Decisión ROL C348-14
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Reclamante: VICTOR URZUA MAULEN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al espectáculo pirotécnico realizado en el Estadio Raúl Inostroza, de dicha comuna, la noche del 31 de diciembre de 2013: a) Copia del certificado de inscripción anual vigente de la empresa ejecutante; b) Nómina de los manipuladores participantes en la actividad, con licencia vigente; c) Copia del seguro de responsabilidad civil de la empresa contratada; d) Copia del croquis del sector donde se efectuó el espectáculo; e) Copia de la relación con los elementos pirotécnicos que se utilizaron con sus respectivos certificados del Instituto de Investigación y Control; f) Copia de la acreditación del responsable técnico del espectáculo; g) Copia de la carta de coordinación con el servicio de Carabineros; entre otras. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C348-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Urz&uacute;a Maulen</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 546 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C348-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1- 19.653 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 3 de enero de 2014, don V&iacute;ctor Urz&uacute;a Maulen solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba, copias autorizadas de la siguiente informaci&oacute;n referida al espect&aacute;culo pirot&eacute;cnico realizado en el Estadio Ra&uacute;l Inostroza, de dicha comuna, la noche del 31 de diciembre de 2013:</p> <p> a) Copia del certificado de inscripci&oacute;n anual vigente de la empresa ejecutante;</p> <p> b) N&oacute;mina de los manipuladores participantes en la actividad, con licencia vigente;</p> <p> c) Copia del seguro de responsabilidad civil de la empresa contratada;</p> <p> d) Copia del croquis del sector donde se efectu&oacute; el espect&aacute;culo;</p> <p> e) Copia de la relaci&oacute;n con los elementos pirot&eacute;cnicos que se utilizaron con sus respectivos certificados del Instituto de Investigaci&oacute;n y Control;</p> <p> f) Copia de la acreditaci&oacute;n del responsable t&eacute;cnico del espect&aacute;culo;</p> <p> g) Copia de la carta de coordinaci&oacute;n con el servicio de Carabineros;</p> <p> h) Copia de la carta de coordinaci&oacute;n con el cuerpo de Bomberos;</p> <p> i) Copia de la carta de coordinaci&oacute;n con la Asistencia M&eacute;dica;</p> <p> j) Copia del informe de montaje del espect&aacute;culo;</p> <p> k) Copia de la carta de compromiso de conocer la Norma Chile Nch. 2353 of. 96 y 384 of. 55, medidas de seguridad de transporte de sustancias peligrosas, y;</p> <p> l) Copia del contrato; de la orden de compra y del decreto de pago, realizado con la empresa ejecutante.</p> <p> 2) Que, el 18 de febrero de 2014, don V&iacute;ctor Urz&uacute;a Maulen dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en sus descargos, evacuados mediante Oficio Ord. N&deg;1200/88 de 10 de marzo de 2014, la instituci&oacute;n reclamada se&ntilde;al&oacute; que debido al recargo y duplicidad de funciones existentes durante los meses de enero y febrero, la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Urz&uacute;a se traspapel&oacute;, de manera tal que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n del presente amparo se pudo detectar la situaci&oacute;n descrita y dar la debida respuesta al requirente, entreg&aacute;ndo copia de los antecedentes requeridos. Al efecto acompa&ntilde;a Oficio Ord. N&deg;1200/87 de 10 de marzo de 2014 dirigido al Sr. Urz&uacute;a, al cual se adjunta la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> 4) Que, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2014, don Fernando Montes Tapia, abogado de la parte reclamante, present&oacute; a este Consejo sus observaciones a la entrega de los antecedentes solicitados, indicando que no se entregaron como fueron solicitados, esto es, en copias autorizadas. Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n remitida por parte de la instituci&oacute;n reclamada se encontraba incompleta, espec&iacute;ficamente, que se omiti&oacute; entregar la copia del contrato, la &oacute;rden de compra y del respectivo decreto de pago, con la empresa ejecutante.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a las observaciones formuladas por la parte requirente, se consult&oacute; a la instituci&oacute;n reclamada acerca del formato y completitud de la informaci&oacute;n enviada por medio de Oficio Ord. N&deg;1200/87. Luego, por correo electr&oacute;nico de 11 de agosto de 2014, la Municipalidad de Huechuraba respondi&oacute; a este Consejo remitiendo, con copia al Sr. Fernando Montes Tapia, el Oficio Ord. N&deg; 1200/244, al cual se acompa&ntilde;&oacute; parte de la informaci&oacute;n faltante correspondiente a copia del contrato celebrado con la empresa ejecutante y la respectiva orden de compra. Respecto al decreto de pago de la actividad realizada, se&ntilde;al&oacute; que no ser&iacute;a posible entregarlo por el momento, ya que se encuentra en proceso de pago.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el &oacute;rgano en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y la entrega de la informaci&oacute;n se materializaron fuera del plazo legalmente establecido para ello, lo que importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (LT), as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), y finalmente, justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, atendido que los documentos han sido solicitados en copia autorizadas, se hace presente que este Consejo, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A146-09, ha resuelto que puede requerirse la certificaci&oacute;n de los documentos que se entreguen sean id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;. El objeto de dicha certificaci&oacute;n se refiere &uacute;nicamente a que el &oacute;rgano reclamado deje constancia que la informaci&oacute;n entregada es una copia fiel del original que se ha tenido a la vista por dicho organismo (decisi&oacute;n C1087-13).</p> <p> 3) Que, atendida la conformidad del requirente respecto a parte de la informaci&oacute;n solicitada y remitida por la Municipalidad de Huechuraba con ocasi&oacute;n de sus descargos, se analizar&aacute; en este punto la informaci&oacute;n enviada por esta &uacute;ltima mediante correo electr&oacute;nico de 11 de agosto de 2014, y por cuya entrega vino a complementar su respuesta inicial, para comprobar la suficiencia de la misma a la luz de las observaciones planteadas por el requirente a trav&eacute;s de su abogado y de la propia Ley de Transparencia. De acuerdo a lo anterior, se pudo constatar la entrega del contrato de prestaci&oacute;n de servicios &quot;Fuegos Artificiales A&ntilde;o Nuevo 2014&quot;, de fecha 20 de enero de 2014, celebrado entre la Municipalidad de Huechuraba y la empresa Comercial Hong-Kong Limitada, para la realizaci&oacute;n de un espect&aacute;culo pirot&eacute;cnico ya ejecutado, con fecha 31 de diciembre de 2014 a las 24:00 y por un monto de $3.357.140, m&aacute;s IVA. Adem&aacute;s, se entrega una orden de compra, de fecha 30 de diciembre de 2013, por la cual la Municipalidad de Huechuraba solicita a la empresa citada m&aacute;s arriba, el producto &quot;Fuegos Artificiales&quot; por un monto similar al indicado en el contrato precedente. Respecto al correspondiente decreto de pago, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que este se encuentra en proceso de pago. Finalmente, se advierte que la totalidad de las copias remitidas exhiben un timbre de la Municipalidad de Huechuraba que indica &quot;copia fiel de original&quot;.</p> <p> 4) Que, en lo tocante al decreto de pago solicitado, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, dado que la inexistencia fluye del reconocimiento expreso de la reclamada, en orden a que no se ha elaborado a&uacute;n el documento requerido, no existiendo antecedentes que permitan presumir que exista una obligaci&oacute;n legal de contar con dicho documento a la fecha, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por satisfecho este punto.</p> <p> 5) Que, considerando la respuesta inicial y dem&aacute;s documentos aportados por la instituci&oacute;n reclamada, es posible concluir razonablemente que la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano se encuentra conforme con la forma y el contenido de lo requerido. Por lo anterior, se tendr&aacute; por satisfecha -aunque extempor&aacute;neamente- la obligaci&oacute;n de informar de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don V&iacute;ctor Urz&uacute;a Maulen en contra de la Municipalidad de Huechuraba, teniendo por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don V&iacute;ctor Urz&uacute;a Maulen y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>