Decisión ROL C349-14
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Reclamante: FERNANDO MONTES TAPIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la copia autorizada de las siguientes actas del Concejo Municipal, que no se encuentran publicadas en la página web del municipio: a) Desde el acta ordinaria Nº 16 hasta la última de diciembre de 2013. b) Desde el acta extraordinaria Nº 8 hasta la última de diciembre de 2013. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información requerida se encuentra de forma permanente en el sitio electrónico del órgano recurrido, en formato PDF, constando en cada una de las actas publicadas la firma y timbre respectivos del Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe, dando cuenta de la autenticidad de su contenido, satisfaciéndose cabalmente de tal forma la solicitud del recurrente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C349-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> Requirente: Fernando Montes Tapia.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C349-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2014, don Fernando Montes Tapia solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba copia autorizada de las siguientes actas del Concejo Municipal, que no se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web del municipio:</p> <p> a) Desde el acta ordinaria N&ordm; 16 hasta la &uacute;ltima de diciembre de 2013.</p> <p> b) Desde el acta extraordinaria N&ordm; 8 hasta la &uacute;ltima de diciembre de 2013.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Fernando Montes Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El 26 de febrero de 2014, este Consejo inform&oacute; al &oacute;rgano reclamado, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que se determin&oacute; aplicar un Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), de car&aacute;cter voluntario, a fin de verificar su disposici&oacute;n para entregar la informaci&oacute;n solicitada al recurrente. El &oacute;rgano recurrido acept&oacute; la instancia e inform&oacute;, el 10 de marzo de 2014, por la misma v&iacute;a, que hab&iacute;a remitido respuesta al recurrente, el 16 de enero anterior, mediante Ordinario N&deg; 1.200/22; sin embargo, la carta certificada fue devuelta por causal &quot;no hay quien reciba&quot;, seg&uacute;n consta de gu&iacute;a de admisi&oacute;n y carta devuelta por empresa de correos, respectivamente. Agrega que a la fecha de la respuesta no se encontraban aprobadas todas las actas requeridas, pero actualmente ya se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web del municipio. Por su parte, el recurrente manifest&oacute;, por presentaci&oacute;n escrita de 13 de marzo de 2014, que recibi&oacute; respuesta mediante Ordinario N&deg; 1.200/89, de 10 de marzo anterior, y expresa su disconformidad con la misma, ya que el municipio lo deriva a la p&aacute;gina web del mismo, en tanto que requiri&oacute; copias autorizadas por el ministro de fe de las actas de Concejo singularizadas. Con lo anterior, estimando fracasada esta instancia, se dispuso su t&eacute;rmino.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante el Oficio N&deg; 1.224, de 19 de marzo de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 4 de abril de 2014, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El municipio envi&oacute; respuesta a la solicitud, contenida en Ordinario N&deg; 1.200/22, por carta certificada remitida el 16 de enero de 2014. Sin embargo, &eacute;sta fue devuelta por la empresa de correos por la causal &quot;no hay quien reciba&quot;.</p> <p> b) Posteriormente, el 10 de marzo de 2014, por Ordinario N&deg; 1.200/89, el &oacute;rgano reiter&oacute; al recurrente que las actas aprobadas por el Concejo Municipal se encontraban disponibles en la p&aacute;gina de transparencia del municipio. Aclara que a la fecha de la solicitud no se encontraban publicadas todas las actas, pues algunas no hab&iacute;an sido a&uacute;n aprobadas por el Concejo Municipal.</p> <p> c) Finalmente, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que se publica a trav&eacute;s del sitio web municipal corresponde a documentos fidedignos y veraces, por lo tanto, las actas del Concejo Municipal de Huechuraba publicadas corresponden a las que aprueba dicho &oacute;rgano colegiado y son fiel expresi&oacute;n de lo all&iacute; se&ntilde;alado y aprobado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo accedi&oacute; al sitio electr&oacute;nico de Transparencia del municipio (http://transparencia.huechuraba.cl/, revisada al 28 de abril de 2014), constatando que en la secci&oacute;n denominada &quot;Concejo Municipal&quot;, de la secci&oacute;n &quot;Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana&quot;, se encuentran publicadas actas de sesiones del a&ntilde;o 2013, respecto de las ordinarias, desde la N&deg; 1 a la 34 y de las extraordinarias, desde la N&deg; 1 a la 20.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto al fundamento del amparo, la Municipalidad de Huechuraba se pronunci&oacute; acerca de la solicitud de acceso el 16 de enero de 2014, mediante carta certificada dirigida a la direcci&oacute;n postal designada en la solicitud, en la forma que prev&eacute; al inciso 3&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, &eacute;sta no pudo ser notificada oportunamente, y de la que el recurrente tom&oacute; conocimiento con posterioridad, por una causal que no resulta imputable al &oacute;rgano. Conforme a lo anterior, cabe concluir que el municipio recurrido se pronunci&oacute; sobre la solicitud de acceso dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que justifica rechazar el presente amparo, en esta parte.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la respuesta entregada por la reclamada, en virtud de lo expuesto por el recurrente -en el numeral 3 de lo expositivo-, su disconformidad radica en que dicha respuesta, al dirigirlo al sitio electr&oacute;nico del mismo, en que se encontrar&iacute;a publicada la informaci&oacute;n requerida, no corresponde a lo solicitado, por cuanto requiri&oacute; copias autorizadas por el ministro de fe del municipio, de las actas de Concejo que detall&oacute; en su solicitud. A su turno, el municipio estima cumplida su obligaci&oacute;n, indic&aacute;ndole que la informaci&oacute;n se encuentra publicada en la p&aacute;gina de transparencia del municipio.</p> <p> 3) Que, al efecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 17, inciso primero, del referido cuerpo legal, se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa -consignada en el numeral 5 de lo expositivo- este Consejo ha podido verificar que la informaci&oacute;n requerida, consistente en actas del Concejo Municipal del a&ntilde;o 2013, se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano recurrido. En tal situaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su numeral 3.1., ha previsto que, en estos casos, se debe comunicar al solicitante con la mayor precisi&oacute;n posible la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n, debiendo se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva. En la especie, el municipio comunic&oacute; al solicitante la fuente y el lugar en que pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida, (se&ntilde;al&aacute;ndole que accediera a la p&aacute;gina de transparencia del municipio), pero no le indic&oacute; la forma de acceso, especificando el v&iacute;nculo que conduzca a la informaci&oacute;n publicada (en este caso, el v&iacute;nculo denominado &quot;Concejo Municipal&quot;, contenido en la secci&oacute;n &quot;Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana&quot;). Atendido lo expuesto, se representar&aacute; al municipio recurrido no haber informado al recurrente la forma precisa en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n, indic&aacute;ndole el enlace espec&iacute;fico que contiene la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto a la aclaraci&oacute;n efectuada por el municipio, que se&ntilde;al&oacute; que a la fecha de la solicitud no se encontraban publicadas todas las actas, ya que algunas no se encontraban aprobadas por el Concejo Municipal (sin precisar si entre ellas se encontraba alguna de las requeridas), cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que dispone: &quot;Las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas&quot;. As&iacute;, la norma citada no prev&eacute; un plazo a la autoridad para la elaboraci&oacute;n del acta respectiva, por lo que resulta plausible que a la fecha de la solicitud efectivamente no se encontraren publicadas algunas actas del Concejo Municipal requeridas, por no haber sido aprobadas previamente.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la informaci&oacute;n requerida por el recurrente se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano recurrido, en formato PDF, constando en cada una de las actas publicadas la firma y timbre respectivos del Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe, dando cuenta de la autenticidad de su contenido, satisfaci&eacute;ndose cabalmente de tal forma la solicitud del recurrente. Por tanto, este Consejo concluye, en concordancia con lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que el municipio recurrido ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar, en aplicaci&oacute;n de dicha norma. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, en cuanto al formato requerido por el recurrente, cabe se&ntilde;alar que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada por el reclamante, tal disposici&oacute;n se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley, como ocurre en la especie. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, de manera uniforme y sostenida, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C321-09, conciliando lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Fernando Montes Tapia en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba el no haber comunicado al recurrente, adem&aacute;s de la fuente y el lugar, la forma en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en forma permanente en su sitio electr&oacute;nico, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Montes Tapia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>