Decisión ROL C153-10
Reclamante: RODRIGO BARRIENTOS NUNES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL  
Resumen del caso:

Se ha formulado reclamo en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada corporación pudo constatar que la información establecida en dicha norma no se encuentra publicada en su sitio electrónico. El Consejo señaló que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a las corporaciones municipales en general, y, en particular, a la Corporación Municipal de San Miguel, se deberá acoger parcialmente el reclamo deducido debiendo requerir a la Corporación Municipal de San Miguel que publique en el sitio electrónico de dicha Corporación toda aquella información exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que aun no sido publicado, y que, respecto de la ya publicada, que la complemente con aquella a que se ha hecho referencia, ya que debió haber publicado dicha información desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C153-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel</p> <p> Requirente: Rodrigo Barrientos N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C153-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de marzo de 2010, don Rodrigo Barrientos N&uacute;&ntilde;ez, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa, ya que al acceder al sitio electr&oacute;nico de la citada corporaci&oacute;n pudo constatar que la informaci&oacute;n establecida en dicha norma no se encuentra publicada en su sitio electr&oacute;nico. Dicho reclamo fue ingresado con el Rol C153-10.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACI&Oacute;N MUNICIPAL DE SAN MIGUEL: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho reclamo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 581, de 7 de abril de 2010.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Oficio N&deg; 38/443/2010, de 23 de abril de 2010, ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 26 de abril reci&eacute;n pasado, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que la Corporaci&oacute;n no tiene la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n mediante un sitio electr&oacute;nico, en atenci&oacute;n a que el &quot;Derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot; es aplicable s&oacute;lo a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado y no a los entes privados, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, ya que los efectos de dicha Ley no son aplicables a personas jur&iacute;dicas de Derecho Privado, como las Corporaciones Municipales, ni menos a entidades creadas por Decreto Supremo, ya que solo hace referencia a empresas p&uacute;blicas creadas por Ley.</p> <p> b) Que, sin perjuicio de lo expuesto, existe la intenci&oacute;n de parte de la Corporaci&oacute;n Municipal, de someterse a las normas sobre transparencia activa, por lo que est&aacute; trabajando arduamente en ello, acogi&eacute;ndose a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, del Consejo para la Transparencia, el cual extiende el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n a las Corporaciones Municipales a partir del 1&deg; de junio del presente, y que la informaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de la misma deber&aacute; efectuarse durante los 10 d&iacute;as del mes en comento, raz&oacute;n por la que tampoco es todav&iacute;a exigible esa obligaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, como se ha indicado en la parte expositiva, el 18 de marzo de 2010, don Rodrigo Barrientos N&uacute;&ntilde;ez se ha dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el que fue ingresado bajo el Rol C153-10.</p> <p> 2) Que, la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel evacu&oacute; el traslado se&ntilde;alando que la Ley de Transparencia no le es aplicable por ser una persona jur&iacute;dica de Derecho Privado, y que, sin perjuicio de ello, era su voluntad dar cumplimiento a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 dictada por este Consejo, una vez que &eacute;sta entrare en vigencia.</p> <p> 3) Que, atendiendo a los descargos efectuados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima necesario previamente pronunciarse respecto de si las disposiciones de la Ley de Transparencia resultan o no aplicables a las Corporaciones Municipales.</p> <p> 4) Que, a este respecto, es necesario tener presente que este Consejo ya se ha pronunciado en la decisi&oacute;n del amparo C327-2009 particularmente respecto a la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel por tratarse de una organizaci&oacute;n creada y controlada por organismos p&uacute;blicos (la Municipalidad de San Miguel) y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas. En la misma decisi&oacute;n, se ha pronunciado sobre la obligaci&oacute;n de dicha Corporaci&oacute;n Municipal de cumplir con las normas de transparencia activa contenidas en la Ley de Transparencia. Lo mismo ha sido se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010.</p> <p> 5) Que el criterio expuesto precedentemente ha sido ratificado por las sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en los reclamos de ilegalidad Roles N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, y N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, de 14 y 30 de junio respectivamente, a trav&eacute;s de los cuales rechaz&oacute; tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente.</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, no cabe duda de que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a las corporaciones municipales en general, y, en particular, a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, organismo que debe dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n como a la transparencia activa, que se encuentra regulada en los art&iacute;culos 7&deg;, 8&deg; y 9&deg; de dicha Ley y en los art&iacute;culos 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a esta corporaci&oacute;n municipal y a las funciones que se le asignan, corresponde determinar si se encuentra obligada a publicar todo o tan s&oacute;lo una parte de la informaci&oacute;n establecida en los preceptos ya citados, lo que llevar&aacute; a este Consejo a efectuar un an&aacute;lisis detallado de cada uno de los literales de dicho art&iacute;culo.</p> <p> 7) Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo al especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable y a las funciones asignadas a esta Corporaci&oacute;n Municipal, corresponde determinar si el &oacute;rgano requerido se encuentra obligado a publicar toda la informaci&oacute;n establecida en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento o tan s&oacute;lo una parte, como asimismo los criterios y directrices que se deben cumplir. Al respecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) La estructura org&aacute;nica (art&iacute;culo 7 letra a de la Ley y 51 letra a del Reglamento). La forma en que la Corporaci&oacute;n ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones, que, a lo menos, debe estar integrada por el Presidente de la Corporaci&oacute;n (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), el Directorio (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980), Gerencia (el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y, los estatutos de estas Corporaciones, establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempe&ntilde;a las funciones de administraci&oacute;n y representaci&oacute;n de ellas), Departamento de Educaci&oacute;n y Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus reglamentos), debe ser publicada en el sitio electr&oacute;nico respectivo, mediante un organigrama o esquema en el que se indicar&aacute;n, con claridad, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan (inciso tercero del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4).</p> <p> b) Atendido a que debe publicarse la estructura org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n, y a que ella propende a desarrollar las funciones p&uacute;blicas de administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios municipales de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, tambi&eacute;n deben describirse en el sitio electr&oacute;nico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> c) El marco normativo que les sea aplicable (art&iacute;culo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha se&ntilde;alado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, sin embargo &eacute;stas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de dichas corporaciones, as&iacute; como las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n, las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Tambi&eacute;n debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente. Tambi&eacute;n debe publicarse el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como del personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y todos los dem&aacute;s que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo de contratos a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, que se rigen por normas legales distintas, las cuales, a su vez, establecen estamentos diferentes para cada uno de ellos, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud, sin perjuicio de los cargos directivos y de jefaturas establecidos por las entidades administradoras de salud municipal al definir la estructura organizacional de sus establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> La publicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n tambi&eacute;n permite a la ciudadan&iacute;a verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los art&iacute;culos 75 y 131 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, no se desempe&ntilde;en en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p> <p> e) Tambi&eacute;n deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Las Corporaciones Municipales no efect&uacute;an sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual, esta informaci&oacute;n debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones.</p> <p> f) La transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es com&uacute;n que las Corporaciones Municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n.</p> <p> g) Si bien es cierto las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (art&iacute;culo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N&deg; 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p> <p> h) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el car&aacute;cter de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute;n informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electr&oacute;nico respectivo la siguiente informaci&oacute;n: una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en l&iacute;nea, los tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo.</p> <p> i) Con respecto al dise&ntilde;o, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadan&iacute;a (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para ni&ntilde;os y j&oacute;venes, etc.), lo que deber&aacute;n realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo.</p> <p> j) Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que tambi&eacute;n deben ser publicitados los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana con los que cuenta la Corporaci&oacute;n, determinando el &aacute;mbito de funcionamiento de los mismos (art&iacute;culo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p> <p> k) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos p&uacute;blicos, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que tambi&eacute;n debe publicarse la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p> <p> Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella informaci&oacute;n sobre el presupuesto en materia de educaci&oacute;n y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educaci&oacute;n y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 69 de la Ley N&deg; 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al art&iacute;culo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempe&ntilde;en en las Corporaciones Municipales (art&iacute;culo 29 letra d) de la Ley N&deg; 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p> <p> Por otro lado, tambi&eacute;n debiera publicarse la informaci&oacute;n relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educaci&oacute;n y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p> <p> Es oportuno reiterar que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el car&aacute;cter p&uacute;blico de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta l&oacute;gico, desde un punto de vista jur&iacute;dico, sostener que la informaci&oacute;n en comento es de car&aacute;cter p&uacute;blico cuando los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p> <p> l) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente, se deben publicar tambi&eacute;n los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporaci&oacute;n y, en su caso, las aclaraciones que procedan (art&iacute;culo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p> <p> m) Tambi&eacute;n debe informarse en el sitio electr&oacute;nico de la corporaci&oacute;n todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (art&iacute;culo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales.</p> <p> 8) Que, por su parte, este Consejo revis&oacute; la pagina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel (http://corporacionsanmiguel.cl) el 1&deg; de julio de 2010, pudiendo constatar que existe un banner de transparencia (http://www.applicatta.cl/&#39;desarrollo/corporacion_sanmiguel/web/index.php?action=plantillas_listar) en el que se indica que &ldquo;Este portal contiene informaci&oacute;n sobre el funcionamiento de nuestra instituci&oacute;n en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre &quot;Transparencia Activa&quot; de los Organismos de Gobierno&rdquo; y mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico informaci&oacute;n relativa a organigrama, dotaci&oacute;n de personal, programas y tr&aacute;mites de Educaci&oacute;n, dotaci&oacute;n de personal y programas de Salud, Transferencias de fondos recibidos, resumen de pasivos n&oacute;mina de personal sujeto a C&oacute;digo del Trabajo y personal a honorarios, marco legal, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, resumen de las Actas del Directorio, actos y resoluciones, beneficiarios de los programas de cultura, beneficiarios de los talleres de cultura, listado de talleres del a&ntilde;o 2010, tr&aacute;mites para inscribirse en dichos talleres, y un acceso a la red de bibliotecas p&uacute;blicas, faltando, por lo tanto, publicar la informaci&oacute;n indicada en las letras b), e), f), j) k), l) y m) del considerando 7&deg;.</p> <p> 9) Sin perjuicio de lo indicado, es necesario precisar que la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel s&oacute;lo ha dado cumplimiento en forma parcial a lo dispuesto por los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo. Por otro lado, cita como fundamento de la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n el Instructivo Presidencial N&deg; 8, del 04 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa de los Organismos de Gobierno, en circunstancias que, como ya se dijera, la obligaci&oacute;n de publicar emana de la Ley de Transparencia y su Reglamento, lo que implica que la informaci&oacute;n que se publica y la periodicidad con que se debe efectuar dicha publicaci&oacute;n no queda entregada al arbitrio de de la corporaci&oacute;n, como pareciera entenderlo la reclamada. al sostener que pese a que la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n no queda entregada</p> <p> 10) Que de la informaci&oacute;n que se encuentra publicada es posible formular las siguientes observaciones:</p> <p> a) No se publican todas las normas legales que conforman el marco normativo que regula a las Corporaciones Municipales como la de San Miguel. En efecto, a lo menos, debieran publicarse tambi&eacute;n las leyes N&deg; 19.070, 19.378, 19.979 y sus respectivos reglamentos, adem&aacute;s de las otras normas que se indican en la letra c) del considerando 7&deg; precedente.</p> <p> b) Asimismo, las n&oacute;minas del personal deben publicarse en la forma que se ha indicado en la letra d) del considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c) En &ldquo;Actos y resoluciones&rdquo;, s&oacute;lo se publica la Resoluci&oacute;n N&deg; 23, de 10 de mayo de 2010, relativa al nombramiento del Secretario General de la Corporaci&oacute;n municipal de San Miguel, desprendi&eacute;ndose de ello que, desde el inicio del presente a&ntilde;o y hasta la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n indicada, ya se habr&iacute;an dictado 22 resoluciones anteriores, de tal suerte que si las mismas tienen efectos sobre terceros, tambi&eacute;n deben ser publicadas, lo mismo que las resoluciones que se hubiesen podido dictar despu&eacute;s de la N&deg; 23. Debe tenerse presente a este respecto lo indicado en la letra g) del Considerando 7&deg;, ya citado</p> <p> d) Si bien es cierto en la secci&oacute;n de Educaci&oacute;n se publican los servicios prestados por la Corporaci&oacute;n en dicho &aacute;mbito y los requisitos para acceder a ellos, nada se dice en lo que respecta a Salud.</p> <p> e) Por otro lado, es posible constatar que la Corporaci&oacute;n ha publicado la n&oacute;mina de beneficiarios de programas de cultura y talleres a su cargo, pero no ha indicado los montos asignados ni los criterios de acceso a los beneficios que entrega.</p> <p> 11) As&iacute; las cosas, este Consejo deber&aacute; acoger parcialmente el reclamo deducido por don Rodrigo Barrientos N&uacute;&ntilde;ez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentemente y particularmente por los se&ntilde;alado por &eacute;sta en sus descargos en orden a que pretende someterse a las normas de transparencia activa y a lo dispuesto en el Instructivo General N&deg; 4, debiendo requerir a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel que publique en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n toda aquella informaci&oacute;n exigida por los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que aun no sido publicado, y que, respecto de la ya publicada, que la complemente con aquella a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, ya que debi&oacute; haber publicado dicha informaci&oacute;n desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don Rodrigo Barrientos N&uacute;&ntilde;ez, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, que proceda a:</p> <p> a) Publicar en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n, dentro de los primeros 10 d&iacute;as de julio de 2010, toda la informaci&oacute;n exigida por los art. 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que aun no ha publicado, esto es, la indicada en las letras b), e), f), j) k), l) y m) del considerando 7&deg;, todo ello del modo indicado en dicha norma, su Reglamento y en las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7, de este Consejo.</p> <p> b) Publicar la informaci&oacute;n faltante a lo ya publicado en su sitio electr&oacute;nico, en los t&eacute;rminos expuestos en el considerando 10&deg;, dentro de un plazo fijado precedentemente.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Barrientos N&uacute;&ntilde;ez, a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel y a la Municipalidad de San Miguel.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Roberto Guerrero Valenzuela. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>