Decisión ROL C338-14
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Reclamante: PATRICIA ANDREA NAVARRO BASULTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PINTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pinto, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al concurso público de jefatura grado 11° ESM del Departamento de Tránsito y Transporte Público, de diciembre de 2013. En particular, requirió: a) Antecedentes y ponderaciones respectivas, aplicadas a los postulantes a dicho cargo, que conformaron la terna propuesta por el Comité de Selección al Alcalde. b) Parámetros técnicos conducentes a la elección del postulante al cargo en vacancia, por el Alcalde. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), respecto a los postulantes no seleccionados se debe entregar la información solicitada, reservando la identidad de esto. Respecto al seleccionado, su ámbito de privacidad es mucho más restringido procediendo la entrega de la información, por ser un funcionario público, permitiendo un debido control social. Respecto a la información de la propia recurrente, como postulante a dicho concurso, tiene derecho a acceder a los resultados de su propia evaluación incluida su ponderación, notas y puntajes que obtuvo en las distintas etapas del concurso. Respecto al literal b), se acoge el amparo siendo procedente la entrega de los puntajes, evaluaciones y calificaciones de las personas seleccionadas en un cargo público, bajo el fundamento que la privacidad de dicho funcionario siempre se verá disminuida por cuanto ejerce una función pública. Asimismo, la información relativa al postulante seleccionado en el cargo constituye información que "(...) la sociedad tiene derecho a conocer dada la relevancia de las funciones que les tocará desempeñar, particularmente si se tratase de elementos negativos significativos"

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C338-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pinto.</p> <p> Requirente: Patricia Navarro Basulto.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 528 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C338-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2014, do&ntilde;a Patricia Navarro Basulto, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pinto, informaci&oacute;n respecto al concurso p&uacute;blico de jefatura grado 11&deg; ESM del Departamento de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, de diciembre de 2013. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Antecedentes y ponderaciones respectivas, aplicadas a los postulantes a dicho cargo, que conformaron la terna propuesta por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n al Alcalde.</p> <p> b) Par&aacute;metros t&eacute;cnicos conducentes a la elecci&oacute;n del postulante al cargo en vacancia, por el Alcalde.</p> <p> La recurrente se&ntilde;al&oacute;, para efectos de notificaci&oacute;n, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, de conformidad al art&iacute;culo 12, inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de febrero de 2014, do&ntilde;a Patricia Navarro Basulto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pinto, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto, mediante el Oficio N&deg; 857, de 27 de febrero de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 3 de abril siguiente, por oficio Ordinario N&deg; 145, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El &oacute;rgano recurrido se&ntilde;ala que adjunta informe de la Comisi&oacute;n Evaluadora del concurso p&uacute;blico al cargo profesional grado 11&deg; de la E.M.S. de Pinto, la que describe los factores evaluados, la n&oacute;mina de postulantes que integraron la terna propuesta al Alcalde y las ponderaciones parciales y totales de cada uno.</p> <p> b) En cuanto a los par&aacute;metros t&eacute;cnicos conducentes a la elecci&oacute;n del postulante al cargo en vacancia, se seleccion&oacute; al se&ntilde;or Sergio Alejandro Molina Torres, en virtud de las facultades del Alcalde, establecidas en el art&iacute;culo IX sobre selecci&oacute;n y aceptaci&oacute;n del cargo de las bases respectivas, como asimismo, por tratarse de un funcionario que ha permanecido en este municipio por un lapso de nueve a&ntilde;os continuos, sirviendo en forma leal, profesional y buen servicio, razones ponderadas en su m&eacute;rito y que determinaron a la postre la decisi&oacute;n adoptada.</p> <p> c) Adjunta a sus descargos, copia de Informe N&deg; 1/14, de 31 de marzo de 2014, de Comisi&oacute;n Evaluadora concurso profesional Grado 11&deg; EMS Municipalidad de Pinto, de 2013.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo del Consejo para la Transparencia revis&oacute; el portal de transparencia de la Municipalidad de Pinto, el 27 de mayo de 2014, constatando lo siguiente:</p> <p> a) En el enlace denominado &quot;Actos y Resoluciones&quot;, v&iacute;nculo &quot;Llamados a concurso p&uacute;blico&quot; (http://www.municipalidaddepinto.cl/transparencia_activa/index.php), se encuentra publicada desde el 3 de enero de 2014, bajo la denominaci&oacute;n &quot;Bases&quot;, un acta del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Personal del concurso consultado, de 27 de diciembre de 2013, que contiene la n&oacute;mina de siete postulantes al cargo, identificados por su nombre, que cumplen con las bases administrativas, una planilla de evaluaci&oacute;n de los mismos, seg&uacute;n tres criterios de evaluaci&oacute;n, los puntajes parciales y totales asignados a cada uno; y finalmente, consta la terna de postulantes propuesta al Alcalde del municipio, con indicaci&oacute;n del nombre y puntajes de evaluaci&oacute;n, parciales y totales, asignados a cada uno de ellos. El documento figura suscrito por los integrantes de la referida comisi&oacute;n y timbre de la entidad edilicia.</p> <p> b) En la p&aacute;gina inicial del sitio electr&oacute;nico del municipio, enlace &quot;Llamados a concurso p&uacute;blico&quot; (http://www.municipalidaddepinto.cl/), consta la publicaci&oacute;n del Ordinario N&deg; 145, de 31 de marzo de 2014, que contiene los descargos del municipio ante este Consejo, en el presente amparo, junto al Informe N&deg; 1/14 de la Comisi&oacute;n Evaluadora del concurso profesional grado 11&deg; E.S.M., de 2013, que contiene la terna de postulantes propuestos al Alcalde, con indicaci&oacute;n de su identidad y puntajes asignados a cada uno, y la descripci&oacute;n de los factores ponderados. El documento se halla suscrito por los integrantes de la referida comisi&oacute;n y timbre de la entidad edilicia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la recurrente ha fundado el presente amparo en la ausencia de respuesta a su solicitud. En efecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la solicitud de acceso fue presentada el 6 de enero de 2014, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 3 de febrero siguiente. En la especie, el &oacute;rgano recurrido no se pronunci&oacute; sobre la solicitud de acceso, incumpliendo as&iacute; su obligaci&oacute;n de informar dentro de plazo legal, lo que constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud del literal a), la recurrente requiri&oacute; los antecedentes y ponderaciones aplicadas a los postulantes que integraron la terna propuesta en el proceso de selecci&oacute;n al cargo profesional grado 11&deg; E.S.M del Departamento de Renta y Patentes, Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico de la Municipalidad de Pinto, uno de los cuales fue la propia recurrente. Al respecto, es necesario destacar la jurisprudencia desarrollada por este Consejo con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n de los postulantes que participen en un concurso p&uacute;blico, distinguiendo aqu&eacute;lla relativa a los que resultaron seleccionados o ganadores del concurso de aqu&eacute;llos que no lo fueron. En este sentido, este Consejo ha razonado, en decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C91-10, C190-10, C368-10 y C754-11, que trat&aacute;ndose de postulantes no designados para el cargo -incluidos aqu&eacute;llos que pasaron a formar parte de la terna o quina o de la etapa final del proceso de selecci&oacute;n- es necesario que el &oacute;rgano reclamado les comunique a dichos concursantes la facultad que les asiste de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n que les concierne, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En efecto, respecto de tales postulantes resulta aplicable el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A90-09, en orden a que, al no haber sido seleccionados para el cargo, se encuentran en una situaci&oacute;n diferente de aqu&eacute;l que s&iacute; lo fue, y que la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de su identidad, salvo que &eacute;stos hayan accedido expresamente a ello o, aplicando el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, especialmente su inciso final, no se haya deducido oposici&oacute;n en tiempo y forma. Con todo, este Consejo estima que si los terceros no han sido notificados -como ocurri&oacute; en el presente caso-, no es posible aplicar los efectos del citado art&iacute;culo 20, debiendo, en tal caso, proceder a la reserva de la identidad de los postulantes no seleccionados en el concurso de que se trata. Se advierte que lo manifestado en este considerando, lo es sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en el considerando 5&deg;, parte final, respecto a la eventual publicidad de la identidad de los postulantes que pudieran haber contemplado las bases del concurso p&uacute;blico que se analiza, las que no fueron agregadas al procedimiento por las partes.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo razonado anteriormente, resulta procedente la entrega de la informaci&oacute;n referida a los puntajes o ponderaciones obtenidas por dichos postulantes, resguardando su identidad -que corresponde a lo pedido en la especie- toda vez que al disociar dicha informaci&oacute;n del nombre del postulante al que corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal e), de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, constituye un dato estad&iacute;stico, sin que pueda asociarse a un titular identificado o identificable. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y, conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada hacer entrega de los puntajes y ponderaciones obtenidos por los postulantes no seleccionados, que formaron la terna propuesta en el proceso de selecci&oacute;n, manteniendo en reserva la identidad de cada uno de ellos. Lo resuelto, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en el considerando 5&deg; posterior.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n referente a la propia recurrente, como postulante en el concurso consultado, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido (en decisiones de amparos Roles C336-09, C91-10, C190-10, C368-10, C754-11, C1644-12 y C437-13, entre otras) que el postulante tiene derecho a acceder a los resultados de su propia evaluaci&oacute;n, incluida la ponderaci&oacute;n, notas y puntajes que obtuvo en cada una de las etapas de los concursos en los que haya participado. Ello por cuanto se trata de datos personales de su titular, seg&uacute;n lo previene al art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;) de la Ley N&deg; 19.628. As&iacute;, en este caso, la recurrente ha hecho uso del derecho que le permite acceder a sus propios datos personales, que obran en poder de la reclamada con ocasi&oacute;n del concurso en que particip&oacute;, que este Consejo ha denominado &quot;habeas data impropio&quot;. Tal derecho se encuentra consagrado a todo titular de datos personales, en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.628, siendo posible ejercerlo a trav&eacute;s del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, establecido en la Ley de Transparencia (decisiones de amparos Roles C134-10 y C178-10). Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada hacer entrega de la referida informaci&oacute;n a la recurrente.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos 3&deg; y 4&deg; precedentes, conforme a las gestiones oficiosas realizadas por este Consejo -numeral 4) de lo expositivo- pudo constatar que la informaci&oacute;n requerida por la recurrente, esto es, los antecedentes y ponderaciones aplicadas a los postulantes que formaron la terna propuesta al Alcalde, incluida la propia recurrente, se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico del municipio, raz&oacute;n por la que, en principio, el &oacute;rgano pudo haber satisfecho esta solicitud por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, cabe advertir que, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando 2&deg; precedente, la informaci&oacute;n publicada por el &oacute;rgano comprende la identidad de todos los postulantes al cargo en cuesti&oacute;n, tanto de aqu&eacute;l que result&oacute; seleccionado para el cargo como de aqu&eacute;llos que no lo fueron, incluidos los que formaron parte de la terna propuesta, asociando dicho dato de car&aacute;cter personal a las ponderaciones asignadas a cada uno de ellos. Sumado a ello, la circunstancia de no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los postulantes no seleccionados para el cargo ni haberse requerido su autorizaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, la conducta del &oacute;rgano implicar&iacute;a la infracci&oacute;n de las normas invocadas, salvo para el caso en que el &oacute;rgano haya previsto y establecido, expresamente, en las bases del respectivo concurso, en forma previa, que se publicar&iacute;a la identidad de los postulantes que formaran parte de la terna y, por supuesto, el del seleccionado para el cargo. De manera que cabe representar al &oacute;rgano la infracci&oacute;n a las normas invocadas, en lo resolutivo del presente acuerdo, en la medida que las respectivas bases del concurso en an&aacute;lisis no hayan previsto y comunicado a los interesados, con antelaci&oacute;n, la publicidad de la identidad de los postulantes que formar&iacute;an parte de la terna a proponer al Sr. Alcalde del municipio.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la solicitud del literal b), esto es, par&aacute;metros t&eacute;cnicos aplicados al postulante seleccionado para el cargo concursado, cabe hacer presente que a su respecto este Consejo ha resuelto (a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C29-09 y C35-09) que es procedente la entrega de los puntajes, evaluaciones y calificaciones de las personas seleccionadas en un cargo p&uacute;blico, bajo el fundamento que la privacidad de dicho funcionario siempre se ver&aacute; disminuida por cuanto ejerce una funci&oacute;n p&uacute;blica. Asimismo, la informaci&oacute;n relativa al postulante seleccionado en el cargo constituye informaci&oacute;n que &quot;(...) la sociedad tiene derecho a conocer dada la relevancia de las funciones que les tocar&aacute; desempe&ntilde;ar, particularmente si se tratase de elementos negativos significativos&quot; (considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n Rol C336-09). De esta forma, acceder a informaci&oacute;n consistente en los puntajes y notas obtenidas -como asimismo, a los par&aacute;metros t&eacute;cnicos aplicados- por los candidatos seleccionados en dichos concursos p&uacute;blicos, permite el control social y el escrutinio acerca de la idoneidad de los candidatos electos para el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica que le es encomendada. En consecuencia, debe estimarse que dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En la especie, el municipio recurrido se&ntilde;al&oacute; -con ocasi&oacute;n de sus descargos- que el se&ntilde;or Sergio Alejandro Molina Torres fue seleccionado en m&eacute;rito del tiempo que se ha desempe&ntilde;ado al interior del &oacute;rgano y en virtud de las facultades propias del Alcalde del municipio. Luego, en el informe de la Comisi&oacute;n Evaluadora -numeral 3 de lo expositivo- se consignan los criterios o par&aacute;metros ponderados, en raz&oacute;n de experiencia laboral, estudios y cursos de formaci&oacute;n y aptitudes espec&iacute;ficas para el cargo. Sin embargo, atendido que el aludido informe comprende adem&aacute;s informaci&oacute;n relativa a los postulantes no seleccionados, cuya identidad debe reservarse, seg&uacute;n lo resuelto en los considerandos 2&deg; y 3&deg; del presente acuerdo, la entrega deber&aacute; efectuarse resguardando la identidad de aqu&eacute;llos postulantes que no resultaron seleccionados. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada entregar a la recurrente la informaci&oacute;n requerida, adoptando las medidas pertinentes para resguardar la identidad de los postulantes no seleccionados para el cargo, otorgando acceso &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n sobre los par&aacute;metros o criterios t&eacute;cnicos aplicados al postulante seleccionado para proveer el cargo profesional grado 11&deg; E.S.M del Departamento de Renta y Patentes, Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico de la Municipalidad de Pinto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Patricia Navarro Basulto en contra de la Municipalidad de Pinto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto:</p> <p> a) Entregar a la recurrente la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Los puntajes y ponderaciones obtenidos por los postulantes no seleccionados, que integraron la terna propuesta en el proceso de selecci&oacute;n del cargo profesional grado 11&deg; E.S.M del Departamento de Renta y Patentes, Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico de la Municipalidad de Pinto, manteniendo en reserva la identidad de cada uno de ellos.</p> <p> ii. Los puntajes y ponderaciones que obtuvo la propia recurrente en el mismo proceso de selecci&oacute;n indicado.</p> <p> iii. Los par&aacute;metros o criterios t&eacute;cnicos aplicados al postulante seleccionado en el concurso p&uacute;blico para proveer el antedicho cargo.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto:</p> <p> a) No haber otorgado respuesta a la solicitud de la recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> b) No haber dado aplicaci&oacute;n, previa a la entrega de su identidad, al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de los postulantes no seleccionados que conformaron la terna al cargo de profesional grado 11&deg; E.S.M del Departamento de Renta y Patentes, Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico del municipio, ni haberles requerido su autorizaci&oacute;n para tal efecto, de conformidad con el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse. Tal representaci&oacute;n procede s&oacute;lo en tanto las respectivas bases del concurso en an&aacute;lisis no hayan previsto y comunicado a los postulantes, con antelaci&oacute;n, la publicidad de la identidad de aqu&eacute;llos que formar&iacute;an parte de la terna a proponer al Sr. Alcalde del municipio.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Navarro Basulto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>