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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C307-14 Y C308-14.</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y Servicio Agrícola y Ganadero.</p>
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Requirente: Cristián Apiolaza Acevedo.</p>
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Ingreso Consejo: 11-12.02.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 550 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C307-14 y C308-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 8 de enero de 2013, don Cristián Apiolaza Acevedo solicitó a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM, la siguiente información:</p>
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a) Protocolos de requisitos confeccionados por el Museo Nacional de Historia Natural (MNHN) para permitir tanto el ingreso de animales CITES I a zoológicos en Chile como la salida de animales CITES I desde zoológicos en Chile hacia el extranjero;</p>
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b) Listado de animales CITES I y los Protocolos utilizados para el ingreso de animales CITES I al Zoológico Metropolitano de Santiago y al Parque Zoológico Buin Zoo, entre los años 2000 y 2013 (ambos inclusive);</p>
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c) Listado de animales CITES I y los Protocolos utilizados para la salida de animales CITES I desde el Zoológico Metropolitano de Santiago y el Parque Zoológico Buin Zoo hacia el extranjero, entre los años 2000 y 2013 (ambos inclusive). Asimismo, y en igual fecha, solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- lo consignado en las letras b) y c) anteriores y:</p>
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d) Protocolos de requisitos confeccionados por el SAG para permitir tanto el ingreso de animales CITES I a zoológicos en Chile como la salida de animales CITES I desde zoológicos en Chile hacia el extranjero;</p>
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2) RESPUESTAS: Mediante Ord. N° 45, de 11 de enero de 14, la DIBAM le comunicó al reclamante sobre la derivación de su solicitud N° AJ005W-0014747, al Servicio Agrícola y Ganadero, por cuanto, según señaló, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a través del Museo Nacional de Historia Natural, cumple la labor de autoridad científica de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), no así la labor administrativa, la que a juicio de dicho órgano corresponde al SAG, por ser dicha autoridad competente en el tema, cumpliendo, por tanto, lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Por su parte, el SAG le respondió al requirente mediante Carta N° 626/2014, de 4 de febrero de 2014, indicando que no cuenta con la totalidad de los antecedentes solicitados, por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procedió a derivar su solicitud N° AR0006W-00001112, en igual fecha, a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a través del Museo Nacional de Historia Natural, según consta en Ord. N° 792/2014. No obstante lo anterior, señaló que obran en su poder y adjuntó a su respuesta, los siguientes documentos:</p>
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I. Base de datos (Excel) con la información de los especímenes exportados e importados CITES I del Parque Zoológico Buin Zoo y Zoológico Metropolitano (Parque Metropolitano de Santiago), desde los años 2000 al 2013.</p>
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II. Formularios de solicitud elaborados por el Servicio, para efectos de ser presentados para la exportación e importación de CITES en Chile.</p>
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A mayor abundamiento, agregó que se puede encontrar información de los requisitos para la importación y exportación de especímenes CITES I en la página web: www.cites.org.</p>
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3) AMPAROS: El 11 de febrero de 2014, don Cristián Apiolaza Acevedo dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en la respuesta negativa otorgada por parte del órgano reclamado a su solicitud (amparo C307-14).</p>
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Por su parte, con fecha 12 de febrero de 2014, don Cristián Apiolaza Acevedo dedujo ante este Consejo un segundo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en que la respuesta del órgano reclamado no corresponde a la solicitada y está incompleta (amparo C308-14).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS ORGANISMOS: Este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos y, mediante Oficios N° 718 y 719, ambos de 20 de febrero de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional de la DIBAM y al Sr. Director Nacional del SAG, respectivamente.</p>
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Mediante Ord. N° 189, de 13 de marzo de 2014, ingresado a este Consejo en igual fecha, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos evacuó sus descargos y observaciones, manifestando que:</p>
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a) Las razones que implicaron la derivación de la solicitud al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dicen relación con que dicha entidad cumple la función de Autoridad Administrativa de CITES, tal como lo establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, en su punto 2. "Autoridades Encargadas de CITES", donde se designa a las distintas autoridades según sus ámbitos de competencia. En anexo II se adjunta copia del documento.</p>
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b) Las razones que explican que el Servicio Agrícola y Ganadero es competente en la solicitud de acceso del Sr. Apiolaza, se relacionan a que al ser la Autoridad Administrativa, dicha Institución posee la facultad de decisión en la concesión de permisos de exportación, importación y emisión de certificados, lo que implica que poseen la información y los registros de los ingresos y egresos de animales que han autorizado.</p>
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c) Respecto de las facultades y competencias de la DIBAM en la solicitud, se puede expresar que, tal como está establecido en la parte introductoria de la Convención CITES, ésta cumple a través del Museo Nacional de Historia Natural, la función de Autoridad Científica, asesorando a la Autoridad Administrativa (SAG), pero sin la facultad de decisión final frente a una solicitud de ingreso o egreso de especies.</p>
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d) Lo descrito ratifica que la decisión de haber derivado la solicitud de acceso a la información al SAG, fue la correcta, por cuanto su función es la de Autoridad Administrativa. Respecto de los protocolos requeridos, se señala que el Museo Nacional de Historia Natural, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, no posee protocolos propios de evaluación que permitan posteriormente a la Autoridad Administrativa, conceder o denegar un permiso tanto de importación como de exportación, toda vez que los protocolos establecidos, están fijados per se por la Convención CITES, en las resoluciones y normativas que emanan de las reuniones conocidas como Conferencias de las Partes, de modo tal que las instituciones no pueden establecer criterios particulares distintos a lo que dictan los protocolos acordados por los Estados Partes de CITES.</p>
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e) Los protocolos de evaluación que establece CITES se encuentran disponibles al público general en el texto de la Convención en su página web http://www.cites.org/esp. En ella se pueden encontrar los textos de la Convención, las resoluciones y acuerdos de las Conferencias de las Partes, las que se realizan cada dos años y donde participan representantes de los 179 países partes: http://www.cites.org/esp/disc/parties/chronolo.php. Los Estados Partes y participantes del convenio se encuentran en http://www.cites.org/esp/disc/parties/chronolo.php. Las regulaciones o restricciones que la Convención CITES realiza de las distintas especies de animales y vegetales, están divididas en tres categorías llamadas Apéndices (I, II y III) los cuales han sido elaborados dependiendo del grado de amenaza de cada especie y del nivel de comercio que pudiera existir. Estos apéndices y sus actualizaciones se encuentran en http://www.cites.org/esp/disc/how.php.</p>
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f) Por último, es importante destacar que el principio de independencia de la Autoridad Científica respecto de la influencia de terceros es una herramienta para que cada país cumpla de mejor manera los acuerdos de la Convención. De este modo, debe considerarse a la Autoridad Científica como una organización auxiliar de la Autoridad Administrativa, en la cual recae el deber de hacer cumplir los acuerdos de los Estados Partes de CITES.</p>
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Asimismo, mediante Ord. N° 1506/2014, de 13 de marzo de 2014, ingresado a este Consejo el día siguiente, el Servicio Agrícola y Ganadero evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:</p>
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a) CITES corresponde a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Chile ratificó la Convención suscrita el 16 de septiembre de 1974, a través del D.L. N° 873/75, y fue promulgada como Ley de la República a través del D.S. N° 141/75, del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
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b) En nuestro país las autoridades administrativas son: el Servicio Agrícola y Ganadero: Fauna flora no forestal; la Corporación Nacional Forestal: Flora forestal, y el Servicio Nacional de Pesca: Fauna hidrobiológica. Las autoridades administrativas son quienes otorgan permisos o certificados necesarios para la importación y exportación de las especies incluidas en CITES, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar.</p>
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En el caso de las autoridades científicas es preciso destacar que las autoridades científicas cumplen una función de asesoría y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del medio silvestre. En nuestro país las autoridades científicas son: el Museo Nacional de Historia Natural: Fauna, y flora no forestal; CONICYT: Fauna y flora no forestal; el Instituto Forestal, INFOR: Flora forestal, y la Pontificia Universidad Católica de Chile, Valparaíso: Fauna hidrobiológica.</p>
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c) Conforme a lo anterior, cabe señalar que el Servicio Agrícola y Ganadero cumple funciones de autoridad administrativa, y en el ejercicio de esta competencia no ha generado protocolos de requisitos particulares para permitir el ingreso de especímenes, ya que en esta materia sigue los protocolos y decisiones de los Estados Partes de la Convención, lo cual se encuentra en la página web informada al señor Cristian Apiolaza.</p>
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d) Asimismo, teniendo presente la competencia de la autoridad científica es que este Servicio derivó al Museo de Nacional de Historia Natural mediante Oficio N° 792, de 2014, para que informara conforme a sus funciones lo que correspondiera. Se adjunta copia de ese oficio.</p>
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e) En definitiva, esta autoridad entiende que ha dado completo cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.285, en cuanto a entregar toda aquella información que obra en su poder, esto es, la base de datos con la información de especímenes exportados e importados de categoría CITES I del Parque Buin Zoo y Zoológico Metropolitano de Santiago, desde los años 2000 al 2013.</p>
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f) Con respecto a protocolos confeccionados por este servicio, cabe señalar que no existe tales documentos, por lo que era imposible entregarlos, pues este Servicio se guía y da cumplimiento a las Decisiones de los Estados Partes de CITES para efectos de las decisiones que como autoridad administrativa le competen, y en virtud de lo cual se indicó el link de la página web de CITES.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos roles C307-14 y C308-14 existe identidad respecto del requirente de información y materia de la solicitud, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, don Cristián Apiolaza Acevedo solicitó a la DIBAM y al SAG los Protocolos de requisitos confeccionados por el MNHN y el SAG, respectivamente, para permitir tanto el ingreso como el egreso de Chile de animales CITES I, los listados de animales CITES I y los Protocolos utilizados para el ingreso y egreso de animales CITES I a los zoológicos que indica, entre los años 2000 y 2013.</p>
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3) Que, en forma previa a analizar el fondo del asunto, es necesario indicar que la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuyo nombre en inglés del cual deriva la sigla es Convention on International Trading in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Para la aplicación de la CITES, cada país debe designar una o más autoridades encargadas de la administración y supervisión del convenio. Así, se deben designar autoridades administrativas y autoridades científicas. Dicha convención fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974 y entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 1975.</p>
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4) Que, en cuanto al fondo, y en relación a lo solicitado en los literales a) (DIBAM) y d) (SAG), cabe señalar que tanto la DIBAM como el SAG indicaron que no han elaborado protocolos propios de requisitos para permitir tanto el ingreso como el egreso de animales CITES I desde y hacia zoológicos en Chile, debido a que en esta materia se aplican los protocolos y decisiones de los Estados Partes de la Convención CITES. De esta forma, de acuerdo a lo expresado por la DIBAM, "los protocolos establecidos, están fijados per se por la Convención CITES, en las resoluciones y normativas que emanan de las reuniones conocidas como Conferencias de las Partes, de modo tal que las instituciones no pueden establecer criterios particulares distintos a lo que dictan los protocolos acordados por los Estados Partes de CITES". En consecuencia, la información solicitada a ambos organismos no existe. En este contexto, y como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deberá rechazarse ambos amparos respecto de los citados literales.</p>
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5) Que, en relación a lo solicitado a cada órgano reclamado en las letras b) y c), es menester señalar lo siguiente:</p>
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a) De acuerdo a la Convención CITES, las autoridades administrativas tienen la facultad para otorgar permisos y certificados necesarios para la exportación de los especímenes incluidas en CITES, así como evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar. En este sentido, el SAG es la autoridad administrativa para la "flora no forestal y fauna terrestre".</p>
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b) Por su parte, las autoridades científicas cumplen una función de asesoría y apoyo a las autoridades administrativas para evaluar el riesgo para las especies producto de su exportación, y evaluar los niveles de exportación y dar visto bueno a las exportaciones de especímenes sacados del medio silvestre, entre otros. Así, el Museo Nacional de Historia Natural, dependiente de la DIBAM, ha sido catalogada junto con CONICYT, como una autoridad científica respecto de la "flora no forestal y fauna terrestre", asesorando a la autoridad administrativa (SAG), pero sin la facultad de decisión final frente a una solicitud de ingreso o egreso de especies.</p>
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c) De lo anterior se deduce que el organismo que otorga los permisos para importar y exportar animales CITE I y que, por ende, conoce de este flujo, es el SAG, y que la DIBAM, a través del MNHN, da sólo su visto bueno pero no concurre a la decisión final. Por lo tanto, la derivación efectuada por la DIBAM al SAG fue efectuada correctamente, por cuanto es este último quien es competente para contestar lo requerido en las citadas letras. En consecuencia, se rechazará el amparo interpuesto en contra de la DIBAM en estos puntos.</p>
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d) De otro lado, el SAG le adjuntó a don Cristián Apiolaza Acevedo el listado de animales CITE I (base de datos en Excel) que han sido importados a Chile y exportados desde Chile desde el año 2000 al 2013, especificando el año, el exportador/importador (zoológico), el espécimen el tipo de exportación y las unidades, con lo que contestó la primera parte del requerimiento de las letras b) y c), en lo referente al listado de animales CITES I.</p>
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e) Desde la entrada en vigencia de la Convención CITES en Chile, esto es, desde el 1 de julio de 1975, el SAG debe utilizar y dar cumplimiento a los protocolos (decisiones y resoluciones) que establece dicha convención internacional en relación al ingreso y egreso de animales CITES I a y desde Chile, lo que incluye el Zoológico Metropolitano de Santiago y el Parque Zoológico Buin Zoo, y comprende el periodo 2000-2013. Al respecto, el SAG le indicó al solicitante un link (http://www.cites.org/esp) donde encontrar la información relativa a los protocolos utilizados.</p>
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f) Revisada la página web indicada por el SAG, es posible encontrar las decisiones y resoluciones que se han tomado respecto del ingreso y egreso de animales CITE I a los Estados Partes del citado convenio, específicamente en la parte que señala "documentos". Por lo anterior, es que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto la información se encuentra permanentemente a disposición del público, lo cual fue informado por el SAG en su respuesta al requirente.</p>
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g) En consecuencia, y de acuerdo a lo señalado anteriormente, se tendrá por cumplida la obligación de informar del Servicio Agrícola y Ganadero y se rechazará el amparo deducido en su contra respecto de lo requerido en los literales b) y c).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Cristián Apiolaza Acevedo en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Servicio Agrícola y Ganadero, por las razones expuestas anteriormente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y a don Cristián Apiolaza Acevedo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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