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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C347-14</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales</p>
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Requirente: Paulo Javier Gonzalez Fuentealba</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C347-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de los Órganos de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2014, don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile.</p>
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2) RESPUESTA: El 14 de febrero de 2014, la Subsecretaría de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información mediante OF.GABS. N° 000096, señalando que cumple con cumple con remitir el Ordinario DCNA N° 04/2014 de 11 de febrero de 2014 de la Jefa de División del Catastro Nacional (S) en el que se responde la consulta realizada. Dicho Ordinario señala, en síntesis, que:</p>
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a) En virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia que señala: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar", el solicitante puede acceder a la información requerida a través del Portal de Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales disponible en internet cuyo dominio es www.catastro.cl.</p>
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b) Respecto a la solicitud particular de la superficie del territorio Fiscal, se puede informar lo siguiente:</p>
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l. En la página web www.catastro.cI existe un banner llamado "Estadísticas Regionales". A la derecha de la pantalla, se podrá acceder en la sección "Galerías Nacionales" a un gráfico de pie con el nombre "Mapa Superficie Regional Fiscal Ministerio de Bienes Nacionales". Este, señala el organismo reclamado, permite ingresar a las estadísticas interactivas por Región y su despliegue en el mapa. Además se podrán descargar periódicamente los documentos en las estadísticas catastrales publicados por el Ministerio de Bienes Nacionales.</p>
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II. Adicionalmente, se puede obtener la cobertura completa del territorio Fiscal administrado en www.ide.cl (Infraestructura de Datos Geoespaciales) que es el geoportal del SNIT.</p>
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3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que se le habría entregado una respuesta negativa a su solicitud. Agrega que la institución se ampara en el art. 15 de la Ley de Transparencia para no entregar la información, en circunstancias que lo solicitado no se ajusta a este artículo dado que la información solicitada (coberturas vectoriales) es solo para visualizar en el portal indicado y no se puede descargar u obtener, tal como se especifica.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante Oficio N° 000913 de 28 de febrero de 2014, requiriéndole específicamente que se refiera a las razones por las cuales la información no se otorgó en la forma solicitada. Mediante ORD. GABS. N° 000241 de 24 de abril de 2014, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Sin perjuicio de los principios que inspiran la Ley de Transparencia, este mismo cuerpo normativo establece expresamente los casos de excepción al ejercicio de dicho derecho. En efecto, manifiesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son: "c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales." En consecuencia, en armonía con la norma legal citada, debe señalarse que el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total del país, circunstancia que hace imposible acceder a la petición en función de lo dispuesto en la letra c) del N° 1° del artículo 21 del cuerpo legal referido.</p>
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b) Finalmente, hace presente que no es aplicable a este caso el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que sirvió de fundamento para dar respuesta al requerimiento de información.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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I) Atendido lo informado por el órgano reclamado, este Consejo solicitó a don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba mediante correo electrónico de 15 de julio de 2014, una especificación respecto del motivo de su reclamo, el cual fue respondido por éste el 18 de julio de 2014. En dicha respuesta, el requirente señala que su reclamación hace referencia a los archivos de las coberturas geográficas digitales asociadas a la superficie del territorio fiscal a nivel nacional. Agrega que estos archivos pueden ser del tipo shapefile (para el software ArcGIS), kmz (para el software Goolgle Earth o *dwg para el software AutoCAD) y la relevancia de éstos es que constituyen la base gráfica y espacial para construir mapas y realizar análisis espaciales mediante "Sistemas de Información Geográficos" (SIG). Finalmente señala que para cada mapa digital, en papel u online que se construye, son necesarios estos archivos, siendo común su disposición por parte de los servicios, a través de descargas por internet o a través de solicitudes por Ley de Transparencia.</p>
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II) Con fecha 15 de julio de 2014, este Consejo remitió correo electrónico a la Subsecretaría de Bienes Nacionales requiriéndole lo siguiente: 1°) Las razones del por qué en los descargos contenidos en el ORD:.GABS. N° 000241 de 24 de abril de 2014 de la Subsecretaría de Bienes Nacionales se señala: "Finalmente, hacemos presente que no es aplicable para el caso de marras, la aplicación del artículo 15° de la ley, que sirvió de fundamento para dar respuesta su requerimiento"; 2°) En el ORD. DCNA N° 04/2014 de 11 de febrero de 2014 de la Jefa División del Catastro Nacional (s) de los Bienes del Estado, adjunto al OF.GABS. N° 000096 de 14 de febrero de 2014 del Subsecretario de Bienes Nacionales se señala: "En la página web www.catastro.cl existe un banner llamado "Estadísticas Regionales" a la derecha de su pantalla, podrá acceder en la sección "Galería Nacionales", Ud. podrá encontrar un gráfico de "pie" con el nombre "Mapa Superficie Regional Fiscal Ministerio Bienes Nacionales". Este le permite ingresar a las estadísticas interactivas por Región y su despliegue en el mapa. Además podrá descargar periódicamente los documentos en las estadísticas catastrales publicadas por el Ministerio de Bienes Nacionales." Respecto de lo señalado, se solicita que se informe dónde se despliega el mapa que se señala; 3°) Las razones del por qué en los descargos contenidos en el ORD:. GABS. N° 000241 de 24 de abril de 2014 de la Subsecretaría de Bienes Nacionales se alega el art. 21, N° 1, c) de la Ley de Transparencia, la fundamentación de esa invocación, es decir, los motivos para no entregar la información; 4°) En el ORD. DCNA N° 04/2014 de 11 de febrero de 2014 de la Jefa División del Catastro Nacional (s) de los Bienes del Estado, adjunto al OF.GABS. N° 000096 de 14 de febrero de 2014 del Subsecretario de Bienes Nacionales se señala "Adicionalmente puede obtener la cobertura completa del territorio Fiscal administrado en www.ide.cl (Infraestructura de Datos Geoespaciales) que es el geoportal del SNIT)". Al respecto, se solicita que se informe dónde se puede encontrar la información requerida en dicho sitio web.</p>
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Con fecha 18 de julio de 2014, este Consejo remitió correo electrónico a la Subsecretaría de Bienes Nacionales informándole la respuesta del requirente a la gestión oficiosa de esta corporación, de lo cual el servicio reclamado acusó recibo señalando que se realizarían las gestiones pertinentes. El 22 de julio de 2014, este Consejo nuevamente remitió correo electrónico al servicio reclamado con el objeto de obtener repuesta a la gestión referida, sin que ésta haya sido evacuada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Subsecretaría de Bienes Nacionales a su solicitud de acceso a la información, en virtud de lo cual este Consejo procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el organismo reclamado.</p>
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2) Que, respecto de la solicitud de acceso a la información del requirente, es decir, "las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile", la Subsecretaría de Bienes Nacionales señaló que en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, el solicitante podía acceder a la información requerida a través del Portal de Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales, www.catastro.cl, informando los pasos para ello y a través de www.ide.cl, sin comunicar la forma para acceder a ésta. Posteriormente, en sus descargos, el organismo reclamado manifestó que el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total del país, por lo cual es imposible acceder a la solicitud en virtud del artículo 21, N° 1, c) de la Ley de Transparencia. A lo señalado, agregó que no es aplicable a este caso el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que sirvió de fundamento para dar respuesta al requerimiento de información. Por su parte, y como respuesta a una gestión oficiosa de este Consejo, el solicitante señaló que su reclamación recae sobre los archivos de las coberturas geográficas digitales asociadas a la superficie del territorio fiscal a nivel nacional. Con ocasión de todas estas circunstancias, este Consejo solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales aclaración sobre diversos puntos, sin embargo, dicho requerimiento no fue evacuado por dicho organismo.</p>
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3) Que, este Consejo procedió a revisar los sitios web indicados por el organismo reclamado, constatando que en la parte referida por éste en el sitio www.catastro.cl solamente se pueden leer datos de carácter numérico referidos a la superficie fiscal y total de cada región del país, no pudiendo desplegarse mapa alguno. Respecto del sitio web www.ide.cl, no habiendo sido indicado por la reclamada la forma de acceder a la información solicitada, no fue posible acceder a ésta. De lo señalado y de lo expuesto en el considerando precedente, se desprende que la respuesta entregada por la Subsecretaría de Bienes Nacionales no satisface la solicitud de información por cuanto lo requerido son los archivos de las coberturas geográficas digitales asociadas a la superficie del territorio fiscal a nivel nacional y no los datos numéricos respecto de la superficie fiscal y total de cada región del país. Por otro lado, el organismo reclamado señaló en su respuesta a la solicitud de acceso a la información que la información requerida estaba en el sitio web www.catastro.cl y www.ide.cl, por lo que podía darse por cumplida la solicitud según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en sus descargos, la Subsecretaría señaló que no es aplicable a este caso dicha disposición, agregando que la información no se puede entregar en virtud del artículo 21, N° 1, c) de la Ley de Transparencia por cuanto el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total de nuestro país. Es decir, el propio organismo se retractó de lo señalado inicialmente en su respuesta.</p>
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4) Que, en relación con la causal de reserva invocada por la Subsecretaría en sus descargos, conforme con la reiterada jurisprudencia de este Consejo contenida, entre otras, en las decisiones recaídas en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09 y C1329-12, cuando se invoca una causal de secreto o reserva, que extinguiría la obligación de entregar la información solicitada, corresponde que sea probada por quien la alega y que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuración de la causal de secreto o reserva respectiva. En la especie, el órgano reclamado se limitó en sus descargos a señalar que el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total de nuestro país, por lo cual no se puede entregar la información solicitada en virtud de la causal de reserva del artículo 21, N° 1, c) de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, de lo expuesto, cabe colegir que no existe coherencia entre la respuesta y los descargos de la Subsecretaría de Bienes Nacionales en cuanto a si la información solicitada se encuentra disponible al público, por lo que no consta a esta Corporación que ello efectivamente ocurra en los términos requeridos. A ello cabe agregar que el organismo reclamado no ha acreditado la causal de reserva invocada del artículo 21, N° 1, c) de la Ley de Transparencia, lo que hace manifiesto la falta de cooperación por parte del organismo reclamado para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información de don Paulo Javier González Fuentealba. En virtud de lo expuesto, se acogerá el amparo interpuesto y se ordenará a dicho organismo entregar la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba contra el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba, y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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