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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C153-10</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de San Miguel</p>
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Requirente: Rodrigo Barrientos Núñez</p>
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Ingreso Consejo: 18.03.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C153-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de marzo de 2010, don Rodrigo Barrientos Núñez, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada corporación pudo constatar que la información establecida en dicha norma no se encuentra publicada en su sitio electrónico. Dicho reclamo fue ingresado con el Rol C153-10.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho reclamo, trasladándolo mediante Oficio N° 581, de 7 de abril de 2010.</p>
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La Corporación Municipal de San Miguel evacuó el traslado conferido por medio del Oficio N° 38/443/2010, de 23 de abril de 2010, ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 26 de abril recién pasado, señalando lo siguiente:</p>
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a) Que la Corporación no tiene la obligación de entregar la información mediante un sitio electrónico, en atención a que el "Derecho de acceso a la información" es aplicable sólo a los órganos de la administración del Estado y no a los entes privados, según se desprende del artículo 2° de la Ley de Transparencia, ya que los efectos de dicha Ley no son aplicables a personas jurídicas de Derecho Privado, como las Corporaciones Municipales, ni menos a entidades creadas por Decreto Supremo, ya que solo hace referencia a empresas públicas creadas por Ley.</p>
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b) Que, sin perjuicio de lo expuesto, existe la intención de parte de la Corporación Municipal, de someterse a las normas sobre transparencia activa, por lo que está trabajando arduamente en ello, acogiéndose a la Instrucción General N° 4, del Consejo para la Transparencia, el cual extiende el ámbito de aplicación a las Corporaciones Municipales a partir del 1° de junio del presente, y que la información y actualización de la misma deberá efectuarse durante los 10 días del mes en comento, razón por la que tampoco es todavía exigible esa obligación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, como se ha indicado en la parte expositiva, el 18 de marzo de 2010, don Rodrigo Barrientos Núñez se ha dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el que fue ingresado bajo el Rol C153-10.</p>
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2) Que, la Corporación Municipal de San Miguel evacuó el traslado señalando que la Ley de Transparencia no le es aplicable por ser una persona jurídica de Derecho Privado, y que, sin perjuicio de ello, era su voluntad dar cumplimiento a la Instrucción General N° 4 dictada por este Consejo, una vez que ésta entrare en vigencia.</p>
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3) Que, atendiendo a los descargos efectuados por el órgano reclamado, este Consejo estima necesario previamente pronunciarse respecto de si las disposiciones de la Ley de Transparencia resultan o no aplicables a las Corporaciones Municipales.</p>
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4) Que, a este respecto, es necesario tener presente que este Consejo ya se ha pronunciado en la decisión del amparo C327-2009 particularmente respecto a la aplicación de la Ley de Transparencia en relación con la Corporación Municipal de San Miguel por tratarse de una organización creada y controlada por organismos públicos (la Municipalidad de San Miguel) y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas. En la misma decisión, se ha pronunciado sobre la obligación de dicha Corporación Municipal de cumplir con las normas de transparencia activa contenidas en la Ley de Transparencia. Lo mismo ha sido señalado en la Instrucción General N° 4 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010.</p>
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5) Que el criterio expuesto precedentemente ha sido ratificado por las sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en los reclamos de ilegalidad Roles N° 2.361-2009, caratulada “Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia”, y N° 294-2010, caratulada “Corporación Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia”, de 14 y 30 de junio respectivamente, a través de los cuales rechazó tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente.</p>
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6) Que, así las cosas, no cabe duda de que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a las corporaciones municipales en general, y, en particular, a la Corporación Municipal de San Miguel, organismo que debe dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la información como a la transparencia activa, que se encuentra regulada en los artículos 7°, 8° y 9° de dicha Ley y en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al especial régimen jurídico que le resulta aplicable a esta corporación municipal y a las funciones que se le asignan, corresponde determinar si se encuentra obligada a publicar todo o tan sólo una parte de la información establecida en los preceptos ya citados, lo que llevará a este Consejo a efectuar un análisis detallado de cada uno de los literales de dicho artículo.</p>
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7) Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo al especial régimen jurídico que le resulta aplicable y a las funciones asignadas a esta Corporación Municipal, corresponde determinar si el órgano requerido se encuentra obligado a publicar toda la información establecida en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento o tan sólo una parte, como asimismo los criterios y directrices que se deben cumplir. Al respecto, debe tenerse en consideración lo siguiente:</p>
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a) La estructura orgánica (artículo 7 letra a de la Ley y 51 letra a del Reglamento). La forma en que la Corporación ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones, que, a lo menos, debe estar integrada por el Presidente de la Corporación (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980), el Directorio (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980), Gerencia (el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y, los estatutos de estas Corporaciones, establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempeña las funciones de administración y representación de ellas), Departamento de Educación y Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N° 19.070 y 19.378, y sus reglamentos), debe ser publicada en el sitio electrónico respectivo, mediante un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan (inciso tercero del artículo 1.3 de la Instrucción General N° 4).</p>
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b) Atendido a que debe publicarse la estructura orgánica de la Corporación, y a que ella propende a desarrollar las funciones públicas de administración y operación de los servicios municipales de educación, salud y atención de menores, también deben describirse en el sitio electrónico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias (artículo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del artículo 1.3 de la Instrucción General N° 4)</p>
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c) El marco normativo que les sea aplicable (artículo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha señalado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permitió a las municipalidades constituir personas jurídicas de derecho privado para los efectos de la administración y operación de los servicios traspasados, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin embargo éstas entidades desempeñan funciones públicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de dichas corporaciones, así como las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su régimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalización, las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones, como así también las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación.</p>
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d) También debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente. También debe publicarse el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñen en la administración central de la Corporación como del personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y todos los demás que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo de contratos a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (artículo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligación, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, que se rigen por normas legales distintas, las cuales, a su vez, establecen estamentos diferentes para cada uno de ellos, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación, En cada una de estas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud, sin perjuicio de los cargos directivos y de jefaturas establecidos por las entidades administradoras de salud municipal al definir la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora. En el caso de la administración general, también debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p>
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La publicación de esta información también permite a la ciudadanía verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los artículos 75 y 131 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se desempeñen en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p>
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e) También deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de carácter público. Las Corporaciones Municipales no efectúan sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas, razón por la cual, esta información debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones.</p>
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f) La transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es común que las Corporaciones Municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta información.</p>
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g) Si bien es cierto las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la práctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijación del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (artículo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N° 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos públicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p>
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h) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el carácter de servicios públicos, deberán informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los trámites y requisitos que deberá cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electrónico respectivo la siguiente información: una breve descripción del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en línea, los trámites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del servicio respectivo.</p>
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i) Con respecto al diseño, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligadas a publicar esta información sólo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadanía (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para niños y jóvenes, etc.), lo que deberán realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucción General N° 4 de este Consejo.</p>
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j) Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N° 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que también deben ser publicitados los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la Corporación, determinando el ámbito de funcionamiento de los mismos (artículo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p>
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k) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos públicos, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que también debe publicarse la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p>
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Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella información sobre el presupuesto en materia de educación y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educación y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 69 de la Ley N° 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el artículo 27 de la Ley N° 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administración y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al artículo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en las Corporaciones Municipales (artículo 29 letra d) de la Ley N° 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p>
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Por otro lado, también debiera publicarse la información relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educación y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p>
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Es oportuno reiterar que la Contraloría General de la República y la unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el carácter público de esta información.</p>
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Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta lógico, desde un punto de vista jurídico, sostener que la información en comento es de carácter público cuando los servicios de educación, salud y atención de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p>
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l) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente, se deben publicar también los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporación y, en su caso, las aclaraciones que procedan (artículo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p>
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m) También debe informarse en el sitio electrónico de la corporación todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (artículo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales.</p>
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8) Que, por su parte, este Consejo revisó la pagina web de la Corporación Municipal de San Miguel (http://corporacionsanmiguel.cl) el 1° de julio de 2010, pudiendo constatar que existe un banner de transparencia (http://www.applicatta.cl/'desarrollo/corporacion_sanmiguel/web/index.php?action=plantillas_listar) en el que se indica que “Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno” y mantiene a disposición del público información relativa a organigrama, dotación de personal, programas y trámites de Educación, dotación de personal y programas de Salud, Transferencias de fondos recibidos, resumen de pasivos nómina de personal sujeto a Código del Trabajo y personal a honorarios, marco legal, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, resumen de las Actas del Directorio, actos y resoluciones, beneficiarios de los programas de cultura, beneficiarios de los talleres de cultura, listado de talleres del año 2010, trámites para inscribirse en dichos talleres, y un acceso a la red de bibliotecas públicas, faltando, por lo tanto, publicar la información indicada en las letras b), e), f), j) k), l) y m) del considerando 7°.</p>
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9) Sin perjuicio de lo indicado, es necesario precisar que la Corporación Municipal de San Miguel sólo ha dado cumplimiento en forma parcial a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo. Por otro lado, cita como fundamento de la publicación de la información el Instructivo Presidencial N° 8, del 04 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa de los Organismos de Gobierno, en circunstancias que, como ya se dijera, la obligación de publicar emana de la Ley de Transparencia y su Reglamento, lo que implica que la información que se publica y la periodicidad con que se debe efectuar dicha publicación no queda entregada al arbitrio de de la corporación, como pareciera entenderlo la reclamada. al sostener que pese a que la publicación de información no queda entregada</p>
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10) Que de la información que se encuentra publicada es posible formular las siguientes observaciones:</p>
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a) No se publican todas las normas legales que conforman el marco normativo que regula a las Corporaciones Municipales como la de San Miguel. En efecto, a lo menos, debieran publicarse también las leyes N° 19.070, 19.378, 19.979 y sus respectivos reglamentos, además de las otras normas que se indican en la letra c) del considerando 7° precedente.</p>
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b) Asimismo, las nóminas del personal deben publicarse en la forma que se ha indicado en la letra d) del considerando 7° de esta decisión.</p>
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c) En “Actos y resoluciones”, sólo se publica la Resolución N° 23, de 10 de mayo de 2010, relativa al nombramiento del Secretario General de la Corporación municipal de San Miguel, desprendiéndose de ello que, desde el inicio del presente año y hasta la dictación de la resolución indicada, ya se habrían dictado 22 resoluciones anteriores, de tal suerte que si las mismas tienen efectos sobre terceros, también deben ser publicadas, lo mismo que las resoluciones que se hubiesen podido dictar después de la N° 23. Debe tenerse presente a este respecto lo indicado en la letra g) del Considerando 7°, ya citado</p>
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d) Si bien es cierto en la sección de Educación se publican los servicios prestados por la Corporación en dicho ámbito y los requisitos para acceder a ellos, nada se dice en lo que respecta a Salud.</p>
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e) Por otro lado, es posible constatar que la Corporación ha publicado la nómina de beneficiarios de programas de cultura y talleres a su cargo, pero no ha indicado los montos asignados ni los criterios de acceso a los beneficios que entrega.</p>
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11) Así las cosas, este Consejo deberá acoger parcialmente el reclamo deducido por don Rodrigo Barrientos Núñez en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentemente y particularmente por los señalado por ésta en sus descargos en orden a que pretende someterse a las normas de transparencia activa y a lo dispuesto en el Instructivo General N° 4, debiendo requerir a la Corporación Municipal de San Miguel que publique en el sitio electrónico de dicha Corporación toda aquella información exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que aun no sido publicado, y que, respecto de la ya publicada, que la complemente con aquella a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, ya que debió haber publicado dicha información desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo de don Rodrigo Barrientos Núñez, en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de San Miguel, que proceda a:</p>
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a) Publicar en el sitio electrónico de dicha Corporación, dentro de los primeros 10 días de julio de 2010, toda la información exigida por los art. 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento que aun no ha publicado, esto es, la indicada en las letras b), e), f), j) k), l) y m) del considerando 7°, todo ello del modo indicado en dicha norma, su Reglamento y en las Instrucciones Generales N° 4 y 7, de este Consejo.</p>
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b) Publicar la información faltante a lo ya publicado en su sitio electrónico, en los términos expuestos en el considerando 10°, dentro de un plazo fijado precedentemente.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Barrientos Núñez, a la Corporación Municipal de San Miguel y a la Municipalidad de San Miguel.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Roberto Guerrero Valenzuela. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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