Decisión ROL C156-10
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Reclamante: CLAUDIO COFRÉ SOTO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho servicio no le habría respondido sus requerimientos sobre el llamado a retiro temporal de su representada, la Capitán de Carabineros doña Paola Katiuska Venegas Lillo, el Oficio confeccionado por el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile que dispuso dicho llamado a retiro temporal y la relación completa y fidedigna de aquellos Oficiales, Subalternos, Oficiales Jefes y Oficiales Superiores. El Consejo señaló que cuando se invoca una circunstancia que extinguiría la obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la alega, por todo esto se deberá acoger el amparo interpuesto y cabrá requerir al General Director de Carabineros de Chile que responda los requerimientos realizados por el reclamante en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C156-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Claudio Cofr&eacute; Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 19.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 184 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C156-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Cofr&eacute; Soto realiz&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a Carabineros de Chile:</p> <p> a) El d&iacute;a 9 de febrero de 2010 requiere copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. En relaci&oacute;n con el llamado a retiro temporal de su representada, la Capit&aacute;n de Carabineros do&ntilde;a Paola Katiuska Venegas Lillo, el Oficio confeccionado por el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile que dispuso dicho llamado a retiro temporal.</p> <p> ii. Relaci&oacute;n completa y fidedigna de aquellos Oficiales, Subalternos, Oficiales Jefes y Oficiales Superiores que se encuentran formalizados, procesados y condenados entre los a&ntilde;os 2000 y 2010, unidad policial, repartici&oacute;n o alta repartici&oacute;n donde se desempe&ntilde;an y grado que ostentan.</p> <p> b) El 17 de febrero de 2010 solicita lo siguiente:</p> <p> i. Entrega de la investigaci&oacute;n que el General Director de Carabineros de Chile orden&oacute; instruir con la finalidad de establecer la verdad o falsedad de los hechos denunciados por &eacute;ste el 01.11.09, por denuncia realizada de forma irresponsable y que all&iacute; se individualiza. Asimismo, se&ntilde;ala que en caso que no se haya decretado tal medida, se sirva ordenar lo que en derecho corresponda y disponer una entrevista con &eacute;ste, a fin de exponer las pretensiones que inspiran dicha solicitud.</p> <p> ii. Copia del sumario administrativo donde se estableci&oacute; la lesi&oacute;n en actos del servicio del Capit&aacute;n de Carabineros &reg; Jaime Espinoza Barrios.</p> <p> c) El 23 de febrero de 2010, adem&aacute;s, requiri&oacute; el estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo en contra del ex Jefe de la Escolta Presidencial, Teniente Coronel Aldo Vidal Villegas, por el uso indebido de veh&iacute;culos fiscales y otras denuncias que presentara un ex funcionario de Carabineros ante Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y copia de &eacute;ste.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile no respondi&oacute; dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni notific&oacute; al requirente de pr&oacute;rroga de dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2&deg; de dicho precepto legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Claudio Cofr&eacute; Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 19 de marzo de 2010 en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho servicio no le habr&iacute;a respondido sus requerimientos dentro del plazo legal previsto para ello.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 599, de 7 de abril de 2010, al General Director de Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole, en particular, que indicara las razones por las cuales dicha solicitud no fue respondida oportunamente y, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, enviara copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante el 23 de febrero de 2010. Mediante Ordinario N&deg; 24, de 29 de abril de 2010, del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de dicha Instituci&oacute;n, dicho &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que se le dio respuesta a cada uno de los requerimientos del reclamante, mediante diversas cartas.</p> <p> b) As&iacute;, a trav&eacute;s de carta N&deg; 4181, de 24 de marzo de 2010, se da respuesta a su requerimiento de 11 de febrero de 2010, adjuntando fotocopia de Oficio N&deg; 123, de 2 de febrero de 2010, de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal de Carabineros y de cuadro estad&iacute;stico que da cuenta del Personal de Nombramiento Supremo que se encuentra formalizado, procesado y condenado entre los a&ntilde;os 2000 y 2010, en el domicilio consignado al efecto en dicho requerimiento.</p> <p> c) Por su parte, por carta N&deg; 4259, de 16 de marzo de 2010, mediante la cual se da respuesta a su requerimiento de 18 de febrero de 2010, informando que se pone a su disposici&oacute;n la copia del sumario administrativo ordenado instruir en el Hospital de Carabineros, en las oficinas del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de las Normas de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, debiendo pagar la suma de $ 40.215.-, correspondientes a los costos directos de reproducci&oacute;n y, respecto a la segunda solicitud, que el expediente administrativo donde se establece la lesi&oacute;n en actos del servicio del Capit&aacute;n de Carabineros &reg; don Jaime Espinoza Barrios no existe, toda vez que &eacute;ste se acogi&oacute; a retiro absoluto por decisi&oacute;n de la autoridad m&eacute;dica, comunicaci&oacute;n que fue enviada al domicilio consignado para tal efecto en su requerimiento, la que, adem&aacute;s, fue entregada por mano en el domicilio del reclamante, siendo recepcionada por don Claudio Morales P&eacute;rez, seg&uacute;n consta en el documento que acompa&ntilde;a.</p> <p> d) Mediante comunicaci&oacute;n N&deg; 4328, de 24 de marzo de 2010, mediante la cual se da respuesta a su requerimiento de 24 de febrero de 2010, por el cual solicita el estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo en contra del Ex Jefe de la Escolta Presidencial Teniente Coronel Aldo Vidal Villegas y copia de &eacute;ste, se le informa, en el domicilio consignado al efecto en dicho requerimiento, que se pone a su disposici&oacute;n la copia del expediente investigativo en las dependencias de la Instituci&oacute;n, debiendo pagar la suma de $ 6.000.-, correspondientes a los costos directos de reproducci&oacute;n, lo que a la fecha no se ha realizado.</p> <p> e) Por todo lo se&ntilde;alado precedentemente no se advierten los motivos que ha tenido el reclamante para deducir el presente reclamo, que no sean la mala fe o el prop&oacute;sito de entorpecer el normal funcionamiento del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas al interponer, un abogado, recursos que carecen de todo fundamento legal y que resultan claramente infundados.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i. Comunicaci&oacute;n N&deg; 4181, de 24 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 9 de febrero de 2010, se&ntilde;alando, principalmente, lo siguiente:</p> <p> ? Carabineros de Chile solicit&oacute; a S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Carabineros, se procediese a llamar a retiro a la Capit&aacute;n de Carabineros do&ntilde;a Paola Katiuska Venegas Lillo, lo que se efectu&oacute; mediante Oficio N&deg; 123, de 02.02.2010, de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, que se acompa&ntilde;a.</p> <p> ? En relaci&oacute;n con el segundo requerimiento, acerca de la relaci&oacute;n completa y fidedigna de los Oficiales, Subalternos, Oficiales Jefes y Oficiales Superiores que se encuentran formalizados, procesados y condenados entre los a&ntilde;os 2000 y 2010, unidad policial, repartici&oacute;n o alta repartici&oacute;n donde se desempe&ntilde;an y grado que ostentan, se le hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, que establece el car&aacute;cter de secreto de estos antecedentes y que para los efectos de esta petici&oacute;n tiene el car&aacute;cter de norma de qu&oacute;rum calificado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar tales antecedentes.</p> <p> ? No obstante lo anterior, se acompa&ntilde;a un cuadro estad&iacute;stico que da cuenta del Personal de Nombramiento Supremo que se encuentra formalizado, procesado y condenado entre los a&ntilde;os 2000 y 2010, incluidos aquellos acogidos al Decreto N&deg; 409, de 1932 y D.S. N&deg; 64, de 1960.</p> <p> ii. Carta N&deg; 4259, de 16 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 9 de febrero de 2010, se&ntilde;alando, principalmente, lo siguiente:</p> <p> ? Se pone a disposici&oacute;n del requirente copia del sumario administrativo ordenado instruir en el Hospital de Carabineros por &oacute;rdenes (r) N&deg; 2, 07.08.2006 y 3, de 16.11.2006, ambas de la Direcci&oacute;n de Salud de Carabineros, a fin de establecer fehacientemente la existencia de eventuales irregularidades en los procesos de adjudicaci&oacute;n de vestuario quir&uacute;rgico para el Hospital de Carabineros, la cual consta de 1.272 fojas, fuera de car&aacute;tula y 4 anexos.</p> <p> ? Dichos antecedentes podr&aacute;n ser retirados en las Oficinas del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, ubicadas en Bulnes N&deg; 80, Piso 11, oficina 113, en el horario se&ntilde;alado, debiendo pagar la suma de $ 40.215.-, en efectivo, correspondientes a los costos directos de reproducci&oacute;n del expediente sumarial y sus anexos, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 127, de 27 de agosto de 2009, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros de Chile.</p> <p> ? En dicha pieza sumarial se ha tachado, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n personal de quienes han comparecido en la misma, tales como c&eacute;dula de identidad, c&oacute;digo funcionario, domicilio y tel&eacute;fono particular, n&uacute;mero de cuenta corriente, datos familiares, licencias m&eacute;dicas, informes m&eacute;dicos y adquisici&oacute;n de armas de fuego, toda vez que ella afecta los derechos de las personas, particularmente su seguridad, su salud, la esfera privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> ? Del mismo modo, en conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 7&deg; y 21 de la Ley N&deg; 19.628, se han suprimido las referencias a sanciones administrativas, correos electr&oacute;nicos personales y situaci&oacute;n judicial, por constituir, como lo ha reconocido el Consejo para la Transparencia, datos sensibles que no pueden entregarse en virtud de lo prescrito en la Ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ? En relaci&oacute;n con la solicitud de obtener la copia del sumario administrativo sustanciado por dicha Instituci&oacute;n donde se estableci&oacute; la lesi&oacute;n en actos del servicio del Capit&aacute;n de Carabineros &reg; don Jaime Espinoza Barrios, se le hace presente que tal expediente administrativo no existe pues dicho Oficial se acogi&oacute; a retiro absoluto por decisi&oacute;n de la autoridad m&eacute;dica y no por haber sufrido un accidente en actos propios del servicio, como consta en la documentaci&oacute;n que le fue entregada por Nota N&deg; 3194, de 30.12.2009, del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo de Carabineros de Chile.</p> <p> iii. Carta N&deg; 4328, de 24 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 24 de febrero de 2010, se&ntilde;alando, principalmente, lo siguiente:</p> <p> ? Pone a su disposici&oacute;n copia del sumario dispuesto por la Instituci&oacute;n, a ra&iacute;z de una denuncia practicada por determinado funcionario en retiro de Carabineros. Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, fueron suprimidos aquellos datos que dicen relaci&oacute;n con antecedentes personales tales como domicilio, antecedentes m&eacute;dicos, sanciones disciplinarias y c&oacute;digo funcionario.</p> <p> ? La copia del expediente investigativo, dado su volumen y por ser un gasto no previsto en el presupuesto institucional, conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se mantiene en las dependencias del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, ubicadas en Avda. Bulnes N&deg; 80, Piso 11, a objeto de que puedan ser retirados por el requirente, en el horario se&ntilde;alado. Conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, al momento de entrega de &eacute;stos, se le indica que deber&aacute; pagar los costos directos de reproducci&oacute;n, que en la especia asciende a la suma de $ 6.000.- por el concepto de fotocopia de 400 fojas.</p> <p> ? Por &uacute;ltimo, en lo que dice relaci&oacute;n con la labor que desempe&ntilde;a actualmente el ex Jefe de la Escolta Presidencial, menciona que el Coronel Aldo Vidal Villegas presta servicios como Agregado Policial en Italia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar, en relaci&oacute;n con el tercer requerimiento realizado por don Claudio Eugenio Cofr&eacute; Soto el d&iacute;a 23 de febrero de 2010, que el plazo con el que contaba Carabineros para evacuar su respuesta a&uacute;n se encontraba pendiente al momento de interponer el presente amparo, debiendo declarar este Consejo, por tanto, su inadmisibilidad por extempor&aacute;neo en dicha parte.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, debe agregarse que en el presente caso Carabineros de Chile se&ntilde;ala haber enviado respuesta a los 3 requerimientos formulados por el reclamante, por lo que, mediante Oficio N&deg; 1213, de 5 de julio de 2010, de este Consejo, se le solicit&oacute; al peticionario que evacuara pronunciamiento acerca de si habr&iacute;a recibido dichas respuestas y, en caso afirmativo, si &eacute;stas satisfac&iacute;an o no sus requerimientos de informaci&oacute;n, confiri&eacute;ndole para estos efectos un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles de recibida la notificaci&oacute;n de dicho oficio. Asimismo, se solicit&oacute; dicho pronunciamiento, nuevamente, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de agosto de 2010, el que no fue respondido.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose despachado el citado Oficio N&deg; 1213 el mismo 5 de julio pasado y transcurrido en exceso el plazo de 5 d&iacute;as previsto para evacuar el pronunciamiento solicitado desde que se entendi&oacute; notificada dicho acto administrativo, como tambi&eacute;n desde que se recepcion&oacute; el correo electr&oacute;nico de 6 de agosto, sin que se haya recibido respuesta por parte del reclamante, procede que este Consejo efect&uacute;e el respectivo an&aacute;lisis de los antecedentes, a fin de resolver acertadamente el presente amparo.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, y como ya se ha se&ntilde;alado en numerosas ocasiones por este Consejo (aplica criterios de las decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A7-09, A39-09 y A140-09, por ejemplo), cuando se invoca una circunstancia que extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n corresponde que sea probada por quien la alega. As&iacute;, en el caso que nos ocupa, correspond&iacute;a a Carabineros de Chile demostrar fehacientemente que se realiz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el domicilio consignado por el peticionario, a trav&eacute;s de un sistema que certificara dicha entrega de manera efectiva, conforme al inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, pues en caso contrario la extinci&oacute;n de dicha obligaci&oacute;n no se producir&iacute;a, como se indic&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C121-10, salvo que la entrega hubiese resultado fallida, lo cual no ser&iacute;a imputable a dicha Instituci&oacute;n, tal como se se&ntilde;al&oacute; en amparo C457-09, debiendo constatar en tal caso el hecho de haberse llevado a cabo la notificaci&oacute;n, su fecha y los motivos de haberse &eacute;sta frustrado.</p> <p> 5) Que, en efecto, el inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que los servicios p&uacute;blicos deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, el cual debe contar con las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes.</p> <p> 6) Que, en el caso en an&aacute;lisis, Carabineros de Chile acompa&ntilde;&oacute; copia de las cartas por medio de las cuales se da respuesta a cada uno de los requerimientos y, asimismo, copia de los datos del lugar donde se habr&iacute;an enviado dichas cartas &ndash;nombre del reclamante y domicilio consignado en sus requerimientos&ndash;, como respecto de un caso, copia de carta con respuesta en la cual consta una firma &ndash;se desconoce a qui&eacute;n pertenece&ndash;, sin acompa&ntilde;ar comprobante o certificado de haber realizado la notificaci&oacute;n de dicho oficio en el domicilio consignado por el solicitante en su requerimiento, por lo que no puede entenderse que se ha acreditado suficientemente la entrega de las respuestas alegada por la reclamada.</p> <p> 7) Que por todo esto se deber&aacute; acoger el amparo interpuesto y cabr&aacute; requerir al General Director de Carabineros de Chile que responda los requerimientos realizados por el reclamante en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos, contando con un sistema que certifique debidamente la entrega efectiva de la informaci&oacute;n a que se refiere la solicitud y que afirma haber ya proporcionado, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en su caso, ajust&aacute;ndose a los criterios previstos en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, y, en el caso de ser fallida, el haberse llevado a cabo la notificaci&oacute;n, la fecha y los motivos de haber fallado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Claudio Eugenio Cofr&eacute; Soto en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, proporcionando la informaci&oacute;n a que se refiere la solicitud planteada y respecto de la cual ha afirmado haberla ya suministrado al reclamante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en su caso, a trav&eacute;s de un sistema que certifique la entrega efectiva de la misma.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Claudio Cofr&eacute; Soto y al General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>