Decisión ROL C358-14
Reclamante: PATRICIO GABRIEL DE LA JARA YEFI  
Reclamado: HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Base de Osorno, fundado en que denegó la información solicitada, referente a la copia de la ficha clínica del requirente. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado ha acreditado suficientemente en esta sede que se dio respuesta oportuna al requerimiento de información, ya sea a través del Sistema de Trámite en Línea, con fecha 10 de febrero de 2014, con el correspondiente "comprobante de respuesta Ley 20.285", así como mediante el envío por correo certificado de la respuesta

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C358-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Base de Osorno</p> <p> Requirente: Patricio de la Jara Yefi</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C358-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2014, don Patricio de la Jara Yefi, a trav&eacute;s del Sistema Tr&aacute;mite en L&iacute;nea del Ministerio de Salud, Tr&aacute;mite N&deg; 364551, solicit&oacute; al Hospital Base de Osorno copia de su ficha cl&iacute;nica. El requirente solicit&oacute; que se le remitiera dicha informaci&oacute;n a su direcci&oacute;n postal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El solicitante acompa&ntilde;&oacute; copia de Ordinario N&deg; 123, de 23 de enero de 2014, del Director del Hospital Base de Osorno, dirigido a una persona distinta del requirente, que da respuesta a requerimientos de los meses de Junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014. En su punto N&deg; 7 se se&ntilde;ala: &quot;Tr&aacute;mite en L&iacute;nea N&deg; 364551 de fecha 13/01/2014 de Don Patricio de la Jara Yefi, donde solicita Ficha Cl&iacute;nica que se env&iacute;e a su domicilio. Se informa al Sr. de la Jara que la ficha cl&iacute;nica debe solicitarla personalmente, a trav&eacute;s de Unidad SOME del Hospital Base de Osorno, por escrito, con una solicitud tipo que es entregada en ese Servicio y debe ser ingresada a Oficina de Partes para su tramitaci&oacute;n (art. 12 y 13 de la Ley N&deg; 20.584)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Patricio de la Jara Yefi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital Base de Osorno, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada, se&ntilde;alando que el Servicio quiere dilatar la entrega de los antecedentes requiri&eacute;ndole que ingrese nuevamente su solicitud mediante un formulario escrito. Adem&aacute;s el oficio de respuesta va dirigido a una tercera persona.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n traslad&oacute; este amparo al Sr. Director del Hospital Base de Osorno, mediante oficio N&deg; 850, de 27 de febrero de 2014, solicitando especialmente que al formular sus descargos, se refiriese a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; indicase las razones por las cuales la respuesta a la solicitud va dirigida a una persona distinta del solicitante; y, remitiese los antecedentes que acrediten la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta al reclamante.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 760, de 19 de marzo de 2014, ingresado a este Consejo con fecha 24 de marzo de 2014, la reclamada present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El Hospital no deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, ya que oportunamente se respondi&oacute; a trav&eacute;s del Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea del Hospital Base de Osorno, con fecha 10 de febrero de 2014. En su respuesta se se&ntilde;al&oacute; al reclamante que la ficha cl&iacute;nica (fotocopia) est&aacute; a su disposici&oacute;n en el Servicio de Orientaci&oacute;n M&eacute;dica y Estad&iacute;stica (SOME).</p> <p> b) Respecto a que la respuesta habr&iacute;a sido dirigida a una persona distinta del solicitante, ello tampoco es efectivo toda vez que la respuesta fue enviada al Sr. Patricio de la Jara Yefi, tal como demuestra el comprobante de respuesta Ley N&deg; 20.285, que adjunta a sus descargos.</p> <p> c) Finalmente, sin perjuicio de la respuesta que se entreg&oacute; por el Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea, el Hospital envi&oacute; al reclamante carta certificada conteniendo la respuesta indicada. Acompa&ntilde;a Gu&iacute;a de Entrega de Oficina de Partes de dicho organismo, de fecha 19 de febrero de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 10 de febrero de 2014. Lo anterior, atendido que el solicitante indic&oacute; como que el medio para el env&iacute;o de la respuesta fuera carta certificada y el &oacute;rgano acredit&oacute; el despacho de &eacute;sta con fecha 19 de febrero de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director del Hospital Base de Osorno, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que lo solicitado en la especie corresponde a la ficha cl&iacute;nica del propio requirente. Atendido ello cabe hacer presente que este Consejo, desde las decisiones de amparos roles C240-10 y C394-10, C322-10, C915-10, C49-11 y C1550-11, entre otras, ha establecido como criterio que, si bien la ficha cl&iacute;nica de una persona contiene datos de car&aacute;cter sensible referidas a &eacute;sta, atendida la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2 letra g), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, y siendo el reclamante el propio titular de los datos solicitados, debe concluirse que aqu&eacute;l est&aacute; haciendo uso del habeas data, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628, derecho que, tambi&eacute;n seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C134-10, C178-10 y C49-11, entre otras, puede ejercerse en sede de derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, tanto de la respuesta contenida en el Ordinario N&deg; 123, de 23 de enero de 2014, acompa&ntilde;ada por el requirente, como del comprobante de &quot;respuesta Ley 20.285&quot;, de 10 de febrero de 2014, adjuntada por el &oacute;rgano reclamado, se desprende que la reclamada no deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n al solicitante. Al respecto, en ambos casos se le indic&oacute; que deb&iacute;a concurrir personalmente al Servicio de Orientaci&oacute;n M&eacute;dica y Estad&iacute;stica (SOME) del Hospital.</p> <p> 4) Que este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado ha acreditado suficientemente en esta sede que se dio respuesta oportuna al requerimiento de informaci&oacute;n, ya sea a trav&eacute;s del Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea, con fecha 10 de febrero de 2014, con el correspondiente &quot;comprobante de respuesta Ley 20.285&quot;, as&iacute; como mediante el env&iacute;o por correo certificado de la respuesta, seg&uacute;n se acredita con la respectiva gu&iacute;a de entrega de correspondencia de Oficina de Partes, de fecha 19 de febrero de 2014. Se hace presente que este &uacute;ltimo fue el medio de env&iacute;o de respuesta se&ntilde;alado por el reclamante en su solicitud. Por lo anterior, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la respuesta entregada por la reclamada para dar cumplimiento al requerimiento de informaci&oacute;n ya individualizado.</p> <p> 5) Que de la respuesta entregada y que fue acompa&ntilde;ada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos es posible advertir que el Hospital se&ntilde;al&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n se encontraba disponible para su retiro en el Servicio de Orientaci&oacute;n M&eacute;dica y Estad&iacute;stica (SOME), debiendo concurrir presencialmente para su entrega, previa acreditaci&oacute;n de identidad y pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Con dicha comunicaci&oacute;n, se da cumplimiento a la obligaci&oacute;n de pronunciarse sobre la solicitud atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que corresponde rechazar el amparo interpuesto por el reclamante.</p> <p> 6) Que por &uacute;ltimo, se debe hacer presente al solicitante que la respuesta del &oacute;rgano reclamado da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, referido a la entrega de informaci&oacute;n que contenga datos personales, procediendo s&oacute;lo la entrega presencial de los antecedentes solicitados al reclamante, verificando, el funcionario que efect&uacute;e la entrega, que la informaci&oacute;n sea retirada por quien efectivamente tenga la calidad de titular o por su apoderado, conforme lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. En el evento que el solicitante concurra al respectivo &oacute;rgano p&uacute;blico a retirar la informaci&oacute;n requerida deber&aacute; acreditar su identidad mediante la exhibici&oacute;n de la c&eacute;dula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y quien act&uacute;e como su apoderado, deber&aacute; adem&aacute;s, demostrar hab&eacute;rsele otorgado el respectivo poder, por escritura p&uacute;blica o instrumento privado suscrito ante notario. En forma excepcional, proceder&aacute; la entrega por medios electr&oacute;nicos cuando el titular utilice firma electr&oacute;nica avanzada, conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.799.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Patricio de la Jara Yefi en contra del Hospital Base de Osorno, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Hospital Base de Osorno la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Hospital Base de Osorno y a don Patricio de la Jara Yefi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>