Decisión ROL C350-14
Reclamante: FERNANDO MONTES TAPIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la "copia autorizada de la propuesta pública denominada "Construcción Parque Comunal de Huechuraba", código BIP 20135070-0, ID 2793-181-LP13", que incluya: a) La totalidad de los antecedentes aportados por las empresas proveedoras que participaron de la referida licitación. b) El informe de evaluación de la comisión de la propuesta pública señalada. c) El decreto alcaldicio que adjudica la propuesta. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida su obligación de informar, aunque de manera extemporánea, según los fundamentos del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C350-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> Requirente: Fernando Montes Tapia.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C350-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2014, don Fernando Montes Tapia solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba &quot;copia autorizada de la propuesta p&uacute;blica denominada &quot;Construcci&oacute;n Parque Comunal de Huechuraba&quot;, c&oacute;digo BIP 20135070-0, ID 2793-181-LP13&quot;, que incluya:</p> <p> a) La totalidad de los antecedentes aportados por las empresas proveedoras que participaron de la referida licitaci&oacute;n.</p> <p> b) El informe de evaluaci&oacute;n de la comisi&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica se&ntilde;alada.</p> <p> c) El decreto alcaldicio que adjudica la propuesta.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Fernando Montes Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante el Oficio N&deg; 851, de 27 de febrero de 2014. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 11 de marzo de 2014, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Reconoce que efectivamente el municipio no otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso en forma oportuna. Explica que ello se debi&oacute; a la omisi&oacute;n de una funcionaria, a quien se aplic&oacute; una medida disciplinaria (anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito en su hoja de vida).</p> <p> b) Posteriormente, el municipio otorg&oacute; respuesta al recurrente, mediante Ordinario N&deg; 1.200/90, por carta certificada, indic&aacute;ndole que toda la informaci&oacute;n requerida de la licitaci&oacute;n &quot;Construcci&oacute;n Parque Comunal de Huechuraba&quot;, ID 2793-181-LP13, as&iacute; como de otras iniciativas que sean de su atenci&oacute;n, se encuentra publicada en la p&aacute;gina de Mercado P&uacute;blico, para su libre descarga y p&uacute;blico conocimiento. Luego, explica que para acceder a ella debe ingresar a la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl, donde puede encontrar la licitaci&oacute;n por el ID antes se&ntilde;alado. En el borde inferior de la ventana de la licitaci&oacute;n que aparece con el estatus de adjudicada, puede acceder al enlace &quot;cuadro de ofertas&quot;, en que constan todos los antecedentes entregados por las empresas oferentes; en el enlace &quot;acta de adjudicaci&oacute;n&quot; podr&aacute; descargar tanto el informe de evaluaci&oacute;n como copia del decreto alcaldicio de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> c) Del procedimiento anterior, se desprende que toda la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en la p&aacute;gina web indicada, sin ser necesario entregarla en otro formato.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECURRENTE: El 13 de marzo de 2014, el recurrente comunic&oacute;, por escrito, haber recibido respuesta del &oacute;rgano, el 12 de marzo anterior, mediante Ordinario N&deg; 1.200/90, fechado el 10 de marzo de 2014, y expresa su disconformidad con la misma, ya que el municipio lo deriva a la p&aacute;gina web de Mercado P&uacute;blico, a objeto de obtener por esa v&iacute;a la documentaci&oacute;n, en tanto que lo pedido es copia autorizada por el ministro de fe del municipio, de antecedentes relativos a la propuesta p&uacute;blica identificada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones:</p> <p> a) Ingres&oacute; al sitio electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico (http://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Busquedas/ResultadoBusqueda.aspx?qs=1, revisado al 30 de abril de 2014) y, de acuerdo al n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica y las indicaciones dadas por el &oacute;rgano, pudo acceder a los antecedentes de la misma, en particular, a un cuadro de ofertas de seis proveedores (apertura, aceptaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y apertura econ&oacute;mica, entre otros antecedentes); en el v&iacute;nculo &quot;Adjudicaci&oacute;n&quot;, apartado &quot;anexos a la adjudicaci&oacute;n&quot;, consta el informe de evaluaci&oacute;n de la propuesta y la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 2.537 de 25 de noviembre de 2013. La informaci&oacute;n se encuentra disponible en formato PDF y contiene timbre y firma de autoridades del municipio.</p> <p> b) Revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Huechuraba, en el enlace de transparencia (http://transparencia.huechuraba.cl/, al 30 de abril de 2014), pudiendo verificar que en la secci&oacute;n denominada &quot;Compras y Adquisiciones&quot;, v&iacute;nculo &quot;Licitaciones&quot;, de septiembre de 2013, consta un v&iacute;nculo a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica consultada ID 2793-181-LP13, pero &eacute;ste no se encuentra operativo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de acceso fue presentada el 3 de enero de 2014, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 31 de enero siguiente. En la especie, el &oacute;rgano recurrido ha acreditado haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso el 10 de marzo de 2014, en virtud del oficio Ordinario N&deg; 1.200/90, que fue notificado al recurrente el 12 de marzo siguiente. De lo anterior se constata que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud en forma extempor&aacute;nea, lo que constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, lo que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que en virtud de lo expuesto por el recurrente -en el numeral 4 de lo expositivo-, la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, dirigi&eacute;ndolo al sitio electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico, no corresponder&iacute;a a lo solicitado, por cuanto lo que requiri&oacute; es copia autorizada, por el ministro de fe del municipio, de los antecedentes relativos a la propuesta p&uacute;blica indicada en su solicitud. A su turno, el municipio estima cumplida su obligaci&oacute;n, habi&eacute;ndole indicando el sitio electr&oacute;nico en que se encontrar&iacute;a publicada toda la informaci&oacute;n requerida y la forma de acceder a ella.</p> <p> 3) Que, al efecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 17, inciso primero, del referido cuerpo legal, se&ntilde;ala que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5, letra a), de lo expositivo, este Consejo ha podido verificar que la informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Proyecto Construcci&oacute;n Parque Urbano de Huechuraba&quot;, ID: 2793-181-LP13, se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico indicado por el &oacute;rgano recurrido. En particular, consta en dicho sitio los antecedentes de ofertas efectuadas por proveedores que participaron de la referida licitaci&oacute;n, el informe de evaluaci&oacute;n de la comisi&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica se&ntilde;alada y la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 2.537 de 25 de noviembre de 2013. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su numeral 3.1., ha previsto que, en estos casos, se debe comunicar al solicitante con la mayor precisi&oacute;n posible la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n, debiendo se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva. En la especie, el municipio comunic&oacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida, especificando cada uno de los v&iacute;nculos que conducen a la informaci&oacute;n publicada y que tiene plena correspondencia con aqu&eacute;lla que se ha pedido.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, toda la informaci&oacute;n requerida por el recurrente se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en formato PDF, constando los documentos publicados la firma y timbre respectivos de las autoridades pertinentes del municipio, dando cuenta de la autenticidad de su contenido, de tal manera que, en la forma que se encuentra publicada la informaci&oacute;n, se satisface cabalmente la solicitud del recurrente. Por tanto, este Consejo concluye, en concordancia con lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que el municipio recurrido ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar, en aplicaci&oacute;n de dicha norma. En consecuencia, se dar&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, en cuanto al formato requerido por el recurrente, cabe se&ntilde;alar que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada por el reclamante, tal disposici&oacute;n se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley, como ocurre en la especie. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, de manera uniforme y sostenida, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C321-09, conciliando lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Montes Tapia en contra de la Municipalidad de Huechuraba, teniendo por cumplida su obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea, seg&uacute;n los fundamentos del presente acuerdo.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba el no haber otorgado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Montes Tapia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>