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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C296-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Limache</p>
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Requirente: Marta de la Cruz Cáceres Santander</p>
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Ingreso Consejo: 07.02.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C296-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2014, doña Marta de la Cruz Cáceres Santander solicitó a la Ilustre Municipalidad de Limache, en adelante e indistintamente la Municipalidad, la siguiente información:</p>
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a) "Reporte completo de mis horarios laborales a partir del año 2003 hasta enero del 2014.</p>
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b) Detalle de los supuestos reclamos a mi desempeño laboral desde el año 2003 al 2014.</p>
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c) Detalle del pago de cotizaciones, pues no se registran en el IPS, desde que comencé a laborar en la I. Municipalidad de Limache: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007; enero 2008;</p>
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Además, en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, se registra un pago a una AFP Provida de AFC (Seguro de Cesantía), donde mi persona se cotiza en el IPS (Ex INP).</p>
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d) Derechos sociales adeudados como: Bono de vacaciones según reajuste al sector público, que se cancela en el mes de Enero de 2014; Seguro de Cesantía, pues se activa automáticamente firmando contrato de trabajo desde el año 2003.</p>
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e) Decreto alcaldicio de cese de mis funciones laborales.</p>
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f) Detalle total de mi finiquito:- Liquidaciones de sueldos desde el año 2003 hasta enero 2014".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ORD. 0085/2013 del 3 de febrero del 2014, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache respondió a dicho requerimiento de información, señalando lo siguiente:</p>
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a) Adjunta horarios laborales desde septiembre de 2008 hasta enero del 2014, sin embargo los registros de horario desde el 2003 hasta agosto del 2008 no pudieron ser ubicados debido al extravío de documentación en el contexto del cambio de dependencias del Edificio Consistorial desde calle República N° 371 al actual edificio de calle Palmira Romano Sur N° 340.</p>
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b) Adjunta copia de reclamos efectuados contra la requirente.</p>
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c) Acompaña copia de ORD. 059/2014 de 30 de enero de 2014 emitido por el Director (s) del Departamento de Administración de Educación Municipal.</p>
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d) Adjunta copia del Decreto Alcaldicio N° 2985 de 27 de diciembre de 2013.</p>
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e) Copia de liquidaciones de remuneraciones desde febrero de 2008 hasta enero de 2014, sin embargo respecto de las liquidaciones desde el año 2003 a enero del 2008, la administración del servicio de pago de remuneraciones del Departamento de Educación Municipal estaba a cargo de una empresa externa, Sistemas Modulares de Computación Ltda., no contando en estos momentos con los respaldos respecto a las liquidaciones emitidas en dicho período.</p>
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3) AMPARO: El 5 de febrero 2014, doña Marta de la Cruz Cáceres Santander dedujo ante la Gobernación Provincial de Marga Marga amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Limache, ingresando a éste el 7 de febrero de 2014, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información, por no encontrarse en el servicio la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 000839 de 27 de febrero de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, el cual fue respondido mediante Ordinario N° 0273 de 13 de mayo de 2014 por el Sr. César Molina Gálvez, Administrador de la Ilustre Municipalidad de Limache, en los siguientes términos:</p>
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i) Se entregó respuesta a la solicitante de acceso a la información mediante Oficio N° 0085/2014, en que se otorgó la información solicitada, con excepción de parte del reporte de horarios y de parte de la copia de la liquidación de remuneraciones, por no haber sido ubicadas las primeras a consecuencia de su extravío en el contexto del cambio de dependencia de la Municipalidad, lo que es informado por la Unidad de Control Municipal, y por no contar con respaldos de las segundas, a consecuencia de encontrarse el servicio de pago de remuneraciones en dicho período a cargo de una empresa externa, "Sistemas Modulares de computación Ltda."</p>
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ii) Adjunta la respuesta completa entregada a la requirente al momento de responder la solicitud de acceso a la información.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Con fecha 7 de mayo de 2014, se tomó contacto con la Sra. Marta Cáceres para solicitarle que aclarara con cuáles puntos de la solicitud estaba disconforme y para que remitiera al Consejo toda la información que le entregó el organismo reclamado al evacuar su respuesta. El 13 de mayo de 2014, este Consejo se comunicó nuevamente con la requirente vía telefónica, quien manifestó que había recibido el correo electrónico según le había informado la persona titular de la cuenta, pero que en estos momentos le era muy difícil tener acceso directo a éste, por lo cual se le consultó telefónicamente su conformidad con la respuesta entregada por la Municipalidad.</p>
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Al respecto, la requirente señaló lo siguiente:</p>
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i) Respecto del literal a), se manifestó disconforme pues sólo le entregaron sus horarios laborales a partir de septiembre del 2008 hasta enero del 2014, sin embargo se le señaló que sus registros de horario desde el 2003 hasta agosto del 2008 no pudieron ser ubicados debido a extravío de documentación en el cambio de dependencias del Edificio Consistorial desde calle República N° 371 al actual edificio de calle Palmira Romano Sur N° 340.</p>
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ii) Respecto del literal b), manifiesta su disconformidad con los reclamos que le entregaron puesto que no está de acuerdo con los hechos descritos en éstos.</p>
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iii) Respecto del literal c) señala que no le han entregado la información solicitada.</p>
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iv) Respecto del literal d), señala que sí recibió el pago del bono de vacaciones y de cesantía que reclamaba.</p>
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v) Respecto del literal e), señala que sí recibió la información solicitada.</p>
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vi) Respecto del literal f), manifiesta su disconformidad por cuanto sólo le entregaron la información correspondiente a copia de las liquidaciones de remuneraciones desde febrero de 2008 hasta enero de 2014, sin embargo respecto de las liquidaciones desde el año 2003 a enero del 2008, el organismo reclamado señaló que en dicho período la administración del servicio de pago de remuneraciones del Departamento de educación Municipal estaba a cargo de una empresa externa, Sistemas Modulares de Computación Ltda., no contando en estos momentos con los respaldos de dicha liquidaciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, efectuadas las gestiones oficiosas por parte de este Consejo, y atendido el contenido del pronunciamiento evacuado por la solicitante en esta sede, se procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, el cual se referirá a aquellos aspectos respecto de los cuales aquella manifestó su falta de conformidad, dándose por contestado conforme el resto de los literales de la solicitud.</p>
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2) Que, respecto del literal a) de la solicitud, es decir, el reporte completo de los horarios laborales de la solicitante desde el 2003 hasta enero del 2014, la requirente se manifestó disconforme por cuanto sólo se le habría entregado parte de la información, aduciendo el municipio que la información desde el 2003 hasta agosto del 2008 se habría extraviado. Sobre el particular, el organismo reclamado, en su respuesta, señaló que "...se advierte que hechas las consultas a la Unidad de Control de este municipio, aquella informa que desde el año 2003 hasta agosto del 2008 no pudieron ser ubicados (sic) los registros de horarios de la solicitante debido a (sic) extravío de documentación en el contexto del cambio de dependencias del Edificio Consistorial desde calle República N° 371 al actual edificio ubicado en calle Palmira Romano Sur N° 340". Por su parte, el ORD. N° 006 de 28 de enero de 2014 de la Unidad de Control de la Municipalidad de Limache, acompañado en la respuesta a la Sra. Cáceres, reitera los dichos señalados. En virtud de lo expuesto, este Consejo considera que el ORD. N° 006 del 28 de enero de 2014 cumple las exigencias de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia que señala "Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen", por lo cual, tendrá por contestada la solicitud de acceso a la información respecto de los reportes de horario entregados, es decir, desde septiembre del 2008 hasta enero del 2014, y asimismo se rechazará el amparo respecto de la parte referida a la información desde el 2003 hasta agosto del 2008.</p>
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3) Que, en relación al literal b) de la solicitud, es decir, detalle de los supuestos reclamos al desempeño laboral de la Sra. Cáceres, desde el año 2003 al 2014, la requirente manifiesta su disconformidad con los reclamos que le entregaron puesto que no está de acuerdo con los hechos descritos en éstos en que ella tuvo participación. Al respecto, a la luz del reclamo de la requirente en este punto, de los descargos del organismo reclamado y de sus documentos adjuntos tenidos a la vista por este Consejo, se concluye que la Municipalidad de Limache sí entregó la información solicitada en virtud del procedimiento de acceso a la información pública regulado por la Ley N° 20.285. Cuestión totalmente distinta y ajena al ámbito propio de la Ley de Transparencia es la disconformidad que la requirente manifieste respecto del contenido registrado en los reclamos aludidos y que le fueran remitidos en respuesta precisa a su solicitud. En virtud de lo señalado, se rechazará en este punto el amparo.</p>
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4) Que, en cuanto al literal c) de la solicitud, es decir, "detalle del pago de cotizaciones, pues no se registran en el IPS, desde que comencé a laborar en la I. Municipalidad de Limache: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007; enero 2008;</p>
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Además, en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, se registra un pago a una AFP Provida de AFC (Seguro de Cesantía), donde mi persona se cotiza en el IPS (Ex INP)", la requirente señala que no le han entregado dicha información. Respecto del primer párrafo de dicho literal, revisada la información entregada por el organismo reclamado en este punto, éste acompañó en la documentación entregada a la solicitante, el ORD. N° 059 del 30 de enero del 2014 en que se puede leer lo siguiente: "Período Marzo 2003 a Diciembre 2013, imposiciones se encuentran enteradas y pagadas dentro de los plazos legales en las respectivas instituciones previsionales y de salud; respecto de 02 días del mes de Enero de 2014 éstas se enterarán dentro de los plazos legales. No obstante lo anterior y atendido lo solicitado por la funcionaria sobre presuntos períodos no certificados en el I.P.S.; se entregaron fotocopias de planillas pagadas al I.P.S. a objeto que normalice certificado".</p>
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5) Que, de la respuesta entregada por el organismo reclamado en la solicitud de acceso a la información, y del reclamo de la requirente en este punto, este Consejo estima que la respuesta del Municipio no satisface la solicitud de acceso ni la exigencia del artículo 14 y 16 de la Ley de Transparencia, por cuanto más bien se limita a señalar que las cotizaciones desde marzo de 2003 hasta diciembre de 2013 se encuentran enteradas y pagadas, y que respecto de dos días del mes de enero de 2014 se enterarán dentro de los plazos legales, para luego señalar que se entregó fotocopia de planillas pagadas al IPS a objeto de que normalice certificado. Sin embargo, no entrega o deniega el detalle del pago de cotizaciones de los períodos solicitados, y tampoco constan en la respuesta fotocopia de las planillas mencionadas que se habría pagado al IPS ni se da mayor detalle al respecto. Por lo que en virtud de lo expuesto se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Municipalidad de Limache entregar la información que se detallará en la parte resolutiva de esta decisión.</p>
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6) Que, respecto del segundo párrafo del literal c) del requerimiento de marras, esto no corresponde a una solicitud de acceso a la información y por lo tanto es ajena al ámbito de la ley de transparencia, razón por la cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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7) Que, en cuanto al literal f), es decir, "Detalle total de mi finiquito:- Liquidaciones de sueldos desde el año 2003 hasta enero 2014", la requirente manifiesta su disconformidad por cuanto sólo le entregaron copia de las liquidaciones de remuneraciones desde febrero de 2008 hasta enero de 2014, sin embargo respecto de las liquidaciones desde el año 2003 a enero del 2008, el organismo reclamado señaló que en dicho período la administración del servicio de pago de remuneraciones del Departamento de Educación Municipal estaba a cargo de una empresa externa, Sistemas Modulares de Computación Ltda., no contando en estos momentos con los respaldos de dicha liquidaciones. Al respecto, este Consejo ha señalado en las decisiones de los amparos Rol C1556-12 y C1574-12, que la información requerida se encuentra dentro de la esfera de control del órgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo. Ello por cuanto dicha información fue elaborada por una empresa externa en virtud de un contrato suscrito con el organismo requerido, por lo que éste se encuentra habilitado para requerirle a ella la remisión de la documentación solicitada.</p>
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8) Que, a juicio de este Consejo, en el presente caso la información requerida, es decir, copia de liquidaciones desde el año 2003 a enero del 2008, se encuentra dentro de la esfera de control del órgano reclamado, por cuanto fue elaborada como consecuencia de la administración encomendada por la Municipalidad de Limache a la empresa Sistemas Modulares de Computación Ltda., con los insumos puestos a disposición de ésta por el municipio. Por otro lado, el organismo reclamado no alega en este punto la inexistencia de la información solicitada o que esta haya sido expurgada en los términos exigidos por el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de la Ley de Transparencia, sino que se limita a señalar que en estos momentos no cuenta con los respaldos de la información referida ya que la administración relativa a ésta estaba entregada a una empresa externa.</p>
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9) Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el amparo en este punto por lo que se requerirá a la Municipalidad de Limache para que entregue a la requirente las liquidaciones de sueldo desde el año 2003 a enero del 2008.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Marta de la Cruz Cáceres Santander en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache:</p>
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a) Entregar a la recurrente el detalle del pago de cotizaciones del período que trabajó en la Ilustre Municipalidad de Limache correspondiente a: Mayo 2003; octubre y noviembre 2004; enero 2005; mayo y septiembre 2005; septiembre 2006; febrero 2007 y enero 2008.</p>
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b) Entregar a la recurrente sus liquidaciones de sueldo desde el año 2003 a enero del 2008 para lo cual deberá arbitrar los medios necesarios para proceder a ello.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, y a doña Marta de la Cruz Cáceres Santander.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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