sido ubicadas las primeras a consecuencia de su extrav&iacute;o en el contexto del cambio de dependencia de la Municipalidad, lo que es informado por la Unidad de Control Municipal, y por no contar con respaldos de las segundas, a consecuencia de encontrarse el servicio de pago de remuneraciones en dicho per&iacute;odo a cargo de una empresa externa, &quot;Sistemas Modulares de computaci&oacute;n Ltda.&quot;</p> <p> ii) Adjunta la respuesta completa entregada a la requirente al momento de responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Con fecha 7 de mayo de 2014, se tom&oacute; contacto con la Sra. Marta C&aacute;ceres para solicitarle que aclarara con cu&aacute;les puntos de la solicitud estaba disconforme y para que remitiera al Consejo toda la informaci&oacute;n que le entreg&oacute; el organismo reclamado al evacuar su respuesta. El 13 de mayo de 2014, este Consejo se comunic&oacute; nuevamente con la requirente v&iacute;a telef&oacute;nica, quien manifest&oacute; que hab&iacute;a recibido el correo electr&oacute;nico seg&uacute;n le hab&iacute;a informado la persona titular de la cuenta, pero que en estos momentos le era muy dif&iacute;cil tener acceso directo a &eacute;ste, por lo cual se le consult&oacute; telef&oacute;nicamente su conformidad con la respuesta entregada por la Municipalidad.</p> <p> Al respecto, la requirente se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i) Respecto del literal a), se manifest&oacute; disconforme pues s&oacute;lo le entregaron sus horarios laborales a partir de septiembre del 2008 hasta enero del 2014, sin embargo se le se&ntilde;al&oacute; que sus registros de horario desde el 2003 hasta agosto del 2008 no pudieron ser ubicados debido a extrav&iacute;o de documentaci&oacute;n en el cambio de dependencias del Edificio Consistorial desde calle Rep&uacute;blica N&deg; 371 al actual edificio de calle Palmira Romano Sur N&deg; 340.</p> <p> ii) Respecto del literal b), manifiesta su disconformidad con los reclamos que le entregaron puesto que no est&aacute; de acuerdo con los hechos descritos en &eacute;stos.</p> <p> iii) Respecto del literal c) se&ntilde;ala que no le han entregado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> iv) Respecto del literal d), se&ntilde;ala que s&iacute; recibi&oacute; el pago del bono de vacaciones y de cesant&iacute;a que reclamaba.</p> <p> v) Respecto del literal e), se&ntilde;ala que s&iacute; recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> vi) Respecto del literal f), manifiesta su disconformidad por cuanto s&oacute;lo le entregaron la informaci&oacute;n correspondiente a copia de las liquidaciones de remuneraciones desde febrero de 2008 hasta enero de 2014, sin embargo respecto de las liquidaciones desde el a&ntilde;o 2003 a enero del 2008, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que en dicho per&iacute;odo la administraci&oacute;n del servicio de pago de remuneraciones del Departamento de educaci&oacute;n Municipal estaba a cargo de una empresa externa, Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Ltda., no contando en estos momentos con los respaldos de dicha liquidaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, efectuadas las gestiones oficiosas por parte de este Consejo, y atendido el contenido del pronunciamiento evacuado por la solicitante en esta sede, se proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, el cual se referir&aacute; a aquellos aspectos respecto de los cuales aquella manifest&oacute; su falta de conformidad, d&aacute;ndose por contestado conforme el resto de los literales de la solicitud.</p> <p> 2) Que, respecto del literal a) de la solicitud, es decir, el reporte completo de los horarios laborales de la solicitante desde el 2003 hasta enero del 2014, la requirente se manifest&oacute; disconforme por cuanto s&oacute;lo se le habr&iacute;a entregado parte de la informaci&oacute;n, aduciendo el municipio que la informaci&oacute;n desde el 2003 hasta agosto del 2008 se habr&iacute;a extraviado. Sobre el particular, el organismo reclamado, en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; que &quot;...se advierte que hechas las consultas a la Unidad de Control de este municipio, aquella informa que desde el a&ntilde;o 2003 hasta agosto del 2008 no pudieron ser ubicados (sic) los registros de horarios de la solicitante debido a (sic) extrav&iacute;o de documentaci&oacute;n en el contexto del cambio de dependencias del Edificio Consistorial desde calle Rep&uacute;blica N&deg; 371 al actual edificio ubicado en calle Palmira Romano Sur N&deg; 340&quot;. Por su parte, el ORD. N&deg; 006 de 28 de enero de 2014 de la Unidad de Control de la Municipalidad de Limache, acompa&ntilde;ado en la respuesta a la Sra. C&aacute;ceres, reitera los dichos se&ntilde;alados. En virtud de lo expuesto, este Consejo considera que el ORD. N&deg; 006 del 28 de enero de 2014 cumple las exigencias de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia que se&ntilde;ala &quot;Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;, por lo cual, tendr&aacute; por contestada la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n respecto de los reportes de horario entregados, es decir, desde septiembre del 2008 hasta enero del 2014, y asimismo se rechazar&aacute; el amparo respecto de la parte referida a la informaci&oacute;n desde el 2003 hasta agosto del 2008.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al literal b) de la solicitud, es decir, detalle de los supuestos reclamos al desempe&ntilde;o laboral de la Sra. C&aacute;ceres, desde el a&ntilde;o 2003 al 2014, la requirente manifiesta su disconformidad con los reclamos que le entregaron puesto que no est&aacute; de acuerdo con los hechos descritos en &eacute;stos en que ella tuvo participaci&oacute;n. Al respecto, a la luz del reclamo de la requirente en este punto, de los descargos del organismo reclamado y de sus documentos adjuntos tenidos a la vista por este Consejo, se concluye que la Municipalidad de Limache s&iacute; entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en virtud del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regulado por la Ley N&deg; 20.285. Cuesti&oacute;n totalmente distinta y ajena al &aacute;mbito propio de la Ley de Transparencia es la disconformidad que la requirente manifieste respecto del contenido registrado en los reclamos aludidos y que le fueran remitidos en respuesta precisa a su solicitud. En virtud de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; en este punto el amparo.</p> <p> 4) Que, en cuanto al literal c) de la solicitud, es decir, &quot;detalle del pago de cotizaciones, pues no se registran en el IPS, desde que comenc&eacute; a laborar en la I. Municipalidad de Limache: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007; enero 2008;</p> <p> Adem&aacute;s, en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, se registra un pago a una AFP Provida de AFC (Seguro de Cesant&iacute;a), donde mi persona se cotiza en el IPS (Ex INP)&quot;, la requirente se&ntilde;ala que no le han entregado dicha informaci&oacute;n. Respecto del primer p&aacute;rrafo de dicho literal, revisada la informaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado en este punto, &eacute;ste acompa&ntilde;&oacute; en la documentaci&oacute;n entregada a la solicitante, el ORD. N&deg; 059 del 30 de enero del 2014 en que se puede leer lo siguiente: &quot;Per&iacute;odo Marzo 2003 a Diciembre 2013, imposiciones se encuentran enteradas y pagadas dentro de los plazos legales en las respectivas instituciones previsionales y de salud; respecto de 02 d&iacute;as del mes de Enero de 2014 &eacute;stas se enterar&aacute;n dentro de los plazos legales. No obstante lo anterior y atendido lo solicitado por la funcionaria sobre presuntos per&iacute;odos no certificados en el I.P.S.; se entregaron fotocopias de planillas pagadas al I.P.S. a objeto que normalice certificado&quot;.</p> <p> 5) Que, de la respuesta entregada por el organismo reclamado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y del reclamo de la requirente en este punto, este Consejo estima que la respuesta del Municipio no satisface la solicitud de acceso ni la exigencia del art&iacute;culo 14 y 16 de la Ley de Transparencia, por cuanto m&aacute;s bien se limita a se&ntilde;alar que las cotizaciones desde marzo de 2003 hasta diciembre de 2013 se encuentran enteradas y pagadas, y que respecto de dos d&iacute;as del mes de enero de 2014 se enterar&aacute;n dentro de los plazos legales, para luego se&ntilde;alar que se entreg&oacute; fotocopia de planillas pagadas al IPS a objeto de que normalice certificado. Sin embargo, no entrega o deniega el detalle del pago de cotizaciones de los per&iacute;odos solicitados, y tampoco constan en la respuesta fotocopia de las planillas mencionadas que se habr&iacute;a pagado al IPS ni se da mayor detalle al respecto. Por lo que en virtud de lo expuesto se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Limache entregar la informaci&oacute;n que se detallar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto del segundo p&aacute;rrafo del literal c) del requerimiento de marras, esto no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y por lo tanto es ajena al &aacute;mbito de la ley de transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en cuanto al literal f), es decir, &quot;Detalle total de mi finiquito:- Liquidaciones de sueldos desde el a&ntilde;o 2003 hasta enero 2014&quot;, la requirente manifiesta su disconformidad por cuanto s&oacute;lo le entregaron copia de las liquidaciones de remuneraciones desde febrero de 2008 hasta enero de 2014, sin embargo respecto de las liquidaciones desde el a&ntilde;o 2003 a enero del 2008, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que en dicho per&iacute;odo la administraci&oacute;n del servicio de pago de remuneraciones del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal estaba a cargo de una empresa externa, Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Ltda., no contando en estos momentos con los respaldos de dicha liquidaciones. Al respecto, este Consejo ha se&ntilde;alado en las decisiones de los amparos Rol C1556-12 y C1574-12, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo. Ello por cuanto dicha informaci&oacute;n fue elaborada por una empresa externa en virtud de un contrato suscrito con el organismo requerido, por lo que &eacute;ste se encuentra habilitado para requerirle a ella la remisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, a juicio de este Consejo, en el presente caso la informaci&oacute;n requerida, es decir, copia de liquidaciones desde el a&ntilde;o 2003 a enero del 2008, se encuentra dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, por cuanto fue elaborada como consecuencia de la administraci&oacute;n encomendada por la Municipalidad de Limache a la empresa Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Ltda., con los insumos puestos a disposici&oacute;n de &eacute;sta por el municipio. Por otro lado, el organismo reclamado no alega en este punto la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada o que esta haya sido expurgada en los t&eacute;rminos exigidos por el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, sino que se limita a se&ntilde;alar que en estos momentos no cuenta con los respaldos de la informaci&oacute;n referida ya que la administraci&oacute;n relativa a &eacute;sta estaba entregada a una empresa externa.</p> <p> 9) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en este punto por lo que se requerir&aacute; a la Municipalidad de Limache para que entregue a la requirente las liquidaciones de sueldo desde el a&ntilde;o 2003 a enero del 2008.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marta de la Cruz C&aacute;ceres Santander en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache:</p> <p> a) Entregar a la recurrente el detalle del pago de cotizaciones del per&iacute;odo que trabaj&oacute; en la Ilustre Municipalidad de Limache correspondiente a: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007 y enero 2008.</p> <p> b) Entregar a la recurrente sus liquidaciones de sueldo desde el a&ntilde;o 2003 a enero del 2008 para lo cual deber&aacute; arbitrar los medios necesarios para proceder a ello.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, y a do&ntilde;a Marta de la Cruz C&aacute;ceres Santander.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>