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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C350-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba.</p>
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Requirente: Fernando Montes Tapia.</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2014.</p>
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En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C350-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2014, don Fernando Montes Tapia solicitó a la Municipalidad de Huechuraba "copia autorizada de la propuesta pública denominada "Construcción Parque Comunal de Huechuraba", código BIP 20135070-0, ID 2793-181-LP13", que incluya:</p>
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a) La totalidad de los antecedentes aportados por las empresas proveedoras que participaron de la referida licitación.</p>
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b) El informe de evaluación de la comisión de la propuesta pública señalada.</p>
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c) El decreto alcaldicio que adjudica la propuesta.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Fernando Montes Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante el Oficio N° 851, de 27 de febrero de 2014. El órgano reclamado evacuó sus descargos el 11 de marzo de 2014, en síntesis, en los siguientes términos:</p>
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a) Reconoce que efectivamente el municipio no otorgó respuesta a la solicitud de acceso en forma oportuna. Explica que ello se debió a la omisión de una funcionaria, a quien se aplicó una medida disciplinaria (anotación de demérito en su hoja de vida).</p>
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b) Posteriormente, el municipio otorgó respuesta al recurrente, mediante Ordinario N° 1.200/90, por carta certificada, indicándole que toda la información requerida de la licitación "Construcción Parque Comunal de Huechuraba", ID 2793-181-LP13, así como de otras iniciativas que sean de su atención, se encuentra publicada en la página de Mercado Público, para su libre descarga y público conocimiento. Luego, explica que para acceder a ella debe ingresar a la página www.mercadopublico.cl, donde puede encontrar la licitación por el ID antes señalado. En el borde inferior de la ventana de la licitación que aparece con el estatus de adjudicada, puede acceder al enlace "cuadro de ofertas", en que constan todos los antecedentes entregados por las empresas oferentes; en el enlace "acta de adjudicación" podrá descargar tanto el informe de evaluación como copia del decreto alcaldicio de adjudicación.</p>
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c) Del procedimiento anterior, se desprende que toda la información solicitada se encuentra disponible en la página web indicada, sin ser necesario entregarla en otro formato.</p>
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4) PRESENTACIÓN DEL RECURRENTE: El 13 de marzo de 2014, el recurrente comunicó, por escrito, haber recibido respuesta del órgano, el 12 de marzo anterior, mediante Ordinario N° 1.200/90, fechado el 10 de marzo de 2014, y expresa su disconformidad con la misma, ya que el municipio lo deriva a la página web de Mercado Público, a objeto de obtener por esa vía la documentación, en tanto que lo pedido es copia autorizada por el ministro de fe del municipio, de antecedentes relativos a la propuesta pública identificada.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: La Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo efectuó las siguientes gestiones:</p>
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a) Ingresó al sitio electrónico de Mercado Público (http://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Busquedas/ResultadoBusqueda.aspx?qs=1, revisado al 30 de abril de 2014) y, de acuerdo al número de identificación de la licitación pública y las indicaciones dadas por el órgano, pudo acceder a los antecedentes de la misma, en particular, a un cuadro de ofertas de seis proveedores (apertura, aceptación, evaluación técnica y apertura económica, entre otros antecedentes); en el vínculo "Adjudicación", apartado "anexos a la adjudicación", consta el informe de evaluación de la propuesta y la resolución de adjudicación, mediante Decreto Alcaldicio N° 2.537 de 25 de noviembre de 2013. La información se encuentra disponible en formato PDF y contiene timbre y firma de autoridades del municipio.</p>
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b) Revisó el sitio electrónico de la Municipalidad de Huechuraba, en el enlace de transparencia (http://transparencia.huechuraba.cl/, al 30 de abril de 2014), pudiendo verificar que en la sección denominada "Compras y Adquisiciones", vínculo "Licitaciones", de septiembre de 2013, consta un vínculo a la licitación pública consultada ID 2793-181-LP13, pero éste no se encuentra operativo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la solicitud de acceso fue presentada el 3 de enero de 2014, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 días hábiles para que el órgano se pronuncie sobre ella, y que vencía el 31 de enero siguiente. En la especie, el órgano recurrido ha acreditado haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso el 10 de marzo de 2014, en virtud del oficio Ordinario N° 1.200/90, que fue notificado al recurrente el 12 de marzo siguiente. De lo anterior se constata que el órgano otorgó respuesta a la solicitud en forma extemporánea, lo que constituye una transgresión a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, lo que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que en virtud de lo expuesto por el recurrente -en el numeral 4 de lo expositivo-, la respuesta otorgada por el órgano, dirigiéndolo al sitio electrónico de Mercado Público, no correspondería a lo solicitado, por cuanto lo que requirió es copia autorizada, por el ministro de fe del municipio, de los antecedentes relativos a la propuesta pública indicada en su solicitud. A su turno, el municipio estima cumplida su obligación, habiéndole indicando el sitio electrónico en que se encontraría publicada toda la información requerida y la forma de acceder a ella.</p>
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3) Que, al efecto, el artículo 15 de la Ley de Transparencia dispone que "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, el artículo 17, inciso primero, del referido cuerpo legal, señala que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles".</p>
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4) Que, en virtud de la gestión oficiosa consignada en el numeral 5, letra a), de lo expositivo, este Consejo ha podido verificar que la información relativa a la licitación pública denominada "Proyecto Construcción Parque Urbano de Huechuraba", ID: 2793-181-LP13, se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electrónico indicado por el órgano recurrido. En particular, consta en dicho sitio los antecedentes de ofertas efectuadas por proveedores que participaron de la referida licitación, el informe de evaluación de la comisión de la propuesta pública señalada y la resolución de adjudicación, mediante Decreto Alcaldicio N° 2.537 de 25 de noviembre de 2013. Al respecto, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, en su numeral 3.1., ha previsto que, en estos casos, se debe comunicar al solicitante con la mayor precisión posible la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información, debiendo señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva. En la especie, el municipio comunicó al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que podía acceder a la información requerida, especificando cada uno de los vínculos que conducen a la información publicada y que tiene plena correspondencia con aquélla que se ha pedido.</p>
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5) Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, toda la información requerida por el recurrente se encuentra disponible en forma permanente en el sitio electrónico señalado por el órgano, en formato PDF, constando los documentos publicados la firma y timbre respectivos de las autoridades pertinentes del municipio, dando cuenta de la autenticidad de su contenido, de tal manera que, en la forma que se encuentra publicada la información, se satisface cabalmente la solicitud del recurrente. Por tanto, este Consejo concluye, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 15 de la Ley de Transparencia, que el municipio recurrido ha cumplido su obligación de informar, en aplicación de dicha norma. En consecuencia, se dará por cumplida la obligación de informar del órgano reclamado, aunque de manera extemporánea.</p>
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6) Que, en cuanto al formato requerido por el recurrente, cabe señalar que si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada por el reclamante, tal disposición se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley, como ocurre en la especie. Así lo ha resuelto este Consejo, de manera uniforme y sostenida, a partir de la decisión del amparo Rol C321-09, conciliando lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Montes Tapia en contra de la Municipalidad de Huechuraba, teniendo por cumplida su obligación de informar, aunque de manera extemporánea, según los fundamentos del presente acuerdo.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba el no haber otorgado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerirá que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Montes Tapia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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