Decisión ROL C307-14
Reclamante: CRISTIAN APIOLAZA ACEVEDO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparo en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en la respuesta negativa otorgada por parte del órgano reclamado a una solicitud referente a: a) Protocolos de requisitos confeccionados por el Museo Nacional de Historia Natural (MNHN) para permitir tanto el ingreso de animales CITES I a zoológicos en Chile como la salida de animales CITES I desde zoológicos en Chile hacia el extranjero; b) Listado de animales CITES I y los Protocolos utilizados para el ingreso de animales CITES I al Zoológico Metropolitano de Santiago y al Parque Zoológico Buin Zoo, entre los años 2000 y 2013 (ambos inclusive); c) Listado de animales CITES I y los Protocolos utilizados para la salida de animales CITES I desde el Zoológico Metropolitano de Santiago y el Parque Zoológico Buin Zoo hacia el extranjero, entre los años 2000 y 2013 (ambos inclusive). Asimismo, y en igual fecha, solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- lo consignado en las letras b) y c) anteriores y: d) Protocolos de requisitos confeccionados por el SAG para permitir tanto el ingreso de animales CITES I a zoológicos en Chile como la salida de animales CITES I desde zoológicos en Chile hacia el extranjero; El Consejo rechaza el amparo. Respecto a los literales a) y d), la información solicitada es inexistente. Respecto a los literales b) y c), el órgano reclamado adjunto la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C307-14 Y C308-14.</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos y Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo.</p> <p> Ingreso Consejo: 11-12.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 550 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C307-14 y C308-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 8 de enero de 2013, don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Protocolos de requisitos confeccionados por el Museo Nacional de Historia Natural (MNHN) para permitir tanto el ingreso de animales CITES I a zool&oacute;gicos en Chile como la salida de animales CITES I desde zool&oacute;gicos en Chile hacia el extranjero;</p> <p> b) Listado de animales CITES I y los Protocolos utilizados para el ingreso de animales CITES I al Zool&oacute;gico Metropolitano de Santiago y al Parque Zool&oacute;gico Buin Zoo, entre los a&ntilde;os 2000 y 2013 (ambos inclusive);</p> <p> c) Listado de animales CITES I y los Protocolos utilizados para la salida de animales CITES I desde el Zool&oacute;gico Metropolitano de Santiago y el Parque Zool&oacute;gico Buin Zoo hacia el extranjero, entre los a&ntilde;os 2000 y 2013 (ambos inclusive). Asimismo, y en igual fecha, solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero -SAG- lo consignado en las letras b) y c) anteriores y:</p> <p> d) Protocolos de requisitos confeccionados por el SAG para permitir tanto el ingreso de animales CITES I a zool&oacute;gicos en Chile como la salida de animales CITES I desde zool&oacute;gicos en Chile hacia el extranjero;</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante Ord. N&deg; 45, de 11 de enero de 14, la DIBAM le comunic&oacute; al reclamante sobre la derivaci&oacute;n de su solicitud N&deg; AJ005W-0014747, al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por cuanto, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, a trav&eacute;s del Museo Nacional de Historia Natural, cumple la labor de autoridad cient&iacute;fica de la Convenci&oacute;n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), no as&iacute; la labor administrativa, la que a juicio de dicho &oacute;rgano corresponde al SAG, por ser dicha autoridad competente en el tema, cumpliendo, por tanto, lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, el SAG le respondi&oacute; al requirente mediante Carta N&deg; 626/2014, de 4 de febrero de 2014, indicando que no cuenta con la totalidad de los antecedentes solicitados, por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a derivar su solicitud N&deg; AR0006W-00001112, en igual fecha, a la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, a trav&eacute;s del Museo Nacional de Historia Natural, seg&uacute;n consta en Ord. N&deg; 792/2014. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que obran en su poder y adjunt&oacute; a su respuesta, los siguientes documentos:</p> <p> I. Base de datos (Excel) con la informaci&oacute;n de los espec&iacute;menes exportados e importados CITES I del Parque Zool&oacute;gico Buin Zoo y Zool&oacute;gico Metropolitano (Parque Metropolitano de Santiago), desde los a&ntilde;os 2000 al 2013.</p> <p> II. Formularios de solicitud elaborados por el Servicio, para efectos de ser presentados para la exportaci&oacute;n e importaci&oacute;n de CITES en Chile.</p> <p> A mayor abundamiento, agreg&oacute; que se puede encontrar informaci&oacute;n de los requisitos para la importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de espec&iacute;menes CITES I en la p&aacute;gina web: www.cites.org.</p> <p> 3) AMPAROS: El 11 de febrero de 2014, don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en la respuesta negativa otorgada por parte del &oacute;rgano reclamado a su solicitud (amparo C307-14).</p> <p> Por su parte, con fecha 12 de febrero de 2014, don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo dedujo ante este Consejo un segundo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, fundado en que la respuesta del &oacute;rgano reclamado no corresponde a la solicitada y est&aacute; incompleta (amparo C308-14).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS ORGANISMOS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos y, mediante Oficios N&deg; 718 y 719, ambos de 20 de febrero de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de la DIBAM y al Sr. Director Nacional del SAG, respectivamente.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 189, de 13 de marzo de 2014, ingresado a este Consejo en igual fecha, la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos evacu&oacute; sus descargos y observaciones, manifestando que:</p> <p> a) Las razones que implicaron la derivaci&oacute;n de la solicitud al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), dicen relaci&oacute;n con que dicha entidad cumple la funci&oacute;n de Autoridad Administrativa de CITES, tal como lo establece la Convenci&oacute;n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, en su punto 2. &quot;Autoridades Encargadas de CITES&quot;, donde se designa a las distintas autoridades seg&uacute;n sus &aacute;mbitos de competencia. En anexo II se adjunta copia del documento.</p> <p> b) Las razones que explican que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero es competente en la solicitud de acceso del Sr. Apiolaza, se relacionan a que al ser la Autoridad Administrativa, dicha Instituci&oacute;n posee la facultad de decisi&oacute;n en la concesi&oacute;n de permisos de exportaci&oacute;n, importaci&oacute;n y emisi&oacute;n de certificados, lo que implica que poseen la informaci&oacute;n y los registros de los ingresos y egresos de animales que han autorizado.</p> <p> c) Respecto de las facultades y competencias de la DIBAM en la solicitud, se puede expresar que, tal como est&aacute; establecido en la parte introductoria de la Convenci&oacute;n CITES, &eacute;sta cumple a trav&eacute;s del Museo Nacional de Historia Natural, la funci&oacute;n de Autoridad Cient&iacute;fica, asesorando a la Autoridad Administrativa (SAG), pero sin la facultad de decisi&oacute;n final frente a una solicitud de ingreso o egreso de especies.</p> <p> d) Lo descrito ratifica que la decisi&oacute;n de haber derivado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al SAG, fue la correcta, por cuanto su funci&oacute;n es la de Autoridad Administrativa. Respecto de los protocolos requeridos, se se&ntilde;ala que el Museo Nacional de Historia Natural, dependiente de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, no posee protocolos propios de evaluaci&oacute;n que permitan posteriormente a la Autoridad Administrativa, conceder o denegar un permiso tanto de importaci&oacute;n como de exportaci&oacute;n, toda vez que los protocolos establecidos, est&aacute;n fijados per se por la Convenci&oacute;n CITES, en las resoluciones y normativas que emanan de las reuniones conocidas como Conferencias de las Partes, de modo tal que las instituciones no pueden establecer criterios particulares distintos a lo que dictan los protocolos acordados por los Estados Partes de CITES.</p> <p> e) Los protocolos de evaluaci&oacute;n que establece CITES se encuentran disponibles al p&uacute;blico general en el texto de la Convenci&oacute;n en su p&aacute;gina web http://www.cites.org/esp. En ella se pueden encontrar los textos de la Convenci&oacute;n, las resoluciones y acuerdos de las Conferencias de las Partes, las que se realizan cada dos a&ntilde;os y donde participan representantes de los 179 pa&iacute;ses partes: http://www.cites.org/esp/disc/parties/chronolo.php. Los Estados Partes y participantes del convenio se encuentran en http://www.cites.org/esp/disc/parties/chronolo.php. Las regulaciones o restricciones que la Convenci&oacute;n CITES realiza de las distintas especies de animales y vegetales, est&aacute;n divididas en tres categor&iacute;as llamadas Ap&eacute;ndices (I, II y III) los cuales han sido elaborados dependiendo del grado de amenaza de cada especie y del nivel de comercio que pudiera existir. Estos ap&eacute;ndices y sus actualizaciones se encuentran en http://www.cites.org/esp/disc/how.php.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, es importante destacar que el principio de independencia de la Autoridad Cient&iacute;fica respecto de la influencia de terceros es una herramienta para que cada pa&iacute;s cumpla de mejor manera los acuerdos de la Convenci&oacute;n. De este modo, debe considerarse a la Autoridad Cient&iacute;fica como una organizaci&oacute;n auxiliar de la Autoridad Administrativa, en la cual recae el deber de hacer cumplir los acuerdos de los Estados Partes de CITES.</p> <p> Asimismo, mediante Ord. N&deg; 1506/2014, de 13 de marzo de 2014, ingresado a este Consejo el d&iacute;a siguiente, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) CITES corresponde a la Convenci&oacute;n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de espec&iacute;menes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Chile ratific&oacute; la Convenci&oacute;n suscrita el 16 de septiembre de 1974, a trav&eacute;s del D.L. N&deg; 873/75, y fue promulgada como Ley de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del D.S. N&deg; 141/75, del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> b) En nuestro pa&iacute;s las autoridades administrativas son: el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero: Fauna flora no forestal; la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal: Flora forestal, y el Servicio Nacional de Pesca: Fauna hidrobiol&oacute;gica. Las autoridades administrativas son quienes otorgan permisos o certificados necesarios para la importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de las especies incluidas en CITES, as&iacute; como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar.</p> <p> En el caso de las autoridades cient&iacute;ficas es preciso destacar que las autoridades cient&iacute;ficas cumplen una funci&oacute;n de asesor&iacute;a y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de espec&iacute;menes provenientes del medio silvestre. En nuestro pa&iacute;s las autoridades cient&iacute;ficas son: el Museo Nacional de Historia Natural: Fauna, y flora no forestal; CONICYT: Fauna y flora no forestal; el Instituto Forestal, INFOR: Flora forestal, y la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile, Valpara&iacute;so: Fauna hidrobiol&oacute;gica.</p> <p> c) Conforme a lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero cumple funciones de autoridad administrativa, y en el ejercicio de esta competencia no ha generado protocolos de requisitos particulares para permitir el ingreso de espec&iacute;menes, ya que en esta materia sigue los protocolos y decisiones de los Estados Partes de la Convenci&oacute;n, lo cual se encuentra en la p&aacute;gina web informada al se&ntilde;or Cristian Apiolaza.</p> <p> d) Asimismo, teniendo presente la competencia de la autoridad cient&iacute;fica es que este Servicio deriv&oacute; al Museo de Nacional de Historia Natural mediante Oficio N&deg; 792, de 2014, para que informara conforme a sus funciones lo que correspondiera. Se adjunta copia de ese oficio.</p> <p> e) En definitiva, esta autoridad entiende que ha dado completo cumplimiento a lo establecido en la Ley N&deg; 20.285, en cuanto a entregar toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder, esto es, la base de datos con la informaci&oacute;n de espec&iacute;menes exportados e importados de categor&iacute;a CITES I del Parque Buin Zoo y Zool&oacute;gico Metropolitano de Santiago, desde los a&ntilde;os 2000 al 2013.</p> <p> f) Con respecto a protocolos confeccionados por este servicio, cabe se&ntilde;alar que no existe tales documentos, por lo que era imposible entregarlos, pues este Servicio se gu&iacute;a y da cumplimiento a las Decisiones de los Estados Partes de CITES para efectos de las decisiones que como autoridad administrativa le competen, y en virtud de lo cual se indic&oacute; el link de la p&aacute;gina web de CITES.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos roles C307-14 y C308-14 existe identidad respecto del requirente de informaci&oacute;n y materia de la solicitud, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo solicit&oacute; a la DIBAM y al SAG los Protocolos de requisitos confeccionados por el MNHN y el SAG, respectivamente, para permitir tanto el ingreso como el egreso de Chile de animales CITES I, los listados de animales CITES I y los Protocolos utilizados para el ingreso y egreso de animales CITES I a los zool&oacute;gicos que indica, entre los a&ntilde;os 2000 y 2013.</p> <p> 3) Que, en forma previa a analizar el fondo del asunto, es necesario indicar que la CITES (Convenci&oacute;n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuyo nombre en ingl&eacute;s del cual deriva la sigla es Convention on International Trading in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de espec&iacute;menes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Para la aplicaci&oacute;n de la CITES, cada pa&iacute;s debe designar una o m&aacute;s autoridades encargadas de la administraci&oacute;n y supervisi&oacute;n del convenio. As&iacute;, se deben designar autoridades administrativas y autoridades cient&iacute;ficas. Dicha convenci&oacute;n fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974 y entr&oacute; oficialmente en vigor el 1 de julio de 1975.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo, y en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales a) (DIBAM) y d) (SAG), cabe se&ntilde;alar que tanto la DIBAM como el SAG indicaron que no han elaborado protocolos propios de requisitos para permitir tanto el ingreso como el egreso de animales CITES I desde y hacia zool&oacute;gicos en Chile, debido a que en esta materia se aplican los protocolos y decisiones de los Estados Partes de la Convenci&oacute;n CITES. De esta forma, de acuerdo a lo expresado por la DIBAM, &quot;los protocolos establecidos, est&aacute;n fijados per se por la Convenci&oacute;n CITES, en las resoluciones y normativas que emanan de las reuniones conocidas como Conferencias de las Partes, de modo tal que las instituciones no pueden establecer criterios particulares distintos a lo que dictan los protocolos acordados por los Estados Partes de CITES&quot;. En consecuencia, la informaci&oacute;n solicitada a ambos organismos no existe. En este contexto, y como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse ambos amparos respecto de los citados literales.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado a cada &oacute;rgano reclamado en las letras b) y c), es menester se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a la Convenci&oacute;n CITES, las autoridades administrativas tienen la facultad para otorgar permisos y certificados necesarios para la exportaci&oacute;n de los espec&iacute;menes incluidas en CITES, as&iacute; como evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar. En este sentido, el SAG es la autoridad administrativa para la &quot;flora no forestal y fauna terrestre&quot;.</p> <p> b) Por su parte, las autoridades cient&iacute;ficas cumplen una funci&oacute;n de asesor&iacute;a y apoyo a las autoridades administrativas para evaluar el riesgo para las especies producto de su exportaci&oacute;n, y evaluar los niveles de exportaci&oacute;n y dar visto bueno a las exportaciones de espec&iacute;menes sacados del medio silvestre, entre otros. As&iacute;, el Museo Nacional de Historia Natural, dependiente de la DIBAM, ha sido catalogada junto con CONICYT, como una autoridad cient&iacute;fica respecto de la &quot;flora no forestal y fauna terrestre&quot;, asesorando a la autoridad administrativa (SAG), pero sin la facultad de decisi&oacute;n final frente a una solicitud de ingreso o egreso de especies.</p> <p> c) De lo anterior se deduce que el organismo que otorga los permisos para importar y exportar animales CITE I y que, por ende, conoce de este flujo, es el SAG, y que la DIBAM, a trav&eacute;s del MNHN, da s&oacute;lo su visto bueno pero no concurre a la decisi&oacute;n final. Por lo tanto, la derivaci&oacute;n efectuada por la DIBAM al SAG fue efectuada correctamente, por cuanto es este &uacute;ltimo quien es competente para contestar lo requerido en las citadas letras. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto en contra de la DIBAM en estos puntos.</p> <p> d) De otro lado, el SAG le adjunt&oacute; a don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo el listado de animales CITE I (base de datos en Excel) que han sido importados a Chile y exportados desde Chile desde el a&ntilde;o 2000 al 2013, especificando el a&ntilde;o, el exportador/importador (zool&oacute;gico), el esp&eacute;cimen el tipo de exportaci&oacute;n y las unidades, con lo que contest&oacute; la primera parte del requerimiento de las letras b) y c), en lo referente al listado de animales CITES I.</p> <p> e) Desde la entrada en vigencia de la Convenci&oacute;n CITES en Chile, esto es, desde el 1 de julio de 1975, el SAG debe utilizar y dar cumplimiento a los protocolos (decisiones y resoluciones) que establece dicha convenci&oacute;n internacional en relaci&oacute;n al ingreso y egreso de animales CITES I a y desde Chile, lo que incluye el Zool&oacute;gico Metropolitano de Santiago y el Parque Zool&oacute;gico Buin Zoo, y comprende el periodo 2000-2013. Al respecto, el SAG le indic&oacute; al solicitante un link (http://www.cites.org/esp) donde encontrar la informaci&oacute;n relativa a los protocolos utilizados.</p> <p> f) Revisada la p&aacute;gina web indicada por el SAG, es posible encontrar las decisiones y resoluciones que se han tomado respecto del ingreso y egreso de animales CITE I a los Estados Partes del citado convenio, espec&iacute;ficamente en la parte que se&ntilde;ala &quot;documentos&quot;. Por lo anterior, es que se dar&aacute; aplicaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, lo cual fue informado por el SAG en su respuesta al requirente.</p> <p> g) En consecuencia, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado anteriormente, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y se rechazar&aacute; el amparo deducido en su contra respecto de lo requerido en los literales b) y c).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo en contra de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por las razones expuestas anteriormente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a don Cristi&aacute;n Apiolaza Acevedo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>