Decisión ROL C347-14
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Reclamante: PAULO JAVIER GONZALEZ FUENTEALBA  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que habría dado respuesta negativa a una solicitud de información referente a las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile. Agrega que la institución se ampara en el art. 15 de la Ley de Transparencia para no entregar la información, en circunstancias que lo solicitado no se ajusta a este artículo dado que la información solicitada (coberturas vectoriales) es solo para visualizar en el portal indicado y no se puede descargar u obtener, tal como se especifica. El Consejo acoge el amparo, , toda vez que el órgano reclamado indico dos páginas web, en las cuales no se puede desplegar mapa alguno ni tampoco como acceder a la información solicitada. Ni tampoco acredito la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), lo que hace manifiesta la falta de cooperación por parte del organismo reclamado para dar respuesta a la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C347-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Paulo Javier Gonzalez Fuentealba</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C347-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2014, don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de febrero de 2014, la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante OF.GABS. N&deg; 000096, se&ntilde;alando que cumple con cumple con remitir el Ordinario DCNA N&deg; 04/2014 de 11 de febrero de 2014 de la Jefa de Divisi&oacute;n del Catastro Nacional (S) en el que se responde la consulta realizada. Dicho Ordinario se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que se&ntilde;ala: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;, el solicitante puede acceder a la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s del Portal de Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales disponible en internet cuyo dominio es www.catastro.cl.</p> <p> b) Respecto a la solicitud particular de la superficie del territorio Fiscal, se puede informar lo siguiente:</p> <p> l. En la p&aacute;gina web www.catastro.cI existe un banner llamado &quot;Estad&iacute;sticas Regionales&quot;. A la derecha de la pantalla, se podr&aacute; acceder en la secci&oacute;n &quot;Galer&iacute;as Nacionales&quot; a un gr&aacute;fico de pie con el nombre &quot;Mapa Superficie Regional Fiscal Ministerio de Bienes Nacionales&quot;. Este, se&ntilde;ala el organismo reclamado, permite ingresar a las estad&iacute;sticas interactivas por Regi&oacute;n y su despliegue en el mapa. Adem&aacute;s se podr&aacute;n descargar peri&oacute;dicamente los documentos en las estad&iacute;sticas catastrales publicados por el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> II. Adicionalmente, se puede obtener la cobertura completa del territorio Fiscal administrado en www.ide.cl (Infraestructura de Datos Geoespaciales) que es el geoportal del SNIT.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que se le habr&iacute;a entregado una respuesta negativa a su solicitud. Agrega que la instituci&oacute;n se ampara en el art. 15 de la Ley de Transparencia para no entregar la informaci&oacute;n, en circunstancias que lo solicitado no se ajusta a este art&iacute;culo dado que la informaci&oacute;n solicitada (coberturas vectoriales) es solo para visualizar en el portal indicado y no se puede descargar u obtener, tal como se especifica.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante Oficio N&deg; 000913 de 28 de febrero de 2014, requiri&eacute;ndole espec&iacute;ficamente que se refiera a las razones por las cuales la informaci&oacute;n no se otorg&oacute; en la forma solicitada. Mediante ORD. GABS. N&deg; 000241 de 24 de abril de 2014, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sin perjuicio de los principios que inspiran la Ley de Transparencia, este mismo cuerpo normativo establece expresamente los casos de excepci&oacute;n al ejercicio de dicho derecho. En efecto, manifiesta, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n son: &quot;c) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.&quot; En consecuencia, en armon&iacute;a con la norma legal citada, debe se&ntilde;alarse que el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total del pa&iacute;s, circunstancia que hace imposible acceder a la petici&oacute;n en funci&oacute;n de lo dispuesto en la letra c) del N&deg; 1&deg; del art&iacute;culo 21 del cuerpo legal referido.</p> <p> b) Finalmente, hace presente que no es aplicable a este caso el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que sirvi&oacute; de fundamento para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> I) Atendido lo informado por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo solicit&oacute; a don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba mediante correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2014, una especificaci&oacute;n respecto del motivo de su reclamo, el cual fue respondido por &eacute;ste el 18 de julio de 2014. En dicha respuesta, el requirente se&ntilde;ala que su reclamaci&oacute;n hace referencia a los archivos de las coberturas geogr&aacute;ficas digitales asociadas a la superficie del territorio fiscal a nivel nacional. Agrega que estos archivos pueden ser del tipo shapefile (para el software ArcGIS), kmz (para el software Goolgle Earth o *dwg para el software AutoCAD) y la relevancia de &eacute;stos es que constituyen la base gr&aacute;fica y espacial para construir mapas y realizar an&aacute;lisis espaciales mediante &quot;Sistemas de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;ficos&quot; (SIG). Finalmente se&ntilde;ala que para cada mapa digital, en papel u online que se construye, son necesarios estos archivos, siendo com&uacute;n su disposici&oacute;n por parte de los servicios, a trav&eacute;s de descargas por internet o a trav&eacute;s de solicitudes por Ley de Transparencia.</p> <p> II) Con fecha 15 de julio de 2014, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales requiri&eacute;ndole lo siguiente: 1&deg;) Las razones del por qu&eacute; en los descargos contenidos en el ORD:.GABS. N&deg; 000241 de 24 de abril de 2014 de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales se se&ntilde;ala: &quot;Finalmente, hacemos presente que no es aplicable para el caso de marras, la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15&deg; de la ley, que sirvi&oacute; de fundamento para dar respuesta su requerimiento&quot;; 2&deg;) En el ORD. DCNA N&deg; 04/2014 de 11 de febrero de 2014 de la Jefa Divisi&oacute;n del Catastro Nacional (s) de los Bienes del Estado, adjunto al OF.GABS. N&deg; 000096 de 14 de febrero de 2014 del Subsecretario de Bienes Nacionales se se&ntilde;ala: &quot;En la p&aacute;gina web www.catastro.cl existe un banner llamado &quot;Estad&iacute;sticas Regionales&quot; a la derecha de su pantalla, podr&aacute; acceder en la secci&oacute;n &quot;Galer&iacute;a Nacionales&quot;, Ud. podr&aacute; encontrar un gr&aacute;fico de &quot;pie&quot; con el nombre &quot;Mapa Superficie Regional Fiscal Ministerio Bienes Nacionales&quot;. Este le permite ingresar a las estad&iacute;sticas interactivas por Regi&oacute;n y su despliegue en el mapa. Adem&aacute;s podr&aacute; descargar peri&oacute;dicamente los documentos en las estad&iacute;sticas catastrales publicadas por el Ministerio de Bienes Nacionales.&quot; Respecto de lo se&ntilde;alado, se solicita que se informe d&oacute;nde se despliega el mapa que se se&ntilde;ala; 3&deg;) Las razones del por qu&eacute; en los descargos contenidos en el ORD:. GABS. N&deg; 000241 de 24 de abril de 2014 de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales se alega el art. 21, N&deg; 1, c) de la Ley de Transparencia, la fundamentaci&oacute;n de esa invocaci&oacute;n, es decir, los motivos para no entregar la informaci&oacute;n; 4&deg;) En el ORD. DCNA N&deg; 04/2014 de 11 de febrero de 2014 de la Jefa Divisi&oacute;n del Catastro Nacional (s) de los Bienes del Estado, adjunto al OF.GABS. N&deg; 000096 de 14 de febrero de 2014 del Subsecretario de Bienes Nacionales se se&ntilde;ala &quot;Adicionalmente puede obtener la cobertura completa del territorio Fiscal administrado en www.ide.cl (Infraestructura de Datos Geoespaciales) que es el geoportal del SNIT)&quot;. Al respecto, se solicita que se informe d&oacute;nde se puede encontrar la informaci&oacute;n requerida en dicho sitio web.</p> <p> Con fecha 18 de julio de 2014, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales inform&aacute;ndole la respuesta del requirente a la gesti&oacute;n oficiosa de esta corporaci&oacute;n, de lo cual el servicio reclamado acus&oacute; recibo se&ntilde;alando que se realizar&iacute;an las gestiones pertinentes. El 22 de julio de 2014, este Consejo nuevamente remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al servicio reclamado con el objeto de obtener repuesta a la gesti&oacute;n referida, sin que &eacute;sta haya sido evacuada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el organismo reclamado.</p> <p> 2) Que, respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del requirente, es decir, &quot;las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile&quot;, la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales se&ntilde;al&oacute; que en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el solicitante pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s del Portal de Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales, www.catastro.cl, informando los pasos para ello y a trav&eacute;s de www.ide.cl, sin comunicar la forma para acceder a &eacute;sta. Posteriormente, en sus descargos, el organismo reclamado manifest&oacute; que el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total del pa&iacute;s, por lo cual es imposible acceder a la solicitud en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, c) de la Ley de Transparencia. A lo se&ntilde;alado, agreg&oacute; que no es aplicable a este caso el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que sirvi&oacute; de fundamento para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n. Por su parte, y como respuesta a una gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, el solicitante se&ntilde;al&oacute; que su reclamaci&oacute;n recae sobre los archivos de las coberturas geogr&aacute;ficas digitales asociadas a la superficie del territorio fiscal a nivel nacional. Con ocasi&oacute;n de todas estas circunstancias, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales aclaraci&oacute;n sobre diversos puntos, sin embargo, dicho requerimiento no fue evacuado por dicho organismo.</p> <p> 3) Que, este Consejo procedi&oacute; a revisar los sitios web indicados por el organismo reclamado, constatando que en la parte referida por &eacute;ste en el sitio www.catastro.cl solamente se pueden leer datos de car&aacute;cter num&eacute;rico referidos a la superficie fiscal y total de cada regi&oacute;n del pa&iacute;s, no pudiendo desplegarse mapa alguno. Respecto del sitio web www.ide.cl, no habiendo sido indicado por la reclamada la forma de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, no fue posible acceder a &eacute;sta. De lo se&ntilde;alado y de lo expuesto en el considerando precedente, se desprende que la respuesta entregada por la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales no satisface la solicitud de informaci&oacute;n por cuanto lo requerido son los archivos de las coberturas geogr&aacute;ficas digitales asociadas a la superficie del territorio fiscal a nivel nacional y no los datos num&eacute;ricos respecto de la superficie fiscal y total de cada regi&oacute;n del pa&iacute;s. Por otro lado, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida estaba en el sitio web www.catastro.cl y www.ide.cl, por lo que pod&iacute;a darse por cumplida la solicitud seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en sus descargos, la Subsecretar&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que no es aplicable a este caso dicha disposici&oacute;n, agregando que la informaci&oacute;n no se puede entregar en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, c) de la Ley de Transparencia por cuanto el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total de nuestro pa&iacute;s. Es decir, el propio organismo se retract&oacute; de lo se&ntilde;alado inicialmente en su respuesta.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la causal de reserva invocada por la Subsecretar&iacute;a en sus descargos, conforme con la reiterada jurisprudencia de este Consejo contenida, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09 y C1329-12, cuando se invoca una causal de secreto o reserva, que extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, corresponde que sea probada por quien la alega y que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva respectiva. En la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; en sus descargos a se&ntilde;alar que el Fisco de Chile es titular del dominio del 51% de la superficie total de nuestro pa&iacute;s, por lo cual no se puede entregar la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto, cabe colegir que no existe coherencia entre la respuesta y los descargos de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales en cuanto a si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible al p&uacute;blico, por lo que no consta a esta Corporaci&oacute;n que ello efectivamente ocurra en los t&eacute;rminos requeridos. A ello cabe agregar que el organismo reclamado no ha acreditado la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, c) de la Ley de Transparencia, lo que hace manifiesto la falta de cooperaci&oacute;n por parte del organismo reclamado para dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don Paulo Javier Gonz&aacute;lez Fuentealba. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; a dicho organismo entregar la informaci&oacute;n reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba contra el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las coberturas digitales (shapefile, CAD o kmz) a nivel nacional correspondientes a la superficie del territorio fiscal de Chile.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Paulo Javier Gonzalez Fuentealba, y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>